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GUAYANA ESEQUIBA: INACEPTABLE QUE USEN Y DISPONGAN DE NUESTRA POSESIÓN

Abraham Gómez R.*

Por las declaraciones que han estado ofreciendo las autoridades gubernamentales y las respectivas delegaciones diplomáticas de la excolonia británica, en los diversos escenarios internacionales, hemos venido sacando cuenta, aproximadamente, cuáles estrategias han urdido los coagentes guyaneses en esta controversia; dado que perciben ―con anticipación― que no tienen ni les alcanza la fuerza jurídica para obtener de la Corte una decisión favorable.

Prestemos, también, atención con sumo cuidado, a lo siguiente. Como las palabras no son neutras, la contraparte en el juicio ha recurrido a la manipulación de vocablos para que surtan efectos a lo interno de la Sala Juzgadora.

Procedo a explicar de seguidas de qué trata la cuestión. Conforme al Derecho Internacional Público, los términos Ocupación y Posesión se construyen, adquieren y preservan procesalmente ―con severo énfasis― sus propias diferencias conceptuales-estructurales.

Cada étimo aludido, Posesión y Ocupación, está destinado en su desempeño y despliegue jurisdiccional para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.

Resulta inadmisible en esta controversia de tanta categoría que la representación guyanesa, que asiste a La Haya emplee indistintamente uno u otro término; como si se tratara de lo mismo. Conscientes de que cada uno adquiere de suyo su especificidad.

Utilizan Posesión y Ocupación en sus escritos y en las audiencias, en una especie de argamasa discursiva.

Tal procedimiento devela   una marcada intención.

No lo hacen con ingenuidad o por andar desprevenidos. Tejen, con muy mala fe, manipulaciones jurídicas, que no nos cansaremos de   poner en claro y denunciar.

Permítanme un modesto aporte sobre el particular.

Todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos intrínsecos que se hacen inescurribles y obligatorios.

Las doctrinas y Principios han establecido descripciones condicionantes exigibles, en los casos de Posesión y ocupación; para que se sepa de qué se habla y a qué atenerse cuando estemos en presencia de uno u otro.

Para que haya Posesión prescribe reunir los siguientes elementos: darse de manera absolutamente pacífica; debe ser un evento público y del conocimiento generalizado; manifestarse de buena fe y que no se hayan ocasionado protestas por tal hecho. Que nadie vea lesionado su patrimonio, perjuicio irrogado.

Cabe la interrogante: ¿La Posesión queda condicionada? Sí, cierto. La Posesión está restringida a que se admitan, acaten y respeten cabalmente las mencionadas limitaciones.

Bajo esos insalvables presupuestos la Posesión queda protegida jurídicamente, y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción.

No el vil despojo que se nos hizo, mediante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899, donde no se cumplieron ninguno de las consideraciones arriba citadas; porque el Imperio Inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió –violentamente– contra nuestro espacio territorial correspondiente a la Capitanía General de Venezuela, creada por Cédula Real de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777; documento a través del cual el mundo nos llega a conocer.

Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo; y procedieron a la ocupación; entendida como la manifestación agresiva para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo continua impronta de ilegalidades. No era una porción terra nullius (territorio sin dueño) o irredenta.

Irrumpieron, sin parar, mediante vulgares actos de ocupación ilegales e ilegítimos, para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar ilegítimamente. Únicamente han ocupado ayer y hoy.

Todo cuanto hizo el Imperio Británico, a partir del “raro e indescifrable” Pacto Anglo-holandés de 1814 estuvo signado por la mala fe; así, además, siempre hubo permanentes protestas y cuestionamientos de nuestra parte; por cuanto, nos estaban perpetrando (como hasta el presente) un vil despojo de nuestra heredada extensión territorial, que obtuvimos mediante Justos Títulos Traslaticios; los cuales  consignaremos, en su debida oportunidad, en la fase probatoria por ante la Corte Internacional de Justicia.

Mucho antes de que se produjera la firma ominosa del Laudo, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el desgajamiento que le estaban asestando en una séptima parte de su geografía nacional.

Nuestro Libertador teorizó la doctrina del Utis possidetis Juris para proteger a las naciones que venían alcanzando sus independencias para preservarlas de las acechanzas y voracidad de los ingleses.

Bolívar siempre invocó en defensa de la Gran Colombia el principio del Utis Possidetis Juris, que consagra los territorios que eran propiedad de la Corona española como propios; ahora de los países liberados luego de sus independencias.

En efecto, el territorio que le corresponde a Venezuela de acuerdo al citado Principio no es otro que el que abarcaba la Capitanía General de Venezuela.

De modo que allí jamás ha habido Posesión, en cabal y estricto sentido que otorga el Derecho Internacional Público; por eso no tenemos dudas ni temor de la sentencia que esperamos, en justo derecho, que dictará el Ente Jurisdicente, el próximo año.

Lo que nos resulta inaceptable es el abuso y disposición arbitraria de los recursos de la Guayana Esequiba, que han estado haciendo los gobiernos guyaneses. Inclusive lo declara, recientemente, el presidente Irfaan Ali, sin un mínimo de prudencia y sin esperar la sentencia de la Corte:

La producción de petróleo en el bloque Stabroek de Guyana está previsto que alcance un promedio de 1,2 millones de barriles por día para fines de 2027. Estamos licitando 14 bloques petrolíferos frente a las costas del país; se tendrá en cuenta la gestión de la huella de carbono, la seguridad y la recopilación de datos. En esta esperada licitación, están en juego once bloques petrolíferos en aguas poco profundas y tres en aguas profundas y ultraprofundas. En esta ronda de licitaciones de exploración petrolífera ha atraído a al menos diez empresas, entre las que figuran Shell, Petrobras, Chevron, Exxon Mobil, Total Energies, Hess Corp. y la china CNOOC, así como Qatar Energy y la malaya Petrona.  Las reservas totales de petróleo recuperable de Guyana ascienden a más de 11.000 millones de barriles y ocupan el puesto 17 en el mundo y el tercero en América Latina y el Caribe. tenemos que permitir que el proceso funcione. La evaluación estaría hecha. Esperamos terminar la evaluación a principios de octubre y luego pasar a la discusión para concluir los acuerdos antes de fin de año”.

No caeremos en provocaciones por tan intemperantes, inmoderados y  descomedidos anuncios.

Nosotros somos respetuosos del contenido y alcance del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento que reconocemos donde debe basamentarse el conflicto que se dirime por ante la Corte; por eso nos hemos abstenido de tomar medidas unilaterales —de cualquier tipo― para contener las nuevas arbitrariedades en que incurre la actual administración gubernamental guyanesa.

Todas esas viciadas asignaciones licitatorias —en nuestra posesión― serán absolutamente revisadas y reestructuradas conforme al interés de la soberanía venezolana.

Una vez que presentemos nuestro irrevocable acervo de probanza, la Sala proceda a su examinación e inmediatamente dicte sentencia, resolviendo a nuestro favor, nos corresponderá arreglar y recomponer en muchos aspectos y ámbitos esa restituida porción geográfica que siempre ha sido de Venezuela histórica, jurídica y cartográficamente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: LA AVARICIA LES DESBARATÓ HASTA LA MÁS MÍNIMA PRUDENCIA

Abraham Gómez R.*

Esa inmensa extensión territorial nos la arrebataron alevosamente. Fuimos despojados de esa séptima parte de nuestra geografía nacional con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899; adefesio jurídico que desde entonces hemos calificado de írrito y de nulidad absoluta. Inexistente.

Consideramos, con bastantes elementos de convicción, que tal tratativa devenida en una ominosa sentencia arbitral se encuentra forcluída.

Digamos también que ―consecuencialmente― tenemos más de un siglo solicitando con ímpetu la restitución para nuestra Nación de lo que nos desgajaron vilmente.

Ha habido desde hace muchos años y gobiernos ―lo reconocemos― algunos deslices e impropiedades.

De cualquier forma, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable. Hoy con mayor contundencia e insistencia por ante la Corte Internacional de Justicia; por cuanto, la contraparte en la controversia no tuvo el menor sentido de moderación y prefirió demandar a nuestro país, inmerecidamente.

En todo caso, los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

No tememos ir a la confrontación jurídica, para hacer valer ―definitivamente― nuestros irrenunciables derechos

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo, dicen que con tales recursos argumentativos jamás ganarían este juicio, en justo derecho.

No tienen la menor posibilidad jurídica de salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa, que ya comienzan a ejercer presión a todos los niveles.

Se dejaron llevar por la impremeditación y la ligereza.

