Archivo de la categoría: VENEZUELA

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA COMPARECENCIA ANTE LA CORTE NO SERÍA TAL; SIN EMBARGO, DEBE SER.

Abraham Gómez R.*

Los reclamos de restitución que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática o en algún capricho nacional y menos en empecinamientos injustificados. Estamos obligados y dispuestos ―razonablemente— a repensar y a analizar (una y muchas veces) cómo rediseñar las mejores estrategias a que haya lugar para que se cumplan los objetivos de reivindicación venezolanista. Como se sabe hay algunos hechos ya adelantados (que auguramos surtan efectos) y en la alforja poseemos actos jurídicamente concretos, que no tenemos por qué eludirlos.

Que estemos claros que no se trata de una simple ilusión sino de una determinación histórica con fundamento, de lo cual se encuentra enterada la contraparte que, por supuesto, sabe que somos poseedores de los documentos que nos acreditan el dominio absoluto sobre la extensión territorial que han venido ocupando y usufructuando ilegal e ilegítimamente.

Aunque algunos sujetos internacionales y países (hasta ayer amigos de Venezuela) se pronuncien en respaldo a Guyana ―por marcados intereses económicos, sin dudas― nuestra contención siempre ha tenido suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

A propósito del presente pleito centenario que sostenemos por el arrebato que nos perpetraron por el costado este de la geografía nacional, durante las últimas cuatro décadas he tenido la posibilidad de intercambiar opiniones con muchísimos sectores sobre cómo encarar este asunto litigioso.

En los distintos eventos desarrollados, sobre todo durante el año que acaba de concluir, en varias universidades del país, en los medios de comunicación social, en las plataformas digitales, a través de video-conferencias y eventos presenciales; asimismo, visitando los propios espacios fronterizos y a través de las redes sociales conseguimos y escuchamos de todo.

Me permito resumir, señaladamente, que hay un denso bastión de compatriotas que conforman una interesante masa crítica; quienes a cada instante afilan con osadía y agudeza sus juicios al respecto y publican las propuestas que ellos consideran justas para resolver la controversia, en espera de la más acertada salida que se pueda tomar, fundamentalmente por parte del jefe de Estado, para beneficio de nuestro país; porque es materia de su exclusiva reserva constitucional, conforme al artículo 236 de nuestra Carta Magna; no obstante, los resultados obtenidos en la pasada consulta popular.

Digamos, entonces, que se abre un abanico de opciones antes de la fecha señalada por el Ente Jurisdicente para que las Partes se presenten a La Haya, con la finalidad de completar la fase postulatoria (expositiva) del Proceso en curso.

Visto así, comencemos por elucidar (con interrogantes) algunas alternativas que quizás figurarían en la toma de decisiones.

¿Hasta cuándo soportarle a Guyana el incumplimiento de lo que mandata el Acuerdo de Ginebra de 1966 y lo convenido en Argyle?

¿Podemos interpretar que la presencia del buque militar HMS Trent de la armada británica en la proyección marítima aún sin delimitar, que al parecer se ha retirado, estaba midiendo nuestra capacidad de respuesta o en serio constituye un acto de provocación hacia nuestro país, una amenaza directa contra Venezuela y, por lógica, ¿una incitación a la ruptura de la declaración suscrita en San Vicente y Las Granadinas, el 14 del mes pasado?

¿Estaremos aún con voluntad para continuar con la probable negociación directa ―según el lapso de tres meses, conferido a la comisión diplomática-técnica para presentar resultados parciales y preliminares― en tanto medida de autocomposición de solución de conflictos?

¿Nos obligaremos, con mayor premura, en el análisis, discusión, sanción y aprobación del contenido y alcance del Proyecto de Ley Orgánica de Defensa de la Guayana Esequiba, con todo lo que conlleva consecuencialmente?

¿Finiquitaremos, lo más pronto posible, la elaboración del correspondiente memorial de contestación de la demanda; aparejado con un denso escrito de solicitud de medidas cautelares y una demanda de reconvención o contrademanda como decisión legítima y propia de nuestro país?

No son pocos los álgidos y complejos ejes temáticos con los que iniciamos el presente año.

La delegación venezolana que comparecería ante la Corte tiene todo el derecho, en nombre de nuestro Estado para incoar una demanda o instaurar un juicio en paralelo contra quien nos ha demandado. Todo, relacionadamente, en el mismo proceso.

Si nos decidimos por solicitar medidas cautelares para pedir la paralización de las operaciones de las transnacionales y a accionar una contrademanda, el Jurado Sentenciador ―en pleno y justo derecho― debe admitir ambas solicitudes.

Cabe ―perfectamente― el caso de la acción reconvencional porque existiría absoluta conexidad entre nuestras pretensiones en nueva litis y las que ya han sido identificadas objeto de la demanda principal, introducida y ratificada por la contraparte.

La Sala, que tramita en juicio el fondo de la controversia pasaría a conocer también ―por economía procesal— nuestra causa petendi en reconvención (con solicitudes recientes, de signo diferente, ampliadas e incontrovertibles) cuya finalidad procuramos que concluya con Resolución congruente, donde se haga justicia a nuestro país.

Hemos valorado conjeturas, recíprocamente, con gente pensante que ha dedicado mucho tiempo a este asunto; por cierto, que no apoyó el referendo consultivo celebrado el pasado diciembre; sin embargo estuvo de acuerdo con la entrevista, en San Vicente y Las Granadinas de los dos jefes de Estados de Venezuela y Guyana.

Reconocemos que también hay quienes andan por ahí sin prestarle ningún cuidado a nuestra reclamación ―no han manifestado el más mínimo interés en el tema―, cuya actitud es de los que únicamente ven transcurrir las cosas con indiferencia o displicencia. No hay forma ni manera de motivarlos. Peor aún, prefieren que sea el gobierno que busque cómo salir de este embrollo fronterizo. Les resbala lo que pudiera suceder.

Otros que se encuentran demasiados imbuidos de pesimismo y creen que en el supuesto de que Venezuela decida asistir por ante la Corte Internacional de Justicia, el próximo 8 de abril de este año, nuestra nación no obtendría una sentencia satisfactoria en la mencionada Sala Juzgadora.

Con todos los especialistas en esta contención ―con quienes hemos intercambiado criterios de los probables acontecimientos subsiguientes― coincidimos en señalar que hay que reflexionar “en frío” la posible comparecencia de Venezuela ante la Corte. Hay que dejarse de “actitudes retrecheras o soberbias”.

Los delegados del oficialismo, responsabilizados para este delicado caso litigioso, hoy más que nunca, deben obligarse (y abrirse) a consultar a expertos y estudiosos para concordar la más idónea y conveniente posición que asumirá el Estado venezolano.

Podemos jugar, simultáneamente, en tres tableros: pendientes para dar respuestas oportunas y contundes, por las incursiones armadas en nuestra extensión atlántica; también, la salida conversacional directa con la contraparte (privilegiando lo transigible y conciliable); al mismo tiempo, prepararnos para las fases de prueba y alegaciones con nuestros irrebatibles Justos Títulos traslaticios. Claro que lo podemos hacer.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

©2024-saeeg®

 

GUAYANA ESEQUIBA: INCONTROVERTIBLE ESPACIO HUMANO DE NUESTRA PATRIA

Abraham Gómez R.*

Siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba ―sobre todo― desde hace algunos meses para acá; sin embargo, nunca los escuchamos argumentar razonada y propositivamente de la considerable población que ocupa esa extensión territorial que nos fue arrebatado, vilmente, hace ya más de cien años.

Por propia experiencia ―producto de mis visititas a la zona― puedo mencionar que aflora una inmensa motivación por parte de los esequibanos ―que viven en esa parte de Venezuela― para intercambiar ideas, experiencias y conocimientos históricos con nosotros. Esos compatriotas tienen necesidad de saber, en esencia, cómo se conformaron desde el punto de vista político-administrativo.

Ellos desean concienciarse de qué fue lo que sucedió realmente. Así entonces, con tales fines, nos piden que les expliquemos en qué consiste un documento llamado “Laudo de París” y otro denominado Acuerdo de Ginebra.

También hago expresa mención que los esequibanos que viven aquí, entre nosotros: Tucupita, San Félix, Tumeremo, Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, Barrancas del Orinoco, etc., aún conservan algunas tradiciones religiosas, medicinales; sus propias instrumentaciones en cuanto al cultivo de la tierra y producción piscícola, sobre manufactureras en general; eficiencia en las actividades gastronómicas. Poseen sus intrínsecas metodologías educativas.

Acaso no podemos nosotros aprovechar esos conocimientos al tiempo que, en tal dialógica de saberes, los esequibanos reciban las necesarias asistencias para que refuercen el carácter identitario de la venezolanidad con la finalidad de que ellos se conviertan en agentes transmisores y repliquen tales componentes patrios hacia sus familiares que aún viven en la Guayana Esequiba.

Hagamos propio y oportuno el conocido Principio: “La identidad nacional no se impone ni se decreta, sino que se construye y se constituye progresivamente”. Este es el momento precisamente de imbuirnos en estas específicas tareas de recíproco comportamiento e imbricación humana.

Prestemos atención a lo que, estratégicamente, han venido haciendo todos los gobiernos guyaneses, desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali.

En sus respectivas gestiones han destinado presupuestos para acometer infraestructuras de escuelas, hospitales, hoteles, balnearios, medios de comunicación audiovisuales, vías carreteras, pistas de aterrizajes, puestos militares etc.; además, sensibilizan a niños y jóvenes, con carácter recurrente, en procesos de ideologización e identidad hacia esa nación.

Cantan el himno e izan la bandera guyanesa en los planteles escolares y demás instituciones públicas.

Todas las fechas que ellos consideran patrias le confieren particular reforzamiento.

Si antes, en condición de nación pobrísima, se apoyaban en los aportes dadivosos suministrados por la Commonwealth, desde hace cinco años para acá ―con la Exxon a la cabeza de todo este enjambre esquilmador― no tienen reparos o limitaciones en los gastos e inversiones oficiales; por cuanto están percibiendo inmensos caudales de recursos dinerarios producto de la ilegal explotación petrolera, maderera, energética y minera en el área en conflicto y en la proyección atlántica sin delimitar.

Cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación y la distribución político-territorial que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; que determinantemente señala, en su artículo V, numeral (2):

“Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista”.

Con la descarada entrega de concesiones ―inconsultas y unilaterales― a las empresas transnacionales pretenden, sibilinamente, “hacer valer o crear derechos de soberanía”.

En el concierto de las relaciones internacionales, lamentablemente los países no tienen amigos sino intereses. Lo estamos percibiendo, en los últimos meses, precisamente; porque esta zona está siendo considerada de un extraordinario potencial por las reservas probadas y calidad de los recursos petrolíferos, la ubicación geoestratégica y su proyección e interconexión con los países de Suramérica.

Hay quienes se atreven a ser explícitos en sus consideraciones ―no exentas de polémicas— que las verdaderas fronteras son políticas y económicas y no jurídicas.

La Guayana Esequiba constituye un territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, gasíferas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos. Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.

Debemos reconocer que no sólo EE.UU. tiene las manos metidas allí, a través de la EXXON y la CGX, sino que también está operando la CNOOC de China, la SHELL de Holanda, la ANADARKO de Canadá. Son muchísimas que saben, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego.

Según su Carta Magna, Guyana delimitó toda la extensión correspondiente a nuestra Guayan Esequiba en las siguientes regiones: Guainía-Baruma; Poomeron-Supenam; Cuyuní-Mazaruni; Potaro-Siparuni; AltoTúkutu- Alto Esequibo. En cada una de estas regiones eligen un gobernador que indistintamente del partido que sea PPP o del CNP, lo más importante es que responda a la programación diseñada y ejecutada a partir de directrices emanadas del nivel central, asegurando uniformidad de criterio para la conservación identitaria en la zona.

Hasta donde la Fuerza de Defensa de Guyana (GDF) nos permitió, recorrimos buena parte de esa inmensidad de territorio y nos conseguimos importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varios tipos y clases sociales, en cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa las 300.000 personas, incluyendo a las etnias Waiwai, Makushi, Arawakos, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Waraos y Wapashi.

Agradezco, en lo personal que nuestro trabajo de indagación académica ha sido suficientemente ponderado y reconocido; lo cual constituye honda satisfacción por una lucha sostenida sin actitudes atrabiliarias o estrepitosas; por cuanto, requerimos juntar talentos y densidad en la formación documental y doctrinaria para insistir en reclamar y defender en las instancias a que haya lugar lo que por honor y justicia siempre ha sido nuestro; que nos desgajaron, en un ardid tramposo, en una tratativa perversa mediante añagazas jurídicas.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Consultor de la ONG Mi Mapa.

GUAYANA ESEQUIBA: SOSPECHOSO PRONUNCIAMIENTO EN LA CORTE DE CONDICIÓN “PLAUSIBLE” DE LA CONTRAPARTE

Abraham Gómez R.*

Conocido suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

La sala Juzgadora de La Haya inadmitió nuestra excepción preliminar. en tanto legítimo y muy oportuno recurso procesal, a través de la cual pedíamos que fuera el Reino Unido la contraparte en el Proceso, en su condición del causante del arrebato que nos hicieron; porque, la República Cooperativa de Guyana no existía para la fecha, 3 de octubre de 1899, cuando se cometió la tratativa denominada Laudo Arbitral de París.

Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966 y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso ―unilateralmente― para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU, lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos plenamente enterados de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; ahora con mucha más contundencia, luego de realizado el Referendo Consultivo, mediante el cual la población de compatriotas, en altísimo porcentaje, confirió plena legitimidad al Estado Venezolano para rediseñar una efectiva estructura de defensa de nuestra Guayana Esequiba, que ya se está instrumentando con leyes y decretos, porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron y continúan con tamañas tropelías.

Precisamente, a propósito de la consulta popular, y con la solicitud ante la Corte ―por parte de la excolonia británica― de medida provisionales o asegurativas para impedir la actividad referendaria se develó un juego maniqueísta del Jurado en el uso del Principio de Plausibilidad.

Parece que la Corte está dispuesta a llevarse por delante sus propias predeterminaciones.

Hasta no hace mucho, nos reconfortaba saber que la Corte Internacional de Justicia había estimado prioritario y necesario que ese Tribunal se obligara a informarse, con antelación, de todos los motivos de Hecho y de Derecho, en el que las partes basaban sus causas de pedir.

Fundamentalmente, los elementos de convicción en justo derecho; sin embargo, en algunos precisos párrafos del texto sentencial de fecha 1 de diciembre de 2023 se aprecia manifiestamente que la Corte entra en una especie de malabarismo lingüístico para ir (como quien no quiere) a conocer el fondo del asunto controvertido y, más grave todavía, se parcializa ―indisimuladamente― con Guyana.

Leamos con objetividad e interpretemos:

“19. La facultad de la Corte de indicar medidas provisionales conforme al artículo 41 del Estatuto tiene por objeto la preservación de los respectivos derechos reclamados por las partes en un caso, en espera de su decisión sobre el fondo del mismo. De ello se deduce que la Corte debe preocuparse de preservar mediante tales medidas los derechos que posteriormente pueda considerar pertenecientes a cualquiera de las partes. Por lo tanto, la Corte puede ejercer esta facultad sólo si está convencida de que los derechos reclamados por la parte que solicita medidas provisionales son al menos plausibles…”

“20. Sin embargo, en esta etapa del procedimiento, la Corte no está llamada a determinar definitivamente si existen los derechos que Guyana desea que se protejan; sólo necesita decidir si los derechos reclamados por Guyana en cuanto al fondo, y para los cuales busca protección, son plausibles”.

“23. La Corte recuerda su conclusión en la Sentencia de 2020 de que existe una disputa sobre límites terrestres entre las Partes. Observa además que el territorio que constituye el objeto de esa disputa fue otorgado a la Guayana Británica en el Laudo de 1899 (ver párrafo 13 supra). Por estas razones, la Corte considera que el derecho de Guyana a la soberanía sobre el territorio en cuestión es plausible”.

«24. La Corte pasa ahora al requisito de un vínculo entre el derecho reclamado por Guyana que la Corte ha considerado plausible y las medidas provisionales solicitadas.

(TODOS LOS SUBRAYADOS EN PLAUSIBLE ME CORRESPONDEN)

Tanto en filosofía como En Derecho Internacional resulta fácilmente advertible que la plausibilidad deriva del carácter previsible de creencias fundadas, de lo habitual (aceptado por todos), denso de profundidad jurídica y por ende admitido por la satisfacción que causa.

El alcance e intencionalidad de lo plausible (sin los grados conceptuales que en sí mismo comporta) debe administrase con bastante cuidado y atención; porque a partir de la frecuencia de su uso, denota ―directamente― que se ha consentido con lo que se aparenta; y da a entender que cobija y tutela ―por anticipación― cualquier elemento que pudiera venir.

Fuera de dudas, la Corte empleó adrede tal categoría como estrategia de “preparación del terreno” para cuando se presente el momento de la resolución sentencial definitiva de este asunto litigioso; aunque, a nuestro modesto modo de apreciar, ya la Sala ha dado, someramente, (aunque enrevesado) un pronunciamiento de fondo de lo controvertido.

Con todo respeto, creemos que la Corte estaba obligada y comprometida en un esfuerzo más concertado para mejorar la calidad e imparcialidad de la conocida decisión sobre tales medidas provisionales; conforme al artículo (41) de su Estatuto.

El “presunto derecho”, que nunca ha tenido, respecto del cual la excolonia británica buscaba protección debió ser examinado y juzgado en la fase de fondo; y jamás adelantar la Corte la supuesta plausibilidad en cuanto tal, que correspondía, quizás, para el final de la disputa.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.