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GUAYANA ESEQUIBA: ¿DE CUÁL POTENCIAL PETROLERO PRESUME EL GOBIERNO GUYANÉS?

Abraham Gómez R.*

Desde hace bastante tiempo, estamos pagando con creces (y con cruces) la vergonzosa situación en la cual nos encontramos por el hecho de haber escorado (y atado), prácticamente, la vida de nuestro país al petróleo, de manera casi absoluta.

Siguen siendo determinantes los ingresos por concepto de venta del mencionado recurso, para casi todo como factor de renta.

Dicho de otro modo, fuimos tan “estúpidos e incapaces como país” que recostamos la economía de Venezuela absoluta e ilimitadamente de los proventos petroleros. Todo lo demás quedaba a las orillas y marginados.

A lo largo de nuestra historia contemporánea (con la “aparición” del petróleo, como recurso aprovechable) las iniciativas programáticas y todo cuanto se decidía (y se decide) emprender para el desarrollo de la Nación, quedaba (y queda) sujeto y condicionado a los ingresos dinerarios (divisas de todo tipo contante y sonante), como resultado del proceso de mono exportación de tal elemento fósil que nos prodigó la naturaleza.

Acaban de cumplirse 100 años del reventón histórico en la hacienda Los Barrosos.

Para una mejor precisión sociohistórica, diremos que, en la madrugada del 14 de diciembre de 1922, los lugareños del pueblito La Rosa, cerca de la empobrecida Cabimas, estado Zulia, quedaron perplejos y sobresaltados, por cuanto, no comprendían lo que estaba sucediendo.

Al principio sintieron una especie de movimiento sísmico; luego, un estruendo.

Muchos vecinos llegaron a pensar que se trataba de un terremoto; sin embargo, ese grupo avecindado de pobladores fueron testigos de una “cosa rara” que brotó de las entrañas de la tierra, en los predios de Los Barrosos.

Apreciaron una lluvia negra, un betún (vocablo que después sería de uso común); pero al principio decían es “una agua negra y viscosa” que se eleva como un chorro a sesenta metros de altura.

Quienes hicieron las crónicas de tales acaecimientos relatan que los trabajadores de la Shell demoraron varios días en controlar con una válvula la potencia del incontenible líquido que cada vez brotaba con más fuerza.

Dicen que los dueños de la hacienda Los Barrosos estaban asombrados y recelosos, porque ese pozo estuvo arrojando unos 100 mil barriles diarios de crudo día y noche, que se terminaron desperdiciando, pero que sirvió para develar el tamaño del yacimiento y su importancia.

Acontecimientos similares —en mayor o menor proporción— y con otras circunstancias se suscitaron en varias regiones de Venezuela; con lo cual podemos enfatizar que a lo largo del siglo XX se fueron emprendiendo nuevos y precisos descubrimientos; exploraciones tecnificadas y sostenidas explotaciones que le confirieron a nuestra nación la merecida categoría de país petrolero y la ocasión de hacerse cofundadora de la OPEP.

Dejamos sentado ante el mundo que la condición de Venezuela de país petrolero no es un artificio de ayer para hoy; una sospechosa invención para coquetear con las transnacionales o una caricatura económica para justificarnos por el asunto litigioso que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.

En nuestra asistencia a las universidades venezolanas y a algunas instituciones públicas y privadas para atender algunas invitaciones académicas, con la finalidad de dictar conferencias —cuyo eje temático estriba siempre sobre la Guayana Esequiba— se nos pide una opinión objetiva, en cuanto a cómo es eso que Guyana nos puede llegar a superar en comercialización internacional de petróleo.

Las respuestas a tales interrogantes las hemos dado directas y contundentes, en estos términos: Guyana se ha burlado de Venezuela, de muchas maneras.

Guyana ha irrespetado el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra de 1966, que limita a las partes en la contención litigiosa por la Zona en Reclamación, a atribuirse soberanía y/o explotar unilateralmente los recursos que en esa área se encuentran, hasta que haya una decisión sentencial del Ente Juzgador de la ONU.

No satisfechos con todo lo que han esquilmado hasta el presente en la Guayana Esequiba, luce vergonzosa la actitud de la excolonia británica estar promocionando nuevas concesiones petroleras para el próximo año, en lo que ellos han denominado “Proyecto Guyana 2023”.

