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GUAYANA ESEQUIBA: COMPARECER ANTE LA CORTE CON LA FUERZA DEL DERECHO

Abraham Gómez R.*

En la Corte Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su Pretensión Procesal no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba. Ni títulos ni mapas.

Ellos se han limitado únicamente a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la supuesta condición de válido y vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París y piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada, le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, que fue producto de un ardid tramposo.

A propósito del mencionado adefesio jurídico, hoy deseamos destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”.

Recomendamos a la contraparte en este litigio que responda primero —mediante escrito serio— antes del 7 de octubre de este año, con las observaciones y conclusiones que le ha ordenado la Sala Sentenciadora de La Haya, a partir de la Excepción Preliminar accionada por Venezuela; justificada en el hecho de que la demanda —que nos hicieron unilateralmente— no calza la categoría de un Debido Proceso, conforme al propio Estatuto y Reglamento de la Corte.

En la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.

En este momento, en las actuales circunstancias y a todo evento, ya sabemos que Guyana se la está jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.

Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos, con la fuerza que nos proporciona el derecho, de la vil maniobra perpetrada contra nosotros hace más de un siglo; al despojarnos de una séptima parte de nuestra geografía nacional y de la más reciente emboscada jurídica urdida el día 29 de marzo del año 2018, cuando Guyana interpuso acciones contra la República de Venezuela. Precisamente contra nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad; al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto arrastrado; un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.

La extraordinaria Excepción Preliminar formulada —con bastante contundencia— por nuestro país se basa en los dos primeros numerales del artículo (79) del Reglamento de La Corte, que señalan:

  1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito dentro del plazo fijado para el depósito dela contramemoria. Cualquier excepción opuesta por una parte que no sea el demandado deberá depositarse dentro del plazo fijado para el depósito del primer alegato escrito de esa parte.
  2. El escrito mediante el cual se plantee la excepción preliminar contendrá una exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la excepción, las conclusiones y una lista de los documentos en apoyo; mencionará los medios de prueba que la parte se proponga producir. Se acompañarán copias de los documentos en apoyo…” (Omissis)

En el caso litigioso que nos ocupa, frente a lo que pide la parte guyanesa, nos atrevemos a exponer el carácter de irrebatibles de nuestros justos títulos —juris et de jure— que acompañan a la densa cartografía que nos respalda.

Los Justos Títulos y los mapas nos han dado siempre la razón.

Venezuela siempre ha estado —modestamente— munida de Títulos Jurídicos que soportan cualquier examen, en el ámbito de que se trate.

El Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato que se le hizo a otra nación); o la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro.

Ha habido innumerables jurisprudencias en la Corte, a partir de otras resoluciones, donde la mayor prioridad en decisiones sentenciales se le confiere a los Justos títulos, que alegue y pruebe una nación concernida en el conflicto; siempre y cuando sean documentos con suficiente fortaleza jurídica e histórica, heredados o traslaticios.

No creemos que la Sala Juzgadora de la ONU vaya a contrariar sus propias resoluciones

Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país, para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”; debo decir —primero— que nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana; porque, en verdad, como nunca la gente deseaba explicaciones sobre lo acaecido en contra de Venezuela, aquel nefasto día, 03 de octubre de 1899.

Actualmente a través de foros-chats, hemos venido haciendo —con detenimiento y objetividad— en cada exposición discursiva los análisis críticos del vil despojo del cual fuimos víctima, hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

Recuerdo que en casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o por la red y los medios de comunicación se nos hacía (y todavía se nos hace) la misma pregunta: ¿Por qué estábamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

Ciertamente, no había sido el escenario preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es donde nos encontramos imbuidos, casi que en contra de nuestra voluntad. No queda otra: es donde vamos a batallar jurídicamente, de aquí en adelante.

Se procedió a designar a nuestro agente y coagentes (reconocimiento de la competencia —sin dudas— de la Corte, para conocer forma y fondo del litigio); del mismo modo tendremos la opción de nombrar a un juez ad-hoc, quien debe incorporarse como jurado en la Corte, en nuestra representación.

La importante función de la delegación venezolana —en lo inmediato— será la de centralizar la documentación del caso, fijar la posición de Venezuela (entre otras, cuestionar la base competencial usada por Guyana en la demanda); asistir a las audiencias que se nos convoque para la fijación de los plazos procesales; en fin, cumplir con todos los desempeños atinentes para presentar las argumentaciones que nos asisten de hecho y de derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: ¡VAMOS POR LA RESTITUCIÓN DE LO QUE NOS ARREBATARON…!

