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GOBIERNO NACIONAL DIO PRIMER PASO PARA RECONOCER COMPETENCIA DE LA CORTE

Entrevista al Dr. Abraham Gómes publicada el 16/06/2022 por El Periódico del Delta, Estado Delta Amacuro, Venezuela, https://www.periodicodeldelta.com/2022/06/16/gobierno-nacional-dio-primer-paso-para-reconocer-competencia-de-la-corte/

Nos lo dice, de entrada, en esta entrevista el Dr. Abraham Gómez, especialista en este asunto donde han confrontado Venezuela y Guyana, por una inmensa extensión territorial. En el pronunciamiento, Gómez agrego además que debemos estar conscientes y preparados por lo interesante que se va a poner este pleito en los próximos meses, “motivado al recurso denominado Excepción Preliminar que introdujo nuestro país, por ante la Corte Internacional de Justicia, para suspender el conocimiento de fondo de la materia y de la petición que ha hecho Guyana, hasta que no se aclaren algunos otros elementos formales”.

Precisamente, Dr. Gómez, ¿en qué consiste una excepción preliminar, para este caso, que lo hemos escuchado y leído muchas veces, en los medios y en las redes?

A.G.- Por cierto, que siempre estuvo como una expedita estrategia a la mano, para encarar este litigio; y no sé por qué no se había aprovechado. La Excepción preliminar consiste en un acto procesal propuesto por la defensa del Estado demandado ante el Alto Tribunal de la Haya, para impugnar parcial o totalmente la Competencia de la Corte o para objetar la admisibilidad de la demanda, con el fin de evitar el análisis de mérito de la causa. En nuestro caso concreto, La cancillería venezolana persigue, con el escrito del 07 de este mes, consignado en la Sala Juzgadora, que el tribunal decida una cuestión previa antes de abordar el examen del fondo del asunto.

¿Y sí cree usted, que ese recurso pueda prosperar?

A.G.- En honor a la verdad, debo decirle que ya surtió un primer efecto; por cuanto, la Corte admitió el recurso de Excepción preliminar, e inmediatamente paralizó todo lo concerniente al fondo del pleito; vale decir, lo que pedía nuestra   demandante, la excolonia británica. Ellos solicitan que se reconozca como válido y vinculante el Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899. Luego, la Corte le concedió plazo a Guyana, hasta el 07 de octubre de este año, para que presente las observaciones a la Excepción Preliminar que plantea Venezuela.

Estamos enterados, por todo lo que usted ha informado en los medios y en las conferencias que ha dictado por el país, en los foros-chats, que Venezuela tiene cita para el 08 de marzo del próximo año en la Corte, para que se defienda de la demanda, para que exponga los argumentos que crea que les favorecen…

A.G.- Exactamente. Si el Jefe de Estado decide (porque es su atribución constitucional) que debemos comparecer ante el mencionado órgano sentenciador, allí estaremos, para esgrimir todos los elementos de probanzas intrínsecos, nuestros Justos Títulos, que no admiten prueba en contrario; más los elementos extrínsecos, la enjundiosa cartografía que nos respalda y los acuerdos bilaterales que hemos suscrito, donde   queda determinante comprobado la propiedad legítima y legal  de Venezuela, desde el 08 de septiembre de 1777, sobre los 159.500 km2, la conocida Guayana Esequiba,  que vilmente nos arrebataron.

Muchas personas, entendidas en esta materia, con quienes hemos conversado nos dicen que Venezuela, que estaba reacia a reconocer a la Corte, que por eso no asistía cuando la citaban; sin embargo, al momento de introducir nuestro país la Excepción Preliminar, le está dando su visto bueno a la Corte para que siga con el juicio. ¿Usted coincide con esto que estamos mencionando?

A.G.- Es un primer paso. Estamos en presencia del conocido en Derecho Internacional Público como Acto Concluyente; lo cual es la declaratoria y manifestación de voluntad de querer participar en este juicio. Si no lo expresa la cancillería directamente; pero, al nombrar el agente y los coagentes, que nos representarán, se interpretan como muestras suficientemente significativas e inequívocas de hacerse parte del Proceso jurídico que cursa en La Haya.

