ASPECTOS ÉTICOS RELACIONADOS CON EL CIBERESPACIO: DERECHOS DE AUTOR Y PRIVACIDAD (6)

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Pete Linforth en Pixabay 

En los últimos años, ha habido una tendencia en la ética del ciberespacio hacia la aparición de mecanismos intra-red y sistemas de autorregulación. En particular, en muchos países europeos, los proveedores de servicios de información han comenzado a introducir la autolimitación voluntaria. Por ejemplo, en el Reino Unido, existe una Electronic Frontier Foundation (www.eff.org) independiente, cuyos representantes desarrollan sistemas de calificación para los recursos de Internet, manteniendo un monitoreo constante para recopilar información que infringe las normas morales y legales en los sitios web y, cuando sea necesario, bloquear el acceso a ellos.

Una solución al problema de la calidad de la información proporcionada en Internet probablemente pueda provenir de los medios tradicionales, que en los últimos años se han comprometido cada vez más por adquirir una versión electrónica de sus ediciones impresas o de radio y televisión. Además, ya han surgido periódicos y revistas exclusivamente en línea que, gracias a su enfoque serio y cauteloso, se han ganado la confianza del público en línea. Estas publicaciones pueden desempeñar un papel extremadamente importante a través de protocolos de encuesta ampliamente aplicados; evaluación de publicaciones electrónicas; mantenimiento de la reputación de los medios virtuales; y la supervisión de la aplicación de las normas y principios básicos de la ética periodística profesional en Internet.

Una solución al problema de la calidad de la información proporcionada en Internet probablemente pueda provenir de los medios tradicionales, que en los últimos años se han comprometido cada vez más por adquirir una versión electrónica de sus ediciones impresas o de radio y televisión. Además, ya han surgido periódicos y revistas exclusivamente en línea que, gracias a su enfoque serio y cauteloso, se han ganado la confianza del público en línea. Estas publicaciones pueden desempeñar un papel extremadamente importante a través de protocolos de encuesta ampliamente aplicados; evaluación de publicaciones electrónicas; mantenimiento de la reputación de los medios virtuales; y la supervisión de la aplicación de las normas y principios básicos de la ética periodística profesional en Internet.

Además, debe considerarse el conflicto ético entre el autor (propietario) de un producto de información y el público de Internet, es decir, el análisis de la contradicción entre el deseo de accesibilidad pública de la información recién creada y la necesidad de proteger los derechos de autor.

La aparición del concepto de “derecho de autor” (que data de hace casi trescientos años: la primera ley sobre el tema es el Estatuto de la Reina Ana, que se promulgó en 1709 y entró en vigor el 10 de abril de 1710) se debe a la necesidad de lograr un equilibrio entre los intereses de los creadores de obras originales y las necesidades de la sociedad. Por lo tanto, se basa en dos principios morales no coincidentes y a veces incluso contradictorios: disponer de los frutos del trabajo es una materia natural, por otro lado está el principio del libre acceso universal al conocimiento, que asegura el progreso de la ciencia y el arte y fomenta el libre uso de cualquier información e ideas sin restricciones.

Las tecnologías de comunicación modernas crean posibilidades casi ilimitadas para la posesión personal y la reproducción de información y esto complica enormemente la protección de los derechos de autor. En consecuencia, las leyes y acuerdos internacionales anteriores sobre la protección de la propiedad intelectual son inadecuados y es necesario revisar las ideas tradicionales sobre el derecho de autor.

¿Cómo debería cambiarse la legislación actual para adaptarse a las realidades modernas? Hay dos enfoques conceptuales para resolver este problema. La tendencia generalmente aceptada para mejorar las normas nacionales e internacionales del derecho de la información es ampliar el alcance del derecho de autor y ampliarlo a los tipos electrónicos de información.

Al mismo tiempo, debe enfatizarse que el derecho de autor surge del hecho de crear una obra y no depende de la naturaleza del medio. De ahí que el problema radique en la necesidad de una correcta interpretación de la legislación vigente y en la aplicación de las normas existentes a las nuevas condiciones.

Sin embargo, el punto de vista opuesto, según el cual el cumplimiento de los derechos de autor en Internet ralentiza el desarrollo web e interfiere con su contenido activo, se expresa cada vez más. Los defensores más radicales de este punto de vista argumentan que, dado que el libre intercambio de conocimientos e ideas es la base de la ética de la información, las categorías de derechos de autor no son en principio aplicables a ella y, por lo tanto, Internet debe percibirse como un espacio de información pública en el que se nivela el valor de un texto específico de derecho de autor. Estas ideas han encontrado su encarnación más completa en los principios éticos de los hackers. Tenga en cuenta que la palabra “hacker” se entiende en su significado original y positivo: una persona que utiliza sus habilidades informáticas para explorar los detalles de los sistemas programables y experimenta con cómo extender su uso a todos. El uso despectivo que algunas personas hacen de la palabra no refleja y pertenece a su plena moralidad.

En consonancia con este punto de vista, se propone limitar o incluso eliminar algunas normas de los fundamentos conceptuales del derecho de autor, por ejemplo, autorizar el uso justo y adecuado de las obras originales y, en última instancia, renunciar por completo a la idea de propiedad intelectual.

Es evidente que los orígenes de este enfoque deben buscarse en las ideas de libertad en la red, sobre la base del principio de que la información no debe verse gravada por sistemas legales y/o de autorización. De hecho, incluso aquellos que apoyan la abolición de la propiedad intelectual no están dispuestos a renunciar por completo a los derechos sobre sus obras y eliminar sus nombres de los títulos y, especialmente, de los ingresos y las tasas. Los orígenes de este enfoque se encuentran dentro de la red y este sistema de opiniones parece legítimo en ambas direcciones.

Por lo tanto, está claro que la tarea principal en la formulación de una legislación moderna sobre la información es mantener un equilibrio entre los intereses de los productores de programas informáticos y los recursos de información, por un lado, y los intereses de sus consumidores, por otro. De lo contrario, el desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación contribuirá a profundizar la desigualdad de la información en la sociedad moderna y a dividir aún más a la sociedad entre los bien informados y los menos informados.

Otro derecho, el derecho a la privacidad, es uno de los derechos más fundamentales: refleja la necesidad humana natural de privacidad, confidencialidad y autonomía, así como de la protección de la propia “esfera personal” de la intrusión externa, y la capacidad de tomar decisiones sin ser espiado y de permanecer uno mismo y mantener la propia individualidad.

No es casualidad que en todos los documentos internacionales que declaran los derechos humanos y las libertades, así como en todos los códigos de ética relacionados con la esfera de la información, la privacidad se proclame como un valor moral fundamental, que constituye el fundamento de la libertad y la seguridad humanas y, por lo tanto, requiere respeto y protección. Es interesante notar que, a diferencia de otros derechos humanos formulados en el siglo XVIII, el derecho a la inviolabilidad de la vida privada ha recibido protección y ser reconocido recientemente en la legislación, es decir, a mediados del siglo 20. Esto puede explicarse precisamente por el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, bajo cuya influencia la intrusión en la esfera privada de la persona individual se ha vuelto mucho más fácil.

En particular, a pesar del anonimato declarado de la navegación por Internet, existen tecnologías que permiten recopilar información sobre los comportamientos de los usuarios en la web. La recopilación de dicha información no puede considerarse reprensible, pero solo si se cumplen algunos requisitos y condiciones bastante estrictos. La información debe obtenerse de buena fe, con el conocimiento y consentimiento del interesado (la persona a la que se refiere la información). Debe recopilarse para fines bien definidos que no infrinjan la ley y utilizarse en estricto cumplimiento de los fines establecidos. Debe estar protegido contra el acceso no autorizado y no ser redundante o estar asociado con datos de identificación personal sobre el usuario sin su permiso.

En la práctica, sin embargo, estas reglas no siempre se cumplen. Esto requiere que se encuentren soluciones adecuadas, lo que permite proteger eficazmente la privacidad de los usuarios de Internet de la interferencia no autorizada de las agencias gubernamentales y comerciales.

La creación de ciertos códigos de ética en el campo de la protección desempeña un papel importante para garantizar la privacidad de los usuarios de Internet, la llamada política de privacidad. La política de privacidad es una declaración oficial sobre los términos de uso de los datos personales solicitados a los usuarios de Internet. Como regla general, se publica en la página de inicio del sitio web e incluye una descripción detallada del propósito de la recopilación de información y prácticas: hablé de ello, expresando muchas dudas, en uno de mis artículos anteriores.

La razón de mis dudas es muy simple: quien esté interesado en espiar a terceros paga al creador del software apropiado más que a la organización internacional o gubernamental, o a la única agencia privada, que prevé tarifas muy bajas para el creador de software que debería proteger la privacidad de los ciudadanos. Aquellos que están mejor pagados tienen obviamente más incentivos para desarrollar software espía que el técnico con un trabajo permanente y un salario fijo. Esta es la lógica inmoral del capitalismo.

Por lo tanto, los términos de la política de privacidad también contienen garantías con respecto a la protección de datos personales, que la administración del sitio web asume. En Occidente, la presencia y adhesión de empresas que prevén políticas de privacidad es parte integrante del espíritu del e-business, y se evidencia claramente en los organismos públicos internacionales a través de los cuales se crean certificaciones de los recursos de Internet, informando así a los usuarios de la medida en que sus datos personales están protegidos cuando trabajan con sitios web. Tales ejemplos muestran claramente que la autorregulación es extremadamente efectiva en Internet, mientras dure, por las razones mencionadas anteriormente. Por lo tanto, es de esperar que los internautas se den cuenta de la importancia de la privacidad como valor social y moral (6. fin)

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

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