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GUAYANA ESEQUIBA: UN CASO DE FORCLUSIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO INTERNACIONAL

Abraham Gómez R.*

Imagen: Fundación Venezuela Esequiba.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

En esta controversia centenaria nos respaldan razones irrefragables.

Teniendo como base esencial lo dicho anteriormente, y en nombre de las instituciones que dignamente represento, me he permitido ir explicando en todas mis conferencias por varias universidades y otros organismos públicos y privados del país —por las redes en sus distintas plataformas— los argumentos sociohistóricos, las irrebatibles demostraciones cartográficas y los justos títulos jurídicos, en cuanto pruebas constituyentes que nos asisten.

Ha sido nuestra tarea por más de (45) años; asumida por la restitución para nuestra patria, de lo que le desgajaron en su configuración geográfica.

Como es bien sabido, en noviembre pasado nuestra honorable delegación acudió a la Corte Internacional de Justicia a las celebradas Audiencias Públicas, por la Excepción Preliminar que introdujimos el 7 de junio. Nos sentimos orgullosos de la representación que expuso las densas e incuestionables consideraciones por Venezuela. Cada palabra expresada —en el precitado escenario— la pronunciaba nuestro país, íntegramente.

Como parte demandada, ya habíamos asumido el denominado Acto Concluyente —conferimiento de competencia a la mencionada Sala juzgadora— al designar nuestro Agente, el Dr. Samuel Moncada y los Coagentes, Dr. Félix Plasencia y Dra. Elsys Rosario; quienes asumirían la representación directa de nuestro país en todo el juicio, juntamente y en coordinación con el cuerpo de asesores que acompañaremos en este asunto litigioso; además, nuestro país nombró su juez ad-hoc, Philippe Couvreur, conforme al artículo (31) del Estatuto de ese Ente Jurisdicente.

El contenido esencial de la Excepción Preliminar persigue que la Sala no admita la demanda de Guyana contra nosotros, por cuanto, la consideramos una temeridad procesal y no reúne los más mínimos elementos asimilables para un juicio de esta naturaleza.

Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió  y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, ( acaba de cumplirse el cincuenta y siete aniversario de tan trascendental evento) por la representación del Reino Unido (Sr. Michael  Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el  excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto jurídico-diplomático e instante histórico quedó  sepultado —in saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Digamos entonces, toda la dinámica y desarrollo contencional por la Guayana Esequiba debe circunscribirse exclusivamente dentro del texto del Acuerdo de Ginebra, documento que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas.

Hay un denso cúmulo de interrogantes que para la contraparte han resultado difíciles de explicar; porque la excolonia británica carece de asideros en este pleito. Nunca han tenido respuestas ni acertadas ni asertivas.

Comencemos: ¿sobre qué elemento obligacional o compromisorio Guyana ha deducido la Causa de pedir ante el Alto Tribunal de La Haya? ¿El Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado de la nombrada decisión ignominiosa firmada en París el 03 de octubre de 1899?

Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de consistencias para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Cada vez que profundizamos —una y otra vez— en examinaciones al inexistente y forcluído “laudo”, nos preguntamos, en purísima realidad, sobre qué elementos objetivos y de convicción se atrevería a preparar la Corte la   motivación y fundamentación para una hipotética sentencia; en caso de que vayamos a juicio.

Jamás podemos imaginarnos; resulta impensable en estricto derecho, que ese “laudo” —como pide la contraparte guyanesa— pueda producir Cosa Juzgada (res Judicata), cuya “fuerza” pretenden hacerla oponible a Venezuela.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

A propósito, tomamos en préstamo —para reinterpretar— la categoría Forclusión, en cuanto concepto superior epistemológico, construido por el psicoanalista francés Jacques Lacan, quien menciona que cuando un significante no nace o ha dejado de existir en el campo o disciplina que sea, se extingue absolutamente su universo simbólico. Queda nula y rechazada   toda posibilidad de mención o referencia. Ese significante está forcluído.

¿Cómo hemos hipertextualizado la Forclusión para todos los efectos del caso controversial, litigioso que nos ocupa?

Veamos. Al no existir el significante fundamental (“Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899”), sobre el que se constituiría toda la estructura simbólica: pronunciamientos, enunciados, normas, discursos, peticiones, demandas elementos culturales, cualquier significado que se pueda derivar de lo forcluído carece de sentido. Se encuentra vacío. No surte efectos de ningún tipo.

