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GUAYANA ESEQUIBA: SIN ERRORES DISIMÉTRICOS ANTE LA CORTE

Abraham Gómez R.*

Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo. Estamos concernidos a demostrar sin posiciones elusivas o reticentes —en plena unidad venezolanista, “hablando el mismo idioma”— un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: esa extensión territorial, que hemos reclamado desde hace más de cien años, siempre nos ha pertenecido; y tenemos enjundiosos documentos, de pleno derecho, para demostrarlo —llegado el caso— ante la Sala Juzgadora de las Naciones Unidas. Nuestro discurso para pedir justicia tiene que ser unánime y simétrico en todos los sentidos y sectores.

Sin embargo, estamos obligados, primero, a esperar la decisión de la Corte sobre la Excepción Preliminar que introdujimos en junio de este año. Del pronunciamiento respectivo de la Corte se estructurarán nuevas estrategias de reivindicación y restitución de lo nuestro.

El mencionado Ente —en su fallo previo, sin ir al fondo del asunto— declarará si admite o desestima la demanda de Guyana contra nosotros.

En todo caso y frente a una u otra determinación jurisdiccional estamos preparados, en absoluta solidaridad como país; para no incurrir en errores gravosos que puedan causarnos mucho más daño, del que hemos arrastrado desde aquella fecha de ingrata recordación, cuando se nos desgajó una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Entendemos que las divergencias y diferenciaciones, al parecer condición casi natural de los seres humanos, siempre van a aflorar por cualquier cosa; no obstante, la presente circunstancia por la que atraviesa la patria nos obliga a pensar, con bastante inteligencia: qué debemos hacer y bajo cuáles estrategias nos comportaremos, uniforme y simétricamente, cuando la CIJ comience a conocer —según sea el caso— el fondo del litigio.

La unidad que exhibimos al resto del mundo demuestra que somos dignos herederos de las glorias y conquistas históricas de nuestros próceres e insignes libertadores. Tal constituyente básico conforma la primera demostración de nuestra fortaleza probatoria, con la cual procederemos a reivindicar todo ese inmenso costado este que nos han usurpado.

Otro factor a considerar, no menos interesante, es la toma de conciencia y el determinante involucramiento de civiles, militares, estudiantes, académicos, políticos, empresarios, obreros. Compatriotas de los distintos cuerpos sociales. De todos quienes llevamos suficientemente acendrada la venezolanidad. Preparados para dar y recibir —con transparencia— las informaciones que dimanarán, prontamente, desde la Corte Internacional de Justicia, donde se comenzará a dirimir, conocer y sentenciar la fase de fondo; siempre y cuando estimen la demanda, y procedamos a consignar el Memorial de Contestación.

De llegarse el precitado momento (y bajo concretas circunstancias), cuando se determine la comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado Sentenciador.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, ha sido siempre un inexistente y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

Prestemos atención de lo que la contraparte ha venido haciendo —sin escrúpulos—en la zona que reclamamos, con justicia-

En casi todos los medios audiovisuales de Guyana ha aflorado, en los últimos meses, una sibilina y machacona campaña de (des)información, cuyo contenido apunta a hacerle creer a la población que habita en la Zona en Reclamación que Venezuela no posee los recursos argumentativos probatorios de nuestra contención y que, por tales motivos, le habíamos estado rehuyendo al arreglo judicial, como “expedita   alternativa” que ellos presentaron en la Corte.

En ese mismo sentido, estamos observando y analizando el despliegue inusitado en los canales internacionales; también en los diarios de mayor circulación —los de mucha credibilidad y prestigio y los más leídos en el mundo— la ilimitada propaganda que el gobierno guyanés ha cancelado, con la finalidad de darse un barniz favorable en torno al histórico caso del Esequibo.

Tratan de diseñarse una matriz opinática acomodaticia.

Nosotros tenemos abundante documentación para demostrar que fue el Imperio Británico que nos usurpó y despojó, mediante las trampas y demás tratativas políticas-diplomáticas urdidas a finales del siglo XIX, de 159.500 km2; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

El gobierno guyanés ha desatado un propagandismo con “descomunal ferocidad”, en dos vertientes: en Georgetown, con la utilización de la televisión a diestra y siniestra contra Venezuela; haciéndonos pasar como avaros en la reclamación, o imbéciles e ignorantes del Derecho Internacional Público. La otra burda estrategia ya la conocemos: vienen organizando sistemáticas visitas a la Guayana Esequiba del presidente Irfaan Ali, de ministros, miembros de las Fuerzas Armadas, empresarios, representantes de todas las organizaciones políticas e iglesias.

Sospechamos que, dentro de las estrategias, que han diseñado y acometido los coagentes de la Contraparte en el pleito, se cuentan:los pronunciamientos de la Caricom y —quizás para los próximos días— de la Commonwealth; así también, han logrado sumar opiniones de algunos países que (como es fácil advertir) tienen fuertes intereses en el área en contención y ya han recibido ilegalmente por parte de Guyana concesiones para el desarrollo de proyectos.

Han logrado acopiar suficientes recursos dinerarios de las empresas transnacionales (¿extorsión?) que operan —sobre todo— en la proyección atlántica en la Zona en Reclamación, para cancelar los carísimos honorarios de los abogados litigantes en este caso.

Nuestra simétrica estrategia —nada desdeñable— en simultáneo con la consignación de la Contestación puede apuntar hacia una contrademanda o Interponer acciones de Reconvención, por todo el daño que Guyana ha venido perpetrando a Venezuela.

Nuestro país —en unidad de propósito— tiene todo el derecho para incoar una demanda o instaurar un juicio en paralelo contra la excolonia británica. Todo, relacionadamente, en el mismo proceso.

Siendo de esta manera, entonces, el Jurado sentenciador —conforme en pleno y justo derecho— deberá admitir la solicitud reconvencional; porque existirá absoluta conexidad entre nuestras pretensiones en nueva litis reconvencional y las que ya han sido identificadas objeto de la demanda principal, introducida y ratificada por la contraparte.

El jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia pasaría a conocer también —por economía procesal— nuestra causa petendi en reconvención (con solicitudes recientes, de signo diferente, ampliadas e irrebatibles) en cuya finalidad procuraríamos que se concluya mediante una Resolución coherente, donde se haga justicia a nuestro país.

Al día de hoy, la contraparte en su Pretensión Procesal no ha consignado el más mínimo documento que pruebe la propiedad de esa nación sobre la extensión que nos arrebataron.

En la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren nada.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿DE CUÁL POTENCIAL PETROLERO PRESUME EL GOBIERNO GUYANÉS?

Abraham Gómez R.*

Desde hace bastante tiempo, estamos pagando con creces (y con cruces) la vergonzosa situación en la cual nos encontramos por el hecho de haber escorado (y atado), prácticamente, la vida de nuestro país al petróleo, de manera casi absoluta.

Siguen siendo determinantes los ingresos por concepto de venta del mencionado recurso, para casi todo como factor de renta.

Dicho de otro modo, fuimos tan “estúpidos e incapaces como país” que recostamos la economía de Venezuela absoluta e ilimitadamente de los proventos petroleros. Todo lo demás quedaba a las orillas y marginados.

A lo largo de nuestra historia contemporánea (con la “aparición” del petróleo, como recurso aprovechable) las iniciativas programáticas y todo cuanto se decidía (y se decide) emprender para el desarrollo de la Nación, quedaba (y queda) sujeto y condicionado a los ingresos dinerarios (divisas de todo tipo contante y sonante), como resultado del proceso de mono exportación de tal elemento fósil que nos prodigó la naturaleza.

Acaban de cumplirse 100 años del reventón histórico en la hacienda Los Barrosos.

Para una mejor precisión sociohistórica, diremos que, en la madrugada del 14 de diciembre de 1922, los lugareños del pueblito La Rosa, cerca de la empobrecida Cabimas, estado Zulia, quedaron perplejos y sobresaltados, por cuanto, no comprendían lo que estaba sucediendo.

Al principio sintieron una especie de movimiento sísmico; luego, un estruendo.

Muchos vecinos llegaron a pensar que se trataba de un terremoto; sin embargo, ese grupo avecindado de pobladores fueron testigos de una “cosa rara” que brotó de las entrañas de la tierra, en los predios de Los Barrosos.

Apreciaron una lluvia negra, un betún (vocablo que después sería de uso común); pero al principio decían es “una agua negra y viscosa” que se eleva como un chorro a sesenta metros de altura.

Quienes hicieron las crónicas de tales acaecimientos relatan que los trabajadores de la Shell demoraron varios días en controlar con una válvula la potencia del incontenible líquido que cada vez brotaba con más fuerza.

Dicen que los dueños de la hacienda Los Barrosos estaban asombrados y recelosos, porque ese pozo estuvo arrojando unos 100 mil barriles diarios de crudo día y noche, que se terminaron desperdiciando, pero que sirvió para develar el tamaño del yacimiento y su importancia.

Acontecimientos similares —en mayor o menor proporción— y con otras circunstancias se suscitaron en varias regiones de Venezuela; con lo cual podemos enfatizar que a lo largo del siglo XX se fueron emprendiendo nuevos y precisos descubrimientos; exploraciones tecnificadas y sostenidas explotaciones que le confirieron a nuestra nación la merecida categoría de país petrolero y la ocasión de hacerse cofundadora de la OPEP.

Dejamos sentado ante el mundo que la condición de Venezuela de país petrolero no es un artificio de ayer para hoy; una sospechosa invención para coquetear con las transnacionales o una caricatura económica para justificarnos por el asunto litigioso que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.

En nuestra asistencia a las universidades venezolanas y a algunas instituciones públicas y privadas para atender algunas invitaciones académicas, con la finalidad de dictar conferencias —cuyo eje temático estriba siempre sobre la Guayana Esequiba— se nos pide una opinión objetiva, en cuanto a cómo es eso que Guyana nos puede llegar a superar en comercialización internacional de petróleo.

Las respuestas a tales interrogantes las hemos dado directas y contundentes, en estos términos: Guyana se ha burlado de Venezuela, de muchas maneras.

Guyana ha irrespetado el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra de 1966, que limita a las partes en la contención litigiosa por la Zona en Reclamación, a atribuirse soberanía y/o explotar unilateralmente los recursos que en esa área se encuentran, hasta que haya una decisión sentencial del Ente Juzgador de la ONU.

No satisfechos con todo lo que han esquilmado hasta el presente en la Guayana Esequiba, luce vergonzosa la actitud de la excolonia británica estar promocionando nuevas concesiones petroleras para el próximo año, en lo que ellos han denominado “Proyecto Guyana 2023”.

A propósito, en recientes declaraciones, Irfaan Ali, el presidente guyanés, expone:

“Están a subasta 14 bloques de petróleo en alta mar y que el Gobierno espera otorgar nuevos contratos para fines de mayo del próximo año. La cuenca de Guyana es considerada la de más rápido crecimiento del mundo, con recursos estimados superiores a 25.000 millones de barriles de petróleo equivalente y una reserva estimada superior a 11.000 millones. Esta ronda de licitaciones permite al Gobierno de Guyana crear y administrar un marco fiscal y regulatorio mejorado. Lo que buscamos hacer es tener el mejor resultado posible para Guyana, dadas las lecciones que hemos aprendido. Hasta ahora, un consorcio de empresas: Exxon, Hess y CNOOC son los desarrolladores de un bloque gigante llamado Stabroek en la costa de Guyana. Buscamos un equilibrio para garantizar que el país obtenga el mejor trato posible en términos de ingresos y, al mismo tiempo, no asustar a los inversores”.

Esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses. Esos recursos se ubican en la proyección atlántica de la Guayana Esequiba, inclusive en el frente marítimo del Delta del Orinoco, que no se encuentra incluido en el litigio.

Tenemos una justa reclamación centenaria, que ahora se dirime en la Corte Internacional de Justicia.

Estamos convencidos que tenemos todas las de ganar en la citada Sala Sentenciadora, siempre y cuando la resolución a este pleito sea en justo y estricto derecho.

Poseemos suficientes elementos probatorios para exponer y recursos para alegar que la Guayana Esequiba es nuestra jurídica, cartográfica e históricamente.

Ha habido una ocupación abusiva de las transnacionales, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que han venido recibiendo de los gobiernos guyaneses; como las que se pretenden entregar en el primer semestre del próximo año; todas impregnadas de añagaza económica.

Guyana no es un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: EN SENTENCIAS DICTADAS EN ESTRICTO DERECHO NO CABEN MAULERÍAS

Abraham Gómez R.*

Cuando se establece históricamente un límite —sin protestas— debe aceptarse su permanencia inalterable; salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos, para sus posibles modificaciones.

Suficientemente es conocido que los componentes estructurantes de un Estado: el territorio que ha sido adquirido legítima y legalmente, así, además, la población como la dimensión humana que se posesiona de tal espacio y el sistema jurídico que regula y norma los comportamientos sociales, para hacer factible la convivencia; en fin, se constituye un entramado tridimensional que fija el destino y señala las acciones; atendiendo, permanentemente, al absoluto respeto y acatamiento al orden estatal.

El otro factor viene a ser el reconocimiento; complementario —tal vez— para la plena condición de Estado.

El problema del reconocimiento de Estados siempre ha sido controversial entre las doctrinas que se rivalizan según los caracteres constitutivo o declarativo del reconocimiento.

Todavía La contraposición de esas dos teorizaciones domina la discusión sobre este aspecto.

Cuando nace un Estado es porque ha habido una conjugación de bastantes elementos antecedentes que materializan ese hecho social, histórico y jurídico.

Digamos que un Estado no surge a la vida comunitaria internacional por medio de instrumentos de prestidigitación, cualquiera que sea su extensión y organización.

Un Estado no aparece de improviso sobre la tierra, sino que se forja progresivamente a través de la textura sociopolítica de su sociedad.

Se le ha conferido —en algunos casos específicos— mucha importancia al asiento físico del Estado, a su delimitación y demarcación; por cuanto, comporta el elemento quizás de mayor significación histórica; de allí que, si se intenta torcer las determinaciones limítrofes, de manera arbitraria , se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados (cuando en verdad los poseen; más aún si es frontera heredada, como en  nuestro caso); así igual, el señalado  hecho absurdo  irrumpe contra al valor de la geografía; desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos; no solo líneas divisorias.

Hemos sostenido, por más de un siglo la contención por la extensión que nos arrebataron y estamos dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. Justificamos nuestro reclamo basados en el Principio de la intangibilidad de nuestra frontera heredada; de tal manera que no son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho, que no admiten prueba en contrario.

A propósito de la audiencia pública que recién finalizaron en la Corte —motivadas a la Excepción Preliminar de inadmisibilidad que plateamos— la numerosa y cara delegación guyanesa pudo percatarse que nos asiste la razón y que estamos dispuestos, una vez conocida la sentencia de la Corte, a alcanzar una solución definitiva a este pleito.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su legítima proyección atlántica desde siempre ha sido nuestra.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan nuestra posición para mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela.

En el Derecho Internacional Público es válidamente aceptado, sin la menor discusión, que la Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que en nuestro caso —según sentencia esperada de la Corte, si admite o no la demanda que nos hizo Guyana— no será distinto; siempre y cuando la posible resolución de la citada Sala Juzgadora se circunscriba en estricto derecho.

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales emanadas de esa entidad administradora de justicia:

“Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte” (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria algunas decisiones por controversias interestatales en el Alto Tribunal de La Haya:

“…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo”

(Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Nuestra aseveración la basamos y centramos en que, al momento de resolver el anterior caso como en el contenido de la sentencia del pleito que vamos a reseñar a continuación, la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

Leamos lo que la Corte enfatizó para entonces en cuanto al aludido reconocimiento, y lo hizo de la siguiente manera:

el principio del Uti possidetis iuris ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

La contraparte no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que solicitar la declaratoria de autoridad de cosa juzgada y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica, por írrito y nulo. No es que sea anulable es que es nulo de nulidad absoluta.

Eso es todo lo que —en concreto— piden (y lo reiteraron en las réplicas con motivo de la Excepción Preliminar) ante la mencionada Sala Juzgadora de la ONU.

Es que no tienen nada más que soporte tan extravagante pretensión procesal; por cuanto, el citado Laudo —de ingrata recordación— quedó desechado, cuando se firmó, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra.

El citado Laudo quedó invalidado, sin eficacia jurídica y no es oponible a nada; por lo que de llegarse al juicio propiamente y al desarrollarse  la fase probatoria la contraparte daría una demostración de supina torpeza al pretender reposicionar ese “Laudo“ante el Cuerpo Sentenciador de las Naciones Unidas.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.