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GUAYANA ESEQUIBA: OBLIGADOS A PROBAR SU INASUMIBLE PRETENSIÓN

Abraham Gómez R.*

Para entender la controversia existente en el Esequibo (y lo que pretende Guyana con la demanda que nos hizo en la Corte) hay que analizar la situación, entre otros muchos aspectos, desde el punto de vista terrestre y marítimo. El inmenso potencial de riquezas de todo tipo explotables.

Además, debemos conferirle bastante valoración e importancia a los compatriotas que viven en todas las ciudades, pueblos y caseríos ubicados en la Zona en Reclamación.

Dicho con mayor conciencia y detenimiento: las sociedades humanas (antropogeografía) que comparten y conviven en esos 159.500 km2, que denominamos Guayana Esequiba, deben despertar el interés y fijar la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles debidamente y como se merecen, en todos los aspectos pertinentes a su subsistencia.

Debe constituir eje temático vertebrador en nuestros permanentes estudios la distribución e interrelación de los esequibanos con su propias y muy diversas manifestaciones y culturas, en la disputada superficie terrestre; así también, el modo específico (y en sus distintas variantes) como estos connacionales interactúan con su medio ambiente. Añadamos la manera en que organizan sus sistemas políticos, económicos y sociales como parte de su ubicación geográfica. Todo un complejo e interesante desafío para lograr imbricarlos con el resto de nuestro país.

Al recuperar la Guayana Esequiba, nos corresponderá, obligantemente, enlazarnos con todos esos grupos humanos como compatriotas.

Precisamente, con ellos hemos sostenido recientes conversaciones para indicarles que los reclamos nuestros; intentados por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Les hemos explicado todo cuanto hacemos en las instancias internacionales correspondientes, las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

Estamos decididos —con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha. Dispuestos estamos a encarar la controversia, en el juicio —propiamente— en el 2024, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras.

Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que poseemos bastantes fundamentos probatorios para solicitar la inmediata Restitución —íntegramente— conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la reivindicación absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella trastada política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Para responder a quienes nos preguntan con insistencia: ¿Por qué ante la Corte?

Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia,

Asumimos a conciencia que el escenario para dirimir es la Corte Internacional de Justicia, en su condición de entidad jurisdicente, para pleitos entre Estados.

Ni más ni menos, estamos batallando jurídicamente para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años y “reavivado” a partir del 29 de marzo del 2018, con la acción interpuesta por la excolonia británica.

Explico brevemente. En la denominada fase postulatoria, nos corresponderá en abril del próximo año consignar nuestro memorial de contestación de la demanda.

Enjundioso escrito que develará ante tan honorable Sala Juzgadora toda la tratativa que se tejió entonces contra nuestro país.

En el Derecho Internacional hay absoluta preferencia del Título Jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato perpetrado a otra nación); o sobre la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro. En ambos casos: ni para la ocupación protestada ni para la posesión ilegítima prospera la Prescripción adquisitiva. De modo, que por allí no hay nada que temer.

Por lo pronto, no vamos a dar a conocer al país algunas otras estrategias procesales que estamos analizando para presentarlas en la fecha arriba indicada. Serán contundentes.

Cuando el señalado Proceso transcurra hacia la fase probatoria, Guyana estará obligada a demostrar —documentos por delante— en qué ha basado su causa de pedir. La contraparte debe mostrar y probar, no únicamente con sus supuestos pronunciamientos fácticos; debe colocar a la vista de los jueces sus “justos títulos” que nunca los han tenido.

¿Por qué lo planteamos de esta manera?

Porque en la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos jurídicos ni históricos que demuestren o prueben nada.

Nunca los van a conseguir y menos los podrán consignar porque no los tienen. Todo ha sido una detestable trapacería. Una pretensión procesal sin el más mínimo asidero; por lo tanto, inasumible en un juicio de esta categoría y naturaleza.

Desde el 2018 para acá, Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 —que la quisieron hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar, exponer o favorecerse con las ignominiosas líneas Schomburgk.

