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GUAYANA ESEQUIBA: ¿POR QUÉ INSISTIR ANTE LA CORTE? PORQUE PEOR ES UNA DESESPERADA MANIOBRA MILITAR

Abraham Gómez R.*

A nosotros nos interesa y conviene probar y demostrar, con nuestros justos títulos, que esa extensión territorial siempre ha sido nuestra. Ni más ni menos.

Jamás hemos pretendido quitarle a Guyana ni un milímetro de lo que ellos recibieron del Reino Unido que a su vez habían «comprado» a los Países Bajos; me refiero a las denominadas, para entonces, colonias de Berbice y Demerara. que en total no abarcan ni 50.000 km2.

Ya lo hemos expuesto y explicado en tantas partes: Venezuela pide restitución de lo suyo, ante la Sala Juzgadora, por cuanto tiene con qué justificar tal solicitud.

La contraparte asume que ellos han estado ocupando la zona en conflicto. Ocupando que no poseyendo, dado que la posesión tiene de suyo unas características específicas que deben cumplirse, que los usurpadores ingleses no cumplieron y sus causahabientes tampoco.

La posesión debe darse de buena fe que vale tanto como actuar con exactitud de honradez, anteponiendo la verdad de lo que se dice y hace. En rectitud de conducta.

Así, además, al momento de la apropiación posesiva se exige imprescindiblemente clarificar que se haga sobre una «terra nullius» (tierra de nadie); lo que no es atribuible ―precisamente― al presente caso; porque los arrebatadores británicos sabían con antelación que esas tierras habían sido legítimamente transferidas por España a Venezuela en dos eventos y momentos históricos.

Para que pueda invocarse ―si es lo que pretenden ahora― el principio de prescripción adquisitiva (es decir, adquirir dominio y otros derechos por transcurso del tiempo de permanecer allí) se suma otro no menos importante condicionamiento, cual es que al cometerse el hecho posesorio no despierte reclamos o protestas, por nadie o por la parte a la que se le está perpetrando el despojo.

Venezuela, desde 1822, ha rechazado la abominación que se nos hizo.

De modo que no hay nada que temer en la presente controversia.

Nos asisten elementos de convicción irrebatibles en cualquier juicio donde se dirima este asunto; particularmente, por ante la Corte Internacional de Justicia.

Hemos recibido bastantes observaciones y se han hecho ilimitadas críticas y conjeturas que apuntan a cuestionar la presencia de la delegación venezolana en el Alto Tribunal de La Haya, en condición de sujeto procesal compareciente; para consignar el memorial de contestación de la demanda, como en efecto se hizo el 8 de abril pasado y en espera para atender el llamado para la subsiguiente fase de pruebas, que es cuando nuestro país se lucirá espléndidamente, al explayar nuestro incontrovertible acervo de probanza.

¿Por qué ante la Corte?

Porque esa instancia fue creada por la Organización de las Naciones Unidas para el arreglo pacífico de pleitos entre Estados, conforme y en los términos previstos en su Estatuto y Reglamento.

En principio, todos los Estados miembros de la ONU lo son a su vez de la CIJ.

Así entonces, el señalado Cuerpo Jurisdicente está llamado a resolver conflictos entre Estados para lo cual posee su organización, jurisdicción, procedimientos y escoge ―cuando sea requerido― el derecho aplicable.

Tal vez, donde ha habido cierta incertidumbre para el caso litigioso que nos ocupa frente a Guyana es lo relacionado con la competencia de la Sala.

Debemos estar contestes que cuando asistimos ―no para vistas de cortesía internacional― para introducir y activar la jurisdicción del Ente Sentenciador, con una objeción preliminar en el Proceso que cursa; también para designar a nuestro juez ad-hoc, quien de inmediato se incorporó a la Corte, y la ya mencionada consignación de la contramemoria, todas esas iniciativas constituyen muestras inequívocas y significativas de consentir de manera automática, lo que se conoce como acto concluyente; que aunque no se formalizó la voluntad de asignación competencial exteriorizándola, se presupone, con nuestro comportamiento un modo fundado de querer participar en el juicio.

