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ANTE LA CORTE CON SEGURIDAD, SIN APREHENSIONES

Abraham Gómez R.*

La excolonia británica nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso ―unilateralmente― para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU, lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo Traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del írrito laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado; que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966 y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

Una iniciativa, que insistimos en plantear y proponer en las instancias pertinentes ―nada desdeñable― debe partir por motivación de nuestra Cancillería para convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar ―con seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas para materializar esfuerzos académicos, con la exclusiva finalidad de construir una única estrategia de defensa en la contención que sostenemos y que, para su fase de pruebas, estamos citados a comparecer para el 11 de agosto del próximo año.

Con la acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.

Todos los discursos de las delegaciones guyanesas en los distintos escenarios internacionales son dedicados a reafirmar la judicialización que ya han concretado del caso, y en espera de la decisión sentencial de la Corte.

Aprovecho de reiterar aquí lo que he venido voceando por todo el país: si ya el litigio tomó cuerpo de juicio y ha recibido la calificación que la propia Corte Internacional de Justicia  le confirió, inclusive si comparecimos en abril pasado en la fase postulatoria (o expositiva); entonces, lo que nos queda es prepararnos, en todos los sentidos, para los trayectos subsiguientes.

¿Qué debemos hacer? Desarrollar tareas urgentes, como equipo que abriga un supremo interés venezolanista.

Concienciar a nuestra población sobre este asunto tan sensible; así, además, reunir en comisión multidisciplinaria a los mejores talentos conocedores del asunto; apertrecharnos con nuestros recursos históricos, con los Justos Títulos que poseemos, que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza.

Al propio tiempo, he propuesto a la honorable Comisión Presidencial que maneja todo lo relacionado a este asunto litigioso, presidida por el digno constitucionalista venezolano Dr. Hermánn Escarrá, para que se realice un Congreso Nacional con este posible  temario: orígenes sociohistóricos de la reclamación, nuestros  asideros jurídicos traslaticios, fundamentación cartográfica, vinculación demográfica y cultural  con los Esequibanos, alternativas de solución al pleito y perspectiva político-administrativa en esa extensión territorial y su proyección atlántica; en fin, para que se abra un debate transparente que involucre al país como un todo; por cuanto, debe seguir dándosele el tratamiento de Asunto de Estado.

He sido respetuoso (aunque no comparta tal posición) de algunas voces que manifiestan que no nos presentemos en las citaciones sucesivas que nos haga el Alto Tribunal que dirime el caso, porque según ellos, todo debe encuadrarse dentro del Acuerdo de Ginebra.

Sobre el particular me permito decirles que están supremamente equivocados, en su buena fe o ignorancia del tema, tal vez porque el artículo IV del Acuerdo de Ginebra remite, directamente al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que contempla el Arreglo Judicial como alternativa de solución.

Veamos las citas de uno y otro, respectivamente:

“…Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…” (Artículo IV. Acuerdo de Ginebra)

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”. (Artículo 33 Carta de la ONU. Arreglo pacífico de controversias).

Frente a lo anteriormente descrito, prestemos atención a este otro detalle: nuestro país permanentemente ha querido solucionar este pleito entre Estados vecinos, acudiendo a las vías pacíficas directas (autocomposición) conforme a la normativa consagrada en el Derecho Internacional Público.

Sin embargo, nos conseguimos que Guyana jamás creyó en las gestiones de los Buenos Oficiantes y se decidió por la judicialización de la contención que no debemos eludir, porque poseemos el mejor acervo de probanza.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: OPORTUNIDAD PARA ANUDAR LAZOS Y NO PARA DESATAR LUCHAS

Abraham Gómez R.*

Mediante una resolución datada el 14 de junio de este año, la Corte Internacional de Justicia acaba de dar a conocer las correspondientes fechas para que las partes en controversia presenten sus respectivas réplica y dúplica, según sea su propia atribución.

Recibida y admitida la determinación que pronunció la Sala, conforme a su Estatuto y Reglamento, la delegación de la República Cooperativa de Guyana hará uso de la plenaria el día 9 de diciembre de 2024 para argumentar contra el memorial de contestación de la demanda que consignó la representación de nuestro país, en abril pasado.

Así también, el citado Ente Jurisdicente fijo el 11 de agosto de 2025 para que la delegación venezolana comparezca a realizar su dúplica, con la finalidad de desmontar, con nuestro incontrovertible acervo de probanza, el contenido falaz del malicioso petitorio guyanés que no tiene el menor asidero histórico ni jurídico.

Nos encontramos ―por el mencionado hecho― en una interesante disyuntiva. Veamos.

Si obviamos la convocatoria, y no nos presentamos en la señalada fase de pruebas cometemos el gravísimo error de dejarle el campo solo al contendiente para que exponga todo cuanto le parezca a su favor, por muy extravagante que luzca la forma y fondo de su discurso.

Asimismo, debemos estar apercibidos que el juicio que cursa en el Alto Tribunal de La Haya no se paralizará por nuestra ausencia; inclusive, puede darse el caso que se dicte sentencie (tal vez para finales del próximo año) sin que hayamos tenido la oportunidad de explayar todo cuanto nos respalda, en nuestra defensa.

Recordemos, lo que contempla el artículo 53 del Estatuto de la Corte en ese particular:

Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Ambas condicionantes ya han sido superadas. Y específicamente, en relación con la jurisdicción ya ese Cuerpo Juzgador se pronunció (con autoconferimiento el 20 de diciembre de 2020) asumiendo la plena disposición jurisdiccional de la controversia, como lo contempla el numeral 6 del artículo 36 de su Estatuto: “En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”. Y la Corte decidió.