Hasta el día de hoy, la única “alegación de derecho” de Guyana contenida en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, para el cual piden que la Corte le dé carácter de Cosa Juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

Precisamente en la fase probatoria vamos a desenmascarar la maulería perpetrada contra Venezuela.

Ellos han venido recurriendo a algunos países y organismos internacionales para que emitan declaraciones de apoyo. Han hecho peregrinajes por el mundo buscando solidaridad.

Al respecto, me permito señalar —determinantemente— que la Corte Internacional de Justicia sentencia conforme a derecho; vale decir, su Estatuto y Reglamento, fundamentalmente; así, además, toma en consideración el inmenso bagaje doctrinal y jurisprudencial con que cuentan; y que han sido aplicados en resoluciones similares.

En las actuales circunstancias, ya sabemos que Guyana y las empresas transnacionales en comparsa se las están jugando completa. Nosotros también. Todo en justo derecho nos favorecerá.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: EXPLORACIÓN, DESCUBRIMIENTO E INVERSIÓN ¿A CUENTA Y RIESGO?

Abraham Gómez R.*

A partir de los lamentables acontecimientos bélicos entre Rusia y Ucrania, desatados desde hace más de un año, han surgido bastantes opiniones críticas contra el propio sistema normativo internacional.

El mundo se pregunta: si existe un derecho internacional, ¿por qué no han podido contener las atrocidades que se cometen en las áreas en conflagración?

No pocos llegan a cuestionar severamente al sistema y a preguntarse de qué sirve esa fórmula que una vez nos vendieron como explicación cuasi mí(s)tica para el arreglo de las controversias entre los Estados.

Es verdad que no hay sociedad sin derecho —ubi societas, ibi ius—; pero, también es cierto que el derecho se resquebraja; o lo ponen a jugar el juego que les interesa a los detentadores poderosos del ámbito de que se trate y todavía así, se les exige a algunos Estados que deban someterse a un orden normativo, obligatorio y coercitivo que se consagra en el Derecho Internacional Público.

Sin dudas que ha habido un retroceso (e incredulidad) en la fundamentación doctrinal del Derecho internacional; por cierto, hasta no hace mucho uno de los ejes temáticos que desplegaba apasionadas y productivas discusiones para nutrir y fortalecer —al propio tiempo— las particulares soberanías nacionales.

Todavía pugnan dos visibles corrientes —caras complementarias una de la otra— para dar cuenta de la problematización o serios enfrentamientos interestatales.

Veamos: si nos inscribimos en la perspectiva estrictamente voluntarista; para intentar resolver el asunto de fondo sin acuerdos previos, expresos o tácitos, nos encontraremos de frente con los límites y demás regulaciones que impone el derecho.

En otro sentido. Si se nos ocurre o procuramos acopiar la mayor y mejor consensualidad posible, entre las partes conflictuadas; se nos impone la norma Internacional, sin más. ¿Entonces, cómo hacemos para alcanzar una resolución satisfactoria, sin que incomodemos susceptibilidades o contrariemos la norma?

La brevísima reflexión y descripción anterior viene a propósito de la justa y centenaria reclamación que ha hecho Venezuela de la séptima parte de su histórica extensión territorial, que le desgajaron con artimañas y vilezas.

Las posibles alternativas de solución planteadas por nuestro país fueron saboteadas por ingleses y guyaneses.

Algunas veces, quisimos alcanzar una decisión por la vía voluntarista y conseguimos resistencias internas y en la comunidad internacional con discursos conminativos a respetar las normas.

En otras ocasiones, invitamos a la contraparte (Reino Unido y su colonia Guayana Británica) a consensuarnos para solucionar —definitivamente— el despojo que nos habían perpetrado.

Logramos —luego de extenuantes jornadas de análisis y discusiones— negociar, suscribir y ratificar el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; documento que posee pleno vigor jurídico; el cual en su debida oportunidad fue consignado en la Organización de la Naciones Unidas, donde causó estado; es decir, su contenido ha resultado inalterable, y jamás ha sido atacado o recurrido.

