Archivo de la etiqueta: Litigio

GUAYANA ESEQUIBA: UN AMICUS CURIAE FAVORECELA DEMOCRATIZACIÓN Y TRANSPARENCIA EN LA CORTE

Abraham Gómez R.*

La primera definición que ofrecemos sobre esta figura procesal, viene dada porque la misma constituye una objetiva intervención de un tercero “relativamente ajeno” a un Proceso jurisdiccional, cuya intención y propósito busca apoyar a la Sala Jurisdicente con argumentos calificados, científicos, desinteresados y bastantes acreditados sobre el discernimiento del asunto en litigio, fundamentalmente en su fondo; y que por cualquier circunstancia hubo algún elemento trascendente que no fue advertido por los jueces ni aportado por las partes.

Siendo así, entonces queda clara que la exclusiva finalidad es la de contribuir —en sana critica jurídica— para que se emita una resolución judicial razonada, brillante y legítima.

No es nada sobrevenido, porque nos encontremos concernidos en un proceso judicial en el Alto Tribunal de La Haya. No es un invento nuestro de ayer para hoy. Es una antiquísima alternativa, heredada del derecho anglosajón; de modo que hay dilatadas experiencias en instituciones administradoras de justicia, en cuanto a la participación espontánea o de oficio del Amicus Curiae; cuya intervención no queda circunscrita a la fase escrita, sino que se extiende a la fase oral durante el Proceso, si es aprobado —tal desenvolvimiento— por el Ente Juzgador.

Vistas así las preliminares acotaciones teóricas, se hace la siguiente advertencia: tampoco significa una limitación del derecho de defensa de alguna de las partes. ¿Por qué? porque las opiniones del Amicus Curiae no son vinculantes y su finalidad apunta más bien a nutrir significativamente los debates judiciales que involucran a la comunidad internacional; al tiempo que atañen al interés generalizado, o a la situación de determinados grupos de Estados.

Digamos más explícitamente, un Amicus Curiae viene a ser —y siempre ha sido su estructura y comportamiento— una persona física o jurídica que, sin estar involucrada directamente en un litigio, logra intervenir por su propia y voluntaria iniciativa en un tribunal (en nuestro caso concreto ante la Corte Internacional de Justicia) para colaborar en la aportación de información objetiva; que será útil en la resolución definitiva de la controversia.

De acuerdo con lo que hemos analizado, cualquier persona o institución puede conformar y presentar un Amicus Curiae; sin embrago, en referencia a la Corte Internacional de Justicia debe atenerse —estrictamente— al contenido del artículo (69) del Reglamento, del citado Cuerpo Jurisdicente:

“Cuando una organización internacional pública considere oportuno facilitar por iniciativa propia información relativa a un asunto ante la Corte, lo hará mediante una memoria que deberá depositarse en la Secretaría de la Corte antes del cierre del procedimiento escrito. La Corte detendrá la facultad de pedir información complementaria, oralmente o por escrito, en forma de respuestas a las preguntas que estime oportuno formular, así como de autorizar a las partes a presentar observaciones, oralmente o por escrito, sobre la información facilitada de ese modo”.

Vale destacar otro elemento, no menos importante. Un Amicus Curiae siempre se manifiesta en interesantes escritos, que son expuestos ante la Corte, una vez que se aprueba su participación y se les concede el derecho de palabra en el juicio, indistintamente haya sido la Parte, en la controversia, que lo promueva. En todo caso, despliegan argumentos para mejor proveer a los sentenciadores.

La conclusión que siempre se ha obtenido al respecto es que la intervención —con asidero doctrinal— de un Amicus Curiae en un proceso contencioso mejora la transparencia en el litigio; además, eleva el nivel de debate en los argumentos confrontados y puede ser un elemento esencial para la decisión judicial final; como la que esperamos a partir de abril del próximo año.

Dejamos sentado que el Amicus Curiae no constituye una interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, ni un agravio a la independencia de los jueces; pues, los criterios que aporta —ya lo dijimos— no tienen carácter vinculante para el tribunal; ni la Sala se distrae de su marco de conocimiento propio y competencial; porque su ámbito de decisión se mantiene incólume y, por ende, se encuentra en la capacidad de emitir una determinación arreglada a Derecho, conforme a su propio criterio.

