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GUAYANA ESEQUIBA: NULO E ÍRRITO EN SU ORIGEN, INVÁLIDO EN EL TIEMPO

Abraham Gómez R.*

La injusticia perpetrada ayer, jamás debe replicarse hoy.

De entrada, deseo manifestarles la inmensa expectativa que ha venido creciendo en nuestro país en cuanto a la reclamación centenaria por la extensión territorial que nos arrebataron y usurparon con vileza.

Hay casi unanimidad en todos los sectores, a los cuales se ha pulseado la opinión hasta ahora, para que se mantenga viva nuestra lucha reivindicativa para alcanzar a satisfacción tan noble e histórico objetivo.

Nos conseguimos con ideas y conjeturas que, circunstancialmente, diseñan y proponen caminos y procedimientos distintos para llegar al mismo fin; pero, sin embargo, se acoplan y calzan en una única mirada para la defensa de nuestros legítimos derechos en esa séptima parte de nuestra geografía.

Elogiamos el trabajo que se adelanta desde la vicepresidencia y la cancillería de Venezuela, a través de sistemáticas y serias consultas a los entes representativos de la sociedad civil, a las Academias, a las universidades, a los expertos y estudiosos del litigio. Nos agrada que así se lleve esta tarea; porque, en un país democrático cada ciudadano debe expresar su opinión; con mucha más razón, en el asunto que nos ocupa de tanta trascendencia e importancia.

Caeríamos en un gravísimo error —imperdonable, según los criterios de la comunidad internacional— si pretendiéramos coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales; o impregnar la contención, que ya se encuentra en la Corte Internacional de Justicia, de los problemas internos o embadurnarla de ideologías partidarias.

Ya lo he mencionado, en bastantes ocasiones: “el pleito chiquito queda para después, puede esperar”.

Otra consideración la expongo así: los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos. Este aserto me permito explicarlo en párrafos sucesivos.

Acaso no resulta interesante compartir, de modo pleno, con quienes sostienen la posición que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación en los más recónditos lugares de la nación, para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Lo que menos aspiramos es a la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos; tanto en Caracas, como en Tucupita, Barcelona, San Cristóbal, Maracaibo, Valencia, Puerto Ordaz, Mérida, Margarita; en fin, toda la Patria hablando el mismo idioma.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de que temer”, no comporta un exagerado optimismo o un ardid con efecto placebo. Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya: dígase la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

El Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, nace viciado de nulidad absoluta. Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo, pensar y preguntarnos, en purísima realidad, sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Motivación y Fundamentación la Corte para una posible sentencia.

Jamás podemos imaginarnos; resulta impensable en estricto derecho, que ese Laudo —como pide la contraparte guyanesa— puede producir Cosa Juzgada (res Judicata) cuya fuerza sea oponible a Venezuela; en el supuesto de que nuestro país se haga Parte del Juicio, y conceda jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia, a partir del (26) de este mes, cuando hemos sido citados para entrevistas.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

Si la CIJ sentenció el pasado (18) de diciembre, y se autoconfirió —con dudas y sospechas— jurisdicción y competencia para conocer el fondo del Recurso interpuesto por Guyana en nuestra contra (“el carácter válido y vinculante del Laudo); nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa tramposa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer, en síntesis, lo que en ese escrito quedó urdido.

No hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto la representación inglesa cuestionó la delegación nuestra por considerarnos “ignorantes, negros y hediondos”.

Aparte de que no hubo Motivación para la sentencia, la misma además excedió los límites trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito el 02 de febrero de 1897. Hubo ultra petita y ultra vires: fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo y supra abarcaron con su determinación lo que les estaba permitido, según acuerdo contraído.

No hubo Investigación de los estudios y orígenes cartográficos ni de los Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron; y entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis respectivos, dado que en una confrontación de esa naturaleza los coagentes del Imperio Inglés no saldrían en nada favorecidos. Como hasta hoy Guyana, que no tiene el más mínimo documento —de cesión histórica de derechos de nadie—que puedan oponer en la Corte. En lo único que asientan su demanda es en el ineficaz Laudo de París.

Diremos más, para que la comunidad Internacional sepa en qué basará el Tribunal de La Haya el Proceso conducente a sentenciar el fondo del litigio; aunque comparezcamos o no, en esos actos jurídicos.

Añádase que el jurado arbitral, de ingrata recordación, en ningún momento mostró interés en admitir la esencia jurídica del Principio del Iutis Possidetis Juris, el cual estructuraba la legítima posesión de Venezuela. Desestimó a todo evento tan irrebatible argumento.

El jurado arbitral eludió la aplicabilidad del Principio de Prescripción Adquisitiva; no obstantes, habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las deliberaciones (que no fueron muchas, por cierto, ni de gran trascendencia; por cuanto, allí prelaron más los arreglos políticos y diplomáticos de rusos e ingleses con bastantes subterfugios).

Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost, que el presidente del jurado arbitral ya tenía el escrito sentencial pre elaborado, el cual alcanzó hacerlo unánime mediante extorsión, presión y amenaza al resto de los jueces; para terminar travestido —con todo y su fama— en un vulgar prevaricador.