Sus efectos jurídicos han asumido, desde siempre, el carácter permanente como consecuencia de haber quedado firme, o lo que es lo mismo, haber pasado en autoridad de cosa juzgada.

Una vez más, me permito citar el Artículo Primero del Acuerdo de Ginebra, donde quedó explícitamente entendido la condición de nulidad absoluta del ardid tramposo del 03 de octubre de 1899.

“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Basta con exponer el Acuerdo de Ginebra en el juicio e invocar derecho ante la Corte Internacional de Justicia, donde se dirime este asunto litigioso para que se le restituya a Venezuela los 159.500 km2 que nos desgajaron.

Así también, pedir cautelarmente la inmediata paralización de las actividades de las empresas transnacionales que vienen operando en la Zona en Reclamación y en su proyección atlántica.

¿Por qué solicitar medidas provisionales? Porque esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses.

Estamos dispuestos a comparecer y encarar en el citado Proceso para probar con suficientes elementos de convicción: jurídicos, históricos y cartográficos que ha habido una ocupación abusiva de esas empresas, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que recibieron de los gobiernos guyaneses.

Entregas impregnadas de añagaza económica.

Guyana no es un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.

Lo decimos por cuanto pretenden insistir en irrespetar el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra que jamás les ha concedido ni propiedad y menos soberanía para que se pronuncien, con descaro de la siguiente manera:

“Dos empresas canadienses descubrieron yacimiento petrolero en Guyana. La firma conjunta ha finalizado con éxito las operaciones de perforación sin incidentes de seguridad y espera poner en marcha la plataforma de perforación a principios de julio de 2023. Las compañías canadienses indicaron que debido a una falla de la herramienta en el fondo del pozo y a que la nueva herramienta no estaba disponible, no se obtuvieron todavía muestras de petróleo.

Las propiedades de las rocas y los fluidos serán analizadas por un laboratorio independiente en los próximos 2-3 meses para definir la producción neta. En los próximos meses, los resultados se integrarán en los modelos geológicos y geofísicos para obtener una visión actualizada de toda la parte norte del bloque Stabroek. Esperamos ansiosamente los resultados de este análisis. Este reciente descubrimiento marca un hito significativo en la exploración petrolífera de las costas de Guyana, con un total de 45 hallazgos desde 2015, lo que reafirma que el potencial de hidrocarburos del país”.  (Declaración del vicepresidente de Guyana, Bharrat Jagdeo)

A propósito de lo que hemos venido denunciado, Irfaan Ali ratificó, recientemente, las declaraciones que había ofrecido a finales del año pasado, acerca del denominado Proyecto Guyana 2023; cuando, precisamente, estaba en su punto álgido la reclamación de Venezuela, a través de la Excepción Preliminar.

No obstante, la sibilina paralización del mencionado proyecto, manejamos la información de que lo están ejecutando por debajo de cuerda a pesar de la reticencia de algunas empresas a involucrarse en estas labores, hasta que haya una resolución definitiva sobre este caso controvertido en la Sala Sentenciadora de la ONU.

El presidente guyanés da a conocer a los medios de comunicación lo siguiente:

“Están a subasta 14 bloques de petróleo en alta mar y que el Gobierno espera otorgar nuevos contratos para fines de junio. La cuenca de Guyana es considerada la de más rápido crecimiento del mundo, con recursos estimados superiores a 25.000 millones de barriles de petróleo equivalente y una reserva estimada superior a 11.000 millones. Esta ronda de licitaciones permite al Gobierno de Guyana crear y administrar un marco fiscal y regulatorio mejorado. Lo que buscamos hacer es tener el mejor resultado posible para Guyana, dadas las lecciones que hemos aprendido. Hasta ahora, un consorcio de empresas: Exxon, Hess y CNOOC son los desarrolladores de un bloque gigante llamado Stabroek en la costa de Guyana. Buscamos un equilibrio para garantizar que el país obtenga el mejor trato posible en términos de ingresos y, al mismo tiempo, no asustar a los inversores”.

