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GUAYANA ESEQUIBA: OPONIBILIDAD Y PERSECUCIÓN DE LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa y les provocó «amnesia selectiva» que les impidió (antes de accionar contra Venezuela, por ante la Corte Internacional de Justicia) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional, exactamente el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos. Ya habrá ocasión de arreglar cuentas sobre el particular.

Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos. Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe de Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

«Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente» (Artículo 9).

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente Estado.

El artículo (27) de la señalada normativa reviste capital importancia al conferirle al presidente de República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe de Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses.

Apliquemos la ley, justamente, como ella mandata. ¿Cómo la daremos vigor a esta ley? Prestemos atención.

Estamos invocando ―en lo inmediato― dos principios jurídicos para resguardar lo que siempre ha sido nuestro desde el punto de vista jurídico, histórico y cartográfico; no precisamente por una malcriadez diplomática o deseo sobrevenido sino porque poseemos los Justos Títulos Traslaticios que nos han asistido ―permanentemente― en la presente controversia que ha sido revestida con carácter de juicio al cual estamos en disposición de encarar y comparecer el próximo 11 de agosto de 2025, cuando se inicia la fase de pruebas, en el subsiguiente trayecto del  Proceso.

Mientras tanto nada nos limita o impide a invocar y proceder con el denominado Principio y Derecho de Persecución, que consiste en:

«El atributo que permite a su titular perseguir la cosa objeto de su derecho, sin importar quién la tenga en su posesión, quien lo retenga, u ocupe, en manos de quien lo detente o en qué lugar se encuentre.

Además, comporta una característica que cobra especial importancia en el Derecho Internacional; por cuanto, es un poder jurídico del Estado propietario, con dominio demostrable sobre un bien, que lo puede ejercer directamente sobre su objeto».

Acaso no hemos expresado y explicado de muchísimas maneras y a través de bastantes vías y medios que poseemos un enjundioso acervo de probanza que demuestran la vileza cómo se le perpetró a Venezuela el arrebato de la controvertida extensión territorial, que constituye una séptima parte de nuestra geografía nacional, por el costado este.

Todo lo referido en el párrafo anterior tiene fuerza y fundamentación en la Real Cédula de Carlos III, fechada el 8 de septiembre de 1777, cuando procede, dentro de las Reformas Borbónicas, a crear la Capitanía General de Venezuela, soportada en las Capitulaciones de Santa Fe de 1492.

«(…) He tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, é islas de Trinidad y Margarita, del Vireynato y la Capitanía General del Nuevo Reyno de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital… que obedezcan, como a su Capitán General, al que hoy es y en adelante lo fuere de la Provincia de Venezuela, y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar… que así es mi voluntad.

Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.

Yo El Rey”

Con igual propósito hemos hecho saber ante el mundo que soportamos nuestro pedido de restitución ante la honorable Sala Jurisdicente en el «Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela», suscrito el 30 de marzo de 1845, en el preciso momento y evento de reconocimiento de nuestra independencia, por parte de Su Majestad Católica:

«Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.

Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado…» (Omissis).

Ambos documentos los hacemos valer con pleno carácter jurídico en nuestro derecho de oponibilidad interpartes y frente a todos aquellas personas y entes que, aunque no estén directamente concernidas, deben mantenerse en conocimiento de lo que estamos reivindicando desde hace más de cien años.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba- Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

ANTE LA CORTE CON SEGURIDAD, SIN APREHENSIONES

Abraham Gómez R.*

La excolonia británica nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso ―unilateralmente― para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU, lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo Traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del írrito laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado; que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966 y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

Una iniciativa, que insistimos en plantear y proponer en las instancias pertinentes ―nada desdeñable― debe partir por motivación de nuestra Cancillería para convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar ―con seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas para materializar esfuerzos académicos, con la exclusiva finalidad de construir una única estrategia de defensa en la contención que sostenemos y que, para su fase de pruebas, estamos citados a comparecer para el 11 de agosto del próximo año.