 Si la contraparte insiste en el forcluído” laudo”; entonces, no hay nada qué conseguir en el “inconsciente jurídico internacional”.

El significante “Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899” no existe, está forcluído; por lo tanto, permea idénticas consecuencias hacia normativas de significaciones concretas, en un supuesto Proceso.

 ¿De qué hablar, contradecir, discutir o dirimir?, si su significante se encuentra forcluído; ha quedado inhabilitada la posibilidad de irrupción o aparición de algo nuevo en el Proceso, por ante la Sala Juzgadora de La Haya. Advertencia que hacemos —con el debido respeto— en espera de resolución, de pronunciamiento previo para la Excepción Preliminar.

Hay que visualizar, procesalmente, que resultarían incongruentes, incoherentes y vacíos todos los significados asociados a un posible juicio, que tenga como causa de pedir “el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899” que devino en un significante inexistente, forcluído; y, por tanto, nulo de nulidad absoluta.

Con un significante forcluído se hace imposible discernir jurisdiccionalmente, y menos crear un código de significaciones jurídicas concretas; porque no hay sentido en los discursos e imposibilidad de aprehender la verdadera realidad.

El mencionado “laudo” desapareció —hace 57 años— del campo simbólico y del sistema jurídico Internacional.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: UNA EXCEPCIÓN PRELIMINAR CONSIGNADA CON RACIONAL OPTIMISMO.

Abraham Gómez R.

El escrito contentivo de interposición de acciones de Guyana contra nuestro país lo conocemos en su totalidad.

Ha sido leído con precisión; analizado de manera  individual, como también  en las distintas reuniones y conferencias, en sus múltiples implicaciones; así además, me  he permitido  estudiarlo académicamente, para saber de qué estamos hablando en tal asunto controversial; por lo que debo decir —para conocimiento público— que su elemento más resaltante, concerniente a  Pretensión Procesal, se resume en  solicitarle  a la Corte Internacional de Justicia que confirme “la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899”; documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo. Calificaciones con las cuales hemos improntado, desde sus orígenes, a esta vergonzosa tratativa política-diplomática.

Ese “laudo” resultó inexistente, no nacido a la vida jurídica. Por lo que no ha adquirido nunca la validez ni la eficacia jurídica; y es —impensablemente— la causa de pedir de la contraparte. Es nulo de nulidad absoluta.

El rechazo definitivo a la precitada decisión arbitral quedó consumado cuando la propia representación del Reino Unido (Michael Stewart) y de la Guayana Británica (Forbes Burnham) admiten y suscriben, junto con nuestro excelso canciller Ignacio Iribarren Borges, el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966 (documento que arriba a sus 57 años de plena vigencia); en cuyo artículo primero destaca:

Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Acaso se requiere una inteligencia superior para interpretar y concluir que el aludido “laudo” quedó invalidado, a partir de ese acto jurídico; y, por lo tanto, jamás debió considerarse oponible para efectos posteriores.

No hay causa que se haga obligacional o compromisoria —para nosotros— de ninguna manera y para nada.

Frente a lo anteriormente descrito, prestemos atención a este otro detalle: nuestro país permanentemente ha querido solucionar este pleito entre Estados vecinos, acudiendo a las vías pacíficas directas (autocomposición) conforme a la normativa consagrada en el Derecho Internacional Público.

Sin embargo, nos conseguimos que la excolonia británica, con la cual sostenemos la centenaria contención, jamás creyó en las gestiones de los Buenos Oficiantes: McIntyre, Jackman, Girvan y Nylander quienes tuvieron a bien desempeñarse para arreglar la controversia.

Todo el trabajo de esos funcionarios fue saboteado desde la cancillería guyanesa.

Siempre entendíamos que sus respectivos gobiernos, de cualquier signo político-ideológico, en ningún momento prestaron la debida atención a las iniciativas de los mencionados Buenos Oficiantes, designados por la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas; atendiendo al contenido, alcance e intención del artículo 33 de la Carta del precitado ente internacional:

“…Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección…”

Nótese que hay etapas establecidas en sucesividad hasta alcanzar la resolución del caso.