Cabe, además, colocar sobre la mesa de análisis el artículo 53 de la Corte, que no debe ni tiene porqué sorprender a nadie:

«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor».

Si tenemos los justos títulos traslaticios, quién nos gana el juicio, llevado en justo derecho.

Si tenemos los justos títulos traslaticios porqué rehuir el proceso jurisdiccional.

Vergonzoso sería recibir una sentencia de ese calibre sin que estemos presentes para defendernos.

Están supremamente equivocados quienes crean que la situación conflictuada por el Esequibo se soluciona por la vía militarista o intentando alguna otra salida de desesperación. Esas maniobras traerían aparejadas peores y muy lamentables consecuencias.

Creemos en el Derecho y en la disposición al diálogo entre las partes, dentro de lo que mandata el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966.

Venezuela ha sido ―a lo largo de la historia― un país pacífico y respetuoso del Derecho internacional, y en la encrucijada que atravesamos no será la excepción.

Seguiremos exhibiendo al mundo nuestro incólume comportamiento como Nación que privilegia el recíproco entendimiento.

Auguramos que se mantenga la concitación de todo el país en torno a este caso; admitido, desde siempre, en tanto y en cuanto Asunto de Estado.

 

 * Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: POR ENCIMA DE LA AFRENTA INTERNACIONAL, ENCARAMOS CON NUESTROS PROPIOS MÉRITOS

Abraham Gómez R.*

Nuestro país, desde su existencia republicana, ha sido respetuoso pleno de los acuerdos, pactos y convenimientos suscrito entre naciones y con las organizaciones que regulan el orden internacional.

Tal vez, por esa razón hemos visto vulnerado ―injustificadamente— nuestros legítimos derechos y, a pesar de los múltiples reclamos intentados, pocas veces conseguimos el resarcimiento adecuado y oportuno.

Las entidades supraestatales se crean, de modo preciso, para que asuman la promulgación de sus estatutos y reglamentos, como también para que apliquen la normativa específica en el discernimiento de asuntos controvertidos entre Estados; además ―concretamente― para la vigilancia absoluta de los Derechos humanos, entre otros menesteres.

Acaso se puede ignorar el juego de intereses el cual diseñan y se solazan con su despliegue quienes detentan las directrices de los organismos mundiales, cuyo primordial objetivo consiste en favorecer con sus decisiones al Estado que representan.

No es una invención sobrevendida en esta reflexión.

Hay suficientes ejemplos que dan cuenta de lo señalado anteriormente.

Nos conseguimos con funcionarios, en esos niveles, que sus conductas y desempeños públicos provocan vergüenza, por decir lo menos.

En el caso concreto de la reclamación de la extensión territorial que nos arrebataron ―que comporta el eje central de nuestros estudios académicos― tenemos densos elementos para explayar sobre lo que estamos denunciando.

Comencemos. No hubo forma ni manera de que la Gran Bretaña mostrara y demostrara ―con documentos indubitables― qué fue lo que arreglaron en supuesta compra-venta con el Reino de los Países Bajos, dígase las colonias Berbice y Demerara a la margen derecha del río Esequibo. Lo único que poseían los holandeses en la señalada región; por lo tanto, con lo único que podían negociar.

Toda esa tratativa quedó encriptada en el denominado: «Tratado anglo-holandés de 1814» que, por cierto, hasta la presente fecha dicho escrito no aparece por ningún lado.

Ese «extravío» quizás se produjo adrede para que no exista, en términos jurisdiccionales, la posibilidad de poner las cosas en claro, definitivamente, en esta controversia.

Los ingleses prefirieron adentrarse en ese mar de incertidumbres e indefiniciones; más aún, al saberse respaldados y cohonestados por la complaciente comunidad internacional, de entonces.