Con la acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.

Todos los discursos de las delegaciones guyanesas en los distintos escenarios internacionales son dedicados a reafirmar la judicialización que ya han concretado del caso, y en espera de la decisión sentencial de la Corte.

Aprovecho de reiterar aquí lo que he venido voceando por todo el país: si ya el litigio tomó cuerpo de juicio y ha recibido la calificación que la propia Corte Internacional de Justicia  le confirió, inclusive si comparecimos en abril pasado en la fase postulatoria (o expositiva); entonces, lo que nos queda es prepararnos, en todos los sentidos, para los trayectos subsiguientes.

¿Qué debemos hacer? Desarrollar tareas urgentes, como equipo que abriga un supremo interés venezolanista.

Concienciar a nuestra población sobre este asunto tan sensible; así, además, reunir en comisión multidisciplinaria a los mejores talentos conocedores del asunto; apertrecharnos con nuestros recursos históricos, con los Justos Títulos que poseemos, que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza.

Al propio tiempo, he propuesto a la honorable Comisión Presidencial que maneja todo lo relacionado a este asunto litigioso, presidida por el digno constitucionalista venezolano Dr. Hermánn Escarrá, para que se realice un Congreso Nacional con este posible  temario: orígenes sociohistóricos de la reclamación, nuestros  asideros jurídicos traslaticios, fundamentación cartográfica, vinculación demográfica y cultural  con los Esequibanos, alternativas de solución al pleito y perspectiva político-administrativa en esa extensión territorial y su proyección atlántica; en fin, para que se abra un debate transparente que involucre al país como un todo; por cuanto, debe seguir dándosele el tratamiento de Asunto de Estado.

He sido respetuoso (aunque no comparta tal posición) de algunas voces que manifiestan que no nos presentemos en las citaciones sucesivas que nos haga el Alto Tribunal que dirime el caso, porque según ellos, todo debe encuadrarse dentro del Acuerdo de Ginebra.

Sobre el particular me permito decirles que están supremamente equivocados, en su buena fe o ignorancia del tema, tal vez porque el artículo IV del Acuerdo de Ginebra remite, directamente al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que contempla el Arreglo Judicial como alternativa de solución.

Veamos las citas de uno y otro, respectivamente:

“…Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…” (Artículo IV. Acuerdo de Ginebra)

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”. (Artículo 33 Carta de la ONU. Arreglo pacífico de controversias).

Frente a lo anteriormente descrito, prestemos atención a este otro detalle: nuestro país permanentemente ha querido solucionar este pleito entre Estados vecinos, acudiendo a las vías pacíficas directas (autocomposición) conforme a la normativa consagrada en el Derecho Internacional Público.

Sin embargo, nos conseguimos que Guyana jamás creyó en las gestiones de los Buenos Oficiantes y se decidió por la judicialización de la contención que no debemos eludir, porque poseemos el mejor acervo de probanza.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA RESTITUCIÓN NO IMPLICA UNA DISTOPÍA PELIGROSA

Abraham Gómez R.*

La aseveración del título y contenido de la presente reflexión surgen; porque desde 1822, basamentados en enunciados y proclamas contundentes de El Libertador, hemos reclamado justicia para Venezuela.

Jamás se nos ha ocurrido arrebatarle ni un milímetro de extensión territorial a las naciones colindantes, ni lo haremos en lo sucesivo; por cuanto, las pruebas, razones y justificaciones favorecen a nuestro país, amplia y suficientemente.

En el irrebatible acervo de probanza que poseemos no queda «ni un clavo donde colgar una duda» de que esos 159.500 km2, los inconmensurables recursos de todo tipo y su respectiva proyección atlántica histórica y jurídicamente son propiedad de nuestro país.

Nuestro reclamo ha adquirido ―en sí mismo― el asidero pertinente en las distintas instancias donde se ha intentado discernir; debido a que no es un empecinamiento sobrevenido, un capricho de repentino nacionalismo o una malcriadez diplomática.

