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GUAYANA ESEQUIBA: ¿POR QUÉ EL LAUDO ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA?

Abraham Gómez R.*

De entrada, deseo precisar algunas breves observaciones.

Caeríamos en un gravísimo error —imperdonable— si pretendiéramos manipular a la opinión pública en provecho de una determinada organización partidista; así también, coartar y dividir a la gente entre patriotas o desleales; peor aún, impregnar de politiquería la presente contención —ya devenida en demanda que nos hizo Guyana— la cual se encuentra en sus fases inescurribles de juicio, por ante la Corte Internacional de Justicia.

Diré un poco más, en el mismo sentido. Perjudicaríamos, severamente, la necesaria concitación nacional en la lucha de restitución, si ligamos los problemas internos (que no los ignoramos) o embadurnamos el trabajo de reivindicación interesantemente adelantado al sesgar este asunto litigioso con una particular ideología porque a alguien se le ocurriría o cree que con tal maniobra saldría supuestamente favorecido.

Un pobre favor se le estaría haciendo a la Patria.

Nos resulta alentador e importante cuando compartimos con quienes sostienen que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse como Política de Estado.

Ciertamente, por eso se hace inaplazable insistir en las jornadas de sensibilización y concienciación en los más recónditos lugares de la nación, con la finalidad de que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Aspiramos a que todo el país utilice idénticas claves narrativas de justo reclamo.

Un llamado a quienes utilizan las redes para que eviten publicar (algunas veces) mensajes imprudentes o inmoderados que no cooperan con nuestra causa común.

Tampoco nos conformamos con la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos, tanto en Caracas, como en Tucupita, Barcelona, San Cristóbal, Maracaibo, Valencia, Puerto Ordaz, Mérida, Margarita; en fin, toda la Patria hablando el mismo idioma.

La expresión que hemos venido divulgando en las distintas conferencias y plataformas digitales “no hay nada que temer”, de ningún modo comporta un exagerado optimismo o una lúdica como placebo.

Lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos traslaticios que respaldan nuestro acervo de probanza que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya.

No nos sorprenden ni atemorizan los ardides que el gobierno guyanés, las empresas trasnacionales y sus aliados internacionales puedan complotar; impulsadas por y con prebendas dinerarias, en el presente conflicto interestatal.

Sabemos en Venezuela que como consecuencia de la indisimulada debilidad jurídica que exhibe la excolonia británica para encarar un proceso jurisdiccional de este talante, no le ha quedado otra estrategia que promover vergonzosos pronunciamientos, comunicados y declaraciones de entidades y personalidades, en una especie de efecto envolvente.

Nada de eso cuenta para la Sala Jurisdicente, por cuanto se dirime, escruta y sentencia conforme al derecho aplicable.

Sabemos del juego de inmensos e ilimitados intereses del gobierno guyanés y las grandes corporaciones que operan, ilegalmente, en la Zona en Reclamación y en su respectiva proyección marítima.

En el pasado, el Imperio Inglés acometió con descaro —en nuestra contra— actos de abominación.

En un intento ominoso, hizo de todo para persuadir a España para que no procediera al reconocimiento de nuestra Independencia.

Agreguemos que no satisfecho con lo anteriormente descrito, Inglaterra propuso al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse, precisamente por la mitad todo el territorio de Venezuela, con la finalidad de que EE.UU. reubicara en el occidente de nuestra nación a la población negra procedente de África que había participado en la Guerra de Secesión. Además, en ese “arreglo perverso” el Reino Unido se quedaría con el resto: desde el centro hacia oriente, incluyendo la Guayana Esequiba.

¿Qué adujeron, entonces, para atreverse a la mencionada propuesta? Según los ingleses, porque «ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional».

Muestras evidentes de los embates que hemos resistido, ayer y hoy como Nación, Estado y República, de quienes se han creído poderosos e invencibles en el mundo.

Por eso señalamos, con suficiente certidumbre, que la lucha que ahora libramos, en el Alto Tribunal de La Haya, no será una excepción en la búsqueda de nuestra reivindicación en justicia

Si ayer nos consolidamos frente a tamaña voracidad de la Pérfida Albión, en la época actual —con nuestros compatriotas densamente formados— saldremos victoriosos frente a las acechanzas de quienes asumieron la condición de causahabientes de los ingleses y sus aliados insaciables, que están esquilmando nuestros recursos.

A propósito, aquí cabe desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

Sostenemos que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y que si el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre 1899, en efecto es el objeto de fondo (en la causa de pedir de la contraparte) en la segunda etapa del Proceso (abril 2024), se le  presenta a Venezuela la mejor ocasión para desenmascarar y denunciar la tropelía jurídica de la cual fuimos víctima hace 124 años y que la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

Nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer —en síntesis— lo que en ese adefesio se tejió, que lo hace írrito y nulo de nulidad absoluta; por lo que quedó desterrado, una vez firmado el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, documento con pleno vigor que causó estado en la ONU y con el que participaremos, como sustento de juicio en la CIJ. El Acuerdo de Ginebra permanentemente es nuestro basamento para solucionar.

Señalamos, entre muchos otros argumentos, por qué el laudo resultó nulo. Veamos: no hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto la representación inglesa cuestionó la delegación nuestra por considerarnos “ignorantes, incivilizados y hediondos”.

Aparte de que no hubo motivación para la decisión arbitral, la misma además excedió los límites trazados en el compromiso, previamente suscrito el 2 de febrero de 1897 (Tratado de Washington).

Incurrieron en incongruencia sentencial dado que la resolución produjo ultra petita y ultra vires; es decir, fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo y abarcaron con su determinación, asuntos ajenos que no venía al caso tratarlos, según acuerdo contraído.

No hubo investigación de los estudios y orígenes cartográficos a partir de 1775, que intentó presentar la delegación nuestra y nunca fueron considerados. La delegación inglesa presentó los mapas adulterados con las tramposas Líneas Schomburgk, con los cuales nos arrebataron los 159.500 km2.

Jamás hubo una confrontación (proceso de compulsa) de los Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron: La Real Cédula de Carlos III del 8 de septiembre de 1777 y el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845. Que compendian nuestras irrebatibles pruebas documentales directas, de pleno derecho, que estarán en nuestro enjundioso portafolio en la fase probatoria, el próximo año.

Entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis de los documentos históricos de las partes, dado que, en una confrontación de esa naturaleza, la delegación del Imperio Inglés no saldría en nada favorecida; y allí se iba a develar la trama urdida contra nuestro país. Hubo vicios de colusión (componenda político-diplomática de las potencias de entonces).

El prusiano DeMartens, quien fungía como presidente del jurado arbitral, resultó ser un vulgar prevaricador que extorsionó y chantajeó a los demás integrantes del cuerpo sentenciador.

Se omitió adrede el Principio del Utis possidetis Iuris; no obstante, habiéndose acordado con anticipación para la discusión y la  sentencia arbitral.

Estamos racionalmente optimistas; porque, hasta hoy Guyana no tiene el más mínimo documento —de cesión histórica de derechos de nadie—, que puedan oponer en la Corte. En lo único que asientan su demanda es en el inválido, ineficaz y nulo Laudo de París, de ingrata recordación.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: REFERENDO CON PLENA SOLIDARIDAD PARA DEFENDER LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

Habíamos venido sugiriendo en varios artículos ―hace ya algunos años― a quienes tienen la responsabilidad en nuestra Cancillería de estudiar, analizar y llevar el delicado caso litigioso de la Guayana Esequiba, exactamente lo que exponíamos como materia esencial en nuestras conferencias en las universidades, por todo el país.

Lo expongo una vez más. Estamos, hoy como ayer, convencidos de que a través de un referendo consultivo se abre una vía expedita de participación ciudadana y nos solidifica en la lucha patriótica que encaramos frente a las pretensiones de la excolonia británica, en comparsa con las transnacionales y otros sujetos internacionales.

Además, creemos que la consulta abarcativa ―en el marco de una Política de Estado― con los mecanismos establecidos para tales fines, comporta un instrumento expedito que nos compacta y alienta para consignar (abril 2024) la contestación de la demanda interpuesta por Guyana contra nosotros, ante la Corte Internacional de Justicia.

Estamos obligados a consustanciarnos patrióticamente sin mezquindades y sin diferenciaciones porque nos necesitamos todos, expresándonos con los mismos códigos unitarios en el presente litigio internacional.

Este reclamo de restitución trasciende otros pleitos internos, que no ignoramos.

El referendo no es de ningún modo, una idea peregrina o caprichosa para salir del paso.

Tal recurso constitucional se hace valedero como un extraordinario instrumento de participación democrática y de involucramiento concitado de toda la población venezolana en defensa de la extensión territorial que nos desgajaron con vileza.

Clarificada y despejada cualquier injustificada duda y sin menoscabo de la cualidad jurídica del artículo 74, de nuestra Norma Suprema, admitimos el referendo consultivo, en los términos consagrados en el artículo 71 y parcialmente en el 73 de nuestra Carta Magna, (citados los dos últimos en el mismo orden a continuación) en tanto en cuanto una estrategia plena de eficacia para alcanzar la necesaria solidaridad en el presente asunto que confrontamos por ante la Entidad Jurisdicente:

“Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal…” (Omissis)

“…Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral”.