No hubo respuestas satisfactorias (ni eco solidario) para la siguiente exhortación hecha por el Padre de la Patria, Simón Bolívar, en 1822, con la finalidad de que los usurpadores reconsideraran la tropelía y desgajamiento que estaban perpetrando contra Venezuela:

«Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra, que según aquellos nos pertenecen del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo la protección y obediencia de nuestras leyes, o que se retiren a sus antiguas posesiones».

A propósito de este centenario pleito, debemos mencionar igualmente el irrespeto de la delegación y gobierno del Reino Unido (y el silencio autoimpuesto de bastantes naciones) al acuerdo suscrito, entre ellos y nuestro país, en 1850; denominado «Convenio de statu-quo», que contemplaba, fundamentalmente, no tomar posesión ―ninguno de las dos naciones― del área disputada y cesar las mutuas acusaciones, hasta resolver la delimitación.

Por el contrario, violaron el compromiso, falsearon las cartografías y ocuparon militarmente las desembocaduras del Orinoco.

Nunca quisieron los ingleses y sus aliados en el mundo que se hiciera la más mínima mención de lo allí pactado.

Todo lo referido trajo como consecuencia que no se consiguiera una fórmula de entendimiento que discerniera la apropiación de la zona en conflicto.

Similar situación la confrontamos, cuando en 1859 suscribimos con Brasil el «Tratado de Límites y navegación Fluvial», mejor conocido como acuerdo para lograr la partición por cuencas; mediante el cual se estableció la frontera entre ambos Estados.

En tal contexto y aceptación: Venezuela le reconocía a Brasil la cuenca del río Amazonas (y hasta cerca o parte del río Negro) y Brasil admitía que la cuenca del río Esequibo correspondía a nuestro país.

Nada de eso se volvió a exponer (como documento de probanza) en ninguna parte.

Hubo demasiado interés internacional para sepultar lo convenido.

Subsiguientemente, nos han burlado y birlado de muchas maneras con estrategias arteras y sibilinas; ejemplo concreto en el «Tratado de Washington de 1897», donde no se permitió la presencia legítima de Venezuela para discutir, analizar y aprobar las preliminares reglas arbitrales para desarrollarse en el proceso llevado a cabo en París, en octubre de 1899, que devino ―en ausencia nuestra y en colusión de las potencias imperiales, de entonces― en la Laudo con el que nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Tal adefesio jurídico, desde sus orígenes, lo hemos calificado (porque exactamente así es) nulo de nulidad absoluta; por lo tanto, no posee la más mínima validez, no surte eficacia jurídica y mucho menos puede ser oponible en ningún juicio.

Abreviando. Más recientemente hemos percibido (sin asombro) cómo algunos entes internacionales siguen complotados contra Venezuela.

Con las reiteradas declaraciones del secretario general de la OEA se puede erigir un templo al descaro y a la desfachatez.

En esa misma línea y sentido los pronunciamientos de la Caricom, la Commonwealth, el G-7, la Unión Europea y en particular muchos países que aparentan ser amigos de Venezuela (explotando recursos aquí y allá); sin embargo, no disimulan la solidaridad que ofrecen a la contraparte, en la controversia que atravesamos.

Entendemos que están defendiendo «sus intereses e ilegales inversiones», y nosotros vamos por la restitución de nuestra soberanía.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA RESTITUCIÓN NO IMPLICA UNA DISTOPÍA PELIGROSA

Abraham Gómez R.*

La aseveración del título y contenido de la presente reflexión surgen; porque desde 1822, basamentados en enunciados y proclamas contundentes de El Libertador, hemos reclamado justicia para Venezuela.

Jamás se nos ha ocurrido arrebatarle ni un milímetro de extensión territorial a las naciones colindantes, ni lo haremos en lo sucesivo; por cuanto, las pruebas, razones y justificaciones favorecen a nuestro país, amplia y suficientemente.

En el irrebatible acervo de probanza que poseemos no queda «ni un clavo donde colgar una duda» de que esos 159.500 km2, los inconmensurables recursos de todo tipo y su respectiva proyección atlántica histórica y jurídicamente son propiedad de nuestro país.

Nuestro reclamo ha adquirido ―en sí mismo― el asidero pertinente en las distintas instancias donde se ha intentado discernir; debido a que no es un empecinamiento sobrevenido, un capricho de repentino nacionalismo o una malcriadez diplomática.

Nos mantenemos muy distantes de quienes, en la comunidad internacional, asumieron la tarea de prejuzgar sin conocer en profundidad los orígenes de la controversia.

Entendemos que a tales opinadores ―tarifados por las empresas transnacionales― únicamente hacen esfuerzos inútiles para salvaguardar los intereses de esas corporaciones que recibieron permisos y concesiones ilegales para realizar explotaciones esquilmatorias en la zona en pleito.

En otra tendencia, que bordea el catastrofismo, casi coincidente con los intermediarios descritos y señalados en el párrafo anterior nos conseguimos a quienes «aconsejan» que desistamos con la reivindicación y búsqueda de restitución in integrum; puesto que podemos causar estragos entre la población originaria y demás habitantes.; provocar hechos dañosos con impredecibles consecuencias. Casi que crear un caos. Un escenario distópico.

Sin recato dicen que resultará vana o fatalista la más mínima actividad de justa exigencia que sigamos desplegando. Cada quien que asuma su responsabilidad.

Estos agoreros prefiguran (o pintan) ―atendiendo a sus particularismos― un nefasto futuro, con características negativas en la zona, una vez que logremos la consolidación presencial de Venezuela, por la vía de la instauración plena del estado Guayana Esequiba, conforme al instrumento normativo respectivo que ha sido sancionado por la Asamblea Nacional y promulgado por el jefe de Estado; simultáneamente, a partir del fallo sentencial de la Corte Internacional de Justicia, que esperamos a nuestro favor, mediante un proceso llevado en justo derecho.

¿Habrá tiempo para que rectifiquen? Aunque, hasta el presente, no ha habido forma ni manera de que las delegaciones de las cancillerías de Venezuela y Guyana logren avances significativos, por la diplomacia dialogante y directa en base al Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966. Único documentable aceptable, con pleno vigor jurídico en este litigio.

La estrategia que utiliza ―sin escrúpulos― la contraparte consiste al hacernos aparecer ante la comunidad internacional, como una nación grande que atropella a un país pequeño.

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos arguyen.

Nosotros hemos demostrado ―una y muchas veces― que fue el Imperio Británico que nos invadió y despojó, mediante el írrito Laudo Arbitral de París de 1899, de una séptima parte del espacio territorial correspondiente ―históricamente― a la geografía venezolana; que luego la cede para que se forme la República Cooperativa de Guyana, el 26 de mayo de 1966.

Mucha gente se hace esta pregunta: ¿por qué estamos obligados a debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?; porque, exactamente, ha sido esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana, desde el principio. Reafirmada con la demanda que nos hizo (ingratamente) el 29 de marzo de 2018.

Nunca han querido un arreglo «pacífico, práctico y satisfactorio», a través del cual ambas naciones alcancen una solución apropiada y convincente.

Ellos nunca admitieron (y por eso sabotearon por 25 años) la figura del Buen oficiante para que resolviera este caso, con su mediación.

Los gobiernos guyaneses reciben ―rutinariamente― considerables sumas dinerarias de la transnacional Exxon y otras para cancelar los honorarios y demás gastos que viene ocasionando la presencia permanente de su delegación y de expertos asesores en La Haya.

Permítanme añadir ―para que estemos advertidos― que una sentencia de la CIJ es inapelable y su mandato absolutamente vinculante; conforme al artículo 60 del Estatuto del Ente Juzgador:

«El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes».

Eso no nos debe impactar ni espantar; por cuanto, se ha conformado la Alta Comisión para canalizar este Asunto de Estado, que ya respondió en una primera vista procesal (que no fue una mera visita) con los documentos inconcusos de pruebas; así también, tenemos excelentes profesionales del derecho internacional, historiadores, sociólogos, estudiosos de este controvertido caso; que hemos estructurado un extraordinario y multidisciplinario equipo de asesores que estaremos defendiendo nuestra causa patriótica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba