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GUAYANA ESEQUIBA: INVOCAMOS (CON EFICACIA Y POR JUSTICIA) LA RATIO IURIS

Abraham Gómez R.*

Por cuanto siempre he considerado la presente controversia encuadrada en una categórica Política de Estado, que trasciende a los partidos políticos, a las pequeñas decisiones y a los circunstanciales gobiernos- es por lo que insisto (a través de mis conferencias) en concitar la solidaridad de todo el país.

En atención a lo anteriormente expuesto —y porque lo escuchamos y discutimos en varias ciudades de Venezuela— me permito sugerir, otra vez, a nuestra Cancillería; recibida la autorización del Presidente de la República, la realización  de un Referendo, para responder dos o tres preguntas muy precisas; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

A partir de esa consulta —que debe dársele carácter vinculante— el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo o no que comparezcamos ante la Corte Internacional de Justicia; en el supuesto caso de que la decisión sentencial que estamos esperando de esa Entidad Juzgadora admita la demanda que nos hizo Guyana, frente a la cual nosotros interpusimos una Excepción Preliminar; resultados aguardados para las próximas semanas.

Debemos estar, absolutamente, preparados, desde todo punto de vista.

¿Por qué el Referendo? Porque es de vital importancia contar con el respaldo de la opinión pública nacional; para —de llegarse al juicio— responder de manera plena al emplazamiento y hacer las alegaciones de hecho, de derecho y actos de pruebas, que en justicia nos corresponden. Saber que toda Venezuela nos acompaña en tamaña gesta histórica.

Oportunidad que tendríamos para consignar un enjundioso Memorial de Contestación a la unilateral demanda; al propio tiempo, desmontar la perversa tratativa —Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899— que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía.

Tengamos nuestra carta de remate, suficientemente densa, frente a cualquiera estimación atinente a la Excepción Preliminar, de cuyo desarrollo y detalles nos encontramos expectantes por lo que pueda determinar el Cuerpo administrador de justicia de la ONU.

Con el propósito de alcanzar tales objetivos con satisfacción, y que arrojen resultados concretos, estamos trabajando duro e incansable para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Sin embargo, hemos hecho la debida advertencia —y aquí cumplo con exponerla nuevamente— que de formalizarse el juicio como tal, el mismo no se paralizará por nuestra ausencia.

Percibimos que tras la Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Mucho más aún, cuando dice contar con el respaldo del enjambre de empresas transnacionales, las cuales tienen incalculables intereses en la Zona en Reclamación y en la respectiva proyección atlántica.

Guyana cree que ya su mandado está hecho.

Dejamos sentado —para análisis ulteriores por lo que pueda suceder— que ellos nunca quisieron una negociación directa ni conciliación, como lo contempla el vigente Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Venezuela siempre propuso un método no adversarial para zanjar el conflicto; con la finalidad de mantener el control del procedimiento resolutivo bajo nuestras propias y compartidas decisiones bilaterales.

Todas esas posibles alternativas de autocomposición las estuvieron saboteando por muchos años.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la judicialización, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte; yéndose, directamente al “Arreglo Judicial”, que es también otra vía de solución —no la sucesiva , después de la mediación— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Vista así la realidad en la que nos encontramos en este momento, nos corresponde seguir encarando este pleito como lo estamos haciendo. Todo un país sensibilizado y consciente pidiendo restitución de lo que siempre ha sido nuestro.

La supuesta causa peticional de la contraparte la conocemos; porque la hemos leído con precisión, analizado punto por punto y estudiado académicamente.

Además, ellos la han venido ratificando en todas sus comparecencias ante la Corte.  No tienen más nada que solicitar.

El objeto inmediato de la Pretensión Procesal guyanesa luce —de lejos— sin asidero, dado que lo han anclado a un adefesio inválido e ineficaz. Nulo de nulidad absoluta. Inexistente jurídicamente.

Cuyo contenido se resume de la manera siguiente: han pedido a la Corte que confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito Laudo. Ni más ni menos.

Guyana insiste en pedir que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza”. Intragable despropósito

En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada material, con base a los hechos que narra en su escrito el gobierno guyanés, a su interés y conveniencia.

Por nuestra parte, en principio nos hemos limitado a presentar una Excepción Preliminar, cuyo contenido justifica la solicitud de inadmisibilidad que hacemos ante la Sala, por los motivos suficientemente explícitos en el escrito, y ratificados el 17 de noviembre del año pasado, en  la celebración de las audiencias públicas.

Deseamos que se haga justicia al hacernos justicia, en virtud de la razón que, en estricto derecho, permanentemente nos ha asistido en esta controversia.

Solicitamos ante tan digna Sala que se genere una legítima razón deducida, a partir de su concreto derecho objetivo: Estatuto y Reglamento, los cuales constituyen los instrumentos para la examinación peticional de las Partes.

Derecho objetivo, en cuya esencia creemos; porque enmarca y refleja el ordenamiento jurídico de la Corte Internacional de Justicia.

La ratio iuris que respetuosamente invocamos al Ente Juzgador para la solución de este caso concreto comporta la seguridad de ser poseedores de justos títulos traslaticios; además, sentirnos amparados por una causa jurídica plena; todo lo anteriormente expuesto, puede ser corroborable en los elementos de probanza que nos respaldan, en condición de pruebas constituyentes.

La ratio iuris invocada en el presente asunto litigioso —una vez conocido el pronunciamiento sobre la Excepción Preliminar— nutre el espíritu informador de nuestra comprobada propiedad sobre la Guayana Esequiba, contenido en la prolija documentación que desahogaremos, llegado el caso; todo lo cual debe ser tenido en cuenta por los jueces para disponer o resolver conforme a derecho.

De llegar a realizarse el proceso de enjuiciamiento, el Jurado examinará e interpretará la solicitud peticional nuestra; asentada en lo justo, coherente, consistente y completo sin la más mínima temeridad procesal; donde reivindicaremos la razón de ser del Derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: ALGUNAS DE NUESTRAS CONCLUSIONES FÁCTICAS ACREDITABLES

Abraham Gómez R.*

12 de enero de 1896. Artículo publicado por el Diario The New York Times sobre el Atlas Mundial «Lavoisne», publicado en el Reino Unido, en donde se aprecian mapas de América del Sur cuya frontera entre Venezuela y la Guyana Británica es en el río Esequibo. Fuente: Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo.

Desde el pasado mes de noviembre nos mantenemos a la expectativa —como se encuentra toda Venezuela— por la resolución que pueda tomar la Corte a partir de las Audiencias Públicas que se celebraron, en las cuales nuestra elogiable representación expuso la narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho; todo lo anterior en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, como cuestión incidental, a lo cual tenemos legítima opción como parte demandada.

En tal fecha, nuestro Agente, Coagentes y asesores dieron significativa e inequívoca manifestación de voluntad de contenido peticional, al solicitar en el mismo acto procesal que la Sala Sentenciadora se pronuncie, previamente, desestimando la acción interpuesta por Guyana contra nosotros; antes de ir a conocer el fondo del asunto controvertido. Válido y legítimo todo cuanto hicimos entonces.

Jamás hemos perdido de vista o perspectiva que el presente hecho litigioso comporta el más importante tema-asunto de las relaciones exteriores de Venezuela; por lo tanto, debe concitar una absoluta unidad nacional; sin imprudentes exclusiones, sin dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y milite en organización política contraria al gobierno.

Lo vengo diciendo en todas mis conferencias, en los siguientes términos: actuaría de muy mala fe, en contra de los sagrados objetivos de la patria y sumamente equivocado quien crea que puede aprovechar este caso para sacarle dividendo político-partidista.

En la controversia internacional en que nos encontramos imbuidos es obligante constituir un tejido hermoso de plena solidaridad. Controversia internacional que trasciende el pleito interno.

Requerimos de las mejores inteligencias de Venezuela, indistintamente donde se encuentren ubicadas políticamente; dado que, no es poca cosa la que estamos encarando en el reclamo por fronteras interestatales más prolongado, en el conteniente americano.

Como ya he mencionado, nos aprestamos a esperar la decisión sentencial del   Cuerpo Juzgador de la ONU, a partir de la Excepción Preliminar que, como parte demandada, planteamos conforme al artículo 79 de su Reglamento:

“1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo…”

“9. La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento…”

No hay absolutamente nada de qué temer, ya que estamos apertrechados de documentos de todo tipo, cartográficos, históricos, jurídicos para desplegar en el juicio —propiamente— en las fases postulatoria y probatoria, de llegarse el caso.

La contraparte lo sabe; como también están enterados los jueces que sentenciarán en este proceso jurídico.

La delegación guyanesa está consciente que esos 159.500 km2, nunca les ha pertenecido.

Algunos voceros guyaneses han dicho que si Venezuela gana les estaría quitando dos terceras partes de su territorio; que los dejaría prácticamente infuncionales.

Nosotros no le estamos quitando nada a Guyana; estamos reclamando que se haga justicia.

Calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana sostener su Pretensión (y ratificarlo en las audiencias públicas, de noviembre, ya aludidas) en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado, de pleno derecho —ipso jure—: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

Ellos estarían impelidos a demostrar —en una hipotética fase probatoria— los elementos estructurantes de su causa peticional; sin embargo, hasta el día de hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen.

Frente a tamaño fraude procesal, nosotros, con suficiente entereza podemos concluir fáctica y jurídicamente, sometibles a cualquiera acreditación, que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por   la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese instante y mediante tan importante acto quedó  sepultado —per saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Expongo otra breve conclusión fáctica; ya en concreto, atinente a la justificación estrictamente histórica.

