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EL ESEQUIBO. SEGUNDA DISPUTA TERRITORIAL MÁS GRANDE DEL MUNDO

Rajihv Morillo Dager*

El mundo a finales del siglo XIX y hasta 1914 vivió la llamada Belle époque que también se denominó la Pax Británica, siendo ambos términos complementarios porque fueron las dos facetas de un mismo tiempo, debido a que por un lado las grandes potencias del momento no se habían enfrentado en guerras de gran magnitud y también por los importantes avances que se gestaron en todos los ámbitos. Pero por otro lado mucho menos luminoso, aquellos tiempos fueron determinados por el auge del colonialismo dirigido principalmente por el Reino Unido, Francia, Alemania, Rusia y Estados Unidos en menor medida, con crecientes rivalidades político-económicas entre ellos que llevarían a la Primera Guerra Mundial; ese espíritu colonialista que se arraigó en dichas naciones los llevó a dominar vastos territorios en África, Asia, Oceanía y América, basándose en su poderío militar, económico así como en el oportunismo político justificándolo además en una supuesta superioridad racial y moral, valiéndose entre otras cosas de la literatura, del Derecho de entonces, así como de estudios pseudocientíficos que hablaban de razas inferiores y de razas superiores que tenían el deber de propagar la civilización en el mundo.

Venezuela fue víctima de la ambición colonialista británica muy propia de esos años, al ser invadida progresivamente en la región Guayana (actuales estados Bolívar y Delta Amacuro) con la intención de arrebatarle a la nación suramericana el delta del río Orinoco, los yacimientos de oro y diamantes que empezaban a descubrirse, al igual que las maderas preciosas existentes en la zona. Entre la década de 1840 y la de 1890 los venezolanos intentaron acordar con los británicos quienes poseían la colonia de Guayana Británica (o Inglesa) desde 1814, una frontera definitiva y estable en la región que según gran cantidad de documentos, mapas y actividades realizadas en primera instancia por España y luego por Venezuela como sucesora, debía establecerse en el río Esequibo que tiene 1000 km de largo y desemboca en el Atlántico, esto se conoce como el principio Uti Possidetis Iure que se traduce del latín en: “Como poseías de acuerdo al Derecho, seguirás poseyendo”.

Por su parte el Reino Unido se basaba en el Uti Possidetis Facti es decir que actuaban de hecho no solo allí sino por la misma época lo hizo contra Argentina por las Islas Malvinas, y contra Guatemala por la expansión de la colonia de Belice, mientras Venezuela lo hacía de derecho; por lo que durante seis décadas las diferencias de criterio, la avidez anglosajona por los recursos naturales ubicados en Guayana que los llevó a adulterar, ocultar y trazar mapas sin ningún criterio jurídico o histórico como por ejemplo con las líneas fronterizas de Schomburgk, y su manifiesta arrogancia impidieron una solución negociada entre ambos países.

En 1895 cuando Venezuela solicita ayuda a Estados Unidos al invocar la Doctrina Monroe (que se ha resumido en la célebre frase “América para los americanos”), el presidente estadounidense Grover Cleveland decide intervenir en el conflicto entre Venezuela y el Reino Unido, al ver como una amenaza para los propios Estados Unidos la agresión de una potencia europea sobre cualquier país del continente americano. De este modo, presionaron al reacio Reino Unido a dirimir el conflicto en un Arbitraje y en caso de negarse los Estados Unidos estarían dispuestos a ir a la guerra; ante estos hechos los británicos aceptaron iniciar conversaciones con los norteamericanos para resolver la disputa territorial en la zona por medio de un Tratado Arbitral firmado el 2 de febrero de 1897 en Washington DC, en el cual se llevaría a Arbitraje (tribunal de varios árbitros o jueces nombrado por las partes en conflicto donde se somete un asunto a juicio) el problema fronterizo.