Hacemos la categórica advertencia que la mayor parte de esos recursos se ubican en la proyección atlántica de la Guayana Esequiba, inclusive en el frente marítimo del Delta del Orinoco, que no se encuentra incluido en el litigio.

Dejamos sentado ante el mundo que La condición de Venezuela de país petrolero no es un artificio de ayer para hoy; una sobrevenida invención para coquetear con las transnacionales o una caricatura económica para justificarnos por el asunto litigioso que se dirime en La Haya.

A lo largo de los siglos XX y XXI se han emprendido nuevos y precisos descubrimientos, exploraciones tecnificadas y sostenidas explotaciones que le han conferido a nuestra nación la merecida categoría de país petrolero y la ocasión de hacerse cofundadora de la OPEP.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela.

 

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA COMPLEJA CONTESTACIÓN FRENTE A UNA CAUSA INEFICAZ

Abraham Gómez R.*

Hemos estado reclamando con ímpetu para nuestra Nación la restitución de toda esa inmensa extensión territorial, que vilmente nos despojaron. Ha habido desde hace muchos años y gobiernos —lo reconocemos— algunos deslices e impropiedades; no obstante, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable.

Las peticiones reivindicativas que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentadas en caprichos, malcriadeces diplomáticas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó —por las delegaciones estatales— el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación del Reino Unido (Sr. Michael Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la colonia llamada Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto e instante quedó sepultado —per saecula saeculorum— el ominoso laudo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el tramposo “laudo”, como causa de pedir; asimismo, dicen los honorables magistrados que con tales recursos argumentativos la delegación de la excolonia británica jamás ganaría este juicio.

No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles; incluso solicitar —como ya lo hemos denunciado— a las plataformas Facebook, Instagram y Twitter que se abstengan de publicar la Guayana Esequiba en la cartografía referida a Venezuela.

Vistos y analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado —ipso jure—: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

¿Cómo se les ocurre afirmar en la interposición de acciones contra Venezuela —en procura de acreditación de la Sala Juzgadora— que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Han dicho, sin escrúpulos, que la cuestionada “sentencia” arbitral, ha sido ejecutoriada por nuestro Estado, a partir de la demarcación hecha en 1905; y que —por lo tanto— conlleva implícita los elementos impeditivos de impugnaciones.

Desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela no escatimamos circunstancias ni tiempos para calificar razonada y enfáticamente, que la citada tratativa política-diplomática fue un ardid urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens. Por lo tanto, dicha sentencia nace viciada de forma y fondo y sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata.

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ello, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

Al tiempo que mencionamos —reiteradamente— la obligatoriedad nuestra de concitar una verdadera Unidad Nacional. Aquí si cabe, vale y es propicia la expresión Unidad Nacional.

Este caso trasciende a los gobiernos y a las oposiciones; va mucho más allá de las confesiones religiosas y los intereses sociales o económicos.

Debe haber una voz y posición única reclamando a través de una vertebración estratégica diseñada por la Cancillería venezolana, bajo las directrices del jefe de Estado, para seguir enfrentando, con suficientes elementos —en las fases postulatoria (abril 2024) y probatoria— la demanda del gobierno guyanés en la Sala Jurisdicente, donde ahora se dirime el caso.

Siendo un asunto de Estado —volvemos a mencionar— hay que evitar las incongruencias y opacidades.

Entendemos que no todo deba debatirse a luz pública; sin embargo, admitida la “Diplomacia Abierta”, según las bases teóricas de Woodrow Wilson, afloran ciertas informaciones que la población debe conocer con anticipación, para sensibilizar un despertar de conciencias y solidaridades. Y con eso no se le están mostrando nuestras cartas de juego al adversario.

Por ejemplo, decirle a la opinión pública nacional que estamos concentrados en la elaboración del memorial de contestación de la demanda que debemos consignar el próximo año.