Por ejemplo. Al carecer de asidero la Acción intentada contra la República Bolivariana de Venezuela, hay un denso cúmulo de preguntas que para la contraparte han resultado difíciles de explicar.

Comencemos: ¿sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya? ¿El Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado documento ignominioso firmado coactivamente y con prevaricación?

Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación del Reino Unido (Sr. Michael Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto e instante quedó sepultado ―per saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una maniobra perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre los disputados 159.500 km2.

La irresponsabilidad los ha hecho incurrir en la afirmación de que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros.

Que les quede claro de una vez por todas que con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Vistos y analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado ―ipso jure―: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

Una ilimitada necedad que les costará caro; porque a partir de esa conducta irreflexiva y tozuda, viene aflorando la exasperación en que se encuentran; sin que aún Venezuela  haya consignado ante la Sala Juzgadora nuestro irrebatible acervo de probanza.

Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.

Ellos estarían impelidos a demostrar en la fase probatoria, sobre qué   elementos estructuran su pretensión. y hasta el día de hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen. Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde el 2015 para acá) es un juego de intereses dinerarios entre los gobiernos de cualquier signo político; llámese del PPP o del CNP y el enjambre de empresas transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en el territorio y en su proyección atlántica.

Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que poseemos bastantes fundamentos probatorios para solicitar la inmediata Restitución ―íntegramente― conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la reivindicación absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella trastada política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Para responder a quienes nos preguntan con insistencia: ¿Por qué ante la Corte?

Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia,

Asumimos a conciencia que el escenario para dirimir es la Corte Internacional de Justicia, en su condición de Entidad Jurisdicente, para pleitos entre Estados.

Venezuela ha conformado un elogiable equipo para encarar este asunto jurídicamente; para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años

Explico brevemente. En la denominada fase postulatoria, nos corresponderá, en abril del próximo año, consignar nuestro memorial de contestación de la demanda.

Enjundioso escrito que develará ante tan honorable Sala todo lo que se tejió entonces contra nuestro país.

Pudimos haber alcanzado una solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, con atención al artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, que cito de inmediato:

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”. (Capítulo VI: Arreglo pacífico de controversias).

Todas las posibles alternativas descritas en esa normativa internacional, para alcanzar un entendimiento directo, fueron saboteadas por las delegaciones guyanesas designadas, en diferentes épocas y circunstancias.

El colmo de la estulticia lo cometieron el día 29 de marzo del 2018.

 Guyana, luego de escuchar muy malas consejas de las empresas transnacionales, se fue directamente al Arreglo Judicial, mediante una interposición de acciones contra Venezuela; sin el más mínimo recato o prudencia; además, sospecharon que nuestro país no conformaría (como en efecto lo ha hecho) un extraordinario equipo para la defensa (y otras estrategias) dispuesto a ir   con todo.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA IDENTIDAD CULTURAL ESEQUIBANA

Abraham Gómez R.*

Hemos venido exponiendo, como autocrítica, que nos parece que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba pero muy pocas veces aluden y defienden ―que también constituye un referente valioso― a la apreciable población que vive en ese inmenso territorio, donde se acumulan recursos de todo tipo; precisamente los que están siendo esquilmados por la voracidad de las compañías transnacionales.

También resulta inaceptable que empresas privadas venezolanas y (algunas veces) organismos oficiales realicen promociones institucionales o publicidad con el mapa mutilado de nuestro país; y aunque se les haga la debida y respetuosa observación casi nunca corrigen tal impropiedad.

La concepción patriótica integral es psico-emotiva y se construye (y constituye) con las aprehensiones mentales y emocionales, para llegar a querer lo que siempre ha sido nuestro.

Debemos asumir e internalizar, con nuestras propias sensibilidades y consideraciones sociohistóricas, que nos concierne a todos por igual este pleito jurídico de reivindicación venezolanista que estamos librando por ante la Corte Internacional de Justicia.

Dejamos sentado, una vez más, que en la controvertida extensión territorial ―desgajada a nuestra nación― conseguimos de norte a sur importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varias clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa los (300.000) compatriotas; donde quedan incluidas las personas originarias de las etnias Waraos, Waiwai, Makushi, Arawakos, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Wapashi.

Además, una imbricación bastante considerable de afro e Indo descendientes, amerindios, asiáticos, portugueses etc. Una amalgama humana interesante.