El Reino Unido no aceptó que Venezuela se representara directamente sino que debía ejercerla Estados Unidos, ya que para los ingleses los venezolanos éramos “indios bananeros con olor a trópico” y “hombres de color semi bárbaros” con quienes no podían sentarse en la misma mesa a discutir el tema. Dicho tribunal estuvo conformado por dos británicos representando a su país, dos estadounidenses representando a Venezuela y el presidente del tribunal fue un jurista ruso llamado Fiodor Martens, quien lejos de ser el más imparcial, tuvo un marcado sesgo favorable al Reino Unido ya que era amigo personal de la reina Victoria, ejercía la docencia en dos universidades británicas y en un libro de su autoría titulado “Rusia e Inglaterra en Asia Central”, había afirmado que ambas naciones “están predestinadas por la providencia para dominar a los países bárbaros” y Venezuela sin duda, fue considerada por ellos como uno de esos países. Estos árbitros se reunieron en la capital francesa en 1899 y el 3 de octubre de ese año, emitieron una decisión unánime que jurídica e historiográficamente se conoce como el Laudo Arbitral de París.

Esa decisión del 3 de octubre de 1899, tiene varios detalles que deben ser tomados en cuenta: en primer lugar, dicho documento carece de motivación, esto es, explicar cómo y por qué los árbitros decidieron de esa forma; tampoco se consideró el principio Uti Possidetis Iure, ilógicamente a Venezuela se le negó la navegación en el río Cuyuni, Brasil también perdió territorio viéndose obligada a pactar otro arbitraje con los británicos, y el error o vicio más importante del Laudo es el de Ultra Petita que significa más allá de lo pedido, porque al determinar los árbitros la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro con sus disposiciones conexas, se violó claramente el Tratado Arbitral de Washington de 1897 ya que no se había establecido nada sobre navegación; en total fueron 159.500 km2 usurpados a Venezuela, esa dimensión territorial equivale a sumar Cuba y República Dominicana, o también 13 veces las Islas Malvinas.

Para 1899 Caracas tenía una población aproximada de 90 mil habitantes y además en ese año se alzó Cipriano Castro quien con su Revolución Liberal Restauradora logró derrocar al presidente Ignacio Andrade, por lo que fue un año caótico hasta el punto de que prácticamente no había gobierno en Venezuela al momento de dictarse sentencia en París sobre la disputa fronteriza con los británicos, siendo la situación aprovechada por éstos para reforzar sus criterios colonialistas y racistas con la idea de obtener mayor cantidad de territorio. Una Venezuela destrozada por la guerra civil no tenía la capacidad política, económica, social, ni militar para oponerse al Laudo, aunque si protestó varias veces dicha decisión por considerarla injusta y abusiva.

Durante 50 años, los venezolanos estuvimos imposibilitados de demostrar la arbitrariedad del Laudo pero en 1949 fue publicado el Memorando de Severo Mallet Prevost, un documento que reveló toda la extorsión realizada entre el presidente del tribunal con los jueces de Estados Unidos y el Reino Unido, a espaldas del Derecho Internacional. Mallet Prevost fue uno de los abogados estadounidenses que defendió a Venezuela, y ordenó publicarlo después de su muerte; con la publicación del memorando se retoma con mayor ímpetu el estudio de lo ocurrido en 1899 y en general del litigio por la Guayana Esequiba (Territorio Esequibo o Zona en Reclamación son sus otros nombres oficiales), lo que llevará a que en 1962 el Canciller venezolano Marcos Falcón Briceño, haga una exposición en la Organización de Naciones Unidas (ONU) para anular el Laudo Arbitral de París, alegando que existieron vicios de forma y de fondo para justificar un robo; por tanto Venezuela considera nulo, írrito e ilegal dicho laudo. Esto condujo a iniciar conversaciones directas con el gobierno británico para buscar reparar el daño cometido a nuestro país y, simultáneamente, una serie de acciones unilaterales venezolanas para presionar a los anglosajones como: la publicación en 1965 del mapa oficial venezolano que reincorpora cartográficamente el área usurpada y lo denomina “Zona en Reclamación”, otra acción del momento fue la de oponerse a la entrega de concesiones para explotación de recursos naturales en la región (actitud que duró hasta 2004); todo esto tuvo como consecuencia la firma en 1966 del Acuerdo de Ginebra, aún vigente, en el que se establecen las cláusulas para solucionar el conflicto territorial, fronterizo y de soberanía en “forma pacífica práctica y satisfactoria”. Pocos meses después en ese mismo año Londres le concede la independencia junto con el territorio controvertido a su colonia de Guayana Inglesa para convertirse desde entonces en la República Cooperativa de Guyana quien lo mantiene bajo su posesión y administración, pero sin la soberanía; vale destacar que el Territorio Esequibo con 159.500km2 de extensión es la segunda disputa territorial más extensa del planeta, siendo solamente superado por el Sahara Occidental que tiene 266.000 km2.

Posteriormente hubo algunas acciones sobre el terreno para reivindicar el territorio, como la Crisis de Anacoco en el mismo año 1966 o la fallida Rebelión del Rupununi tres años más tarde, que fue un alzamiento de los habitantes del sur de la región en disputa para anexarlo a Venezuela (actualmente la población de todo el Territorio Esequibo oscila en unas 200 mil personas siendo mayoría los indígenas), debido a su fracaso y para calmar la animadversión existente el Presidente Caldera ordena firmar el Protocolo de Puerto España en 1970 que suspendió la reclamación territorial por 12 años aunque hubo algunas negociaciones secretas para solucionar definitivamente la cuestión; luego de transcurrido ese tiempo el entonces Presidente Luis Herrera Campins decide no renovar el protocolo y así reactiva la discusión que fue llevada nuevamente a la ONU donde pasado algunos años las negociaciones venezolano-guyanesas resuelven aplicar el mecanismo de Buenos Oficios (un ente o persona externa al conflicto busca acercar a las partes para que entre ellas logren un acuerdo, pero no tiene facultades para proponer soluciones), durante tres décadas y cuatro buenos oficiantes transcurridos no se ha podido alcanzar una solución definitiva, por eso Guyana en 2018 decidió acudir a la Corte Internacional de Justicia para solicitar la ratificación del Laudo de París junto a cuestiones afines. Hasta el momento Venezuela ha rechazado aceptar esa instancia porque para nosotros no es obligatoria y nunca la hemos aceptado.

Es indispensable mencionar al menos brevemente la situación de la costa o fachada atlántica y su proyección mar adentro, la línea costera del Territorio Esequibo es de aproximadamente 250 km de longitud siendo su proyección marítima de alrededor de 150 mil km2; según el Derecho del Mar solamente el espacio terrestre genera derechos sobre el mar esto es el principio de “la tierra domina al mar”, por tanto al no existir un punto de partida aceptado por ambos países en la costa, no pueden establecerse fronteras marinas. Sin embargo a raíz del permiso otorgado por Chávez a Guyana de exploración y explotación de recursos naturales siempre y cuando beneficiaran a los habitantes, el gobierno de ese país comenzó a entregar permisos a trasnacionales petroleras que recientemente descubrieron yacimientos importantes de hidrocarburos, esto complica todavía más la disputa territorial y hace que Guyana tenga la pretensión de arrebatarle a Venezuela la proyección marina que posee a través de la desembocadura del río Orinoco en el Atlántico y el Tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas firmado con Trinidad en 1990. De manera que están en riesgo unos 300.000 km2 de territorio, la mitad en tierra y la otra en el mar, pero tanto los venezolanos como otras naciones no pueden desconocer los derechos y títulos de Venezuela en virtud de actos, tratados, y demás cuestiones relativas a la soberanía y su ejercicio; teniendo en cuenta que actualmente hay una tendencia internacional de apropiación de espacios marítimos por parte de los Estados (aunque Venezuela no forma parte de la Convención de Derecho del Mar de 1982 porque varios artículos son contrarios a su Posición Oficial en lo jurídico y geográfico).

En definitiva, hay que procurar la definición, consolidación y desarrollo de las fronteras de Venezuela como una prioridad nacional, manteniendo el estilo de buscar acuerdos bilaterales para la solución de estos asuntos, ya que al aplicarlo hemos obtenido varios triunfos particularmente en las fronteras marinas. Finalmente, el Estado venezolano tiene que poseer la convicción de no volver a ser otra vez un país amenazado, rezagado y cercenado en su territorio, sus fronteras y su soberanía. Asimismo la Guayana Esequiba que tenía más de 300 años de pertenencia a España y luego heredó Venezuela, pero que por intereses repudiables fueron entregados al Reino Unido mediante una humillación nacional que no acabará hasta que hayamos recuperado esa extensa región venezolana que se llama Guayana Esequiba, Territorio Esequibo o Zona en Reclamación nuestra por la historia, la razón, la justicia y la geografía. Por todo ello, considero que los hijos de Venezuela deben emular a los argentinos en su defensa por las Malvinas porque la conciben como una causa y sentimiento nacional.

A continuación, se transcribe el texto del Laudo Arbitral de París dictado el 3 de octubre de 1899:

Y por cuanto dicho Tratado [Arbitral de Washington] fue debidamente ratificado y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas en Washington el día 14 de junio de 1897 en conformidad con el referido Tratado; Y por cuanto después de la fecha del Tratado mencionado, y antes que se diese comienzo al Arbitraje de que ahí se trata, murió el Muy Honorable Barón Herschell; Y por cuanto el Muy Honorable Charles Barón Russell of Killowen, Lord Justicia Mayor de Inglaterra, Caballero Gran Cruz de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, fue debidamente nombrado, en conformidad con los términos de dicho Tratado, por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de su Majestad, para funcionar de acuerdo con dicho Tratado en lugar y puesto del difunto Barón Herschell; Y por cuanto dichos cuatro árbitros, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, nombraron quinto árbitro, conforme a los términos de dicho Tratado, a su  Excelencia Federico de Martens, Consejero Privada, Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D. de la Universidad de Cambridge y Edimburgo; Y por cuanto dichos árbitros han empezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los argumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a su Majestad la Reina, y han examinado imparcial y cuidadosamente, las cuestiones que se les han presentado, y han investigado y se han cerciorado de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por las unas o por el otro, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña.

Por tanto nosotros los infrascritos árbitros, por el presente otorgamos y publicamos nuestra decisión, determinación y fallo sobre cuestiones que nos han sido sometidas por el referido Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue: Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma ,y continuará  por el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al sudoeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra Imataca  hasta el punto más elevado de la cordillera principal de dicha sierra, en frente de la fuente del Barima, y de allá seguirá la cima de dicha cordillera principal, al sudeste hasta la fuente del Acarabisí, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del Río Cuyuní al oeste hasta su confluencia en el Venamo, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Venamo hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Tacutú, y seguirá el medio de la corriente del Tacutú hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto más occidental de las Sierra Akarai, y continuará por las cúspide de la Sierra de Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari.

Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela, y la República del Brasil, o entre ésta República y el Gobierno de Su Majestad. Al fijar la mencionada línea de demarcación los árbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los Ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las naciones, salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición que los derechos exigidos por los Estados Unidos de Venezuela y por el Gobierno de la colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija a cualquier otra nación. Queda también entendido que ningún derecho de aduana podrá ser exigido, ya por Venezuela, ya por la colonia de la Guayana Británica, con respecto de mercaderías transportadas en los buques, navíos o botes pasando por dichos ríos; pero los derechos de aduana serán exigibles solamente con respecto de las mercaderías desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Bretaña [en su colonia de Guayana Británica].

Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en París, hoy el día 3 de octubre 1899.

Firmado,

F. de Martens             

Melville Weston Fuller                 David J. Brewer

Russell of Killowen                     R. Henn Collins                  

 

* Venezolano, Internacionalista, activista pro Esequibo, profesor Univ. Der-Alt.

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GUAYANA ESEQUIBA: FUNDAMENTEMOS (DESDE YA) EL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN

Abraham Gómez R.*

En todo el país, a los Esequibistas nos preguntan: qué nos corresponde hacer y cuál debe ser nuestra conducta ante un hito histórico-jurídico de tanta significación y trascendencia como Nación; como el que estamos confrontando, en este instante, en la Corte Internacional de Justicia. Hay extraordinarias expectativas, que nos satisfacen.

En honor a la verdad, celebramos toda la encomiable labor de divulgación generada desde las Universidades (a pesar de las conocidas limitaciones pandémicas).

Refiero también (permítanme decirlo) que he hecho un modesto peregrinaje por varias ciudades (otras veces, intercambio de opiniones vía zoom o por las distintas plataformas) conforme nuestras posibilidades —físicas y logísticas— para sensibilizar a todos los sectores.