Que, para tales efectos, se requiere la cooperación y participación de todos los sectores —de nuestro país— especializados en la materia: las Academias, las Universidades, las Instituciones que han trabajado la controversia objetivamente, las Fundaciones, las organizaciones no gubernamentales, las personalidades estudiosas permanentes del litigio.

Celebramos la iniciativa de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) de incorporarse a dar su aporte en las indagaciones y redacción de la contestación y donde sea menester. Así también, pronto otras universidades harán lo propio.

Tales hechos constituyen gestos hermosos que engrandecen nuestra patria.

Estamos obligados a realizar todas las investigaciones documentales que refuercen la cadena titulativa histórica y jurídica, en nuestro acervo de probanza; con la finalidad de hacerlo irrebatible, cuando llegue el momento.

Toda Venezuela se encuentra a la expectativa de lo que se ha adelantado para contestar la acción interpuesta contra nosotros.

Debemos disponernos —sin demoras— y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, las investigaciones documentales (aludidas), armar la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para densificar el Memorial de Contestación; es decir, tener nuestra carta de remate, suficientemente compacta e inatacable.

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable; sin distraernos en otros objetivos que distorsionen o nos hagan perder un tiempo valiosísimo.

Inventar otras salidas sería cometer errores. Nuestro deber absoluto —en los próximos meses— estriba y se apoya firmemente en la elaboración de la compleja contestación, que de manera responsable presentará Venezuela en el Ente Juzgador de la ONU.

En la acción interpuesta por Guyana contra Venezuela no hay —hasta esta fecha— en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni los presentarán porque no los tienen.

Permítanme esta aparente digresión: Guyana ha querido impresionar, en sus tres comparecencias ante la Corte, con unos mapas raros y sospechosos.

¿Por qué no le tememos a esa develada estrategia de la excolonia británica? Porque, justamente, un factor interesante que coopera para nuestro favorecimiento viene relacionado con que las fronteras han tenido una vinculación estrecha con la cartografía.

En este aspecto también salimos airosos.

La Corte sentó la jurisprudencia de que la cartografía alegada por un Estado-Parte, en un proceso de litigación, constituye —ciertamente— una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

Prestemos mucha atención a lo siguiente: la propia Sala sentenciadora de la ONU ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Todo lo anterior lo decimos porque en el caso litigioso que nos ocupa frente a la pretensión guyanesa, nos atrevemos a exponer el carácter irrebatible de nuestros justos títulos —juris et de jure— que acompañan a la densa cartografía que nos respalda.

Los Justos Títulos y los mapas nos han dado siempre la razón.

Nuestro equipo tiene que abocarse a demostrar (absoluta voluntad a toda prueba) —en su debida ocasión y lugar— por qué calificamos (declaratoria) ese Laudo de írrito, nulo; y además sin eficacia jurídica. Al tiempo que, nos obligamos a concordar los discursos en idéntico sentido con la voluntad de lo que perseguimos. Evitemos las incoherencias o contradicciones.

Ahí, justamente, es donde debemos mantener nuestra expectativa y foco de atención.

Lo que nos corresponde hacer (preparar la contestación) sin perder tiempo ni perspectiva. Ir afinando nuestras estrategias para desplegarlas en el momento exacto cuando nos presentemos al acto de consignación, para hacernos parte del juicio con nuestra manifestación de consentimiento y posición inequívoca de obligarnos.

En tal Memorial de contestación ratificaremos el contenido parcial (artículo primero) del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 (que tiene pleno vigor jurídico) que ellos suscribieron (sin intimidación ni coerción): aceptaron que el Laudo es nulo e írrito; por tanto, sobre ese adefesio no hay nada que discutir, no es oponible a nada. Es una causa ineficaz; porque ha resultado insubsanable, históricamente.

El laudo tramposo es inválido, no surte ningún efecto. Así lo dejaremos sentado en nuestra contestación.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la citada sentencia arbitral se generó desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo y se burlaron los procedimientos. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión, inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa.