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GUAYANA ESEQUIBA: SIN ERRORES DISIMÉTRICOS ANTE LA CORTE

Abraham Gómez R.*

Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo. Estamos concernidos a demostrar sin posiciones elusivas o reticentes —en plena unidad venezolanista, “hablando el mismo idioma”— un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: esa extensión territorial, que hemos reclamado desde hace más de cien años, siempre nos ha pertenecido; y tenemos enjundiosos documentos, de pleno derecho, para demostrarlo —llegado el caso— ante la Sala Juzgadora de las Naciones Unidas. Nuestro discurso para pedir justicia tiene que ser unánime y simétrico en todos los sentidos y sectores.

Sin embargo, estamos obligados, primero, a esperar la decisión de la Corte sobre la Excepción Preliminar que introdujimos en junio de este año. Del pronunciamiento respectivo de la Corte se estructurarán nuevas estrategias de reivindicación y restitución de lo nuestro.

El mencionado Ente —en su fallo previo, sin ir al fondo del asunto— declarará si admite o desestima la demanda de Guyana contra nosotros.

En todo caso y frente a una u otra determinación jurisdiccional estamos preparados, en absoluta solidaridad como país; para no incurrir en errores gravosos que puedan causarnos mucho más daño, del que hemos arrastrado desde aquella fecha de ingrata recordación, cuando se nos desgajó una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Entendemos que las divergencias y diferenciaciones, al parecer condición casi natural de los seres humanos, siempre van a aflorar por cualquier cosa; no obstante, la presente circunstancia por la que atraviesa la patria nos obliga a pensar, con bastante inteligencia: qué debemos hacer y bajo cuáles estrategias nos comportaremos, uniforme y simétricamente, cuando la CIJ comience a conocer —según sea el caso— el fondo del litigio.

La unidad que exhibimos al resto del mundo demuestra que somos dignos herederos de las glorias y conquistas históricas de nuestros próceres e insignes libertadores. Tal constituyente básico conforma la primera demostración de nuestra fortaleza probatoria, con la cual procederemos a reivindicar todo ese inmenso costado este que nos han usurpado.

Otro factor a considerar, no menos interesante, es la toma de conciencia y el determinante involucramiento de civiles, militares, estudiantes, académicos, políticos, empresarios, obreros. Compatriotas de los distintos cuerpos sociales. De todos quienes llevamos suficientemente acendrada la venezolanidad. Preparados para dar y recibir —con transparencia— las informaciones que dimanarán, prontamente, desde la Corte Internacional de Justicia, donde se comenzará a dirimir, conocer y sentenciar la fase de fondo; siempre y cuando estimen la demanda, y procedamos a consignar el Memorial de Contestación.

De llegarse el precitado momento (y bajo concretas circunstancias), cuando se determine la comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado Sentenciador.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, ha sido siempre un inexistente y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

Prestemos atención de lo que la contraparte ha venido haciendo —sin escrúpulos—en la zona que reclamamos, con justicia-

En casi todos los medios audiovisuales de Guyana ha aflorado, en los últimos meses, una sibilina y machacona campaña de (des)información, cuyo contenido apunta a hacerle creer a la población que habita en la Zona en Reclamación que Venezuela no posee los recursos argumentativos probatorios de nuestra contención y que, por tales motivos, le habíamos estado rehuyendo al arreglo judicial, como “expedita   alternativa” que ellos presentaron en la Corte.

En ese mismo sentido, estamos observando y analizando el despliegue inusitado en los canales internacionales; también en los diarios de mayor circulación —los de mucha credibilidad y prestigio y los más leídos en el mundo— la ilimitada propaganda que el gobierno guyanés ha cancelado, con la finalidad de darse un barniz favorable en torno al histórico caso del Esequibo.

Tratan de diseñarse una matriz opinática acomodaticia.

Nosotros tenemos abundante documentación para demostrar que fue el Imperio Británico que nos usurpó y despojó, mediante las trampas y demás tratativas políticas-diplomáticas urdidas a finales del siglo XIX, de 159.500 km2; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

El gobierno guyanés ha desatado un propagandismo con “descomunal ferocidad”, en dos vertientes: en Georgetown, con la utilización de la televisión a diestra y siniestra contra Venezuela; haciéndonos pasar como avaros en la reclamación, o imbéciles e ignorantes del Derecho Internacional Público. La otra burda estrategia ya la conocemos: vienen organizando sistemáticas visitas a la Guayana Esequiba del presidente Irfaan Ali, de ministros, miembros de las Fuerzas Armadas, empresarios, representantes de todas las organizaciones políticas e iglesias.