Nos propusimos crear conciencia ciudadana de nuestra justa pertenencia sobre ese inmenso espacio territorial; desgajado, de la totalidad de la geografía venezolana, hace más de un siglo, con vileza y mala fe.

En toda Venezuela, hoy como nunca, hemos podido diseñar y ejercitar —con las instituciones imbuidas en este caso— un discurso coincidente, que se expresa siempre en todas partes, en los mismos siguientes términos: el caso de la Guayana Esequiba nos obliga (por encima de particularismos) a conferirle un tratamiento de Política de Estado, solidaridad en los propósitos y unidad de estrategias.

Asumimos y lo estamos cumpliendo que —ante la densidad de lo que ya está discerniendo la Corte— la contención por la Guayana Esequiba rebasa las parcelas ideológicas, partidistas, sociales, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, nos obligamos a “hablar el mismo idioma”. Las incoherencias en el ámbito mundial se pagan caro. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra reivindicación venezolanista.

Conocido suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

También estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró. Pero, Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el pleito para arreglo judicial ante la Sala sentenciadora de la ONU; y lo que es peor, sin el más mínimo título traslaticio que respalde su causa petendi y/o pretensión procesal.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos apercibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

A solicitud de algunas personas, permítanme señalar, una vez más (por lo que explicaré más adelante) que Jurisdicción y Competencia son instituciones distintas en sus respectivas conformaciones conceptuales, estructurales y a los fines perseguidos que comporta cada una, en su especificidad.

La Competencia es una forma (una manifestación- autorización) restringida a partir de la jurisdicción, que se supone ya posee el juez, en cuanto juez.

La Competencia —dependiente de la determinación jurisdiccional— establece las reglas concretas atribuidas que deben ser observadas —stricto sensu— operativamente, por el juez, para conocer de las controversias.

Lo importante es no confundir lo específico (Competencia) por lo genérico (Jurisdicción); ni el contenido (Competencia) por el continente (Jurisdicción).

La Competencia, para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso que nos ocupa Venezuela-Guyana, debió haberle dimanado y adquirirla mediante un tratado, convención, acuerdo, carta de entendimiento, pacto; así entonces, no siendo Venezuela suscribiente, adherente y menos ratificante del Pacto de Bogotá de 1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca ha conferido competencia automática a la CIJ; por lo tanto, no incurre en desacato al Principio Pacta Sunt Servanda.

La Competencia puede derivar y provenir, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la voluntad de las Partes litigantes, que han manifestado el consentimiento de obligarse y someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya. Venezuela no ha suscrito cláusulas compromisorias de obligarse.

Venezuela, al no reconocerle competencia a la CIJ hasta el día de hoy, no se ha hecho Parte en este juicio; pero tenemos que decidir.

Incurrimos en un error si entendemos que Venezuela al no legitimar competencialmente a la Corte Internacional de Justicia, basta tal hecho para desarticular todo su piso —funcional y objetivo— para dirimir de fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana. Puede haber algo de certeza, en lo anteriormente reseñado; pero, el juicio no se paralizará por nuestra ausencia o inatribución de competencia; por cuanto, la Corte ya se arrogó —sin más— competencia y jurisdicción.

Advertencia: un juez puede tener Jurisdicción y no Competencia, pero no al contrario.

Si no posee la Jurisdicción, menos tiene la Competencia.

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial por el reclamo que hemos hecho por más de cien años. Tengamos presente, asimismo, que si nos hacemos parte del Juicio abierto en La Haya, inmediatamente concedemos —de nuestra parte— competencia a la Sala Juzgadora.

¿Cuál viene a ser el trascendental dilema que encaramos?

¿Qué ha pasado, en concreto, en cuanto a la jurisdicción y competencia, y a qué atenernos?

Ya se sabe que el 18 de diciembre del año 2020 la Corte Internacional de Justicia se autoconfirió jurisdicción y competencia, en una primera etapa de sentencia preliminar que, aunque nos haya parecido “rara y sospechosa”, la hemos analizado en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se derivarán en el futuro próximo, para las Partes en la controversia.

El Alto Jurado desestimó tres peticiones  que hizo la delegación de Guyana, a través de la Acción interpuesta contra nosotros, por considerarlas de “poca monta”; pero sin embargo, admitió procesalmente el elemento más denso e importante en la pretensión: “ el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela” (según los términos que utiliza la contraparte en su escrito), para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo como Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Una vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

Preguntémonos, entonces, ¿qué hacer, de ahora en adelante, si ya conocemos que la delegación guyanesa hizo acto de personación el pasado 08 de marzo y procedió a ratificar la demanda en nuestra contra?

A riesgo de parecer tedioso, considero que —sin perder tiempo— debemos declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, investigaciones documentales, formular la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho, hacer las precisas consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar —si así lo autoriza el Jefe de Estado— en la Corte, el día 08 de marzo del 2023 ( diríamos en buen venezolano, eso es mañana mismo..! ).

Considero que es sustantiva y procedimentalmente desmontable el enjambre de mala fe sido urdido en el contenido de la acción interpuesta y ratificada — unilateralmente— por la excolonia británica.

Sin embargo, para alcanzar con satisfacción y que arroje resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación; y quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se presentara el caso.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

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GUAYANA ESEQUIBA: INCERTEZA DE COMPARECER ANTE LA CORTE

Abraham Gómez R.*

En los constantes intercambios de opiniones y conjeturas que he venido haciendo en mis intervenciones públicas, y en las conferencias en las universidades; pareciera, según la apreciación de algunas personas, que es muy lejana la fecha —08 de marzo del próximo año 2023— concedido por la Corte Internacional de Justicia a nuestro país, para que consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos interpuso la excolonia británica.

La experiencia nos señala que los lapsos para los arreglos de pleitos interestatales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas. Nosotros ni aceleraremos ni retrasaremos un proceso de tal naturaleza.  Lo que si considero y estamos seguros es que no tenemos tiempo que desperdiciar. Contrariamente, hay que aprovechar al máximo todo cuanto esté a nuestro alcance para reforzar los argumentos de probanza; obviamente, con la siguiente condicionante: siempre y cuando el Jefe de Estado determine —conforme al artículo 236, de la Constitución Nacional— que la delegación venezolana asistirá a la cita jurídica en ese Alto Tribunal de la ONU.

En el marco de una Política de Estado, que concite la solidaridad de todo el país, una vez más sugiero a nuestra Cancillería (recibidas las debidas instrucciones desde la Presidencia de la República, en su condición de Jefe de Estado, porque es su atribución constitucional) insistir en todo lo atinente a un Referendo Consultivo, con dos o tres preguntas muy precisas, considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Carta Magna; con lo cual se logra aglutinar a todo el país en torno tan histórico objetivo.

A partir de un Referendo Consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente, y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que en justicia nos asisten.

Para que lo tengamos presente, debo señalar, también, que cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación y la distribución político-territorial que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Asunto que estamos obligados a recomponer y reinstitucionalizar una vez recuperada esa inmensa extensión territorial que nos despojaron con añagaza y vileza.

En atención con lo señalado arriba, los gobiernos guyaneses —de manera ilegal y atrabiliaria— delimitaron la Zona en Reclamación, haciendo denominaciones a tal contexto geográfico según su conveniencia. Así entonces, nos encontramos con las regiones: Guainía-Baruma, Poomeron-Supenam, Cuyuní-Mazaruni, Potaro-Siparuni, AltoTúkutu- Alto Esequibo. Dejamos sentado, sin embargo, que para nosotros la única manera geohistórica de denominarla es Guayana Esequiba.

La inocultable intención que tal vez están calculando en perspectiva, conforme al Derecho Internacional Público, sería la invocación de Prescripción adquisitiva; con la aviesa finalidad de transformar todos los actos de hecho, en que han venido incurriendo, en resoluciones de derecho; o quizás, —ni remotamente— que se produzca una decisión jurídica, que tome en cuenta el Principio —ius cogens— de la libre determinación de los pueblos.

Sépase que poseemos respuestas densas, suficientes y a tiempo para cada una de los ardides que pretenda practicar la contraparte en este asunto litigioso.