Por eso hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y que si el Laudo Arbitral de París en efecto es el objeto de fondo de la segunda etapa del Proceso, se presenta la mejor ocasión a Venezuela para desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; y que la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA: LA CONTRAPARTE VA POR TODO O NADA

Abraham Gómez R.*

Cada vez se vuelve más candente la situación controversial con Guyana. De todos es conocido que se han venido añadiendo algunas delicadas aristas y desarrollado situaciones, que han enrarecido el clima en la actualidad; por cierto, nada propicio para proponer algún asomo de negociación directa, en procura de alcanzar un arreglo práctico y satisfactorio, con base a la contención sostenida, a partir del Acuerdo de Ginebra de 1966. Hay que buscar bajar las tensiones.

Estamos claros (y sin lugar a dudas) que, una vez recibida, formalmente, por parte de las autoridades gubernamentales de la excolonia británica la sentencia previa de la Corte Internacional de Justicia, del 18 de diciembre pasado, han intensificado su agresión discursiva hacia Venezuela.

Cada Declaración del presidente guyanés Irfaan Ali la hemos analizado en cuanto a su tono, contenido e intencionalidad. Nuestras conclusiones apuntan a que ellos se sienten envalentonados y seguros. Más aún, han logrado en apariencia cohesionar a esa nación, que hasta no hace mucho estaba fracturada étnica y políticamente.

Producto de lo que acabo de citar es la inmensa campaña que han desplegado —y desatado— por los medios audiovisuales y en escenarios internacionales, cuyo eje temático gira en torno a la “defensa nacionalista” de la extensión territorial cuestionada por nosotros. Sí, la Guayana Esequiba que nos la arrebataron en una tratativa tramposa; mediante un adefesio jurídico denominado Laudo Arbitral de París, el 03 de octubre de 1899; que desde su origen ha constituido una vergüenza, para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

Veamos también, concretamente, a lo interno de nuestro país, en las últimas semanas hemos observado un ambiente mucho más denso para el reclamo, de concienciación del despojo que nos perpetraron.

En todas partes se han realizado foros, conferencias interesantes. Todas las ONG’s han cerrado filas, dando un significativo aporte argumentativo y a través de sus programaciones, ante el presente llamado que nos hace la Patria.

Han transcurrido algunos años (y más reciente), cuando recorríamos las universidades y los demás organismos a donde se nos invitó para compartir criterios. Reconocemos, en honor a la verdad, que, entonces, nos encontramos con situaciones extravagantes. Digamos: posiciones impensables, discursos contradictorios al momento de asumir la absoluta defensa de los intereses del Estado venezolano, silencios cómplices, declaraciones destempladas o extemporáneas, elogiosas frases al contrincante, permisividades —por acción u omisión— para la explotación de recursos en la zona; una lamentable indiferencia en los medios de comunicación. En fin, estábamos de espaldas a tan sensible asunto contencioso de suma trascendencia para la venezolanidad y para nuestra historia republicana.

Tales hechos despertaron en nosotros la voluntad para manejar, entonces, ese enjambre de conjeturas, que nos vimos obligados a estudiarlas y analizarlas, académicamente, para armar nuestras propias consideraciones al respecto.

Por ejemplo, hace algunas semanas propuse la realización de un Referendo Consultivo, conforme lo contempla el artículo 73 de nuestra Constitución Nacional; lo hice, suficientemente pensado, y afianzado en las opiniones tamizadas en todos esos encuentros con los distintos sectores de Venezuela.

Ya sabemos que la premura (y el sospechoso interés) con la cual la Corte viene aligerando el juicio no da tiempo para mucho. Sin embargo, reiteramos el llamado a la población para que se mantenga expectante por lo que pueda acontecer el 26 de febrero de este año, cuando las Partes en litigio fueron convocadas para entrevistas (¿audiencias orales?). Ya se sabrá que están tramando.

No nos atemorizan los ardides que el gobierno guyanés, las empresas trasnacionales y sus aliados puedan urdir, impulsadas por y con prebendas dinerarias, en la presente lúdica internacional. Ya en el pasado, el Imperio Inglés acometió, con descaro en nuestra contra dos actos de ingrata recordación. El primero, persuadir a España para que no procediera al reconocimiento de nuestra Independencia, que logramos el 30 de marzo de 1845, cuya consecuencia a nuestro favor fue el conferimiento del Título Traslaticio, asentado en la Cédula Real del 8 de septiembre de 1777, de Carlos III, con lo cual dan la absoluta posesión jurídica de Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba. Nos consolidamos frente a la voracidad de Inglaterra.

Prestemos atención al segundo evento bochornoso: no satisfecho con lo anterior, el Imperio Inglés propuso al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse, exactamente por la mitad todo el territorio de Venezuela, para que EE.UU. reubicara en el occidente, a la población negra procedente de África, que habían participado en la Guerra de Secesión. Según los ingleses, porque «ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ‘minor authorities’, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional».