Veamos. Hasta este momento —al día de hoy— Guyana no ha presentado el más mínimo documento que avale su petición ante la Corte Procesal. No poseen “partida de nacimiento” que les confiera fidelidad histórica de absolutamente nada.

Contrariamente, hemos asumido, con la mayor responsabilidad, permanentemente en esta contención, una deuda histórica, con nuestros libertadores que no puede quedar insolvente.

Que sepa el mundo que la gesta independentista de nuestros próceres no estará completa hasta que no hayamos reivindicado y por ende haber logrado la restitución de esa séptima parte de nuestra geografía nacional, que vilmente nos la arrebataron, en una manipulación ominosa de los imperios.

Nuestro Libertador Simón Bolívar consciente de lo que estaba sucediendo a partir de 1814 hizo los debidos reclamos y posteriores advertencias en el Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826.

Para reforzar todo lo anterior, añádase que poseemos íntegramente los Justos Títulos (que se hicieron traslaticios por cesión de derechos a nuestro favor) con lo cual quedó determinantemente garantizada, para la posteridad, que esa zona y su proyección atlántica siempre ha sido nuestra. ¿Desde cuándo?, desde el 8 de septiembre 1777, al crearse la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos III.

Entonces, caben las preguntas, ¿sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya? ¿Acaso se basó en el laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica o en el supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado adefesio firmado en París el 3 de octubre de 1899?

Hemos hecho los estudios respectivos y nos conseguimos que la Corte ha resuelto en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias; asentadas en los siguientes términos: un título jurídico preexistente de un Estado prevalece en una ocupación de un territorio en controversia, que se encuentre usurpado por otro Estado.

De tal manera que no hay la más mínima posibilidad de que Guyana pueda salir airosa en esta controversia, que ellos llevaron a la Corte, unilateralmente, para arreglo judicial.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: EMBADURNADOS CON LOS INTERESES DE LAS TRANSNACIONALES

Abraham Gómez R.*

De todos es bastante conocido que cada término tiene una curiosa historia y algunas veces, dando rienda suelta a la imaginación, un inmenso caudal de relatos adquiere cierta síntesis en un solo étimo.

Con un único vocablo, usted construye un espectro de posibilidades de decir y enunciar, pero llevado con sumo cuidado.

Así también, se conoce que una palabra empleada con falsedades, pronunciada con extravagancia o maquillada para que diga lo que no le corresponde, constituye un camino oculto o riesgoso.

La aseveración anteriormente descrita cobra mayor énfasis en el Derecho Internacional Público, donde hay que medir milimétricamente lo que se dice, negocia, suscribe, ratifica y lo que se hace; so pena de quedar atragantados en las fauces de empresas inescrupulosas o de anudar el destino de la nación a países insaciables, que hasta ayer juraban ser amigos.

Aunque hemos aprendido en la Academia que los códigos lingüísticos se encuentren en permanente dinamismo, operando —según las épocas— con variaciones y cambios; no obstante, siempre resulta válida esta serísima advertencia: si no se precisa la expresión, lo que en verdad se quiere   decir, entonces se corre a contrapelo de la realidad.

Recordemos que el lenguaje es un fenómeno social (y jurídico, también), que debe calzar con lo que tal hecho social envuelve.

No es necesario profundizar en discusiones intelectuales, en tecnicismos o elucidaciones académicas de alto nivel para percatarnos que las decisiones que se vienen dando en los últimos años en Guyana a lo que menos apuntan, precisamente, es a alcanzar una solución pacífica, práctica y satisfactoria, en la controversia limítrofe con nuestro país.

Y saben por qué, porque ellos se encuentran demasiados ligados a las estructuras poderosas de las transnacionales. Se dejaron atrapar en un juego maniqueísta donde les imponen designios, ajenos inclusive a su propia identidad y cultura. Poco les importa la decencia o pulcritud del lenguaje diplomático. Pretenden resignificar las cosas, según sus conveniencias. Intentar una lúdica muy particular (a su gusto) con las palabras, para pescar incautos.

Los asesores de esos inmensos consorcios están perfectamente enterados de todo cuanto se adelanta por ante la Corte Internacional de Justicia.

Ellos saben lo que están arriesgando, al producirse una resolución que emane de esa Sala Juzgadora en estricto derecho, atendiendo a sanos principios, doctrinas y jurisprudencias asentadas en sentencias similares.

Los regímenes políticos en Guyana, desde Forbes Burnham (CNP) hasta el actual de Irfaan Ali (PPP) se han encargado de hipotecar el destino y futuro de esa nación, tanto a empresas transnacionales como a países con los cuales ha trazado ligazón ideológica; cuya denominación dada por ellos “estrategias de vínculos internacionales», ya han arrojado consecuencias suficientemente conocidas.

