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GUAYANA ESEQUIBA: UNA RESTITUCIÓN OPORTUNA Y DE VERDAD

Abraham Gómez R.*

En la controversia con Guyana por la Zona del Esequibo, nos hemos encontrado con todo. Conjeturas inimaginables; además posiciones contradictorias de quienes se arrogan alguna dudosa designación para asumir la «absoluta defensa» de los intereses del Estado venezolano. Súmele a lo ya descrito, silencios cómplices, declaraciones destempladas o extemporáneas, publicación del mapa mutilado, elogiosas frases al contrincante en escenarios internacionales; permisividades ―por acción u omisión— para la explotación de recursos en la zona.

Las últimas prácticas arriba señaladas configuran los principios de aquiescencia y estoppel, suficientemente conocidos y aplicados en el Derecho Internacional.

Ha habido de este lado ―lo reconocemos― un enjambre de decisiones que de entrada lucen inverosímiles o extravagantes; a pesar de tales características nos hemos visto obligados a estudiarlas y analizarlas.

En reiteradas ocasiones, y en distintos eventos y circunstancias, los gobiernos guyaneses desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali han sostenido determinantemente que la figura del Buen Oficiante ha constituido una perdedera de tiempo y no se había visto -según ellos- que evolucionara el discernimiento con resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia.

Tal vez por eso procedieron ―ingratamente― a demandar a Venezuela por ante la Corte Internacional de Justicia.

Una vez más preguntamos: por qué los representantes diplomáticos nuestros, que actúan desde la cancillería, estuvieron evadiendo la vía jurídica, en tanto salida a la contención que sostenemos contra Guyana por la Zona del Esequibo. Y ahora mismo, a algunos integrantes de la Alta Comisión también los percibimos esquivos y llenos de dudas e incertidumbres cada vez que mencionamos ―públicamente― que no son excluyentes los dos escenarios de arreglo, que ya hemos presentado con anterioridad.

Primero, insistir con la posibilidad de que la delegación guyanesa avenga a un diálogo sincero, franco directo para alcanzar una solución «práctica y satisfactoria para ambas partes» conforme lo mandata el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que se suscribió y ratificó; además dicho documento se promulgó como ley en ambas naciones.

La otra alternativa, que no debe ser nunca desdeñada, consiste en seguirnos preparando para la fase de pruebas, a la cual seremos llamados próximamente, dentro del Proceso jurisdiccional que cursa en el Alto Tribunal de La Haya. No hay nada que temer. Esa expresión de racional optimismo la he venido utilizando siempre; por cuanto, nos asiste un denso acervo de probanza, que la contraparte sabe que poseemos, como también el digno jurado de la Sala Juzgadora.

No vamos a pedir más que lo que por justicia nos ha correspondido y ha sido nuestro histórica y jurídicamente.

Vamos a solicitar «en justo y puro derecho» al Cuerpo Jurisdicente que se le restituya a Venezuela esa séptima parte de su extensión territorial que le fue desgajada en una tratativa perversa.

Nos resulta incomprensible que el gobierno venezolano refleje, ante la comunidad internacional, una ligera evasiva en este álgido asunto; y no es desde ahora, si nos atenemos a unas declaraciones del presidente Nicolás Maduro, del 13 de noviembre de 2016:

«Cualquier opción que tome el Secretario General de las Naciones Unidas debe ser aceptada por las partes de manera amistosa y de mutuo acuerdo. Es un acuerdo sabio, que excluye la vía judicial».

Fíjense que el señor Antonio Guterres no excluyó la vía judicial, la cual fue precisamente a la primera que apeló, cuando envió el 19 de enero de 2018 el caso controvertido para que lo decidiera la Corte Internacional de Justicia conforme al derecho aplicable.

Y procedió de esa manera, según el actual Secretario General, basado en el artículo IV, numeral 2 del vigente Acuerdo de Ginebra:

«Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Articule hayan sido agotados».

Prestemos atención a la presente explicación lógica: si nos sabemos poseedores de las razones socio históricas, jurídicas y cartográficas.

Agreguemos, concretamente, si tenemos los elementos probatorios (para explayar en el trayecto de alegatos en la Corte) del vil despojo que se nos hizo; más aún, si contamos con compatriotas suficientemente preparados en Derecho Internacional, y de manera particular en los detalles e intersticios de este litigio; pregunto, ¿por qué evadir la vía del arreglo judicial, como nos viene encarando el gobierno guyanés?

Por lo visto, han arreciado, en los dos últimos años. Se las están jugando completa; pero queremos que sepan que nosotros también vamos con todo, con nuestra incuestionable alforja de pruebas.