Las determinaciones jurisdiccionales contemporáneas se reafirman en esfuerzos por incorporar mecanismos participativos de las sociedades organizadas en la labor de impartir justicia. Demostración plena de democratización y transparencia.

El Amicus Curiae se ha considerado permanentemente un buen ejemplo de cómo los Estados a lo interno y en su vinculación con la comunidad internacional contribuyen a la aplicación democrática del Derecho.

He hecho la propuesta, en la Comisión Presidencial por la Defensa de la Guayana Esequiba y la Soberanía Territorial, para la conformación de un Amicus Curiae; la misma se ha sometido a estudio y consulta a instancias superiores.

Reconozco y valoro esta iniciativa —de nuestra parte— nada desdeñable, aparejadamente con la preparación del memorial de contestación de la demanda; que debe partir desde la Cancillería para convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, al Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; en fin, a todos los organismos públicos y privados que deseen participar y aportar —con seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos, con la exclusiva finalidad de construir un Amicus Curiae (amigo de la Corte), que —como quedó dicho en párrafos anteriores— consiste en una institución jurídica (y multidisciplinaria) cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar —sin compromisos— elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub-judice.

En efecto, la intervención de un Amicus Curiae bajo nuestra responsabilidad vale (y mucho) en este Proceso de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae —en este momento histórico de la patria— comporta la asimilación de nuestra evolución democrática (artículo 62 de la Constitución Nacional); impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura a los contenidos debatidos en el juicio.

Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae —que previamente debe ser aceptado por la Corte— concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte —en condición de “tercero ajeno al proceso litigioso” que nos ocupa—, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.

En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarle a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos, históricos, cartográficos, antropológicos, sociológicos; aunque no vinculantes, ni los sentenciadores obligados a considerarlos para la resolución de la causa.

Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en la cual nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los Principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la ONG MI Mapa.

GUAYANA ESEQUIBA: UN LAUDO VICIADO E INDEBIDAMENTE PRONUNCIADO

Abraham Gómez R.*

1906, Mapa Escolar con el límite hasta la el río Esequibo,

 

En nuestro país ha aflorado, por todas partes, una inmensa expectativa indetenible y siempre en crecimiento acerca de la reclamación centenaria por la extensión territorial que nos arrebataron y usurparon con vileza.

Hay casi unanimidad en los más diversos sectores de nuestra sociedad —a los cuales se les ha solicitado opinión— para que se mantenga viva nuestra lucha reivindicativa hasta alcanzar a satisfacción el noble e histórico objetivo de restitución de los 159.500 km2; que no es poca cosa.

Esa inmensidad, que siempre ha sido nuestra, dejó de ser un espacio apenas imaginado, lejano e insatisfactorio; que parecía no ser de nadie; siendo de toda Venezuela, a la vez.

Hemos pasado del tímido por qué no, al porque sí en nuestra justa reclamación y ahora con fuerza jurídica ante la Sala Sentenciadora de la ONU.

No aceptaremos, de ningún modo, estrategias de espada y fraude. Vamos con nuestras irrebatibles pruebas.

Nos conseguimos con ideas y conjeturas que —circunstancialmente— diseñan y proponen caminos y procedimientos distintos para llegar al mismo fin; pero, sin embargo, se acoplan y calzan en una única mirada para la defensa de nuestros legítimos derechos en esa séptima parte de nuestra geografía.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de que temer” no comporta un exagerado optimismo o un tranquilizante con efecto placebo. Lo que decimos se ha divulgado con sobrada justificación porque poseemos los Justos Títulos que respaldan a Venezuela, que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya, cuando nos corresponda consignar el memorial de contestación de la demanda, para abril del próximo año, si así lo autoriza el jefe de Estado.

Con nuestro incontrovertible e inconcuso acervo de probanza desmontaremos la trampa urdida el 3 de octubre de 1899; dígase la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

El reconocido jurista sueco Gillis Wetter, en su enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”.

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto desde allí se hizo (La coercitiva delimitación y demarcación de 1905) como actos de nulidad absoluta. Nulos de pleno derecho. Insubsanables.

La nulidad absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico. Actos contrarios a derecho, nunca generan derechos.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una maniobra, devenida en un ardid político-diplomático (nunca de buena fe), que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

En su petitorio, de entrada, hubo cuatro pretensiones procesales por parte de la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018.

Entre las solicitudes está que el Cuerpo jurisdicente declare la validez del írrito y nulo Laudo; y le confiera la autoridad de cosa juzgada.

Sin embargo, la Sala Juzgadora, el 18 de diciembre del 2020, redujo únicamente a dos los objetos de fondo para conocer y resolver: la validez o invalidez del laudo y la fijación definitiva de  las fronteras entre Venezuela y Guyana.

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y si el Laudo en efecto es la causa principal del juicio; entonces, tengámoslo por seguro que se le   presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Los vicios en los que incurrió la decisión arbitral —concertación criminosa encabezada por el ruso DeMartens— han sido magistralmente estudiados y tratados en el “Informe de los expertos venezolanos Hermann González Oropeza y Pablo Ojer”, publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, fechado el 18 de marzo de 1965.

Este trabajo contiene muchas de las pruebas de las que dispone nuestro país para encarar, en justo derecho por ante el Alto Tribunal de la Haya, el juicio al que hemos sido emplazados.

El adefesio arbitral de París ignora totalmente en su decisión los Justos Títulos: la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela; elude también, los documentos traslaticios conferidos —con honores— a Venezuela por parte de España, en el evento histórico de reconocimiento de nuestra independencia, el 30 de marzo de 1845. Sospechosamente fueron obviados; por cuanto, colocar sobre la mesa los documentos que nos acreditan por herencia esa extensión territorial, significaba —determinantemente— examinar fechas, y compulsar las legitimidades probatorias que nunca presentarían los delegados ingleses; y menos lo han hecho, en ninguna ocasión (y no lo harán) los representantes guyaneses en el actual litigio que ellos provocaron unilateralmente.

Otro aspecto que vicia la precitada decisión arbitral es el referente a la cláusula de Prescripción; porque jamás llegó a clarificarse a partir de qué fecha se daría por válida y la cantidad de años de posesión legítima, del reclamante sobre el territorio, para hacerse efectiva su aplicación, conforme al Compromiso Arbitral de 1897.

El jurado omitió adrede esa valiosa consideración de fondo; porque los representantes del Reino Unido se conseguirían y chocarían de frente —inexorablemente— con el principio del Uti-possidetis-iuris, al cual ellos no estaban dispuestos a someterse o a contrastarse.

Adicionemos esta otra irregularidad. No estaba prevista ni acordada resolver la contención venezolana sobre la Guayana Esequiba, por la vía de la transacción o componenda, que en efecto fue lo que lo hicieron; cuyo catastrófico  resultado, finalmente, es que ese fallo arbitral carezca de motivación; con lo cual contrarían todo lo dispuesto en las Convenciones de Arbitraje de La Haya de 1899, donde se afianzó el carácter judicial del arbitraje, cuyos antecedentes provienen desde 1872, con  la célebre sentencia arbitral del Alabama.

En el único caso que la doctrina justifica que una decisión arbitral no sea motivada es cuando el arbitraje corresponda a un Monarca; sin embargo, la Reina Isabel II motivó ampliamente el Laudo que pronunció sobre la isla de Aves, favorable a Venezuela, el 30 de junio de 1865.

Catalogamos como sumamente grave una decisión arbitral sin motivación emanada de un cuerpo arbitral ad-hoc.

La solución del Tribunal Arbitral estaba obligada a ofrecer, explícitamente, una exposición clara y completa de los hechos y de las razones que determinan el fallo, naturalmente.

Analicemos, además, lo siguiente: de acuerdo con las memorias post-mortem de Severo Mallet-Prevost, divulgadas en 1949 (citada parcialmente más abajo) y que nos sirvieron para soportar y justificar nuestro reclamo en la Organización Naciones Unidas, la Comisión Arbitral en las pocas ocasiones que deliberaron lo hizo siempre en base a cartografías mañosas y adulteradas proporcionadas por el Royal Geographical Society (Instituto geográfico del Reino Unido):

Aunque la decisión del tribunal haya sido unánime; pero si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde el punto de vista estratégico, no dejó de ser injusta para Venezuela y la privó de un territorio vasto e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho” (Omissis).

En ningún momento hubo aquilatamiento de las pruebas correspondientes.

En el texto de la ominosa resolución arbitral se perciben como causales de nulidad, aparte de las arriba expuestas, las denominadas incongruencias sentenciales por extra petita (decidir asunto que no había sido previamente convenido): caso de la autorización para la libre navegación internacional de los ríos Barima y Amacuro; y por ultra vires (exceso de poder): decidir a favor del Reino Unido la franja suroeste (región de Pirara) en el área controvertida, que pertenecía a Brasil.

Incurrió el cuerpo arbitral que decidió el írrito y nulo laudo en una descarada prevaricación y colusión.

Estaba consciente ese árbitro que cometía un dolo procesal y en las disposiciones; pero que, no obstante, continuó con tales hechos y presentó el abominable veredicto, que Venezuela jamás ha consentido.

Desde el inicio obtuvo el calificativo de cuestionada junta arbitral, espuriamente conformada, porque no aceptó la presencia de la delegación venezolana; siendo, legítimamente, parte concernida.

Más elementos, de pleno derecho, que anulan el laudo: la demostrada y denunciada coacción (y parcialización) de DeMartens, quien se suponía iba a desempeñarse como fiel ponderante, en esa comisión, donde jamás hubo equilibrio e igualdad de las partes y menos reciprocidad procesal, con lo cual sesgaron el Proceso.

La torpeza con que actuaron los llevó a precipitar la añagaza decisional; por lo que no hicieron una obligada investigación en locus (en el área controvertida).

La pregunta más recurrente que nos hacen apunta a que si la Corte puede sentenciar la nulidad de ese laudo Arbitral. Nuestro criterio al respecto (intercambiado, consultado y discutido con especialistas) apunta en sentido afirmativo. Ese adefesio arbitral debe considerarse sin eficacia jurídica y no obligatorio; siempre y cuando haya una exhaustiva examinación, por parte de la Sala, de las irregularidades perpetradas contra Venezuela.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa.

GUAYANA ESEQUIBA: PEDIREMOS RESTITUCIÓN EN JUSTO DERECHO

Abraham Gómez R.*

Nos sentimos regocijados por las intensas y entusiastas actividades desplegadas por todo el país, con distintas manifestaciones de plena solidaridad; inscritas con el marcado propósito e indeclinable intención de recuperar —en derecho suficientemente exequible— la extensión territorial que nos arrebataron por el costado este.

Escuchamos a diario expresiones dichas por la gente más humilde, con tanta seguridad en cualquier parte: “sí lo vamos a conseguir; porque eso siempre ha sido nuestro; y no nos lo vamos a dejar quitar”.

Tal arenga constituye en sí misma un hermoso aliciente, para seguir en la ya centenaria contención.

A la par de lo anteriormente descrito, han venido aflorando y consolidándose ilimitadas muestras de adhesión a la citada causa patriótica; así también, se han emitido sendos comunicados y proclamas, bastantes formales de organismos públicos y privados; de entes culturales, de fundaciones, de ONGs y de algunas universidades; y el más reciente, el pronunciamiento oficial emanado desde nuestras Academias; de cuyo texto me permito extraer la siguiente síntesis:

“Las Academias nacionales, en cumplimiento de sus responsabilidades reglamentarias, se dirigen al país para ratificar su llamado público sobre la imperiosa necesidad y la extrema importancia de defender jurídicamente los derechos históricos e inalienables de Venezuela sobre el territorio Esequibo”.