Al día de hoy, se encuentran atragantados y comprometidos con una especie de “fundamentalismo económico “que aspira dominar al mundo y comprar jueces y sentencias.

Entonces, nos preguntamos, de qué “independencia económica” hablan los capitostes guyaneses, en los distintos escenarios internacionales.

Interroguémoslos: a cuál progreso autogestionario aluden, ni qué babosadas; cuando sabemos que están entregados hasta la coronilla a las transnacionales.

Aprovechamos la oportunidad para citar al psiquiatra y psicoanalista francés Jacques Lacan, cuando advertía, a cada momento, a los estudiantes del Mayo Francés de 1968, en los siguientes términos: “Ah, ustedes ¿son revolucionarios? Muy bien. Pues sepan que la revolución siempre está en busca de un amo. No se preocupen, lo van a encontrar”.

Para el presente caso, referiremos —con precisión— a los “dueños económicos” de aquella nación.

Ante tan lapidario aserto, uno llega a concluir que les va a costar después emanciparse de esos amos

Por nuestra parte diré, a modo de justa reflexión, que luce extemporáneo que nos dediquemos a analizar o seguir discutiendo en los medios de comunicación y en las distintas plataformas —donde se vislumbre el caso de la Guayana Esequiba— la banalidad de que si el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas tenía o no facultades o competencias para remitir esta contención a la Corte Internacional de Justicia.

Lo hizo, y ha corrido bastante agua “debajo de ese puente”.

Tanto que nos encontramos en espera de una decisión sentencial (que no va al fondo del asunto); sino que debe basarse en la Excepción Preliminar que introdujimos, el 07 de junio del año pasado.

Visto así, Entonces, la Corte resolverá la admisibilidad o desestimación de la demanda que nos hizo Guyana.

No perdamos más tiempo en discernir la impropiedad o desacierto del Secretario General. Ya el asunto se encuentra en el Ente Sentenciador de las Naciones Unidas.

Algún día quedarán develados los motivos que tuvo para proceder con tan amañada manera.

Qué nos corresponde hacer este año 2023, que se inicia. Veamos nuestras tareas, por lo pronto: continuar con la indetenible labor de concienciación —por todo el país— entre los compatriotas venezolanos, con suprema insistencia que este es un asunto de Estado, donde todos nos requerimos —sin mezquindades y sin diferenciaciones odiosas—.

No cometer el gravoso error de partidizar este asunto. Mantener el bloque compacto de reclamo y difusión de todo cuanto vayamos adelantando al respecto. Reafirmar, en nuestros discursos, además, que los bastantes reclamos intentados por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no se sustentan en caprichos, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. No es una malcriadez o terquedad de nuestra parte.

Debemos sostener la convicción en todas las instancias, especialmente de la Corte Internacional de Justicia, que poseemos los Justos Títulos que conforman, a su vez, las razones y argumentos jurídicos, cartográficos y sociohistóricos que nos asisten, llegado el caso de que tengamos que ir a juicio, y hacernos parte del mismo.

Justos títulos o documentos traslaticios que recibió el compatriota Fermín Toro, en nombre de la naciente República de Venezuela, el 30 de marzo de 1845, de manos de la de la delegación que envió la reina Isabel II, en un acto hermoso, celebrado en el Puerto de La Guaira.

El citado legajo jurídico asienta en su contenido, para la posteridad, lo siguiente:

Su Majestad Católica, Isabel II, usando la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución de 1811 y demás leyes posteriores…”

Basta el citado legado histórico para invocar, por honor y en reclamo de justicia, el irrenunciable Principio de Sucesión en la Posesión (que no ocupación) de la Guayana Esequiba.

Venezuela ha estado permanentemente munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional.

El Imperio Español, a pesar del Decreto de Guerra a Muerte, no puso reparos ni hubo resentimientos para ratificar el contenido de la Cédula Real de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, incluyendo nuestro costado este, hasta el río Esequibo.

Dicho, con mayor claridad y precisión: recibimos la titularidad del dueño anterior, de lo que ahora denominamos la Zona en Reclamación; pero que tampoco fue una concesión obsequiosa ni arreglos o tratativas; sino hechos resultantes de duras batallas hasta alcanzar nuestra independencia.

Tal Principio de Sucesión nos confiere ipso-facto el Dominio Principal y el pleno Derecho de Soberanía sobre esta séptima parte de nuestra geografía nacional.

Guyana en la Acción interpuesta en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en contra de Venezuela, aspira que tales hechos jurídicos e históricos sean execrados.

Guyana pide en su demanda (descaradamente) que la CIJ desestime cualquier documento probatorio de nuestra parte.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.