En la Zona en Reclamación —nuestra indiscutida Guayana Esequiba— hay asentadas importantes ciudades, conglomerados de varios tipos y clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa las 300.000 personas, incluyendo a las etnias Waiwai, Makushi, Arawakos, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes y Wapashi.

Con plena fe que cuando recuperemos esa séptima parte de nuestra geografía venezolana, nos corresponderá concretar mayor relacionamiento con todos esos grupos humanos, porque también han sido nuestros compatriotas.

Por lo pronto una debida y oportuna advertencia: el Estado venezolano debe ofrecer un trato más igualitario y decoroso a los Esequibanos que viven en Tucupita, San Félix, Ciudad Bolívar, Tumeremo, El Callao etc.

Reiteramos una denuncia, por todos ya conocida, nos referimos a la negativa, desde hace muchos años, para instrumentar seriamente por parte del Estado Venezolano un proceso de cedulación de los Esequibanos. Es verdad que ha habido algunos esporádicos e inconsistentes asomos en tal sentido, sin concretarse nada. Pura retórica.

Resulta triste tener que reconocer que mientras reclamamos la Guayana Esequiba, por otra parte, a los compatriotas que proceden de esa zona, que conviven aquí entre nosotros, los ignoramos y negamos sus derechos.

Porque así lo he percibido al visitar esa zona, por mi particular y propia experiencia puedo mencionar que los Esequibanos que están residenciados en varias ciudades venezolanas, aún conservan algunas tradiciones religiosas, medicinales, experiencias innovadoras en cuanto al cultivo de la tierra y explotación piscícola, creatividad en procesos de manufactureras, actividades gastronómicas, metodologías educativas, en fin, técnicas productivas en general.

Preguntémonos. Acaso no podemos nosotros aprovechar esos conocimientos, al tiempo que, en tal intercambio de saberes, los compatriotas Esequibanos recibirían las necesarias asistencias que refuercen el carácter identitario de la venezolanidad; con la intención de que repliquen tales eventos hacia sus familiares, que aún viven en la Guayana Esequiba.

Mientras vamos acoplando tareas de estrechamiento social con los Esequibanos y el pleno reconocimiento de sus derechos, en estos momentos está gravitando —en todas partes del país— la incerteza de que si vamos a hacernos partes del juicio abierto y en proceso, por ante la Corte Internacional de Justicia, a causa de la Acción interpuesta en contra nuestra por Guyana, sin que ellos posean la menor sustentación jurídica, histórica o cartográfica.

El 08 de marzo de este año —recientemente— los coagentes de la excolonia británica se presentaron una vez más en el Alto Tribunal de La Haya y ratificaron todos y cada uno de los elementos contentivos en su petitorio.

Cuyo contenido se resume (y sintetiza) de la manera siguiente: ellos insisten en pedirle a la CIJ que confirme la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899, documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo; dos adjetivaciones calificativas adosadas desde sus orígenes.

Eso es todo lo que —en esencia— piden a la mencionada Sala Juzgadora de la ONU.

Es que no tienen nada más que soporte tan extravagante pretensión procesal, por cuanto el citado Laudo —de ingrata recordación— quedó desechado cuando se firmó, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra.

El citado Laudo quedó inválido y sin eficacia jurídica, por lo que este litigio (contrario a lo alegado por ellos) se encuentra en condición de imprejuzgado. La contraparte se vuelve torpe al insistir con ese adefesio ante la Corte.

En lo que a nosotros concierne, otro elemento a considerar es la fecha que nos ha fijado la Sala sentenciadora de la ONU para que nos hagamos presentes o invoquemos, una vez más, la no comparecencia en el juicio. Vamos o no vamos. Aspecto que debe determinarse cuanto antes, para saber a qué atenernos. En el supuesto que, mediante decisión afirmativa del Jefe de Estado, nos dispongamos a hacernos parte del juicio en La Haya, debemos —con prontitud y diligentemente—conformar el más idóneo equipo multidisciplinario y preparar los alegatos de los verdaderos hechos y la fundamentación de derecho que nos asiste.

 

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de estudios fronterizo de Venezuela (IDEFV). Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.