“Venezuela ha sido víctima del despojo arbitrario de su territorio Esequibo, el cual le pertenece conforme a los títulos históricos que en 1777 fueron asignados a la Capitanía General de Venezuela y así fueron legados por el Uti possidetis iuris a la República de Venezuela a raíz de su proceso de independencia iniciado en 1810.Dicho despojo perpetrado por el imperio británico durante el siglo XIX no puede ser convalidado por el írrito Laudo Arbitral de 1899, debido a los graves vicios de nulidad insalvables que lo afectan…”

“Las Academias exhortan una vez más al gobierno nacional a ejercer en forma activa la defensa y recuperación del Esequibo, con todos los medios legales a su alcance, incluyendo la preparación y la presentación ante la CIJ el 08 de abril de 2024 de los argumentos y pruebas de Venezuela… Para ello, es preciso convocar a los mejores expertos nacionales e internacionales, a fin de conformar un equipo interdisciplinario idóneo de defensa en los diversos ámbitos (jurídico, geográfico, histórico, social, político, estratégico, económico, cultural y comunicacional). Igualmente, es necesario unir al país en torno a la defensa de su territorio, para lo cual se requiere que quienes ejercen el poder político convoquen a toda la sociedad de manera responsable, transparente y despolitizada”.

Tan trascendental escrito de impulso nacionalista, que recoge y condensa los densos sentimientos de unidad de toda Venezuela, ha sido suscrito por los presidentes y demás directivos de las Academias de la Lengua, de la Historia, de Medicina, de Ciencias Políticas y Sociales; de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales; de Ciencias Económicas y de Ingeniería y el Hábitat.

Con la finalidad de demostrar que se cometió una vil usurpación contra nuestra nación —perpetrada con mala fe y añagaza jurídica— se ha realizado un enjundioso trabajo de investigación multidisciplinaria. Indagación socio-histórica y jurídica que se ha cumplido rigurosamente en las mencionadas Academias y otros entes de la República Bolivariana de Venezuela.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia arbitral fue una deleznable maniobra, devenido en un ardid tramposo que jamás hemos legitimado, porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible en un juicio.

Entendiendo que la contraparte en el litigio ha circunscrito —porque no tienen más nada— su causa de pedir en el nulo e írrito “laudo arbitral de París, del 3 de octubre de 1899”, entonces contra ese adefesio jurídico lucharemos procesalmente hasta alcanzar desmontarlo y desenmascarar la tratativa; y que en Justo Derecho, la Sala Jurisdicente logre restituirle a Venezuela lo que siempre le ha pertenecido desde 1777.

Estamos decididos —con todas nuestras incontrovertibles pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la patria y por las generaciones futuras.

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos “arguyen” en sus vocinglerías por los medios de comunicación a nivel internacional.

Nosotros tenemos enjundiosa documentación y respaldo cartográfico. Dígase, pruebas constituyentes directas y pruebas por constituir, respectivamente; con las cuales demostraremos que fue el Imperio Británico el que nos despojó, mediante argucias políticas-diplomáticas a finales del siglo XIX, de una séptima parte de la geografía venezolana; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

Vamos por la Restitución, conforme al Principio de Exequibilidad, de todo cuanto nos quitaron en aquella maulería diplomática de ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Venezuela siempre ha estado —fundadamente— munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional, y en este juicio no será la excepción. Vamos con nuestras pruebas irrebatibles e inconcusas.

¿Por qué nos encontramos racionalmente optimistas? Porque, la Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una administración del territorio en controversia, que pudiera estar bajo dominio circunstancial de otro Estado.

Como concepto jurídico, el Principio de la Efectividad ha sido discutido, por analogía, en relación a la preeminencia del título sobre un territorio; tomando en cuenta que el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación relativa o la posesión ilegítima.

La Efectividad aludida, en este caso concreto, optará por lo que favorezca en mayor medida la eficacia de del Derecho Internacional Público.

La Corte Internacional de Justicia nos ha emplazado y notificado para que antes del 8 de abril del próximo año consignemos nuestro Memorial de Contestación de la Demanda, por la Acción que interpuso Guyana contra nosotros, el 29 de marzo del año 2018.

Antes de esa fecha, por supuesto, el Jefe de Estado —por cuanto es su atribución constitucional— decidirá la comparecencia de la delegación venezolana ante el Alto Tribunal de La Haya.

Dada nuestra comparecencia —y asumiendo la condición de parte concernida en el juicio— será densa la alforja de Títulos de pleno derecho (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado Sentenciador

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa de Venezuela.