He sostenido que Guyana aguardó la ocasión, en una especie de emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia; yéndose, directamente al “arreglo judicial”, contrariando el orden de prelaciones establecido en la citada norma, para zanjar el litigio.

Lo digo, porque una vez que el actual Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, remite el caso a la Corte, el día 19 de enero de 2018; ya Guyana —con bastante antelación— tenía preparada la demanda contra Venezuela, la cual consignaron el 29 de marzo del mismo año, todo urdido con premeditación y vileza.

En las distintas plataformas, medios de comunicación y conferencias en las universidades, nos preguntan, con insistencia ¿qué hemos hecho y en cuál situación nos encontramos hoy?

Para abreviar en la explicación, digo que el 7 de junio del año pasado Venezuela consignó en la Corte una Excepción Preliminar; acto procesal al cual tenemos derecho, en condición de parte demandada; para resistir y oponernos a la acción interpuesta en nuestra contra. Toda Acción trae en consecuencia una Excepción.

Una Excepción Preliminar es un mecanismo de defensa de los Estados, la cual es legítimamente admitida por la comunidad internacional y utilizada en algunas oportunidades en la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo 79 de su Reglamento.

Hay suficiente base doctrinal y jurisprudencial al respecto.

La Excepción Preliminar entregada (y ratificada en las audiencias públicas en noviembre pasado) por nuestra honorable delegación está basada en formalizar serios cuestionamientos al burdo escrito presentado —unilateralmente— por Guyana.

¿Qué perseguimos, en lo inmediato, con una Excepción Preliminar?

Que la Corte, en sentencia adelantada —de previo pronunciamiento que esperamos prontamente— desestime la demanda, porque constituye un fraude legal y procesal.

Con nuestra Excepción Preliminar nos permitimos advertir a la Sala Juzgadora que la situación es mucho más compleja de lo que la parte demandante ha hecho saber.

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia al mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos “arguyen”, ante el Cuerpo Jurisdicente y en sus vocinglerías por los medios de comunicación a nivel internacional.

Nuestra nación ha sido la víctima, hace más de un siglo, de la usurpación perpetrada con mala fe y añagaza jurídica.

Nosotros tenemos enjundiosa documentación, en tanto títulos jurídicos y respaldo histórico y cartográfico: pruebas constituidas y constituyentes para demostrar que fue el Imperio Británico que nos usurpó y despojó, de una séptima parte de la geografía venezolana, mediante trampas a finales del siglo XIX; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

Lo que hemos descrito, de manera somera —la demanda guyanesa contra Venezuela— es lo que vergonzosamente ellos emprendieron; que pensaron que el mandado estaba hecho; que nos quedaríamos de brazos cruzados y bocas silentes.

Resultó que la inteligencia nuestra analizó y puso en ejercicio la Excepción Preliminar como elemento extraordinario de defensa; que, no obstante, la hemos asimilado con racional optimismo en este asunto litigioso, sin exageradas exultaciones.

Si la Corte no admite la demanda de Guyana, nos corresponde fijar otras estrategias, que informaremos en su debida oportunidad. Entiéndase que como Política de Estado no todo puede darse a conocer públicamente.

Por lo pronto, lo que sí debe saber la población venezolana en general es que nos encontramos en espera de la sentencia de la Sala, —en una u otra probabilidad decisoria— para lo cual nos hemos declarado en jornadas de investigación documental, concienciación nacional y trabajo permanentes, con el objetivo de afinar el posible Memorial de Contestación o de nombrar nuestros delegados, en caso de que haya que renegociar directamente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: TÍTULOS PERFECTOS CON DERECHO PRIMARIO Y EXCLUSIVO

Abraham Gómez R.*

Siempre hemos poseído un inmenso acervo probatorio desde el punto de vista jurídico, cartográfico e histórico, para desmontar —en caso de que lleguemos propiamente al juicio— el contenido de la decisión redactada y aprobada con añagaza y trampa, el 3 de octubre de 1899.

En bastantes horas de trabajo individual y colectivo, hemos analizado en detalles este asunto litigioso —con sentido autocrítico— y llegamos a una invariable conclusión, que nos agrada compartir con ustedes en los siguientes términos: toda la probanza —examinada hasta ahora— favorece a Venezuela, por lo que, nos resultará fácil, con la verdadera narrativa de los hechos constitutivos y fundamentales (fase postulatoria y sucesivas) destejer al írrito “laudo” arbitral de París, urdido hace más de cien años, adefesio con el que nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional.