La solicitud de restitución, por parte de Venezuela, constituye una petición procesal legítima e irrebatible; cuya finalidad procuramos que concluya mediante una Resolución coherente y satisfactoria, donde se haga justicia a nuestro país.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿POR QUÉ INSISTIR ANTE LA CORTE? PORQUE PEOR ES UNA DESESPERADA MANIOBRA MILITAR

Abraham Gómez R.*

A nosotros nos interesa y conviene probar y demostrar, con nuestros justos títulos, que esa extensión territorial siempre ha sido nuestra. Ni más ni menos.

Jamás hemos pretendido quitarle a Guyana ni un milímetro de lo que ellos recibieron del Reino Unido que a su vez habían «comprado» a los Países Bajos; me refiero a las denominadas, para entonces, colonias de Berbice y Demerara. que en total no abarcan ni 50.000 km2.

Ya lo hemos expuesto y explicado en tantas partes: Venezuela pide restitución de lo suyo, ante la Sala Juzgadora, por cuanto tiene con qué justificar tal solicitud.

La contraparte asume que ellos han estado ocupando la zona en conflicto. Ocupando que no poseyendo, dado que la posesión tiene de suyo unas características específicas que deben cumplirse, que los usurpadores ingleses no cumplieron y sus causahabientes tampoco.

La posesión debe darse de buena fe que vale tanto como actuar con exactitud de honradez, anteponiendo la verdad de lo que se dice y hace. En rectitud de conducta.

Así, además, al momento de la apropiación posesiva se exige imprescindiblemente clarificar que se haga sobre una «terra nullius» (tierra de nadie); lo que no es atribuible ―precisamente― al presente caso; porque los arrebatadores británicos sabían con antelación que esas tierras habían sido legítimamente transferidas por España a Venezuela en dos eventos y momentos históricos.

Para que pueda invocarse ―si es lo que pretenden ahora― el principio de prescripción adquisitiva (es decir, adquirir dominio y otros derechos por transcurso del tiempo de permanecer allí) se suma otro no menos importante condicionamiento, cual es que al cometerse el hecho posesorio no despierte reclamos o protestas, por nadie o por la parte a la que se le está perpetrando el despojo.

Venezuela, desde 1822, ha rechazado la abominación que se nos hizo.

De modo que no hay nada que temer en la presente controversia.

Nos asisten elementos de convicción irrebatibles en cualquier juicio donde se dirima este asunto; particularmente, por ante la Corte Internacional de Justicia.

Hemos recibido bastantes observaciones y se han hecho ilimitadas críticas y conjeturas que apuntan a cuestionar la presencia de la delegación venezolana en el Alto Tribunal de La Haya, en condición de sujeto procesal compareciente; para consignar el memorial de contestación de la demanda, como en efecto se hizo el 8 de abril pasado y en espera para atender el llamado para la subsiguiente fase de pruebas, que es cuando nuestro país se lucirá espléndidamente, al explayar nuestro incontrovertible acervo de probanza.

¿Por qué ante la Corte?

Porque esa instancia fue creada por la Organización de las Naciones Unidas para el arreglo pacífico de pleitos entre Estados, conforme y en los términos previstos en su Estatuto y Reglamento.

En principio, todos los Estados miembros de la ONU lo son a su vez de la CIJ.

Así entonces, el señalado Cuerpo Jurisdicente está llamado a resolver conflictos entre Estados para lo cual posee su organización, jurisdicción, procedimientos y escoge ―cuando sea requerido― el derecho aplicable.

Tal vez, donde ha habido cierta incertidumbre para el caso litigioso que nos ocupa frente a Guyana es lo relacionado con la competencia de la Sala.

Debemos estar contestes que cuando asistimos ―no para vistas de cortesía internacional― para introducir y activar la jurisdicción del Ente Sentenciador, con una objeción preliminar en el Proceso que cursa; también para designar a nuestro juez ad-hoc, quien de inmediato se incorporó a la Corte, y la ya mencionada consignación de la contramemoria, todas esas iniciativas constituyen muestras inequívocas y significativas de consentir de manera automática, lo que se conoce como acto concluyente; que aunque no se formalizó la voluntad de asignación competencial exteriorizándola, se presupone, con nuestro comportamiento un modo fundado de querer participar en el juicio.

Cabe, además, colocar sobre la mesa de análisis el artículo 53 de la Corte, que no debe ni tiene porqué sorprender a nadie:

«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor».

Si tenemos los justos títulos traslaticios, quién nos gana el juicio, llevado en justo derecho.

Si tenemos los justos títulos traslaticios porqué rehuir el proceso jurisdiccional.

Vergonzoso sería recibir una sentencia de ese calibre sin que estemos presentes para defendernos.

Están supremamente equivocados quienes crean que la situación conflictuada por el Esequibo se soluciona por la vía militarista o intentando alguna otra salida de desesperación. Esas maniobras traerían aparejadas peores y muy lamentables consecuencias.