A propósito, en recientes declaraciones, Irfaan Ali, el presidente guyanés, expone:

“Están a subasta 14 bloques de petróleo en alta mar y que el Gobierno espera otorgar nuevos contratos para fines de mayo del próximo año. La cuenca de Guyana es considerada la de más rápido crecimiento del mundo, con recursos estimados superiores a 25.000 millones de barriles de petróleo equivalente y una reserva estimada superior a 11.000 millones. Esta ronda de licitaciones permite al Gobierno de Guyana crear y administrar un marco fiscal y regulatorio mejorado. Lo que buscamos hacer es tener el mejor resultado posible para Guyana, dadas las lecciones que hemos aprendido. Hasta ahora, un consorcio de empresas: Exxon, Hess y CNOOC son los desarrolladores de un bloque gigante llamado Stabroek en la costa de Guyana. Buscamos un equilibrio para garantizar que el país obtenga el mejor trato posible en términos de ingresos y, al mismo tiempo, no asustar a los inversores”.

Esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses. Esos recursos se ubican en la proyección atlántica de la Guayana Esequiba, inclusive en el frente marítimo del Delta del Orinoco, que no se encuentra incluido en el litigio.

Tenemos una justa reclamación centenaria, que ahora se dirime en la Corte Internacional de Justicia.

Estamos convencidos que tenemos todas las de ganar en la citada Sala Sentenciadora, siempre y cuando la resolución a este pleito sea en justo y estricto derecho.

Poseemos suficientes elementos probatorios para exponer y recursos para alegar que la Guayana Esequiba es nuestra jurídica, cartográfica e históricamente.

Ha habido una ocupación abusiva de las transnacionales, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que han venido recibiendo de los gobiernos guyaneses; como las que se pretenden entregar en el primer semestre del próximo año; todas impregnadas de añagaza económica.

Guyana no es un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: EN SENTENCIAS DICTADAS EN ESTRICTO DERECHO NO CABEN MAULERÍAS

Abraham Gómez R.*

Cuando se establece históricamente un límite —sin protestas— debe aceptarse su permanencia inalterable; salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos, para sus posibles modificaciones.

Suficientemente es conocido que los componentes estructurantes de un Estado: el territorio que ha sido adquirido legítima y legalmente, así, además, la población como la dimensión humana que se posesiona de tal espacio y el sistema jurídico que regula y norma los comportamientos sociales, para hacer factible la convivencia; en fin, se constituye un entramado tridimensional que fija el destino y señala las acciones; atendiendo, permanentemente, al absoluto respeto y acatamiento al orden estatal.

El otro factor viene a ser el reconocimiento; complementario —tal vez— para la plena condición de Estado.

El problema del reconocimiento de Estados siempre ha sido controversial entre las doctrinas que se rivalizan según los caracteres constitutivo o declarativo del reconocimiento.

Todavía La contraposición de esas dos teorizaciones domina la discusión sobre este aspecto.

Cuando nace un Estado es porque ha habido una conjugación de bastantes elementos antecedentes que materializan ese hecho social, histórico y jurídico.

Digamos que un Estado no surge a la vida comunitaria internacional por medio de instrumentos de prestidigitación, cualquiera que sea su extensión y organización.

Un Estado no aparece de improviso sobre la tierra, sino que se forja progresivamente a través de la textura sociopolítica de su sociedad.

Se le ha conferido —en algunos casos específicos— mucha importancia al asiento físico del Estado, a su delimitación y demarcación; por cuanto, comporta el elemento quizás de mayor significación histórica; de allí que, si se intenta torcer las determinaciones limítrofes, de manera arbitraria , se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados (cuando en verdad los poseen; más aún si es frontera heredada, como en  nuestro caso); así igual, el señalado  hecho absurdo  irrumpe contra al valor de la geografía; desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos; no solo líneas divisorias.

Hemos sostenido, por más de un siglo la contención por la extensión que nos arrebataron y estamos dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. Justificamos nuestro reclamo basados en el Principio de la intangibilidad de nuestra frontera heredada; de tal manera que no son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho, que no admiten prueba en contrario.