Sospechamos que, dentro de las estrategias, que han diseñado y acometido los coagentes de la Contraparte en el pleito, se cuentan:los pronunciamientos de la Caricom y —quizás para los próximos días— de la Commonwealth; así también, han logrado sumar opiniones de algunos países que (como es fácil advertir) tienen fuertes intereses en el área en contención y ya han recibido ilegalmente por parte de Guyana concesiones para el desarrollo de proyectos.

Han logrado acopiar suficientes recursos dinerarios de las empresas transnacionales (¿extorsión?) que operan —sobre todo— en la proyección atlántica en la Zona en Reclamación, para cancelar los carísimos honorarios de los abogados litigantes en este caso.

Nuestra simétrica estrategia —nada desdeñable— en simultáneo con la consignación de la Contestación puede apuntar hacia una contrademanda o Interponer acciones de Reconvención, por todo el daño que Guyana ha venido perpetrando a Venezuela.

Nuestro país —en unidad de propósito— tiene todo el derecho para incoar una demanda o instaurar un juicio en paralelo contra la excolonia británica. Todo, relacionadamente, en el mismo proceso.

Siendo de esta manera, entonces, el Jurado sentenciador —conforme en pleno y justo derecho— deberá admitir la solicitud reconvencional; porque existirá absoluta conexidad entre nuestras pretensiones en nueva litis reconvencional y las que ya han sido identificadas objeto de la demanda principal, introducida y ratificada por la contraparte.

El jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia pasaría a conocer también —por economía procesal— nuestra causa petendi en reconvención (con solicitudes recientes, de signo diferente, ampliadas e irrebatibles) en cuya finalidad procuraríamos que se concluya mediante una Resolución coherente, donde se haga justicia a nuestro país.

Al día de hoy, la contraparte en su Pretensión Procesal no ha consignado el más mínimo documento que pruebe la propiedad de esa nación sobre la extensión que nos arrebataron.

En la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren nada.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: EN SENTENCIAS DICTADAS EN ESTRICTO DERECHO NO CABEN MAULERÍAS

Abraham Gómez R.*

Cuando se establece históricamente un límite —sin protestas— debe aceptarse su permanencia inalterable; salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos, para sus posibles modificaciones.

Suficientemente es conocido que los componentes estructurantes de un Estado: el territorio que ha sido adquirido legítima y legalmente, así, además, la población como la dimensión humana que se posesiona de tal espacio y el sistema jurídico que regula y norma los comportamientos sociales, para hacer factible la convivencia; en fin, se constituye un entramado tridimensional que fija el destino y señala las acciones; atendiendo, permanentemente, al absoluto respeto y acatamiento al orden estatal.

El otro factor viene a ser el reconocimiento; complementario —tal vez— para la plena condición de Estado.

El problema del reconocimiento de Estados siempre ha sido controversial entre las doctrinas que se rivalizan según los caracteres constitutivo o declarativo del reconocimiento.

Todavía La contraposición de esas dos teorizaciones domina la discusión sobre este aspecto.

Cuando nace un Estado es porque ha habido una conjugación de bastantes elementos antecedentes que materializan ese hecho social, histórico y jurídico.

Digamos que un Estado no surge a la vida comunitaria internacional por medio de instrumentos de prestidigitación, cualquiera que sea su extensión y organización.

Un Estado no aparece de improviso sobre la tierra, sino que se forja progresivamente a través de la textura sociopolítica de su sociedad.

Se le ha conferido —en algunos casos específicos— mucha importancia al asiento físico del Estado, a su delimitación y demarcación; por cuanto, comporta el elemento quizás de mayor significación histórica; de allí que, si se intenta torcer las determinaciones limítrofes, de manera arbitraria , se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados (cuando en verdad los poseen; más aún si es frontera heredada, como en  nuestro caso); así igual, el señalado  hecho absurdo  irrumpe contra al valor de la geografía; desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos; no solo líneas divisorias.