Creemos en el Derecho y en la disposición al diálogo entre las partes, dentro de lo que mandata el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966.

Venezuela ha sido ―a lo largo de la historia― un país pacífico y respetuoso del Derecho internacional, y en la encrucijada que atravesamos no será la excepción.

Seguiremos exhibiendo al mundo nuestro incólume comportamiento como Nación que privilegia el recíproco entendimiento.

Auguramos que se mantenga la concitación de todo el país en torno a este caso; admitido, desde siempre, en tanto y en cuanto Asunto de Estado.

 

 * Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿NOS CONVIENE COMPARECER ANTE LA CORTE EN LA FASE DE PRUEBAS

Abraham Gómez R.*

Luego de la oportuna presencia de la delegación venezolana en el Ente Jurisdicente de la ONU en la ocasión de consignar ―formalmente― el memorial de contestación de la demanda, resulta natural que surjan algunas interrogantes que buscan aclaratorias atinentes a los trayectos sucesivos en este Proceso.

En honor a la vedad, reconocemos la elogiable disposición y voluntad de la Comisión de nuestro país, encabezada por la Dra. Delcy Rodríguez para decir «las cosas por su nombre» en este litigioso asunto y, además, posicionarlas en su verdadero sitial histórico, jurídico, cartográfico, demográfico, económico y geoestratégico.

Ya hemos expresado de bastantes maneras y por distintos medios que este juicio apenas comienza.

En interesantes intercambios de criterios y opiniones con estudiosos y versados de la referida contención centenaria, llegamos a calcular que por lo menos transcurrirán entre dos o tres años para que la Sala proceda a emitir una decisión sentencial.

A partir de la primera etapa (Fase Postulatoria o Expositiva) que se inició el lunes 8 de abril; precisamente, cuando se trabó la litis, entre las partes concernidas: República Cooperativa de Guyana como demandante y la República Bolivariana de Venezuela, en condición de demandada; entonces, los honorables miembros del jurado procederán ―a través de un exhaustivo trabajo― a la examinación de los aportes hechos, por una y otra representación, en sus respectivos momentos de réplica y dúplica.

Estamos seguros que nuestros compatriotas autorizados para cumplir la citada tarea internacional proporcionaron un enjundioso legajo de documentos incontrovertibles, producto de investigaciones multidisciplinarias, de muchos especialistas que nos hemos dedicado desde hace casi medio siglo a este polémico caso.

Hay una gruesa pregunta que la contraparte en el presente litigio no ha podido contestar ni dilucidar.

Cada vez que se tropiezan con una interrogante de este calibre les cuesta metabolizarla.

¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir en el juicio?

Ese «minúsculo detalle» comporta una insoslayable interpelación que los ha venido inquietando y mucho más cuando se percataron de que Venezuela va en serio y con todo, en las diferentes fases procesales, en procura de justicia.

 Acabamos de percibir, otra vez, que la delegación guyanesa no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que solicitar la «declaratoria de autoridad de cosa juzgada» y que se le constituya como «válido y vinculante» al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica por írrito y nulo.

No es que sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

Con el mayor descaro, ignoran el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, suscrito y ratificado, donde se reconoce (en su artículo primero) la tratativa perversa perpetrada contra Venezuela.

El Acuerdo de Ginebra es el único documento con pleno vigor jurídico para encarar un juicio de tal carácter y naturaleza ante la precitada Instancia judicial.

Para muchos compatriotas cabe (y con razón) la inquietud de llegar a conocer con qué contamos y qué nos asiste en el segundo trayecto procesal: Fase de Pruebas, a la cual convocará la Corte, dentro de algunos meses.

En la fase de pruebas, justamente, es donde más se lucirá la delegación venezolana, porque los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

La Contraparte sabe que poseemos suficientes documentos; conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos (de pleno derecho que no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido de Venezuela.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo, y que la írrita y nula determinación arbitral, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

En la fase de pruebas, a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba hasta la mitad del río Esequibo.

Podemos incorporar, para mejor proveer, otros documentos: el tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela del 30 de marzo de 1845, donde nos reconoce la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la gesta del 19 de abril de 1810.

También disponemos para probar nuestra propiedad, un Tratado establecido con los ingleses en 1850 (que no respetaron).

Con Brasil suscribimos un Tratado de delimitación por cuencas en 1859, que pesa y vale, en este Proceso.

Agregaríamos, a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840, reconocida por los ingleses, en su oportunidad, pero luego fue ignorada y burlada.

Todas esas enjundiosas acreditaciones están en nuestra propiedad; y que conforman nuestra irrefutable fortaleza probatoria.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.