CAPACITEN AL SUBSECRETARIO DE PESCA

César Augusto Lerena*

Subsecretario de Pesca Carlos Liberman

Si a una persona calificada de “pobre”, porque sus ingresos no le permiten acceder a la Canasta Básica Total o, de “indigente”, porque sus ingresos no le alcanzan para adquirir los productos de la Canasta Básica Alimentaria, como condición para otorgarle un Plan Social se le exige realizar determinadas tareas y/o capacitarse; cuánto más debería estar capacitado un funcionario de alta jerarquía dentro del Estado Nacional para ejercer la función que se le asigna.
Este es el caso del Subsecretario de Pesca Carlos Liberman quien declaró, que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal», que debería capacitarse para seguir ocupando la función asignada, ya que si no sabe que en el Atlántico Suroccidental HAY PESCA ILEGAL (INDNR), nunca podrá elaborar una estrategia destinada a terminar con un flagelo que afecta a la Argentina —desde hace al menos 47 años— en su soberanía política, económica, biológica, alimentaria y en su desarrollo territorial. ES MUY GRAVE LA FALTA DE APTITUD Y ACTITUD.

En marzo de 2023 (Urgente 24, 30/03/2023) este Subsecretario «negó las denuncias de pesca ilegal en el Mar Argentino y afirmó que desde 2020 no se capturan buques extranjeros»; negó, dice este medio «las denuncias de supuesta pesca ilegal y depredación en el mar argentino. Declaró que no existe tal depredación y pesca ilegal en el Atlántico Sur… el funcionario nacional puntualizó que si bien más allá de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE) hay habitualmente una gran cantidad de buques de diversas nacionalidades… ocurre que el Estado Argentino violaría el Derecho Internacional y su propia Ley Nacional de Pesca si sale a capturar buques más allá de la milla 200…enfatizando que no se capturan buques extranjeros dentro de las 200 millas de aguas argentinas desde el año 2020, donde se capturaron tres buques (y) también, se modificó la Ley de Pesca para incrementar las sanciones para cualquier buque que se anime a ingresar ilegalmente a nuestras aguas…”

Cualquier lector o escucha desprevenido podría admirar la “encomiable tarea” de este funcionario para evitar la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur. Lo malo, es que se le han “animado” varios y que son erróneas sus declaraciones, tendenciosas y altamente perjudiciales para el reconocimiento de la soberanía argentina en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), la Antártida y las aguas argentinas correspondientes y, para la discusión de los derechos argentinos (y de todos los Estados ribereños) sobre la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE y viceversa. Además, que la pesca ilegal (INDNR) también ocurre dentro de la ZEE cuando se descarta pescados al mar, violando —entre otros— el artículo 21º inc. m) de la Ley 24.922 que rige desde 1998 en Argentina.

Declarar, como declara este agente del Estado que, por delegación del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce la Autoridad de Aplicación y preside el Consejo Federal Pesquero (quién debe fijar las políticas pesqueras), que «no existe tal depredación y pesca ilegal en el Atlántico Sur» es una demostración acabada de la ignorancia supina e irresponsabilidad funcional inaceptable del subsecretario. Contrariamente a lo que manifiesta SI EXISTE PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL. Aun así, “la ignorancia de las leyes no lo excusa de su cumplimiento”.

Que además declare que «desde 2020 no se capturan buques extranjeros en la ZEE» no evidencia una virtud, sino más bien un defecto, que pone de manifiesto aún más su desconocimiento en la materia.

La cuestión tiene dos lecturas. La primera: gravísima, estaría dando a entender que este “Servidor Público” (no un ciudadano de la calle) desconoce que Malvinas y sus aguas están ubicadas dentro del “mar argentino” y dentro del Atlántico Sur y, donde todos los años, los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de dólares y, unos 6 mil en el valor final de comercialización. No considerar ilegal esta pesca es desconocer la Ley 24.922, los derechos argentinos sobre esos territorios insulares y marinos (con la gravedad que ello significa); la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y la Resolución de la ONU 31/49 que, desde el año 1976 precisó que el Reino Unido de Gran Bretaña no debía innovar en los territorios ocupados, cuestión que ocurre, no solo por la explotación de los recursos naturales y la militarización de las islas, sino también por el avance territorial marino que, desde los 11.410 km2 ocupados en 1982, hoy alcanza a 1.650.900 km2 de territorio insular y marino; sin computar la disputa sobre la plataforma continental extendida y la Antártida, que llevarían estos km2 a unos 5.497.178. SI EXISTE PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL y no reconocerlo un funcionario jerárquico implica debilitar los derechos sobre Malvinas; violar la Constitución e incumplir sus obligaciones como funcionario público, por la no ejecución de las leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564, ya que no aplicó sanción alguna a los buques que pescan en esa área sin las habilitaciones previstas en la legislación vigente; donde, España, por ejemplo, aun reconociendo la soberanía argentina en Malvinas, pesca con bandera española o asociada a isleños británicos con bandera ilegal, facilitando el ingreso de sus capturas a la Unión Europea sin abonar aranceles, pese al Brexit que significó la salida del Reino Unido de la Unión. Algo que habría que analizar si no ocurre también con las empresas radicadas en la Argentina.