A propósito de la audiencia pública que recién finalizaron en la Corte —motivadas a la Excepción Preliminar de inadmisibilidad que plateamos— la numerosa y cara delegación guyanesa pudo percatarse que nos asiste la razón y que estamos dispuestos, una vez conocida la sentencia de la Corte, a alcanzar una solución definitiva a este pleito.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su legítima proyección atlántica desde siempre ha sido nuestra.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan nuestra posición para mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela.

En el Derecho Internacional Público es válidamente aceptado, sin la menor discusión, que la Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que en nuestro caso —según sentencia esperada de la Corte, si admite o no la demanda que nos hizo Guyana— no será distinto; siempre y cuando la posible resolución de la citada Sala Juzgadora se circunscriba en estricto derecho.

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales emanadas de esa entidad administradora de justicia:

“Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte” (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria algunas decisiones por controversias interestatales en el Alto Tribunal de La Haya:

“…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo”

(Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Nuestra aseveración la basamos y centramos en que, al momento de resolver el anterior caso como en el contenido de la sentencia del pleito que vamos a reseñar a continuación, la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

Leamos lo que la Corte enfatizó para entonces en cuanto al aludido reconocimiento, y lo hizo de la siguiente manera:

el principio del Uti possidetis iuris ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

La contraparte no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que solicitar la declaratoria de autoridad de cosa juzgada y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica, por írrito y nulo. No es que sea anulable es que es nulo de nulidad absoluta.

Eso es todo lo que —en concreto— piden (y lo reiteraron en las réplicas con motivo de la Excepción Preliminar) ante la mencionada Sala Juzgadora de la ONU.

Es que no tienen nada más que soporte tan extravagante pretensión procesal; por cuanto, el citado Laudo —de ingrata recordación— quedó desechado, cuando se firmó, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra.

El citado Laudo quedó invalidado, sin eficacia jurídica y no es oponible a nada; por lo que de llegarse al juicio propiamente y al desarrollarse  la fase probatoria la contraparte daría una demostración de supina torpeza al pretender reposicionar ese “Laudo“ante el Cuerpo Sentenciador de las Naciones Unidas.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: ESCENARIOS PROBABLES DE RESOLUCIÓN DE LA CORTE

Abraham Gómez R.*

Con racional optimismo me permito celebrar el inmenso entusiasmo avivado en la población venezolana, la cual se ha mostrado (en todas partes) de acuerdo con las gestiones desarrolladas para reclamar y defender jurídicamente —por ante la Sala Juzgadora de la ONU— la extensión territorial que nos desgajaron por el costado este de nuestra geografía.

Así, además, percibimos, directamente en nuestros encuentros presenciales en las universidades, plena solidaridad con las decisiones que viene tomando el Ejecutivo Nacional, con las cuales queda involucrado todo el país, porque se ha asumido como Política de Estado, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Los pleitos internos y ajustes de cuentas, por otros motivos y circunstancias, corresponden a conceptos diferentes a esta importante y trascendental determinación patriótica.

El presente asunto litigioso —el más importante de las relaciones exteriores de Venezuela— debe concitar una absoluta unidad nacional, sin imprudentes exclusiones, sin dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y milite en organización política contraria al gobierno.

Lo vengo diciendo en todas mis conferencias, en los siguientes términos: está errado y muy equivocado quien crea que puede aprovechar esta controversia para sacarle dividendo político-partidista.

En la controversia internacional en que nos encontramos imbuidos es obligante constituir un tejido hermoso de todos los sectores de la vida activa del país.

Hay que marcar un precedente de integridad y solidaridad nacional, en tanto desafío, en este tramo epocal de nuestra historia, para reivindicar la memoria de nuestros próceres, quienes también lucharon por la restitución de lo que se nos arrebató vilmente.

Cometería un delito de lesa patria quien se preste a hacerle comparsa a la parte que nos adversa en este pleito.

La semana pasada, la delegación diplomática guyanesa dio manifestaciones que viene con todo, a jugársela completa; nosotros también estamos dispuestos a la confrontación jurídica, sin dilaciones innecesaria e injustificadas; con nuestros Justos Títulos traslaticios que nos acreditan como los verdaderos y legítimos propietarios de tales 159.500 km2 y su correspondiente proyección atlántica.

Por mucha oposición que se sienta (u odios mal curados) por el actual gobierno, sería sumamente grave que algún compatriota entre a coquetear, a aupar y a conectarse —en escritos hechos públicos o en conversaciones privadas— con la fórmula jurídica que ha estructurado la ex colonia británica contra nosotros.

Si alguien, con bastantes y comprobados conocimientos en Derecho Internacional Público, cree que la delegación diplomática que nos representó en la Corte Internacional de Justicia ha incurrido en desaciertos estratégicos en las Audiencias recién realizadas en La Haya, entonces, lo más aconsejable es que con la mayor discreción y privacidad se lo haga saber.

En la Academia hemos aprendido que las correcciones que mayor efecto surten son precisamente las que se hacen en privado; con mucha más razón aun, cuando hay un adversario inescrupuloso, dispuesto a sacarle provecho a cualquier desliz, por mínimo que sea; peor todavía, cuando le mostramos el “supuesto error nuestro” desde nuestra propia cancha.

Hay un viejo refrán que cobra fuerza, en este momento: “los trapitos sucios se lavan en casa”.

Requerimos de las mejores inteligencias de Venezuela, por cuanto, no es poca cosa la que estamos encarando en el pleito por fronteras interestatales en América, más prolongado.

Nos aprestamos a esperar la decisión sentencial que pueda tomar ese Cuerpo Juzgador, en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, el pasado 07 de junio, considerada cuestión incidental, donde pedimos la inadmisibilidad de la Acción interpuesta por Guyana contra Nosotros. Excepción Preliminar que como parte demandada planteamos conforme al artículo 79 del Reglamento:

“1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo…”

“9. La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento…”

Nos preguntan, con insistencia, qué resultará; cómo resolverá la Corte, después de haber escuchado —la semana pasada en Audiencias Públicas— a las Partes conflictuadas.

La gente desea conocer —hipotéticamente— con qué nos podríamos conseguir, en esta decisión preliminar, pronunciada con anticipación, que no va —obviamente— al fondo del asunto; es decir, la validez o invalidez del Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; sino decidir si se admite o no la demanda que presentó la República Cooperativa de Guyana, el 29 de marzo del año 2018, contra la República Bolivariana de Venezuela.

Supongamos que la Corte desestima la demanda, e inmediatamente reenvía el caso al Secretario General de la ONU, para que explore y alcance otra alternativa de solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Dígase, la negociación directa, la mediación, la conciliación y hasta un nuevo arbitraje; pero esta vez, excluyendo el arreglo judicial porque quedó desechado por la Sala.

La Corte también podría desestimar la Demanda y ordenar a las Partes a que reestablezcan una negociación directa, sin la participación del citado funcionario de las Naciones Unidas; dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Atendamos también a la siguiente probabilidad. El Alto Tribunal puede sentenciar como admitida la demanda, y emite órdenes para continuar con el Proceso en las fases subsiguientes; impelida, entonces, a conocer el fondo de la litis.

De darse el escenario anteriormente señalado, a Venezuela le correspondería, entre otras disposiciones: declarar significativa e inequívocamente la competencia de la Corte y manifestar plena voluntad de hacerse parte del juicio (Forum Prorogatum).

También nuestra delegación, en esa condicionante, puede declarar la incompetencia de la Corte para avanzar con este juicio y deja sentada su incomparecencia.

Podría nuestro país, además, como contundente estrategia: manifestar su comparecencia bajo protesta, y en el mismo acto recusar a la jueza australiana Hilary Christiane Mary Charlesworth, porque tiene severos impedimentos jurisdiccionales; dado que ella fue la juez ad-hoc de Guyana, hace apenas dos años; con lo cual tiene seriamente comprometida su imparcialidad en el juicio.

Venezuela, al darse por concernida en el probable juicio, podría solicitar la incorporación del Reino Unido, como parte interesada, por ser el causante del despojo y provocador de la controversia; no obstante, el Principio de Consentimiento previo (“Caso oro amonedado de Roma-Albania 1943”).

Venezuela podría formalizar, ante la Corte, la incorporación de un Amicus Curiae para reforzar la documentación de probanza y la vocería nuestra en ese Cuerpo Sentenciador.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.