GUAYANA ESEQUIBA: PEDIREMOS RESTITUCIÓN EN JUSTO DERECHO

Abraham Gómez R.*

Nos sentimos regocijados por las intensas y entusiastas actividades desplegadas por todo el país, con distintas manifestaciones de plena solidaridad; inscritas con el marcado propósito e indeclinable intención de recuperar —en derecho suficientemente exequible— la extensión territorial que nos arrebataron por el costado este.

Escuchamos a diario expresiones dichas por la gente más humilde, con tanta seguridad en cualquier parte: “sí lo vamos a conseguir; porque eso siempre ha sido nuestro; y no nos lo vamos a dejar quitar”.

Tal arenga constituye en sí misma un hermoso aliciente, para seguir en la ya centenaria contención.

A la par de lo anteriormente descrito, han venido aflorando y consolidándose ilimitadas muestras de adhesión a la citada causa patriótica; así también, se han emitido sendos comunicados y proclamas, bastantes formales de organismos públicos y privados; de entes culturales, de fundaciones, de ONGs y de algunas universidades; y el más reciente, el pronunciamiento oficial emanado desde nuestras Academias; de cuyo texto me permito extraer la siguiente síntesis:

“Las Academias nacionales, en cumplimiento de sus responsabilidades reglamentarias, se dirigen al país para ratificar su llamado público sobre la imperiosa necesidad y la extrema importancia de defender jurídicamente los derechos históricos e inalienables de Venezuela sobre el territorio Esequibo”.

“Venezuela ha sido víctima del despojo arbitrario de su territorio Esequibo, el cual le pertenece conforme a los títulos históricos que en 1777 fueron asignados a la Capitanía General de Venezuela y así fueron legados por el Uti possidetis iuris a la República de Venezuela a raíz de su proceso de independencia iniciado en 1810.Dicho despojo perpetrado por el imperio británico durante el siglo XIX no puede ser convalidado por el írrito Laudo Arbitral de 1899, debido a los graves vicios de nulidad insalvables que lo afectan…”

“Las Academias exhortan una vez más al gobierno nacional a ejercer en forma activa la defensa y recuperación del Esequibo, con todos los medios legales a su alcance, incluyendo la preparación y la presentación ante la CIJ el 08 de abril de 2024 de los argumentos y pruebas de Venezuela… Para ello, es preciso convocar a los mejores expertos nacionales e internacionales, a fin de conformar un equipo interdisciplinario idóneo de defensa en los diversos ámbitos (jurídico, geográfico, histórico, social, político, estratégico, económico, cultural y comunicacional). Igualmente, es necesario unir al país en torno a la defensa de su territorio, para lo cual se requiere que quienes ejercen el poder político convoquen a toda la sociedad de manera responsable, transparente y despolitizada”.

Tan trascendental escrito de impulso nacionalista, que recoge y condensa los densos sentimientos de unidad de toda Venezuela, ha sido suscrito por los presidentes y demás directivos de las Academias de la Lengua, de la Historia, de Medicina, de Ciencias Políticas y Sociales; de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales; de Ciencias Económicas y de Ingeniería y el Hábitat.

Con la finalidad de demostrar que se cometió una vil usurpación contra nuestra nación —perpetrada con mala fe y añagaza jurídica— se ha realizado un enjundioso trabajo de investigación multidisciplinaria. Indagación socio-histórica y jurídica que se ha cumplido rigurosamente en las mencionadas Academias y otros entes de la República Bolivariana de Venezuela.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia arbitral fue una deleznable maniobra, devenido en un ardid tramposo que jamás hemos legitimado, porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible en un juicio.

Entendiendo que la contraparte en el litigio ha circunscrito —porque no tienen más nada— su causa de pedir en el nulo e írrito “laudo arbitral de París, del 3 de octubre de 1899”, entonces contra ese adefesio jurídico lucharemos procesalmente hasta alcanzar desmontarlo y desenmascarar la tratativa; y que en Justo Derecho, la Sala Jurisdicente logre restituirle a Venezuela lo que siempre le ha pertenecido desde 1777.

Estamos decididos —con todas nuestras incontrovertibles pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la patria y por las generaciones futuras.

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos “arguyen” en sus vocinglerías por los medios de comunicación a nivel internacional.

Nosotros tenemos enjundiosa documentación y respaldo cartográfico. Dígase, pruebas constituyentes directas y pruebas por constituir, respectivamente; con las cuales demostraremos que fue el Imperio Británico el que nos despojó, mediante argucias políticas-diplomáticas a finales del siglo XIX, de una séptima parte de la geografía venezolana; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

Vamos por la Restitución, conforme al Principio de Exequibilidad, de todo cuanto nos quitaron en aquella maulería diplomática de ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Venezuela siempre ha estado —fundadamente— munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional, y en este juicio no será la excepción. Vamos con nuestras pruebas irrebatibles e inconcusas.

¿Por qué nos encontramos racionalmente optimistas? Porque, la Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una administración del territorio en controversia, que pudiera estar bajo dominio circunstancial de otro Estado.

Como concepto jurídico, el Principio de la Efectividad ha sido discutido, por analogía, en relación a la preeminencia del título sobre un territorio; tomando en cuenta que el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación relativa o la posesión ilegítima.

La Efectividad aludida, en este caso concreto, optará por lo que favorezca en mayor medida la eficacia de del Derecho Internacional Público.

La Corte Internacional de Justicia nos ha emplazado y notificado para que antes del 8 de abril del próximo año consignemos nuestro Memorial de Contestación de la Demanda, por la Acción que interpuso Guyana contra nosotros, el 29 de marzo del año 2018.

Antes de esa fecha, por supuesto, el Jefe de Estado —por cuanto es su atribución constitucional— decidirá la comparecencia de la delegación venezolana ante el Alto Tribunal de La Haya.

Dada nuestra comparecencia —y asumiendo la condición de parte concernida en el juicio— será densa la alforja de Títulos de pleno derecho (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado Sentenciador

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa de Venezuela.

 

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