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GUAYANA ESEQUIBA: LA CONTRAPARTE VA POR TODO O NADA

Abraham Gómez R.*

Cada vez se vuelve más candente la situación controversial con Guyana. De todos es conocido que se han venido añadiendo algunas delicadas aristas y desarrollado situaciones, que han enrarecido el clima en la actualidad; por cierto, nada propicio para proponer algún asomo de negociación directa, en procura de alcanzar un arreglo práctico y satisfactorio, con base a la contención sostenida, a partir del Acuerdo de Ginebra de 1966. Hay que buscar bajar las tensiones.

Estamos claros (y sin lugar a dudas) que, una vez recibida, formalmente, por parte de las autoridades gubernamentales de la excolonia británica la sentencia previa de la Corte Internacional de Justicia, del 18 de diciembre pasado, han intensificado su agresión discursiva hacia Venezuela.

Cada Declaración del presidente guyanés Irfaan Ali la hemos analizado en cuanto a su tono, contenido e intencionalidad. Nuestras conclusiones apuntan a que ellos se sienten envalentonados y seguros. Más aún, han logrado en apariencia cohesionar a esa nación, que hasta no hace mucho estaba fracturada étnica y políticamente.

Producto de lo que acabo de citar es la inmensa campaña que han desplegado —y desatado— por los medios audiovisuales y en escenarios internacionales, cuyo eje temático gira en torno a la “defensa nacionalista” de la extensión territorial cuestionada por nosotros. Sí, la Guayana Esequiba que nos la arrebataron en una tratativa tramposa; mediante un adefesio jurídico denominado Laudo Arbitral de París, el 03 de octubre de 1899; que desde su origen ha constituido una vergüenza, para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

Veamos también, concretamente, a lo interno de nuestro país, en las últimas semanas hemos observado un ambiente mucho más denso para el reclamo, de concienciación del despojo que nos perpetraron.

En todas partes se han realizado foros, conferencias interesantes. Todas las ONG’s han cerrado filas, dando un significativo aporte argumentativo y a través de sus programaciones, ante el presente llamado que nos hace la Patria.

Han transcurrido algunos años (y más reciente), cuando recorríamos las universidades y los demás organismos a donde se nos invitó para compartir criterios. Reconocemos, en honor a la verdad, que, entonces, nos encontramos con situaciones extravagantes. Digamos: posiciones impensables, discursos contradictorios al momento de asumir la absoluta defensa de los intereses del Estado venezolano, silencios cómplices, declaraciones destempladas o extemporáneas, elogiosas frases al contrincante, permisividades —por acción u omisión— para la explotación de recursos en la zona; una lamentable indiferencia en los medios de comunicación. En fin, estábamos de espaldas a tan sensible asunto contencioso de suma trascendencia para la venezolanidad y para nuestra historia republicana.

Tales hechos despertaron en nosotros la voluntad para manejar, entonces, ese enjambre de conjeturas, que nos vimos obligados a estudiarlas y analizarlas, académicamente, para armar nuestras propias consideraciones al respecto.

Por ejemplo, hace algunas semanas propuse la realización de un Referendo Consultivo, conforme lo contempla el artículo 73 de nuestra Constitución Nacional; lo hice, suficientemente pensado, y afianzado en las opiniones tamizadas en todos esos encuentros con los distintos sectores de Venezuela.

Ya sabemos que la premura (y el sospechoso interés) con la cual la Corte viene aligerando el juicio no da tiempo para mucho. Sin embargo, reiteramos el llamado a la población para que se mantenga expectante por lo que pueda acontecer el 26 de febrero de este año, cuando las Partes en litigio fueron convocadas para entrevistas (¿audiencias orales?). Ya se sabrá que están tramando.

No nos atemorizan los ardides que el gobierno guyanés, las empresas trasnacionales y sus aliados puedan urdir, impulsadas por y con prebendas dinerarias, en la presente lúdica internacional. Ya en el pasado, el Imperio Inglés acometió, con descaro en nuestra contra dos actos de ingrata recordación. El primero, persuadir a España para que no procediera al reconocimiento de nuestra Independencia, que logramos el 30 de marzo de 1845, cuya consecuencia a nuestro favor fue el conferimiento del Título Traslaticio, asentado en la Cédula Real del 8 de septiembre de 1777, de Carlos III, con lo cual dan la absoluta posesión jurídica de Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba. Nos consolidamos frente a la voracidad de Inglaterra.

Prestemos atención al segundo evento bochornoso: no satisfecho con lo anterior, el Imperio Inglés propuso al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse, exactamente por la mitad todo el territorio de Venezuela, para que EE.UU. reubicara en el occidente, a la población negra procedente de África, que habían participado en la Guerra de Secesión. Según los ingleses, porque «ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ‘minor authorities’, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional».

De tal manera que hemos padecido injusticias y tropelías de los grandes imperios, en más de dos siglos. No nos extrañan las componendas que se tejen, ahora, en ambientes jurisdiccionales, donde tienen la pretensión de arrasar con todo.

Consensualmente, hemos recogido casi que una opinión generalizada en el país, en término firme, pacífica, pero determinante: debemos insistir en una Negociación amistosa y directa con la Contraparte, hasta alcanzar una solución práctica y satisfactoria, conforme lo contempla el Acuerdo de Ginebra de 1966 y el artículo 33 de la Carta de la ONU.

La Corte Internacional de Justicia no hace arreglos de ese tipo, sino aplica el Derecho; por lo que aún estamos a tiempo de entablar un convencimiento extrajudicial con los coagentes de la otra Parte en el litigio, para impedir la continuación natural del proceso hasta su conclusión; a la que hay que medir sus impredecibles consecuencias.