Hemos sostenido, por más de un siglo la contención por la extensión que nos arrebataron y estamos dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. Justificamos nuestro reclamo basados en el Principio de la intangibilidad de nuestra frontera heredada; de tal manera que no son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho, que no admiten prueba en contrario.

A propósito de la audiencia pública que recién finalizaron en la Corte —motivadas a la Excepción Preliminar de inadmisibilidad que plateamos— la numerosa y cara delegación guyanesa pudo percatarse que nos asiste la razón y que estamos dispuestos, una vez conocida la sentencia de la Corte, a alcanzar una solución definitiva a este pleito.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su legítima proyección atlántica desde siempre ha sido nuestra.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan nuestra posición para mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela.

En el Derecho Internacional Público es válidamente aceptado, sin la menor discusión, que la Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que en nuestro caso —según sentencia esperada de la Corte, si admite o no la demanda que nos hizo Guyana— no será distinto; siempre y cuando la posible resolución de la citada Sala Juzgadora se circunscriba en estricto derecho.

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales emanadas de esa entidad administradora de justicia:

“Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte” (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria algunas decisiones por controversias interestatales en el Alto Tribunal de La Haya:

“…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo”

(Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Nuestra aseveración la basamos y centramos en que, al momento de resolver el anterior caso como en el contenido de la sentencia del pleito que vamos a reseñar a continuación, la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

Leamos lo que la Corte enfatizó para entonces en cuanto al aludido reconocimiento, y lo hizo de la siguiente manera:

el principio del Uti possidetis iuris ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

La contraparte no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que solicitar la declaratoria de autoridad de cosa juzgada y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica, por írrito y nulo. No es que sea anulable es que es nulo de nulidad absoluta.

Eso es todo lo que —en concreto— piden (y lo reiteraron en las réplicas con motivo de la Excepción Preliminar) ante la mencionada Sala Juzgadora de la ONU.

Es que no tienen nada más que soporte tan extravagante pretensión procesal; por cuanto, el citado Laudo —de ingrata recordación— quedó desechado, cuando se firmó, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra.

El citado Laudo quedó invalidado, sin eficacia jurídica y no es oponible a nada; por lo que de llegarse al juicio propiamente y al desarrollarse  la fase probatoria la contraparte daría una demostración de supina torpeza al pretender reposicionar ese “Laudo“ante el Cuerpo Sentenciador de las Naciones Unidas.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: LA SENTENCIA (EN ESTRICTO DERECHO) FAVORECERÁ A VENEZUELA

Abraham Gómez R.*

Aunque luzca un poco temeraria la siguiente aseveración —por cierto, repetida con insistencia en bastantes escenarios— pareciera que condensa mucha verdad: “en el concierto de las relaciones internacionales, los países no tienen amigos sino intereses”; revelado y manifestado en el presente caso litigioso, del cual me he venido ocupando —particularmente— desde hace casi cinco décadas.

La Zona en Reclamación siempre ha sido considerada de un extraordinario potencial energético, tanto por las reservas probables y probadas de los recursos petroleros, la calidad de los mismos; los incuantificables caudales de agua; las factibilidades para desarrollar sendos planes sustentables de generación de energía eléctrica, programas agroindustriales, minero, maderero, piscícolas etc. Por otra parte, a la extraordinaria ubicación geoestratégica, añádase su proyección atlántica e interconexión con los países de Suramérica y con el resto del mundo.

Hay un enjambre de empresas operando, bajo la coordinación de la Exxon-Mobil; la cual fija los procedimientos en el área para  la Shell holandesa; diseña los planes para la CGX estadounidense; establece las cuotas de explotación a la Anadarko canadiense y a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan de 52 compañías que allí se instalaron, procedentes de muchos países que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos estado apoyando a través de Petrocaribe.

Guyana está esperando la decisión de la Corte Internacional de Justicia para definir si solicitan su incorporación a la OPEP o quedarse como agente independiente. La incertidumbre jurídica también arropa a las empresas que esquilman nuestros recursos. Ellos que se atengan a las consecuencias.

Que quede claro que Guyana no es un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.