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente, y dará su positiva reafirmación para que la delegación nuestra comparezca por ante la Corte Internacional de Justicia, con todos los efectos y consecuencias jurídicas; asimismo,  pida, con suficiente acervo de probanza, a ese Alto Tribunal la reivindicación y restitución de la séptima parte de nuestra geografía nacional; inclusive, tenemos el derecho y elementos de convicción para intentar un juicio de reconvención (contrademanda); al propio tiempo, introducir las oportunas medidas cautelares para que se proceda a paralizar las ilegítimas operaciones de explotación y comercialización que han venido haciendo el enjambre de empresas trasnacionales que recibieron concesiones ilegales de los gobiernos guyaneses, en flagrante y descarada violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento (suficientemente ratificado por nosotros) en el que basemantamos el Proceso que cursa en la Corte, y en el cual se restringe la unilateral disposición de Guyana para arrogarse soberanía en la zona en contención. Veamos:

Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución per parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclame por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.

Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios”. (Artículo V- Acuerdo de Ginebra).

Ante el panorama amenazador desde diversos frentes (obvian los referentes) que nos acechan hay que actuar con inteligencia.

Nuestra sensible fibra venezolanista nos impone que no debemos quedarnos ni de brazos cruzados ni bocas cerradas frente a este desafío.

Por eso celebramos la iniciativa de la Asamblea Nacional de aprobar un referendo consultivo.

Corresponderá, entonces a partir de ahora, al Consejo Nacional Electoral desarrollar todos los procedimientos conducentes a tales fines: fecha de realización, redacción de la pregunta (lo más clara, precisa y directa en su objetivo), los mecanismos promocionales y de concienciación, entre muchos otros.

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Sala Juzgadora le confirió, qué nos queda entonces sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos, cartográficos y fundamentalmente con los Justos Títulos que poseemos que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza en la debida ocasión ante la Entidad Juzgadora y saber que contamos con un respaldo abrumador de la Nación venezolana entera, dispuesta a defender ―en el citado escenario― lo que siempre ha sido de nuestra propiedad.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: INACEPTABLE QUE USEN Y DISPONGAN DE NUESTRA POSESIÓN

Abraham Gómez R.*

Por las declaraciones que han estado ofreciendo las autoridades gubernamentales y las respectivas delegaciones diplomáticas de la excolonia británica, en los diversos escenarios internacionales, hemos venido sacando cuenta, aproximadamente, cuáles estrategias han urdido los coagentes guyaneses en esta controversia; dado que perciben ―con anticipación― que no tienen ni les alcanza la fuerza jurídica para obtener de la Corte una decisión favorable.

Prestemos, también, atención con sumo cuidado, a lo siguiente. Como las palabras no son neutras, la contraparte en el juicio ha recurrido a la manipulación de vocablos para que surtan efectos a lo interno de la Sala Juzgadora.

Procedo a explicar de seguidas de qué trata la cuestión. Conforme al Derecho Internacional Público, los términos Ocupación y Posesión se construyen, adquieren y preservan procesalmente ―con severo énfasis― sus propias diferencias conceptuales-estructurales.

Cada étimo aludido, Posesión y Ocupación, está destinado en su desempeño y despliegue jurisdiccional para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.

Resulta inadmisible en esta controversia de tanta categoría que la representación guyanesa, que asiste a La Haya emplee indistintamente uno u otro término; como si se tratara de lo mismo. Conscientes de que cada uno adquiere de suyo su especificidad.

Utilizan Posesión y Ocupación en sus escritos y en las audiencias, en una especie de argamasa discursiva.

Tal procedimiento devela   una marcada intención.

No lo hacen con ingenuidad o por andar desprevenidos. Tejen, con muy mala fe, manipulaciones jurídicas, que no nos cansaremos de   poner en claro y denunciar.

Permítanme un modesto aporte sobre el particular.

Todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos intrínsecos que se hacen inescurribles y obligatorios.

Las doctrinas y Principios han establecido descripciones condicionantes exigibles, en los casos de Posesión y ocupación; para que se sepa de qué se habla y a qué atenerse cuando estemos en presencia de uno u otro.

Para que haya Posesión prescribe reunir los siguientes elementos: darse de manera absolutamente pacífica; debe ser un evento público y del conocimiento generalizado; manifestarse de buena fe y que no se hayan ocasionado protestas por tal hecho. Que nadie vea lesionado su patrimonio, perjuicio irrogado.

Cabe la interrogante: ¿La Posesión queda condicionada? Sí, cierto. La Posesión está restringida a que se admitan, acaten y respeten cabalmente las mencionadas limitaciones.