De tal manera que hemos padecido injusticias y tropelías de los grandes imperios, en más de dos siglos. No nos extrañan las componendas que se tejen, ahora, en ambientes jurisdiccionales, donde tienen la pretensión de arrasar con todo.

Consensualmente, hemos recogido casi que una opinión generalizada en el país, en término firme, pacífica, pero determinante: debemos insistir en una Negociación amistosa y directa con la Contraparte, hasta alcanzar una solución práctica y satisfactoria, conforme lo contempla el Acuerdo de Ginebra de 1966 y el artículo 33 de la Carta de la ONU.

La Corte Internacional de Justicia no hace arreglos de ese tipo, sino aplica el Derecho; por lo que aún estamos a tiempo de entablar un convencimiento extrajudicial con los coagentes de la otra Parte en el litigio, para impedir la continuación natural del proceso hasta su conclusión; a la que hay que medir sus impredecibles consecuencias.

No estamos inventando nada; por cuanto, el citado medio alternativo para la resolución de la centenaria controversia, constituye un mecanismo legítimamente válido, que sustituye la decisión sentencial del órgano jurisdiccional (CIJ) por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA FORTALEZA PROBATORIA

Abraham Gómez R.*

Rayada en naranja, el área administrada por Guyana y reclamada por Venezuela.

Tengo la seguridad que una inmensa porción de compatriotas venezolanos coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, en este momento apremiante cuando vamos a una muy seria confrontación jurídica por la séptima parte de la geografía venezolana, que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible, en tanto condición necesaria pero no suficiente, la absoluta y sólida unidad de todos los sectores, sin excepciones.

Construyamos sin recelos ni mezquindades un bloque de defensa compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza en el pleito unilateral que ellos interpusieron en la Corte.

No hay vuelta atrás. Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo. Estamos obligados a demostrar sin posiciones elusivas o reticentes, un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

Entendemos que las divergencias y diferenciaciones, como entidad casi natural de los seres humanos, siempre van a aflorar por cualquier cosa; sin embargo, la presente circunstancia por la que atraviesa la patria —concretamente en el caso litigioso por la Zona en Reclamación— nos obliga a pensar, con bastante inteligencia: qué debemos hacer y bajo cuáles estrategias nos comportaremos, como país, uniformemente, cuando la CIJ comience a conocer el fondo del litigio.

Ya habrá tiempo para el “pleito chiquito”; pero este instante no es el momento de escrutar, resentirse o cuestionar dónde estuvieron los errores, torpezas o desaciertos en el manejo de la contención contra la excolonia británica.

La unidad que exhibamos al resto del mundo demostrará que somos dignos herederos de las glorias y conquistas históricas de nuestros próceres e insignes libertadores. Tal constituyente básico conforma la primera demostración de nuestra fortaleza probatoria, con la cual procederemos a reivindicar todo ese inmenso costado este de la geografía nacional.

Otro factor a considerar, no menos interesante, es la toma de conciencia y el determinativo involucramiento de civiles, militares, estudiantes, académicos, políticos, empresarios, obreros. Compatriotas de los distintos cuerpos sociales. De todos quienes llevamos suficientemente acendrada la venezolanidad. Preparados para dar y recibir —con transparencia— las informaciones que dimanarán, prontamente, desde la Corte Internacional de Justicia, donde se comenzará a dirimir, conocer y sentenciar la fase de fondo; una vez que se dio ya, en diciembre pasado, la decisión previa de admisibilidad y autoconferimiento de jurisdicción. Nada de voltear la mirada o actuar con displicencia, como que el problema no fuera con nosotros. Nada de pretender sembrar sal entre las piedras.

Enarbolemos, para la comunidad internacional, que nuestra lucha ha sido sostenida, entre quienes nos antecedieron en esos propósitos y quienes heredamos esa lid en la contemporaneidad.

Los reclamos que hemos sostenido, hacen más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos; conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba. Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra

Llegado el momento cuando se determine la Comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

Conforme al artículo (236) de nuestra Constitución Nacional, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República está: ”Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…”; de tal manera, que cuando el Jefe de Estado decida y envíe a nuestra representación diplomática a hacerse parte del juicio —in comento—; a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba hasta la mitad del río Esequibo.

Añádase que nos amparan las herencias traslaticias a partir de la Bula papal de Alejandro VI del año 1493 y, también, los acuerdos establecidos en el Tratado de Tordesillas de 1494.

Podemos incorporar, para mejor proveer, otros documentos: el Tratado con los ingleses de 1850 (que no respetaron), el Tratado de delimitación por cuencas con Brasil de 1859. Agregaríamos, a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840, reconocida por los ingleses, en su oportunidad; pero que luego fue ignorada y burlada.

Todos esos enjundiosos documentos están en nuestra propiedad. De tal manera, que conforman nuestra fortaleza probatoria, desde el punto de vista jurídico, cartográfico, histórico etc.

En la Corte Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su Pretensión Procesal, no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba.

Ellos solo se han limitado a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la condición de válido y vinculante al írrito y nulo Laudo Arbitral de París, y piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada para los próximos meses le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, generado bajo un ardid tramposo.

En el Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/