Nos mantenemos muy distantes de quienes, en la comunidad internacional, asumieron la tarea de prejuzgar sin conocer en profundidad los orígenes de la controversia.

Entendemos que a tales opinadores ―tarifados por las empresas transnacionales― únicamente hacen esfuerzos inútiles para salvaguardar los intereses de esas corporaciones que recibieron permisos y concesiones ilegales para realizar explotaciones esquilmatorias en la zona en pleito.

En otra tendencia, que bordea el catastrofismo, casi coincidente con los intermediarios descritos y señalados en el párrafo anterior nos conseguimos a quienes «aconsejan» que desistamos con la reivindicación y búsqueda de restitución in integrum; puesto que podemos causar estragos entre la población originaria y demás habitantes.; provocar hechos dañosos con impredecibles consecuencias. Casi que crear un caos. Un escenario distópico.

Sin recato dicen que resultará vana o fatalista la más mínima actividad de justa exigencia que sigamos desplegando. Cada quien que asuma su responsabilidad.

Estos agoreros prefiguran (o pintan) ―atendiendo a sus particularismos― un nefasto futuro, con características negativas en la zona, una vez que logremos la consolidación presencial de Venezuela, por la vía de la instauración plena del estado Guayana Esequiba, conforme al instrumento normativo respectivo que ha sido sancionado por la Asamblea Nacional y promulgado por el jefe de Estado; simultáneamente, a partir del fallo sentencial de la Corte Internacional de Justicia, que esperamos a nuestro favor, mediante un proceso llevado en justo derecho.

¿Habrá tiempo para que rectifiquen? Aunque, hasta el presente, no ha habido forma ni manera de que las delegaciones de las cancillerías de Venezuela y Guyana logren avances significativos, por la diplomacia dialogante y directa en base al Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966. Único documentable aceptable, con pleno vigor jurídico en este litigio.

La estrategia que utiliza ―sin escrúpulos― la contraparte consiste al hacernos aparecer ante la comunidad internacional, como una nación grande que atropella a un país pequeño.

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos arguyen.

Nosotros hemos demostrado ―una y muchas veces― que fue el Imperio Británico que nos invadió y despojó, mediante el írrito Laudo Arbitral de París de 1899, de una séptima parte del espacio territorial correspondiente ―históricamente― a la geografía venezolana; que luego la cede para que se forme la República Cooperativa de Guyana, el 26 de mayo de 1966.

Mucha gente se hace esta pregunta: ¿por qué estamos obligados a debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?; porque, exactamente, ha sido esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana, desde el principio. Reafirmada con la demanda que nos hizo (ingratamente) el 29 de marzo de 2018.

Nunca han querido un arreglo «pacífico, práctico y satisfactorio», a través del cual ambas naciones alcancen una solución apropiada y convincente.

Ellos nunca admitieron (y por eso sabotearon por 25 años) la figura del Buen oficiante para que resolviera este caso, con su mediación.

Los gobiernos guyaneses reciben ―rutinariamente― considerables sumas dinerarias de la transnacional Exxon y otras para cancelar los honorarios y demás gastos que viene ocasionando la presencia permanente de su delegación y de expertos asesores en La Haya.

Permítanme añadir ―para que estemos advertidos― que una sentencia de la CIJ es inapelable y su mandato absolutamente vinculante; conforme al artículo 60 del Estatuto del Ente Juzgador:

«El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes».

Eso no nos debe impactar ni espantar; por cuanto, se ha conformado la Alta Comisión para canalizar este Asunto de Estado, que ya respondió en una primera vista procesal (que no fue una mera visita) con los documentos inconcusos de pruebas; así también, tenemos excelentes profesionales del derecho internacional, historiadores, sociólogos, estudiosos de este controvertido caso; que hemos estructurado un extraordinario y multidisciplinario equipo de asesores que estaremos defendiendo nuestra causa patriótica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba