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GUAYANA ESEQUIBA: SOSPECHOSO PRONUNCIAMIENTO EN LA CORTE DE CONDICIÓN “PLAUSIBLE” DE LA CONTRAPARTE

Abraham Gómez R.*

Conocido suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

La sala Juzgadora de La Haya inadmitió nuestra excepción preliminar. en tanto legítimo y muy oportuno recurso procesal, a través de la cual pedíamos que fuera el Reino Unido la contraparte en el Proceso, en su condición del causante del arrebato que nos hicieron; porque, la República Cooperativa de Guyana no existía para la fecha, 3 de octubre de 1899, cuando se cometió la tratativa denominada Laudo Arbitral de París.

Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966 y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso ―unilateralmente― para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU, lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos plenamente enterados de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; ahora con mucha más contundencia, luego de realizado el Referendo Consultivo, mediante el cual la población de compatriotas, en altísimo porcentaje, confirió plena legitimidad al Estado Venezolano para rediseñar una efectiva estructura de defensa de nuestra Guayana Esequiba, que ya se está instrumentando con leyes y decretos, porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron y continúan con tamañas tropelías.

Precisamente, a propósito de la consulta popular, y con la solicitud ante la Corte ―por parte de la excolonia británica― de medida provisionales o asegurativas para impedir la actividad referendaria se develó un juego maniqueísta del Jurado en el uso del Principio de Plausibilidad.

Parece que la Corte está dispuesta a llevarse por delante sus propias predeterminaciones.

Hasta no hace mucho, nos reconfortaba saber que la Corte Internacional de Justicia había estimado prioritario y necesario que ese Tribunal se obligara a informarse, con antelación, de todos los motivos de Hecho y de Derecho, en el que las partes basaban sus causas de pedir.

Fundamentalmente, los elementos de convicción en justo derecho; sin embargo, en algunos precisos párrafos del texto sentencial de fecha 1 de diciembre de 2023 se aprecia manifiestamente que la Corte entra en una especie de malabarismo lingüístico para ir (como quien no quiere) a conocer el fondo del asunto controvertido y, más grave todavía, se parcializa ―indisimuladamente― con Guyana.

Leamos con objetividad e interpretemos:

“19. La facultad de la Corte de indicar medidas provisionales conforme al artículo 41 del Estatuto tiene por objeto la preservación de los respectivos derechos reclamados por las partes en un caso, en espera de su decisión sobre el fondo del mismo. De ello se deduce que la Corte debe preocuparse de preservar mediante tales medidas los derechos que posteriormente pueda considerar pertenecientes a cualquiera de las partes. Por lo tanto, la Corte puede ejercer esta facultad sólo si está convencida de que los derechos reclamados por la parte que solicita medidas provisionales son al menos plausibles…”

“20. Sin embargo, en esta etapa del procedimiento, la Corte no está llamada a determinar definitivamente si existen los derechos que Guyana desea que se protejan; sólo necesita decidir si los derechos reclamados por Guyana en cuanto al fondo, y para los cuales busca protección, son plausibles”.

“23. La Corte recuerda su conclusión en la Sentencia de 2020 de que existe una disputa sobre límites terrestres entre las Partes. Observa además que el territorio que constituye el objeto de esa disputa fue otorgado a la Guayana Británica en el Laudo de 1899 (ver párrafo 13 supra). Por estas razones, la Corte considera que el derecho de Guyana a la soberanía sobre el territorio en cuestión es plausible”.

«24. La Corte pasa ahora al requisito de un vínculo entre el derecho reclamado por Guyana que la Corte ha considerado plausible y las medidas provisionales solicitadas.

(TODOS LOS SUBRAYADOS EN PLAUSIBLE ME CORRESPONDEN)

Tanto en filosofía como En Derecho Internacional resulta fácilmente advertible que la plausibilidad deriva del carácter previsible de creencias fundadas, de lo habitual (aceptado por todos), denso de profundidad jurídica y por ende admitido por la satisfacción que causa.

El alcance e intencionalidad de lo plausible (sin los grados conceptuales que en sí mismo comporta) debe administrase con bastante cuidado y atención; porque a partir de la frecuencia de su uso, denota ―directamente― que se ha consentido con lo que se aparenta; y da a entender que cobija y tutela ―por anticipación― cualquier elemento que pudiera venir.

Fuera de dudas, la Corte empleó adrede tal categoría como estrategia de “preparación del terreno” para cuando se presente el momento de la resolución sentencial definitiva de este asunto litigioso; aunque, a nuestro modesto modo de apreciar, ya la Sala ha dado, someramente, (aunque enrevesado) un pronunciamiento de fondo de lo controvertido.

Con todo respeto, creemos que la Corte estaba obligada y comprometida en un esfuerzo más concertado para mejorar la calidad e imparcialidad de la conocida decisión sobre tales medidas provisionales; conforme al artículo (41) de su Estatuto.

El “presunto derecho”, que nunca ha tenido, respecto del cual la excolonia británica buscaba protección debió ser examinado y juzgado en la fase de fondo; y jamás adelantar la Corte la supuesta plausibilidad en cuanto tal, que correspondía, quizás, para el final de la disputa.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: RESOLUCIÓN CASI MÍ(S)TICA PARA ARREGLO DE CONTROVERSIAS

Abraham Gómez R.*

Es verdad, seguimos admitiendo que no hay sociedad sin Derecho ―ubi societas, ibi ius―, pero también es cierto que el Derecho en bastantes ocasiones y circunstancias lo resquebrajan; o lo ponen a jugar el juego que les interesa a los detentadores poderosos del ámbito de que se trate. Nacional o internacional.

Grupos con indisimulados e insaciables intereses económicos acomodan las “letras del derecho” a su favor, para que diga y anuncie lo que cuadra a sus conveniencias.

Agreguemos un poco más en idéntico sentido. Donde aflora el derecho es porque hay personas que se ocupan de crear normas jurídicas, aplicarlas y explicarlas. La labor de tales facultos ―como se ha de suponer— no es ingenua, gratuita o desprevenida. Dígame en el campo internacional.

Se trata de funciones con tradición de siglos ―lo sabemos― que por muchas razones han cambiado la forma; sin embargo, en el fondo del asunto ―donde se asienta la intencionalidad de subyugar o confundir— la cosa permanece inalterable.

Vergonzosamente, todavía así se les exige – concretamente– a algunos Estados (por supuesto, a los más débiles) que deban someterse a un orden normativo, obligatorio y coercitivo que se consagra en el Derecho Internacional Público.

Recordamos con nostalgia que hasta no hace mucho, la sola mención ―aunque someramente― de las disposiciones contenidas en las normas del Derecho Internacional (mayúsculas adrede, todavía) bastaba para emocionarse al pronunciar sus principios y/o apelar a sus jurisprudencias.

Internalizar esos relatos doctrinales constituía, ciertamente, experiencias hermosas.

El Derecho Internacional comportaba, en sí mismo, uno de los ejes temáticos que desplegaba apasionadas y productivas discusiones para nutrir y fortalecer ―al propio tiempo— a las particulares soberanías nacionales.

Lo que deseo poner de relieve es que la opción de trabar un litigio para resolver un pleito interestatal, hoy en día, está tomando un papel menos importante como solía tener en los siglos pasados, por cuanto, han surgido otras maneras de disolver los conflictos.

Es importante, finalmente, destacar que la cultura de la paz, de la negociación directa de las partes en controversia, de la mediación y la conciliación, se han venido imponiendo sobre la vía del litigio, con su despliegue jurisdiccional; teniéndose esta última como una subcultura.

¿Entonces, cómo hacemos para alcanzar una resolución satisfactoria, sin que incomodemos susceptibilidades o contrariemos la norma Internacional?

La brevísima reflexión y descripción anterior viene a propósito de la justa y centenaria reclamación que ha hecho Venezuela de la séptima parte de su extensión territorial, que le desgajaron con artimañas y vilezas.

Las posibles alternativas de solución planteadas por nuestro país fueron saboteadas por ingleses y guyaneses.

Algunas veces, quisimos decidirnos por la vía voluntarista y conseguimos resistencias en la comunidad internacional con discursos conminativos a respetar las normas.

En otras ocasiones invitamos a la contraparte (Reino Unido y su colonia Guayana Británica) a consensuarnos para solucionar ―definitivamente— el despojo que nos habían perpetrado.

¿Qué ha sido lo más importante y trascendente que alcanzamos a consolidar con la autocomposición?

Logramos ―luego de extenuantes jornadas de análisis y discusiones— negociar, suscribir y ratificar el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; documento que posee pleno vigor jurídico, el cual en su debida oportunidad fue consignado en la Organización de la Naciones Unidas, donde causó estado; es decir, su contenido ha resultado inalterable y jamás ha sido atacado o recurrido.

El Acuerdo de Ginebra, único documento donde basamentamos la contención y su posible solución, atiende la alternativa de arreglo mediante la diplomacia directa entre Venezuela y Guyana, sin la necesidad de acudir, unilateralmente, con inmediatez (o porque sí) o premura a órganos jurisdiccionales. Aludimos sin ambages a la Corte Internacional de Justicia.

¿Ha llegado a resultar la autocomposición eficiente y eficaz para solucionar pleitos entre Estados?

Por supuesto. Tenemos demasiados ejemplos al respecto. Fundamentalmente cuando los propios particulares involucrados en una controversia establecen y respetan las normas, que en ellos mismos se han dado, para efecto de encontrar una solución a la contrariedad que atraviesan.

Con exactitud es lo que ha venido invocando Venezuela con atención al contenido del Acuerdo de Ginebra:

“…. Cualquiera controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la agenda que fue convenida…”

Caben aquí, en lo que sigue, dos preguntas muy concretas, después del Referendo Consultivo.

¿Sabrá leer e interpretar la Comunidad Internacional y particularmente la Sala Jurisdicente de la ONU el mensaje que emitió el pueblo de Venezuela, sin diferenciaciación y con carácter de unanimidad?

¿Estará dispuesta la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante a desistir de la Acción interpuesta contra Venezuela, el 29 de marzo de 2018, y aligerar una solución extraprocesal, en el marco del Acuerdo de Ginebra, que nos mandata a tales fines; donde quepan estrategias bilaterales expeditas de satisfacción para ambas partes?

Hay en Guyana quienes se empecinan, en asumir que regresar a una solución de negociación, mediante el diálogo amistoso, constituye un catastrofismo.

Decimos que no es la primera vez que se alcanza una resolución a un conflicto álgido, difícil y complejo dejando a un costado los procedimientos jurisdiccionales; y apelando ―como alternativa buena y propia― a la diplomacia de entendimiento directo de las partes conflictuadas.

Venezuela sigue tendiendo y extendiendo su voluntad y mejor buena fe, para acordar en paz una fórmula solucionadora de este pleito entre países hermanos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de estudios Fronterizos de Venezuela. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA FIRMEZA Y DEDICACIÓN EN LA PATRIÓTICA TAREA DE RESTITUCIÓN DEL SAGRADO SUELO

Abraham Gómez R.*

En nuestro indetenible recorrido por las universidades venezolanas y por algunas instituciones públicas y privadas para atender invitaciones académicas nos complace reconocer e informarles que en todos estos organismos visitados se nos pide con avidez que deliberemos con precisión pedagógica el asunto de la contención territorial que sostenemos con la excolonia británica y que expliquemos el contenido, esencia e intención de las cinco preguntas que aparecerán en la boleta del Referendo Consultivo.

Además, nos inquieren sobre las estrategias que seguirían una vez que se analicen e interpreten los resultados obtenidos del evento electoral del (3) de diciembre.

Ciertamente, es posible desarrollar algunas descripciones en detalles de lo expuesto en el párrafo anterior; como también hay elementos que por expresa precaución y moderación se deben omitir.

Las estrategias no se develan por anticipado.

Conseguimos profesionales densamente formados, lo cual nos honra y llena de profunda satisfacción venezolanista.

Me nutro de conocimientos al escuchar, con detenimiento, sus respectivas elucidaciones sobre este tema. Encontramos, en muchas partes del país, gente sabia para grandeza de la Patria.

Estamos dispuestos siempre además a intercambiar criterios con los participantes, en general, centrados en tal asunto litigioso.

Hay un bastión enorme que ha acumulado muchas indagaciones documentales; lo cual les ha permitido acrisolar vivencias y experiencias. Tales compatriotas portan en sí mismos sendas “cajas de herramientas” intelectuales, siempre al servicio del país.

Guyana nunca estuvo dispuesta a continuar el litigio con Venezuela a través de la figura del Buen Oficiante.

Hubo un permanente saboteo, durante veinticinco años, a los procesos de conciliación y mediación.

Jamás quisieron negociación directa, conforme al Acuerdo de Ginebra, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966; por cuanto, según palabras recientes del cuestionado presidente Irfaan Ali:

“Eso ha constituido una perdedera de tiempo, y no arrojó los resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia. Y ese referendo de Venezuela es una amenaza a la Paz de América Latina y el Caribe”.

Añade, también, que “el Laudo de París ha sido ejecutoriado en el proceso de demarcación en 1905; y debe tenerse como Cosa Juzgada”.

Precisamente sobre este último argumento falaz basan su Pretensión Procesal en la Corte Internacional de Justicia.

El gobierno guyanés y sus tutores financieros, las (52) empresas transnacionales, que han recibido ilegales concesiones para explotar (esquilmar) los recursos en la zona en reclamación y su proyección atlántica, celebran, por anticipado, los posibles resultados sentenciales del Alto tribunal de la Haya (inclusive en ausencia de Venezuela).

Por lo pronto, nosotros estamos a la espera de la resolución de la Sala Juzgadora sobre la medida provisional que accionó Guyana contra el Referendo Consultivo y la réplica que hizo debidamente nuestra delegación; aunque, la población venezolana se encuentra decidida a realizar ―indistintamente al fallo del mencionado Ente Jurisdicente― su consulta popular, por cuanto, comporta un legítimo recurso consagrado en nuestra Carta Magna.

La Corte sabe que nuestro país ha invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocemos jurisdicción, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto.

No hemos admitido ninguna Cláusula Facultativa de Obligatoria Jurisdicción, conforme al artículo (36) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Venezuela, al no reconocerle jurisdicción a ese Ente Juzgador no se ha hecho Parte en este pleito, cuyo recurso interpusieron, unilateralmente, los coagentes de Guyana.

Entonces, si Venezuela no legitima, jurisdiccionalmente, a la Corte, el Alto Tribunal pierde cualquier piso competencial para dirimir fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana

Un jurado puede tener jurisdicción y no competencia, pero no al contrario. Si no posee la jurisdicción, menos tiene la competencia.

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad jurisdiccional, que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial frente a la cuestión contenciosa que planteamos por más de cien años.

Debemos aclarar en igual sentido que no cometemos ninguna arbitrariedad, ni contrariamos el Derecho Internacional, con aplicar a lo interno de nuestra nación la diplomacia abierta” para que “la diplomacia siempre avance de manera franca y a los ojos de la opinión pública” (Woodrow Wilson).

Consideramos que las cuestiones de índole internacional deben tratarse pública y francamente (y lo reafirmamos con la invocación de los artículos 5 y 71 de nuestra Constitución Nacional); porque los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.

Es justo que la nación entera pueda dar su opinión (como efectivamente lo hará este domingo) sobre cuestiones vitales y mucho más si trata de nuestra reclamada integridad territorial.

El consenso percibido en toda Venezuela en torno al Referendo Consultivo es el producto de la suma de voluntades de todos los sectores de la sociedad, que ha asimilado este caso litigioso, única y exclusivamente como Asunto de Estado.

Ya habrá la ocasión y bajo distintas circunstancias de arreglar las otras cuentas pendientes.

Se hace imprescindible en este momento crucial, dejar sentado que el Acuerdo de Ginebra ―único documento que reconocemos para todo efecto de la contención― contempla que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía.

Sin embargo, Los gobiernos que ha tenido Guyana de cualquier signo político; ya sea del partido Indoguyanés Partido del Progreso Popular (PPP) o el afroguyanés el Congreso Nacional Popular (CNP); aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en la deleznable posición de desconocimiento y desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra, y han otorgado en os últimos meses concesiones —como un acto de provocación― a diestra y siniestra en tres bloques petroleros (Pomeroon, Stabroek y Kaieteur) a más de treinta transnacionales para que exploren, exploten y comercialicen con los inmensos recursos en un área marítima que se encuentra por delimitar. Justamente en el espacio marítimo que genera la Zona en Reclamación; es decir, en el Mar territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva.

Peor todavía, Guyana otorga, con irrespeto hacia Venezuela, licencias a compañías de muchos países ―que dicen ser nuestros amigos y aliados― para que aprovechen sendos yacimientos que se encuentran dentro de las 200 millas náuticas que genera nuestra propia plataforma continental, proyección marítima del estado Delta Amacuro, que no está sometida a ninguna controversia.

Frente a tamañas tropelías ¿Qué nos corresponde hacer?: defender lo nuestro, por todos los medios.

Todos, sin excepción

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Consultor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).