Por cierto, que lo de la jurisdicción y competencia ha sido un tema que hemos escuchado bastante por vocería de algunas personas que muy poco conocen los intersticios del pleito.

Por lógica, viene a continuación la pregunta ¿Qué nos queda, entonces? Encarar como ya lo hemos venido haciendo, con la indiscutida condición de Asunto de Estado a esta controversia; con lo cual aunamos a todo el país, en una sola voluntad solidaria.

Asunto de Estado que nos concita como Nación por encima de diferencias político-partidistas, ideológicas, de interés electoral, religiosas, económicas, sociales, étnicas o de cualquier otro modo de exclusión. Nos necesitamos todos.

Tengo la seguridad de que una inmensa mayoría de compatriotas venezolanos coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es desatar una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, relacionada a la Guyana Esequiba, en este momento apremiante.

Precisamente, ahora, cuando nos encontramos concernidos en un serio pleito jurídico, por ante el Alto Tribunal de La Haya, por la séptima parte de la geografía venezolana que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible preservar la absoluta y compacta unidad de todos los sectores de nuestra sociedad, sin excepciones.

La confrontación electoral en que se debate, actualmente, el país es otra cosa.

Este asunto litigioso requiere que dejemos a un costado cualquier mezquindad o retaliación.

Ya quedó dicho. Hay que darle un tratamiento al caso de Política de Estado; con lo cual quedan trascendidas las diferenciaciones por nimiedades; aunque estamos conscientes que siempre conseguiremos algunas voces disidentes o inconformes.

Nuestra restitución de la Guayana Esequiba constituye el objetivo de mayor interés en las relaciones exteriores de la Nación venezolana, y la reclamación más antigua entre Estados, en este continente.

Insisto en señalar que debemos seguir reforzando la estructura del equipo de defensa, sin recelos ni odiosas exclusiones. La amplia participación de todos. Digamos, la eficiente conformación de un bloque patriótico y nacionalista compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza, como consecuencia de la acción interpuesta en contra nuestra, por la excolonia británica, en la Corte Internacional de Justicia.

He venido haciendo una clara advertencia, por todo el país, en estos términos: sería desastroso si nos peleamos internamente. Si cada quien cree que puede maniobrar o sacar provecho para su parcela política-partidista. Lo digo, otra vez, para que no haya equivocaciones: la contienda electoral que atravesamos es de otro talante y naturaleza.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: LA SALA NO RESOLVERÁ CON BASE EN UCRONÍAS

Abraham Gómez R.

La excolonia británica no posee títulos de nada sobre la extensión territorial usurpada ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

En lo más actual e inmediato, diremos,  como es suficientemente conocido, que  habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la Corte Internacional de Justicia para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual se consignó el memorial de contestación de la demanda, el pasado 8 de abril; así además nos encontramos en la discusión, análisis y preparación de otras probables estrategias procesales para las fases sucesivas.

Nuestra petición de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica como también el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos para comparecer y probar (en la debida ocasión), con plena seguridad, por ante el señalado Alto Tribunal que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, cuyo contenido ―sin validez, eficacia ni fuerza jurídica― pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores, de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

Con base en ese citado «laudo» ―que constituye un adefesio jurídico― es donde la contraparte asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.

Sobre el anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de apoderamiento.

En el actual Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc («después de haber recibido del Reino Unido esa zona, en consecuencia, nos pertenece»).

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

La contraparte ha intentado ―en su escrito de demanda interpuesta el 29 de marzo de 2018― levantar falsos relatos de los hechos.

Han querido construir una ficción, a través de sucesos factuales de un modo distinto de lo que nunca fue en la realidad. Lo que el célebre filósofo y escritor francés Charles Renouvier teorizó como ucronía:

«un relato alternativo reconstruido lógicamente de unos hechos históricos que sufren una modificación que los harán discurrir por un camino diferente al que conocemos. Imaginar cómo se hubieran dado las cosas a lo que en la realidad se nos ha presentado. Una especie de desarrollo paralelo, que nunca existió. Unas escenas pensadas a nuestro antojo. Una narrativa asentada en suposiciones o especulaciones; con lo cual, se pretende imponer un caso torcido como si hubiera ocurrido de manera diferente a la realidad o hacer creer de la existencia de lo que simplemente no ocurrió en absoluto…»

Poseemos bastantes elementos de probanzas ―cada uno con su particular fuerza y densidad―; por lo pronto, diremos que bastan dos Justos Títulos traslaticios: la Real Cédula de Carlos III, cuando crea la Capitanía General de Venezuela el 8 de septiembre de 1777 y el «Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela» suscrito el 30 de marzo de 1845. No son inventos ni extravagancias ucrónicas.

La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.

La consignación en la Corte de justos títulos ―como los que nos respaldan― ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

No nos cansaremos de insistir en calificar tal usurpación —agazapada en decisión arbitral― como una situación avergonzante para el Derecho Internacional Público.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una deleznable maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

De las cuatro pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, la determinación de la Sala Juzgadora, el 18 de diciembre del 2020 fue circunscribir la causa de pedir de la presente controversia, únicamente a la validez o invalidez del írrito y nulo «Laudo».

Si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho, sin ucronías, y si el «laudo» en efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Precisamente, por eso la conducta en estos últimos meses de la contraparte guyanesa.

Andan envalentonados para ocultar el nerviosismo por la decisión sentencial que pueda tomar el precitado Ente Juzgador de la ONU.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.