Bajo esos insalvables presupuestos la Posesión queda protegida jurídicamente, y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción.

No el vil despojo que se nos hizo, mediante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899, donde no se cumplieron ninguno de las consideraciones arriba citadas; porque el Imperio Inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió –violentamente– contra nuestro espacio territorial correspondiente a la Capitanía General de Venezuela, creada por Cédula Real de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777; documento a través del cual el mundo nos llega a conocer.

Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo; y procedieron a la ocupación; entendida como la manifestación agresiva para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo continua impronta de ilegalidades. No era una porción terra nullius (territorio sin dueño) o irredenta.

Irrumpieron, sin parar, mediante vulgares actos de ocupación ilegales e ilegítimos, para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar ilegítimamente. Únicamente han ocupado ayer y hoy.

Todo cuanto hizo el Imperio Británico, a partir del “raro e indescifrable” Pacto Anglo-holandés de 1814 estuvo signado por la mala fe; así, además, siempre hubo permanentes protestas y cuestionamientos de nuestra parte; por cuanto, nos estaban perpetrando (como hasta el presente) un vil despojo de nuestra heredada extensión territorial, que obtuvimos mediante Justos Títulos Traslaticios; los cuales  consignaremos, en su debida oportunidad, en la fase probatoria por ante la Corte Internacional de Justicia.

Mucho antes de que se produjera la firma ominosa del Laudo, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el desgajamiento que le estaban asestando en una séptima parte de su geografía nacional.

Nuestro Libertador teorizó la doctrina del Utis possidetis Juris para proteger a las naciones que venían alcanzando sus independencias para preservarlas de las acechanzas y voracidad de los ingleses.

Bolívar siempre invocó en defensa de la Gran Colombia el principio del Utis Possidetis Juris, que consagra los territorios que eran propiedad de la Corona española como propios; ahora de los países liberados luego de sus independencias.

En efecto, el territorio que le corresponde a Venezuela de acuerdo al citado Principio no es otro que el que abarcaba la Capitanía General de Venezuela.

De modo que allí jamás ha habido Posesión, en cabal y estricto sentido que otorga el Derecho Internacional Público; por eso no tenemos dudas ni temor de la sentencia que esperamos, en justo derecho, que dictará el Ente Jurisdicente, el próximo año.

Lo que nos resulta inaceptable es el abuso y disposición arbitraria de los recursos de la Guayana Esequiba, que han estado haciendo los gobiernos guyaneses. Inclusive lo declara, recientemente, el presidente Irfaan Ali, sin un mínimo de prudencia y sin esperar la sentencia de la Corte:

La producción de petróleo en el bloque Stabroek de Guyana está previsto que alcance un promedio de 1,2 millones de barriles por día para fines de 2027. Estamos licitando 14 bloques petrolíferos frente a las costas del país; se tendrá en cuenta la gestión de la huella de carbono, la seguridad y la recopilación de datos. En esta esperada licitación, están en juego once bloques petrolíferos en aguas poco profundas y tres en aguas profundas y ultraprofundas. En esta ronda de licitaciones de exploración petrolífera ha atraído a al menos diez empresas, entre las que figuran Shell, Petrobras, Chevron, Exxon Mobil, Total Energies, Hess Corp. y la china CNOOC, así como Qatar Energy y la malaya Petrona.  Las reservas totales de petróleo recuperable de Guyana ascienden a más de 11.000 millones de barriles y ocupan el puesto 17 en el mundo y el tercero en América Latina y el Caribe. tenemos que permitir que el proceso funcione. La evaluación estaría hecha. Esperamos terminar la evaluación a principios de octubre y luego pasar a la discusión para concluir los acuerdos antes de fin de año”.

No caeremos en provocaciones por tan intemperantes, inmoderados y  descomedidos anuncios.

Nosotros somos respetuosos del contenido y alcance del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento que reconocemos donde debe basamentarse el conflicto que se dirime por ante la Corte; por eso nos hemos abstenido de tomar medidas unilaterales —de cualquier tipo― para contener las nuevas arbitrariedades en que incurre la actual administración gubernamental guyanesa.

Todas esas viciadas asignaciones licitatorias —en nuestra posesión― serán absolutamente revisadas y reestructuradas conforme al interés de la soberanía venezolana.

Una vez que presentemos nuestro irrevocable acervo de probanza, la Sala proceda a su examinación e inmediatamente dicte sentencia, resolviendo a nuestro favor, nos corresponderá arreglar y recomponer en muchos aspectos y ámbitos esa restituida porción geográfica que siempre ha sido de Venezuela histórica, jurídica y cartográficamente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.