También debo ser muy responsable en dejar sentado que la posible comparecencia de nuestra delegación por ante la Corte —en el supuesto de que esa Sala Jurisdicente admita la demanda— depende del Jefe de Estado venezolano; por cuanto, conforme a su atribución constitucional tiene La determinación o última palabra para que la representación de nuestra Cancillería comparezca en las próximas vistas procesales en La Haya.

Debo reafirmar, explícitamente, que nos encontramos en una importante disyuntiva.

Aunque ya lo he explicado en reflexiones anteriores, me permito insistir—en resumen— que hay dos probabilidades sentenciales —esperadas en las próximas semanas— para la Excepción Preliminar que introdujimos como cuestión incidental, el 07 de junio del año pasado y ratificamos en las Audiencias Públicas en noviembre 2022.

Veamos. En un primer supuesto, la Corte desestima la acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, y reenvía el asunto controvertido al Secretario General de la ONU, para que explore otras alternativas de solución, contempladas en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas: negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Quedó descartado el arreglo judicial.

No obstante, para que estemos advertidos y claros. Se puede presentar la otra probabilidad consistente en que la Corte admita la demanda. Siendo así, comenzaría —consecuencialmente— el juicio como tal. Dígase: ratificación de la pretensión procesal, contestación de la demanda, reconvención, etc.

De encontrarnos en la segunda suposición arriba expresada, entonces, se traba la litis y se inicia el Proceso, para conocer el fondo de la causa: validez o invalidez del Laudo. Precisamente, constituiría el instante para que el Jefe de Estado determine la asistencia para hacernos parte del juicio o no comparecencia de nuestra delegación.

Aprovecho aquí para responder las inquietudes y preguntas que me han hecho, en las conferencias y por todos los medios. Explico: con nosotros presentes —siendo parte del Proceso— o en nuestra ausencia, el juicio, que se inició hace dos años, no se va a paralizar; porque, la Corte continuará con las etapas subsiguientes; y puede llegar incluso a cumplir la función jurisdiccional decisoria y emisión del fallo, así no esté representada Venezuela.

Tal Sentencia la tomaría ese Alto Tribunal basado en el artículo 53 de su propio Estatuto.

Cabe la pregunta: ¿Poseemos los suficientes elementos jurídicos, para argumentar —procesalmente— la inexistencia del “laudo”, oponible a nada, y menos como causa de pedir de la contraparte guyanesa; dado que la mencionada decisión arbitral quedó invalidada e ineficaz al suscribirse el Acuerdo de Ginebra, ¿el 17 de febrero de 1966?

Según la lectura detallada y del análisis minucioso que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de Guyana, en nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 ( y ratificada en las audiencias posteriores),  me permito colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos, mentiras e impropiedades que  constituyen un fraude procesal; porque, subyace desde el inicio maquinaciones y artificios destinados– mediante el engaño– a impedir la eficaz administración de justicia, en su propio beneficio.

La contraparte con esa añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad procesal.

¿Cómo se les ocurre afirmar —en procura de acreditación de la Sala Juzgadora—que el inefable “laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Hemos explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

Permanentemente sostenemos —donde haya que ir— que ese laudo fue una tratativa perversa; un arreglo político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos perpetró un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con justos títulos traslaticios, que adquirieron la condición de títulos perfectos primarios y exclusivos.

Agreguemos allí que la nulidad absoluta del “laudo” acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También acaeció cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión, inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo dicen que con tales recursos argumentativos – en justo derecho— jamás ganarían este hipotético juicio.

No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles.

Nuestra independencia —y nuestra extensión territorial original— la logramos en campos de batallas, en sí mismo también comporta un título perfecto. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación guyanesa se obtuvo como resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra búsqueda libertaria, podemos añadir lo siguiente: si hubo, el 30 de marzo de 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela por parte de España, fue porque sesenta y ocho años antes se había consolidado la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación. Dos Justos Títulos perfectos para esgrimir ante la Sala Juzgadora, de llegarse al juicio, propiamente.

Acaudalamos Justos Títulos para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.