¿Entonces, cree que si iríamos a defendernos en la Corte el próximo año; y llevar los documentos que nos respaldan?

A.G.- Todos los indicativos que estamos presenciando, hasta ahora, parece que nos encontramos en las mejores posibilidades —como nuca— de encarar este pleito centenario. En todo caso, comparecer o no asistir, repito, es una decisión absoluta del Jefe de Estado.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿PRECLUIDA O VIGENTE LA INTENTADA EXCEPCIÓN PRELIMINAR?

Abraham Gómez R.*

 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela

Se equivoca quien asuma y diga que estamos obligados a proclamar —dogmáticamente— la absoluta coherencia. Eso no existe. Ni en las categorías duras de la llamada modernidad y menos en las narrativas de la postmodernidad, donde afloran los relatos de pisos frágiles y pensamiento débil (G. Vattimo, dixit). Pero, de allí a estar a cada momento incurriendo en desaciertos, entonces, habrá que cargar con la costosísima consecuencia de tener que explicar y justificar en cada “metida de pata” los estragos causados por las incompetencias para manejar asuntos delicados en la vida de un país.

Precisamente, en el terreno político el tema de las incoherencias luce y resulta tan campante y palmario.

Reiteramos que, si nos referimos —de manera concreta— a todo cuanto acontece en el ámbito de la comunidad internacional abundan situaciones en las que los discursos y las prácticas se encuentran en conflicto; o peor aún, para el futuro de una nación, los tejidos de las palabras utilizadas sin asertividad (y sin acertar en lo que se dice) se vuelven ellos mismos un rollo de inconsistencias, que la mediática se encarga de poner en escena, sin el menor rubor.

Hemos dicho de muchas maneras que Guyana aguardó y armó su ardid, casi que, como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), yéndose, directamente al “arreglo judicial”; contrariando el orden sucesivo establecido en el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, instrumento normativo sancionado para buscarle solución pacífica a algún litigio, que pudiera poner en peligro la paz mundial.

La referida interposición de acciones contra nuestro país la conocemos en su totalidad, porque la hemos leído, discernido y estudiado con precisión, en sus múltiples implicaciones, y analizada e interpretada académicamente; cuyo elemento más resaltante, en su Pretensión Procesal, se resume de la manera siguiente: insisten en pedirle a la CIJ que confirme la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899, documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo. Nulo de toda nulidad. Sin validez, ninguna eficacia jurídica ni fuerza para ser oponible a nada; y menos en un juicio de este carácter y naturaleza.

No es que el citado Laudo sea anulable; es que nació nulo. Inexistente para todo evento. Por cuanto se crea mediante un fraude procesal en una vergonzosa tratativa política-diplomática.

Hasta la presente fecha Venezuela no ha concedido competencia al Alto Tribunal de La Haya para que conozca de este asunto controvertido con la excolonia británica.

Siendo así entonces —conforme al Estatuto y Reglamento de la Corte— no nos hemos obligado en este proceso que se sigue en nuestra contra, al cual hemos sido citados para el 08 de marzo del próximo año, para que consignemos —en segunda fase— el respectivo Memorial de Contestación de la demanda, siempre y cuando decidamos comparecer, previa autorización del Jefe de Estado, dado que la Política Exterior constituye su atribución constitucional (artículo 236 de la Carta Magna).

¿Qué ha sucedido, entonces, recientemente? Veamos: el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado el miércoles 8 de junio en el que informa que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado por admitida la demanda unilateral presentada por Guyana contra Venezuela ante esa instancia por la disputa del territorio Esequibo.

Hemos leído en el comunicado de nuestra cancillería que la República de Venezuela está formalizando una Objeción Preliminar ante la Corte Internacional de Justicia para esta demanda y exige que la Acción incoada de Guyana no sea admitida, porque hay carencias de elementos para que se conforme un debido proceso.

En el texto oficial —donde queda explícito el recurso de Excepción Preliminar—destaca lo siguiente: “Venezuela reitera el apego irrestricto al Acuerdo de Ginebra de 1966 como la herramienta para dirimir las diferencias con Guyana en torno al Esequibo, mientras rechaza el uso de la CIJ para que se solucione esta controversia que, a juicio de Caracas, debe hacerse de manera negociada sin que esa instancia internacional participe en el proceso”.

La interposición de excepciones preliminares es una estrategia utilizada comúnmente por la defensa jurídica de los Estados, cuando éstos litigan un caso ante la Corte Internacional de Justicia. En ese sentido, la objeción a la admisibilidad de la citada demanda (como lo expone el oficio de cancillería), en nuestra condición de parte demandada pretende evitar el análisis de fondo de la controversia.

Vamos por parte. Según la definición clásica de Jules Basdevant, la Excepción Preliminar es “un medio invocado durante la primera fase de la instancia y tendiente a obtener que el tribunal decida una cuestión previa antes de abordar el examen del fondo del asunto”. (subrayado mío).

Entonces, a través de las excepciones preliminares se efectúan objeciones formales, no alegaciones en torno a la verdad o falsedad de los hechos, que requieren un pronunciamiento de mérito.

Se puede aproximar, además, que las excepciones preliminares son los actos procesales propuestos por la defensa del Estado, tendientes a impugnar parcial o totalmente la Competencia de la Corte; cuya competencia no la cuestiona —esta vez— el comunicado de la cancillería, sino que objeta la admisibilidad de la demanda, con el fin de evitar el análisis de mérito y fondo de la controversia; y regresar a la negociación directa, hasta alcanzar una solución práctica y satisfactoria, conforme al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

La incertidumbre que nos arropa, en este momento —en atención a la tesis del jurista francés, arriba expuesta— comporta lo referido al momento preciso, oportuno y determinante cuando teníamos que haber ejercido una Excepción Preliminar. Si en verdad y con certeza tal evento procesal correspondía “durante la primera fase”; que, para los efectos y consecuencias de este juicio, aparentemente ya ha transcurrido (precluyó); según algunos analistas objetivos con quienes he tenido la ocasión de intercambiar criterios.

Sobre este específico asunto, denominado Situación Preclusiva, mantengo serias dudas.

Creo que aún estamos a tiempo, con suficiente asidero, de intentar una Excepción Preliminar.

Doctrinariamente, la Preclusión se define, de modo genérico, como la pérdida o  extinción  de una facultad procesal que no se pudo, no se quiso o no se supo accionar.

La Preclusión es uno de los principios que rigen el Proceso, y se funda en el hecho de que las diversas etapas del Proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de esas fases; impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados.

Nos toca esperar el pronunciamiento sentencial que hará en las próximas semanas la mencionada Sala Juzgadora en torno al acto de procedibilidad, por la vía de la Excepción Preliminar, que en justicia hacemos con los elementos jurídicos que consideramos adecuados y efectivos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: EXCEPCIÓN PRELIMINAR, REFERENDO Y CONGRESO NACIONAL

Abraham Gómez R.*

Tres aspectos importantes que, según nuestra consideración y por experiencia, debemos tener muy en cuenta, a propósito del inescurrible asunto litigioso que estamos confrontando por el costado este de la geografía venezolana; cuyo pleito ha escalado y se dirime —procesalmente— en la Corte Internacional de Justicia.

Comienzo por recordar que en bastantes ocasiones expusimos, en carácter de sugerencia a las autoridades de nuestra Cancillería, la opción perfectamente válida —en esta disputa con la excolonia británica— de introducir por ante la mencionada Sala Juzgadora el recurso denominado Excepción Preliminar, que por cierto, no pudimos, no supimos o no quisimos intentar.

¿Qué nos pasó? No sé, pero pelamos ese tiro; y ahora nos encontramos subsumidos en una situación mucho más compleja. Bastante dilemática e inevadible.

Hay un juicio en la Corte que no se paralizará por nuestra ausencia.

No estamos inventando nada al respecto. La Excepción Preliminar comporta una institución jurisdiccional que utiliza la defensa de la parte demandada, la cual conlleva de modo intrínseco una estrategia plena de eficacia jurídica, legítimamente aceptada en el Derecho Internacional y por la propia Corte; donde reposan suficientes jurisprudencias del mismo tenor.

Prestemos atención a lo siguiente: la Excepción Preliminar constituye un acto procesal que persigue objetar la admisibilidad de una demanda o la competencia del tribunal para conocer un determinado caso o alguno de sus aspectos en razón de la persona, la materia, el tiempo o lugar; es decir, un mecanismo destinado a impedir que se admitan las peticiones de la parte demandante o limitar o negar –parcial o totalmente– la competencia del órgano jurisdiccional internacional.

A través de la Excepción Preliminar se efectúan objeciones formales, no alegaciones en torno a la verdad o falsedad de los hechos, porque estas últimas requieren un pronunciamiento de fondo.

Pudimos haber aligerado a nuestro favor —hace dos años— una “enervación” (anular, desactivar) en el citado proceso, si la determinación hubiera sido consignar el Memorial de Contestación de la demanda, acompañada de la Excepción Preliminar, con el fin de evitar que la Corte se asumiera con jurisdicción y competencia, como en efecto se auto atribuyó, el 18 de diciembre del año 2020.

¿Qué estamos percibiendo en estos momentos? Veamos: con la Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.

Todos los discursos del pasado 26 de mayo, en los actos celebratorios del 54 aniversario de su independencia, fueron dedicados a reafirmar la judicialización que ya han concretado del caso, y en espera de la decisión sentencial de la Corte.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la ocasión, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); yéndose, directamente al “Arreglo Judicial”; que es entre otras una solución —no la inmediata, después de la mediación— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Nuestra sensible fibra venezolanista nos impone un inmenso desafío histórico: nada de quedarnos de brazos cruzados ni de bocas cerradas en esta gesta reivindicativa.

Resulta complejo —ciertamente— el panorama que nos anuncian. Escabroso el escenario en que nos encontramos (y que nos acecha); sin embargo, hay que actuar con inteligencia y en unidad nacional.

Repito aquí lo que he venido voceando por todo el país: si ya el litigio tomó cuerpo de juicio y ha recibido la calificación que la propia Corte le confirió; entonces, lo que nos es prepararnos, en todos los sentidos. Desarrollar tareas urgentes, como equipo. Concienciar a nuestra población sobre este asunto tan sensible, así además, reunir en comisión multidisciplinaria a los mejores talentos conocedores del asunto; apertrecharnos con nuestros recursos históricos, con los Justos Títulos que poseemos, que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza el 08 de marzo del 2023; siempre y cuando el Jefe de Estado decida nuestra comparecencia en ese Alto Tribunal de La Haya.

En el marco de una Política de Estado que logre concitar la solidaridad de todo el país, sugiero —una vez más- a nuestra Cancillería (recibidas las instrucciones desde la Presidencia de la República) insistir en  la realización, en lo inmediato,  de un Referendo Consultivo, con dos o tres preguntas muy precisas, considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: «…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…» (Omissis).

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo o no que vayamos a la sede de la mencionada Entidad Sentenciadora, donde hemos sido demandados, y hagamos las alegaciones de hecho y de derecho, que en justicia nos asisten. Oportunidad que tendremos para consignar un enjundioso Memorial de Contestación de la demanda y desmontar la perversa tratativa que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía.

Al propio tiempo, he propuesto a la honorable Comisión Presidencial que maneja todo lo relacionado a este asunto litigioso, presidida por el digno constitucionalista venezolano Dr. Hermánn Escarrá, para que se realice un Congreso Nacional con este posible temario: orígenes sociohistóricos de la reclamación, nuestros  asideros jurídicos traslaticios , fundamentación  cartográfica, vinculación demográfica con los Esequibanos, alternativas de solución al pleito y perspectiva político-administrativa en esa extensión territorial y su proyección atlántica; en fin,  para que se abra un debate transparente —en torno a este sensible asunto— con la participación de las universidades, las Academias, la Asamblea Nacional, la Cancillería, las ONG, las Fundaciones, los medios de comunicación social, los Institutos con pertinencia en la materia y  demás interesados. Toda Venezuela discutiendo y expectante.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.