No estamos inventando nada; por cuanto, el citado medio alternativo para la resolución de la centenaria controversia, constituye un mecanismo legítimamente válido, que sustituye la decisión sentencial del órgano jurisdiccional (CIJ) por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA FORTALEZA PROBATORIA

Abraham Gómez R.*

Rayada en naranja, el área administrada por Guyana y reclamada por Venezuela.

Tengo la seguridad que una inmensa porción de compatriotas venezolanos coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, en este momento apremiante cuando vamos a una muy seria confrontación jurídica por la séptima parte de la geografía venezolana, que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible, en tanto condición necesaria pero no suficiente, la absoluta y sólida unidad de todos los sectores, sin excepciones.

Construyamos sin recelos ni mezquindades un bloque de defensa compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza en el pleito unilateral que ellos interpusieron en la Corte.

No hay vuelta atrás. Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo. Estamos obligados a demostrar sin posiciones elusivas o reticentes, un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

Entendemos que las divergencias y diferenciaciones, como entidad casi natural de los seres humanos, siempre van a aflorar por cualquier cosa; sin embargo, la presente circunstancia por la que atraviesa la patria —concretamente en el caso litigioso por la Zona en Reclamación— nos obliga a pensar, con bastante inteligencia: qué debemos hacer y bajo cuáles estrategias nos comportaremos, como país, uniformemente, cuando la CIJ comience a conocer el fondo del litigio.

Ya habrá tiempo para el “pleito chiquito”; pero este instante no es el momento de escrutar, resentirse o cuestionar dónde estuvieron los errores, torpezas o desaciertos en el manejo de la contención contra la excolonia británica.

La unidad que exhibamos al resto del mundo demostrará que somos dignos herederos de las glorias y conquistas históricas de nuestros próceres e insignes libertadores. Tal constituyente básico conforma la primera demostración de nuestra fortaleza probatoria, con la cual procederemos a reivindicar todo ese inmenso costado este de la geografía nacional.

Otro factor a considerar, no menos interesante, es la toma de conciencia y el determinativo involucramiento de civiles, militares, estudiantes, académicos, políticos, empresarios, obreros. Compatriotas de los distintos cuerpos sociales. De todos quienes llevamos suficientemente acendrada la venezolanidad. Preparados para dar y recibir —con transparencia— las informaciones que dimanarán, prontamente, desde la Corte Internacional de Justicia, donde se comenzará a dirimir, conocer y sentenciar la fase de fondo; una vez que se dio ya, en diciembre pasado, la decisión previa de admisibilidad y autoconferimiento de jurisdicción. Nada de voltear la mirada o actuar con displicencia, como que el problema no fuera con nosotros. Nada de pretender sembrar sal entre las piedras.

Enarbolemos, para la comunidad internacional, que nuestra lucha ha sido sostenida, entre quienes nos antecedieron en esos propósitos y quienes heredamos esa lid en la contemporaneidad.

Los reclamos que hemos sostenido, hacen más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos; conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba. Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra

Llegado el momento cuando se determine la Comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

Conforme al artículo (236) de nuestra Constitución Nacional, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República está: ”Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…”; de tal manera, que cuando el Jefe de Estado decida y envíe a nuestra representación diplomática a hacerse parte del juicio —in comento—; a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba hasta la mitad del río Esequibo.

Añádase que nos amparan las herencias traslaticias a partir de la Bula papal de Alejandro VI del año 1493 y, también, los acuerdos establecidos en el Tratado de Tordesillas de 1494.

Podemos incorporar, para mejor proveer, otros documentos: el Tratado con los ingleses de 1850 (que no respetaron), el Tratado de delimitación por cuencas con Brasil de 1859. Agregaríamos, a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840, reconocida por los ingleses, en su oportunidad; pero que luego fue ignorada y burlada.

Todos esos enjundiosos documentos están en nuestra propiedad. De tal manera, que conforman nuestra fortaleza probatoria, desde el punto de vista jurídico, cartográfico, histórico etc.

En la Corte Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su Pretensión Procesal, no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba.

Ellos solo se han limitado a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la condición de válido y vinculante al írrito y nulo Laudo Arbitral de París, y piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada para los próximos meses le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, generado bajo un ardid tramposo.

En el Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA: LITIGIO TRASCENDENTE Y DILEMÁTICO

Abraham Gómez R.*

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación sentencial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en cuya dispositiva se asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente conocido, del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

El Alto Tribunal desestimó los otros tres elementos —que detallo de seguidas— los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal del recurso interpuesto por Guyana: retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. Además, en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966. Así también, habían solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque pretenden desarrollarlo en la zona objeto del litigio.

La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “menudencias” se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.

La CIJ consideró que su tarea jurisdiccional, en adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.

Nos están invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 —poco menos que un adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas— nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”.

Podrá la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela, y recibir —eo ipso— la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío.

Estamos muñidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela. No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte: “el fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. Vamos a prepararnos por lo que vendrá muy pronto.

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la entidad juzgadora.

Invitamos a nuestra Cancillería para que haga la debida examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente devino a partir del 18 de este mes en La Haya.

¿Por qué lo manifestamos, casi como clamor generalizado escuchado en muchas partes?

Veamos: es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia que estamos comentando.

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

Prestemos atención a lo siguiente: cumplida la etapa preliminar y habiéndose evaluado la primera decisión de la Corte, por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública. Que la gente participe y dé sus consideraciones; por eso me atrevo a proponer que se someta a referendo consultivo ante el país (artículo 71 de la Constitución Nacional) la posible comparecencia de nuestros agentes en las próximas sesiones de la Corte Internacional de Justicia; considerando que es una materia de especial trascendencia para la vida y futuro de la nación.

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que nos asisten.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).