Abraham Gómez R.*

Venezuela, no obstante haber sido por muchos años antigua posesión española, siempre ha mantenido el blasón anticolonialista.

Hemos contrariado a los poderosos imperios que someten y vulneran con vileza los derechos de los pueblos que aspiran alcanzar su libertad.

Por eso firmamos, con sobrada justificación, el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, en cuyo texto dejamos sentado, de manera explícita, que jamás nos opondríamos a que la excolonia británica alcanzara su independencia. Como en efecto la logra el 26 de mayo de1966. Apenas tres meses después de suscribirse el mencionado documento, donde reconocen —precisamente— que el Laudo Arbitral de París de 1899 es nulo e írrito.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia arbitral fue una deleznable maniobra, devenido en un ardid tramposo que jamás hemos legitimado, porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

Hechos históricos concretos testimonian que nuestro país ha enfrentado cualquier abominación de explotación inhumana e irracional. Por tal motivo, avalamos y nos solidarizamos —entonces— con la naciente República Cooperativa de Guyana, cuando el Reino Unido decidió “desanudarles el yugo” y dar libertad a ese pedazo de tierra que denominaban Guayana Británica, desde que el arrogante imperio hiciera su negociación “rara y sospechosa» con los Países Bajos, para ocupar —a partir de 1814— las Berbice y Demerara; por cierto, los únicos territorios holandeses por estos lados pero que, con la mayor desvergüenza, los irrumpen también y se apoderan (por ellos considerada res nullius, tierra de nadie) la zona del Esequibo, que ya pertenecía a la Capitanía General de Venezuela, desde 1777. Probado y comprobado con justo título, mediante la Cédula Real de Carlos III.

Una cosa es nuestra irreductible doctrina y lucha por la descolonización de los pueblos oprimidos por las naciones con tradición y vocación imperiales, y otra la pasividad y la dejadez frente a la ignominia o permitir que   nos despedacen nuestra extensión territorial.

Guyana no ha querido revisitar su historia para saber conscientemente a quién agradecer.

Se han comportado con nosotros como unos ingratos e inconsecuentes.

De tal manera, que no seguiremos siendo tan lerdos o indiferentes; mucho menos, en esta hora de trascendencia histórica, cuando enfrentamos un juicio en la Corte Internacional de Justicia.

Estamos decididos —con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la patria y por las generaciones futuras.

Vamos por la restitución, conforme al Principio de la Legalidad, de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Para encarecer lo vital y determinante de nuestro objetivo principal de reivindicación, tomaré prestada la frase de un digno compatriota, Don Mario Briceño Picón, hombre destacado en el campo de las letras y el gentilicio, quien figuró —por muchos años— en estas lides, las mismas en las cuales, hoy nos encontramos bastantes ciudadanos: “La obra independentista de Simón Bolívar no estará completa, mientras Venezuela no haya logrado la restitución del Esequibo”.

Ha constituido un extraordinaria y elogiable decisión el hecho de haber introducido la Excepción Preliminar (el 7 de este mes), por ante la Corte Internacional de Justicia, para pedir la inadmisibilidad de la demanda unilateral que nos hizo Guyana, desde marzo del año 2018.

Ya era más que suficiente.

Fueron innumerables e insoportables los desmanes acumulados; causados por estos vecinos envalentonados, que creen que ya “su mandado está listo”, que manejan la ilusión de salir favorecidos por la Sala Sentenciadora de la ONU.

Esperemos los resultados de la Excepción Preliminar, para que sepan a qué atenerse.

Había llegado la precisa ocasión de asestar —con suficiente contundencia— una determinación jurídica para frenar los irrespetos y atropellos por parte de quienes recibieron nuestro primer reconocimiento, para que pudieran formalizarse con carácter de Estado en la Organización de las Naciones Unidas.

De acuerdo con las informaciones que manejamos, la Corte —al recibir el mencionado acto procesal de la delegación de Venezuela— procedió a paralizar el conocimiento de fondo— especificada en la Pretensión Procesal guyanesa —contenida en la interposición de tal acción; hasta que respondan los delegados de la excolonia británica —mediante observaciones— por el fraude procesal en que han incurrido, el cual luce insubsanable.