No obstante, cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación; es decir, ejercieron, con el acto de promulgación de tal Norma Suprema, una apropiación indebida ―sin escrúpulos― del mencionado espacio; y procedieron a legislar, para el presunto establecimiento de la distribución político-territorial en nuestra Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Se confirieron, a sí mismos, soberanía en la zona conflictuada. Ni más ni menos.

En la citada Carta Magna guyanesa, ellos delimitaron toda esa extensión de la siguiente manera: Región 1 Waini-Barima; Región 2 Poomeron-Supenam; Región 7 Cuyuní-Mazaruni; Región 8 Potaro-Siparuni; Región 9 AltoTúkutu- Alto Esequibo.

Arbitraria y abusivamente le pueden poner los nombres que les parezca; pero para Venezuela esos 159.500 km2, conforman la séptima parte de nuestra geografía nacional; es nuestra Guayana Esequiba, obtenida a través de irrebatibles justos títulos traslaticios, que presentaremos en la fase probatoria, en este juicio que cursa por ante la Sala Juzgadora de la ONU.

La inocultable intención, que tal vez mide la contraparte en perspectiva, sería la invocación de la famosa Cláusula de Prescripción Adquisitiva; para intentar transformar esos bochornosos actos de hecho en “sentencias de derecho”.

Me permito relatarle ―con emoción― al país, que cada vez que visitamos las hermosas comunidades del costado del estado Delta Amacuro, digamos las más próximas a la línea de facto: San José de Amacuro, Guasa, Barima, Cangrejito, Las Margaritas, Jobure, Curiapo; son momentos y circunstancias cuando profundizamos en los análisis y valoraciones de los nexos afectivos que se tejen con los habitantes de los pueblos asentados en la Zona en Reclamación, como Mabaruma, Santa Rosa, Coriabo, Caituna, Baramani y lo que apenas queda de Morajuana.

De tal manera, que uno llega a colegir que por muy estricta o difusa que pueda presentarse la delimitación o demarcación, jamás alcanzará a escindir los lazos consanguíneos tradicionales, los nexos culturales, las sensibilidades y, mucho menos, a provocar la separación de las arraigadas querencias que conseguimos interconectadas a ambos lados de la “raya”.

Estamos obligados a enlazarnos como compatriotas con esos grupos humanos, tan venezolanos como cualquiera de nosotros.

No debe importarnos únicamente reclamar la extensión territorial y su proyección marítima; por cuanto, la atención y asistencia integral para la gente que allí convive debe ser tarea prioritaria para que obtengan desde y con nosotros sentido de pertenencia e identidad con el resto de Venezuela.

Vendrían, entonces, a propósito, las preguntas.

¿Cómo va el proceso en la Corte? ¿Si tenemos oportunidad de salir victoriosos?

Nosotros poseemos enjundiosa documentación histórica, jurídica y cartográfica. Dígase, pruebas constituyentes directas y pruebas por constituir, respectivamente; con las cuales demostraremos que fue el Imperio Británico el que nos despojó, mediante argucias políticas-diplomáticas a finales del siglo XIX, de esa extensión por el este de la geografía venezolana; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

A partir del mes de abril, del próximo año, cuando nos corresponderá consignar el memorial de contestación de la demanda, vamos por la Restitución, conforme al Principio de Exequibilidad, de todo cuanto nos quitaron en aquella maulería diplomática de ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Venezuela siempre ha estado ―fundadamente― munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional, y en este juicio no será la excepción.

Vamos con nuestras pruebas irrebatibles e inconcusas.

¿Por qué nos encontramos racionalmente optimistas? Porque, la Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una administración del territorio en controversia, que pudiera estar bajo dominio circunstancial e ilegítimo de otro Estado.

Tenemos más de cien años pidiendo, en justo derecho, la reivindicación de lo que siempre ha sido nuestro.

El Laudo es el único documento que la contraparte enarbola como bandera, y con el cual solicita a la Corte que le dé autoridad de cosa juzgada. Ese adefesio jurídico nació viciado de nulidad absoluta.

Ha resultado vergonzoso e infeliz en la doctrina e historia del Derecho Internacional Público.

Que no les quepa la menor duda a los representantes de la excolonia británica que vamos con todo; asistidos en la justeza de saber que estamos reclamando para nuestra nación la restitución de lo que nos arrebataron en una tratativa perversa.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.