En todo caso, declaramos y denunciamos —una y mil veces más— que esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses. Ya nos ocuparemos de eso; por lo pronto, tenemos una reclamación centenaria que ahora se dirime en la Sala Juzgadora de la ONU; juicio para el cual estamos plenamente preparados con nuestros justos títulos traslaticios. Los dos más importantes son:  la Real Cédula de Carlos III, al crear la Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777 y el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845, donde nos reconocen las Independencia y la extensión territorial que teníamos para 1810.

Así, además, poseemos suficientes elementos probatorios para exponer y alegar que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra jurídica, cartográfica e históricamente.

Ha habido una ocupación abusiva de las transnacionales, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que recibieron de los gobiernos guyaneses. Entregas impregnadas de añagaza económica.

Son muchísimas empresas, cuyos representantes   saben, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego.

Este territorio nos lo arrebataron. Fuimos vilmente despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899, que desde entonces calificamos tal documento de írrito y nulo, y por lo tanto inexistente jurídicamente.

Esta contención —la más prolongada en América y el asunto más importante de Política Exterior de nuestro país— nos necesita unidos, con criterios sólidos.

Ha aflorado muy buena expectativa y conciencia en toda Venezuela

Para este jueves 17 de noviembre, nos corresponde comparecer por ante La Corte a nuestra primera Audiencia Pública, para ratificar la petición de inadmisibilidad de la demanda que nos hizo la contraparte guyanesa, el 29 de marzo del 2018.

La Corte escuchará la narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho que hará nuestra elogiada delegación de Agente, Coagentes y cuerpo de asesores; todo lo anterior en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, como cuestión incidental, a lo cual tenemos legítima opción como parte demandada. Solicitaremos en el mismo acto procesal que la Sala Sentenciadora se pronuncie previamente, desestimando la acción interpuesta por Guyana contra nosotros; antes de ir a conocer el fondo del asunto controvertido, según sea la decisión.

La Corte ha resuelto en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una ocupación de un territorio en controversia, por parte de otro Estado.

No hay la más mínima posibilidad de que Guyana pueda salir airosa en este pleito. No tiene cómo, procesalmente; ni con qué, jurídica, histórica o cartográficamente.

Porque, en el supuesto absurdo de que la Corte le confiera —en los próximos meses— carácter estimatorio a la demanda; entonces damos por trabada la litis e iríamos a la fase probatoria, quizás en marzo del venidero año; precisamente, etapa para la cual estamos apertrechados con nuestro irrebatible acervo, los justos títulos arriba mencionados y otros elementos de probanza que no admite prueba en contrario.

Sin embargo, responsablemente advierto que la comparecencia o no de nuestra delegación —a partir de lo que decida la Corte de la señalada cuestión incidental— es una determinación del Jefe de Estado, quien rige la Política Exterior de Venezuela, según lo contempla el artículo 236 de nuestra Constitución Nacional.

En esta interesantísima controversia, no hay vuelta atrás. Tanto es así que las empresas transnacionales que están operando —mediante las ilegales concesiones otorgadas por Guyana— se encuentran en un serio proceso de análisis de la situación a futuro; calculando escenarios y probabilidades.

También debo explicar que la Corte podría llegar a sentenciar en nuestra ausencia, conforme al artículo 53 de su Estatuto; en caso de que avance el Proceso a sus etapas sucesivas, luego del mencionado pronunciamiento previo a la Excepción Preliminar, incoada por nosotros.

He hecho esta severa advertencia en todas mis conferencias —presenciales y on-line—, en los siguientes términos: sería desastroso si nos peleamos internamente; si cada quien cree que le puede sacar provecho para su parcela política-partidista; o si cometemos el grave error de ausentamos de la Corte; porque, de todas maneras, el juicio continuaría su curso; siempre y cuando se admita la demanda.

Insisto en señalar que debemos reforzar la estructuración, sin recelos ni mezquindades, de un bloque de defensa compacto, para contrarrestar las acechanzas de la parte que nos adversa en este pleito; quienes se han desatado por todos los medios a indisponer a Venezuela, en cualquier evento internacional.

La contención por la Guayana Esequiba rebasa los egos individualistas mal curados, los particularismos confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Por lo que pueda venir —en todo caso— debemos mantenernos unánimemente comprometidos con nuestra venezolanidad y en pro de la Guayana Esequiba y de los Esequibanos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.