La Excepción Preliminar introducida, por nuestra delegación en la Corte, ha sido densa y justificada, por cuanto esa demanda no llena los mínimos requisitos procesales ni calza la categoría para un debido proceso, conforme al propio Estatuto y Reglamento de la Corte.

Venezuela siempre ha estado —modestamente— munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional.

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una administración del territorio en controversia, que pudiera estar bajo dominio circunstancial de otro Estado.

Como concepto jurídico, el Principio de la Efectividad ha sido discutido en relación a la preeminencia del título sobre un territorio, tomando en cuenta que el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación relativa o la posesión ilegítima.

Para el 8 de marzo del año 2023, cuando el Jefe de Estado —por cuanto es su atribución constitucional— determine la comparecencia de Venezuela en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: APOYATURAS AL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN A TRAVÉS DE AMICUS CURIAE

Abraham Gómez R.*

Muy pocas veces habíamos percibido a la población venezolana mostrarse de acuerdo y manifestar plena solidaridad en una decisión que acaba de tomar el Ejecutivo Nacional que involucra a todo el país, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Me refiero —con exactitud— al recurso de Excepción Preliminar que se introdujo la semana pasada, por ante la Corte Internacional de Justicia, como legítimo acto procesal; en el cual conforme a su contenido, intención y alcance queda explícita la solicitud que formula el Estado venezolano al Alto Tribunal de La Haya para que no se admita la demanda, que nos hizo Guyana, de manera unilateral; en contravención de lo dispuesto y suscrito en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, en cuyo texto —reiteradamente— se devela la posibilidad de conseguirle una solución amigable al  centenario pleito fronterizo. Cito: “Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países. Convencidos de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia…” (Omissis)

Sin embargo, la excolonia británica puso a un lado el mencionado documento y prefirió intentar una jugada jurídica alevosa, el 29 de marzo del año 2018, en una especie de emboscada, alentada y financiada por el enjambre de empresas transnacionales que vienen recibiendo concesiones ilegales para esquilmar nuestros recursos naturales en la zona que reclamamos con absolutos derechos de propiedad, con Justos Títulos que nos han asistido siempre.

Venezuela estuvo atenta en estos últimos años a cada paso y movimiento que daba la contraparte en el litigio.

Debemos reconocer —ciertamente— que a veces nos preocupaba la pasividad con que actuaba nuestra cancillería; no obstante, nosotros proseguíamos el exhaustivo trabajo de concienciación nacional —a través de charlas, foros y conferencias— por casi todas las universidades de Venezuela, además, en bastantes instituciones culturales, religiosas, políticas, educativas, entre muchas otras.

La Excepción Preliminar que consignó Venezuela —en su condición de parte demandada— fue recibida por la Corte e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.

Con todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.

En verdad, la escogencia y determinación de la Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento de fondo del asunto; es decir, quedó en el limbo —en un mientras tanto— el objeto de la causa. Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada”. El petitorio anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la mencionada demanda —decimos nosotros— no hay suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.

El segundo enunciado que deseamos referir, para orientar a los recién designados agente y coagentes —representantes nuestros en la Corte— es que mientras aguardamos, en este compás de espera, por lo que pueda resultar en todo lo que gestione y diligencie la parte guyanesa, dentro del lapso que le han concedido–, nosotros debemos disponernos –sin demoras — y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, armar  la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar en la CIJ —si así lo autoriza el Jefe de Estado— el día 08 de marzo del 2023.

Tener nuestra carta de remate, suficientemente densa, por encima de lo que pueda concluirse con lo de la Excepción preliminar.

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Otra iniciativa nada desdeñable, aparejadamente, debe partir por motivación de nuestra Cancillería para convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar —con seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos, con la exclusiva  finalidad de construir lo que se conoce como un Amicus Curiae ( amigo de la Corte), que consiste en una institución jurídica cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar —sin compromisos— elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub-judice.

En efecto, esta intervención del Amicus Curiae vale en procesos de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae —en este momento histórico de la patria— comporta la asimilación de nuestra evolución democrática; impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura y defensa para el Memorial de contestación de la Demanda

Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae —que previamente debe ser aceptado por la Corte— concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte —en condición de tercero ajeno al proceso litigioso que nos ocupa—, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.

En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarles a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos (aunque no vinculantes, ni los magistrados obligados a considerarlos para la resolución de la causa). Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en que nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional. 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.