La segunda: Sus declaraciones respecto a la pesca en alta mar, a la que considera legal, parten del error que, siendo la pesca en alta mar libre puede ser depredadora, y dice: que nada tendría que hacer él porque no tiene jurisdicción y no podría apresar buques más allá de las 200 millas. Ignora que a la libertad de pesca en alta mar se le establecen condiciones en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Este error, no es solo de este agente público, sino de varios otros, como el secretario de Malvinas Guillermo Carmona y distintos jefes de las fuerzas armadas y seguridad, encargados del control del mar argentino e, incluso, legisladores nacionales originarios de las provincias del litoral marítimo, cuyos representantes integran el Consejo Federal Pesquero y son, quienes deberían elaborar una estrategia en esta materia.

Para ayudar a entender al Subsecretario qué es la pesca ilegal (INDNR) deberíamos indicarle primero qué es una especie migratoria y para ello podría leer a los científicos del INIDEP Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche (“La ruta de migración del langostino patagónico” Informe Técnico Oficial 7/12 del 03/04/12), que definen: «El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso» cuyo ciclo biológico no se cierra si hay depredación en alta mar. Para entender un poco más sobre la pesca ilegal (INDNR) en alta mar podríamos recomendarle nuestro trabajo (“Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe, 237 pág. 2023) aunque, para evitarle este “rollo”, nos referiremos sucintamente a la pesca ilegal (INDNR) en alta mar de las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina o viceversa.

Habría que empezar por decir, que la CONVEMAR está destinada a dar sostenibilidad a las especies marinas (“la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la conservación de sus recursos vivos”, dice la Convención) a través de un tratamiento integral del recurso (“Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto”, dice la Convención) y, ejercer prácticas equitativas que cuiden los intereses de los Estados emergentes (“un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo”, dice la Convención). Estas cuestiones quienes las ponen en duda, cuando, a pesar de que muchas especies son migratorias, en la ZEE se regula la pesca con rigurosidad; pero, una vez que transpone la línea jurídica de las 200 millas “la pesca en alta mar es libre”. Si así fuese, la CONVEMAR habría privilegiado la delimitación territorial por sobre el cuidado biológico de las especies. Sería un absurdo biológico, una interpretación jurídica con “cero rigor biológico”, que atacaría la sostenibilidad y omitiría reglas que la Convención destina a quienes pescan en alta mar: se podrá pescar libremente, pero sin afectar el recurso y, en especial, los intereses de terceros, que se podrían agotar —tratándose de un único ecosistema (Alta mar-ZEE)— sino se regula integralmente, con equidad y responsabilidad social empresaria.

El Anexo I de la CONVEMAR refiere a las especies “altamente migratorias”, y no a las “migratorias” y sobre ambas no hay una sola definición en este cuerpo regulatorio, tampoco en el llamado “Acuerdo de Nueva York” que Argentina no ratificó, ni en las normas de la FAO. El Anexo incluye en su mayoría a atunes y a ninguna de las principales especies argentinas. Ello no puede ser casual, porque, bien sabe el Reino Unido, que numerosas especies del mar continental argentino migran al área de Malvinas y son capturadas en esta. Ni siquiera está el “Bonito”, tipificado “Atún Argentino”, aunque los desembarques locales sean insignificantes (15 toneladas, 2021). La CONVEMAR, tuvo que ser aprobada por consenso (todo o nada), pese a lo cual, la Argentina en el Art. 2º de la Ley 24.543 consideró insuficiente el tratamiento dado en ésta a los recursos “altamente migratorios”. Ya el autor intelectual argentino de esa observación tuvo en claro que, entre otras cosas, no se podía regular sobre los “recursos altamente migratorios” y/o “migratorios”, sin proceder previamente a definir su alcance terminológico. El hecho de estar en el Anexo I no define ello y, además, muchos autores entienden, que hay un importantísimo número de especies que no han sido incluidas en ella, muchas de las cuales, sostienen estos, transitan más distancia en sus ciclos migratorios que varias de las especies incluidas.

También sostenemos, que el Subsecretario a partir de desconocer que hay pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur, no habría dado un solo paso para cumplir con lo prescripto en el Artículo 2º de la Ley 24.543 que reza: «El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin». Han transcurrido 28 años desde la sanción de esta ley sin acción alguna.
Además sostenemos que, EN LAS CONDICIONES QUE SE REALIZA LA CAPTURA EN ALTA MAR EN EL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL LA PESCA ES ILEGAL (INDNR) y, aunque haya más de 40 razones para calificarla de esta manera, bastaría solo con tener en cuenta tres cuestiones básicas: 1) el Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss, CONVEMAR) y, si solo lo hiciese mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.; 2) la sostenibilidad en esa integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar los estudios e investigaciones para  determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss., CONVEMAR); lo que hace, que no solo la pesca en alta mar sea insustentable e insostenible sino también la ZEE. Aquí el principio precautorio aplica, porque en la actualidad la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado; 3) los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR). En alta mar se depreda y eso tiene implicancias en la ZEE y el ecosistema.

Antes de finalizar, no podemos admitir (y menos las autoridades) que en las áreas recomendadas por los técnicos de la ONU de la plataforma continental más allá de las 200 millas, se tolere la pesca ilegal (INDNR) que ocurre y donde el Subsecretario no ha tomado nota alguna. Para ratificar mi opinión, ya expresada en distintas oportunidades, me apoyo en la reciente entrevista (Revista Puerto, 05/04/2023) al ex director del INIDEP Otto Wohler, donde refiere que en la plataforma extendida: «Es una pesca no regulada, no sabemos hasta qué punto no declarada y en parte también es ilegal, cuando se pesca con arrastreros en las zonas reconocidas a Argentina por la ONU. Nuestra opinión es que la pesca es ilegal cuando se opera sobre los fondos marinos, porque se requiere un permiso de pesca que esa flota no tiene, porque esos fondos son propiedad del Estado y cuando se opera con arrastre de fondo se vulnera la fauna bentónica sésil… En esa zona se pescan aproximadamente 50 mil toneladas de merluza, 4 mil toneladas de abadejo, que es más que lo que pesca Argentina dentro de la ZEE y la captura de merluza negra también es muy significativa». Aquí tampoco el Subsecretario recuerda que HAY PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUR. La plataforma extendida es un territorio de jurisdicción argentina.

Además de lo dicho y para finalizar, Liberman ha sido de los peores subsecretarios desde el desarrollo industrial. Recordando que además de “Pesca” el subsecretario es responsable de la “Acuicultura” y, mientras en el mundo el 50% de la producción comercializable se obtiene de mariculturas y acuiculturas, en la Argentina no supera el 1%. Ello solo hubiera significado -al menos duplicar las exportaciones y, aumentar el consumo interno que es, el más bajo de Latinoamérica. La exportación pesquera en dólares está en uno de los niveles más bajos del último quinquenio; se ha producido la concentración y desnacionalización más importante empresaria de la actividad pesquera de todos sus tiempos, donde el 70% de las exportaciones está en manos de 20 empresas y de ese 70% el 70% son empresas extranjeras. Además de exportarse un 60% de las materias primas sin valor agregado y reducirse notablemente el empleo registrado; etc. Pero esta cuestión merecerá un artículo aparte.

La ignorancia, somete a los pueblos a la colonización y a la expoliación sus recursos esenciales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

Artículo publicado en la Revista Puerto, 10/04/2023.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿QUÉ POSEEMOS Y CONTRA QUÉ VAMOS?

Abraham Gómez R.*

Acabamos de presenciar —luego de varios meses de espera— el desarrollo de los acontecimientos llevados a cabo en la Corte internacional de Justicia; órgano que sentenció la desestimación de la Excepción Preliminar que introdujo nuestro país, como acto procesal legítimo, en cuya esencia de su contenido pedíamos que no se admitiera la demanda presentada por Guyana contra Venezuela. La mencionada Sala Juzgadora resolvió que debe seguirse el juicio.

No obstante, a lo arriba descrito —de manera somera—  en el fallo quedó abierta la posibilidad de cuestionar y desmontar severamente, en las fases subsiguientes — una vez trabada la litis, en cuanto tal— el único elemento que sirve de sostén a la delegación guyanesa: la decisión arbitral ominosa de París del 3 de octubre de 1899.

Vista así la situación y circunstancias en que ha devenido este pleito; expresamos con contundencia que no les quepa la menor duda a los representantes de la excolonia británica que vamos con todo, sin contemplaciones; asistidos en la justeza de saber que estamos reclamando para nuestra nación la restitución de la séptima parte de la extensión territorial, que nos desgajaron en una tratativa perversa; y que, además, no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad o pillaje contra nadie.

Tenemos más de cien años pidiendo, en justo derecho, la reivindicación de lo que siempre ha sido nuestro.

El documento que la contraparte enarbola como bandera y solicita a la Corte que le dé autoridad de cosa juzgada, nació viciado de nulidad absoluta. Ha resultado vergonzoso e infeliz en la doctrina e historia del Derecho Internacional Público. Por donde usted lo examine se encuentra desprovisto de los mínimos elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hemos dicho y sostenido permanentemente, en todas partes, que ese “laudo” que ellos tienen como causa de pedir es nulo de nulidad absoluta; porque, en el texto suscrito y admitido del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966 (Artículo I), con pleno vigor jurídico, se contempla la condición de rechazado y forcluído del adefesio que la contraparte esgrime.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en esta controversia: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al “Laudo Arbitral” conseguimos fundadas razones para desecharlo.

Nos atrevemos a pensar y preguntarnos —en purísima realidad— sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Motivación y Fundamentación la Corte para una posible sentencia.

Resulta inimaginable en estricto derecho, que ese Laudo —como pide la contraparte guyanesa— pueda producir efectos válidos y vinculantes; o que su fuerza sea oponible a Venezuela, en el juicio que está por formalizarse, y al cual llevaremos nuestro denso e irrebatible memorial de contestación de la demanda.

Nosotros, que sabemos que ese manejo tramposo es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer, en síntesis, lo que en ese escrito quedó urdido.

No hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto el arrogante Reino Unido cuestionó la presencia de nuestra delegación.

Aparte de que no hubo Motivación para la sentencia, la misma además excedió los límites trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito en el Tratado de Washington el 02 de febrero de 1897.

Hubo ultra petita y ultra vires: fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo y supra abarcaron con su determinación lo que no les estaba permitido, según acuerdo contraído.

No hubo Investigación de los estudios y orígenes cartográficos ni de los Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron; y entendemos que ese jurado arbitral —en comprobada colusión— nunca procedió a los análisis respectivos, porque en una confrontación (compulsa) de justos títulos el Reino Unido no hubiera salido en nada favorecido.

Exactamente, así se encuentra Guyana, en estos momentos ante la Corte, no tiene el más mínimo documento —de cesión histórica de derechos de nadie— que puedan oponer. En lo único que asientan su Acción contra Venezuela es en el inválido e ineficaz “Laudo de París”.

Añádase que el jurado arbitral, de ingrata recordación, en ningún momento mostró interés en discernir la esencia jurídica del Principio del Utis Possidetis Juris, que asienta y estructura la legítima posesión de Venezuela; ni la Real Cedula de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777 que crea la Capitanía General de Venezuela, teniendo por frontera este la mitad del río Esequibo. Tampoco tomaron en cuenta el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845, donde se nos reconoce la independencia y la configuración geográfica que poseíamos para 1810. Con ese legajo de justos títulos, que no admiten prueba en contrario, vamos ante la Corte a pedir restitución de lo que nos han venido usurpando.

Desestimaron, a todo evento, tan irrebatibles argumentos.

El jurado arbitral eludió la aplicabilidad, de los 50 años, del Principio de Prescripción Adquisitiva; no obstante, habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las deliberaciones (que no fueron muchas, por cierto, ni de gran trascendencia; por cuanto, allí prelaron más los arreglos políticos y diplomáticos de rusos e ingleses con bastantes subterfugios).

Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost, que el presidente del jurado arbitral, F. DeMartens, ya tenía el escrito sentencial preelaborado, el cual alcanzó hacerlo unánime mediante extorsión, presión y amenaza al resto de los jueces; para terminar travestido —con todo y su fama— en un vulgar prevaricador.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de que temer”, no comporta un exagerado optimismo o una palabra de aliento con efecto placebo.

Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa de Venezuela.