A raíz del pronunciamiento, con carácter sentencial, que hoy emitió el Alto Tribunal de La Haya sobre el asunto en litigio entre Venezuela y Guyana; por cierto, veredicto escabroso y raro, que escuchamos con detenimiento; inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.
Establecimos comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos y de los otros caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público. Lo hicimos adrede para saber si hay puntos de coincidencias, en nuestros respectivos análisis, sobre lo que decidió la Corte, con base a la contención centenaria, por todos conocida.
En artículos anteriores nos habíamos referido que estábamos en presencia disyuntiva de dos posibles escenarios: el primero, que el ente juzgador se declarara con Jurisdicción y Competencia; y procediera a invitar a la delegación designada por Venezuela a hacerse Parte del juicio, y continuar con todos los actos procesales hasta conseguir una solución. Pero para que la alternativa, anteriormente citada adquiera y surtiera todos los efectos, nuestro país tendría que reconocerle jurisdicción a la Corte, conforme al ordinal segundo, artículo (36) de su Estatuto: “… Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico…” Omissis
La otra opción probable, en esta controversia, iba a consistir en que el veredicto determinara que no había Jurisdicción, y el caso fuera reenviado al Secretario General de la ONU, con la finalidad de llamar a las Partes a analizar y alcanzar otra vía, que resultara práctica y satisfactoria para ambos, en el marco del artículo (33) de la carta de las Naciones Unidas.
Nos preguntan, pero qué fue lo que determinó la Corte y qué va a pasar con nosotros.
Podemos responder que Luego de (47) minutos, de una lectura enjundiosa, por parte del presidente del Tribunal, Abdulqawi Ahmed Yusuf; donde hizo una amplia narrativa de los hechos; explayó la fundamentación de derecho —que los honorables miembros del jurado consideran que les asisten— dictaron la sentencia, que resumimos de la siguiente manera:
La Corte se declara sin Jurisdicción para tres aspectos contenidos en la Pretensión Procesal (petitorio) de la Parte guyanesa, que habían sido incluidos en la interposición de recursos en nuestra contra; a saber, pleito por la zona este de la Isla de Anacoco, área que nuestro ejército venezolano tomó en posesión, dignamente, en octubre de 1966. La Corte deja sentada explícitamente que para ese caso en concreto no tiene Jurisdicción.
Tampoco tienen jurisdicción, así lo exponen los jueces en la sentencia, para resolver las acusaciones que nos hace Guyana de supuestas actividades de hostigamientos a las empresas transnacionales que han recibido concesiones para operar ilegalmente, en la Zona en Reclamación; contrariando el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
La Corte decide que ese caso lo deben resolver por otros medios. Tal vez, con la mediación del Secretario General de la ONU; como también lo concerniente a las limitaciones y gestiones obstruccionistas —según la demanda de la excolonia británica— que Venezuela viene haciendo, desde 2015, año del inicio de la exploración y explotación petrolera en la proyección atlántica, costa afuera de la Guayana Esequiba.
Para esas tres peticiones, la Corte se ha declarado sin jurisdicción.
Sin embargo, el Alto Tribunal se declara con “plena jurisdicción” para la solicitud que ha hecho Guyana en su demanda. La petición de más peso, la más densa e importante. La que ha mantenido siempre la expectativa de todos.
Precisamente donde piden a la CIJ que declare al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, “válido y vinculante”, que le confieran a tal sentencia —para nosotros sin eficacia jurídica— el carácter de res Judicata (cosa juzgada). Que digan que ese documento ha sido ejecutoriado por Venezuela.
La Corte ha dicho que se declara con jurisdicción para seguir conociendo forma y fondo en esa específica solicitud de Guyana; por lo que Venezuela debe tomar una seria determinación, siempre como Política de Estado.
Que quede claro que no estamos rehuyendo la confrontación jurídica; por cuanto, poseemos los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela, donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.
El Estado Venezolano debe invocar su absoluta soberanía para decidir si admite la Jurisdicción de la Corte para que continúe la contención; esta vez con nuestros coagentes presentes para defender lo que nos arrebataron con vileza.
* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).
Entre los hipotéticos conflictos en los que se pueden ver envueltas las Fuerzas Armadas argentinas, sin duda hay uno que sobresale entre todos ellos: la recuperación y mantenimiento de la soberanía en las islas Malvinas, y la lucha contra la flota de alta mar británica (la segunda más importante del mundo), así como una de las infanterías de marina más entrenadas y mejor pertrechadas.
El esfuerzo industrial bélico de una nación debe proveer de los medios necesarios en cantidad, calidad, tiempo y forma para que las fuerzas armadas puedan afrontar con garantías de éxito los retos y objetivos que la política nacional les manda. Por supuesto que, al ser el Reino Unido una potencia nuclear, es preciso en primer lugar conseguir alcanzar dicho potencial por parte argentina, a fin de estar en disposición de contrarrestar una posible amenaza o represalia anglosajona de este calibre. Sin embargo en este artículo nos centraremos en proponer, con una visión economicista y cumpliendo los criterios de la logística militar, así como con la experiencia acumulada del anterior conflicto, los medios con los que la Armada y la Infantería de Marina argentina deben contar a fin de estar en condiciones de obtener y mantener la victoria militar en un enfrentamiento convencional no nuclear.
Principio de Economía de Fuerzas
Del análisis de los principales tipos de buques de la actualidad, podemos inferir las siguientes normas de economía de medios y abaratamiento de costes que debemos aplicar a la hora de construir los buques de nuestra futura Armada:
Usar estándares de construcción de buques comerciales (regulación SOLAS, normas de calidad Det Norske Veritas, etc…).
Una tripulación reducida al mínimo operativo necesario.
Un sistema de propulsión económico.
Construidos mediante el sistema de construcción modular, en partes prefabricadas que posteriormente se ensamblan mediante soldadura en dique seco.
Desechar el doble casco en los submarinos por su alto coste de fabricación. Elegir el modelo de casco simple.
Diseñar buques con sistemas de bajo costo de mantenimiento.
Buscar incluir a otros países amigos con necesidades similares en el diseño y construcción, para abaratar costes y optimizar la producción, logrando un modelo optimizado y exitoso que pueda venderse a terceras naciones.
Requisitos por experiencia acumulada
De la experiencia acumulada en el conflicto anterior, y siguiendo también los nuevos requisitos de la guerra en el mar, podemos reseñar las siguientes características que deben tener nuestros futuros buques:
Contar con un helicóptero o avión V/STOL a bordo para dar apoyo, transporte o rescate si fuera necesario (esto presupone que el buque debe ser lo suficientemente grande y estable).
Contar con suficiente espacio para alojar comandos de la marina y su correspondiente armamento ligero.
Un sistema de propulsión de largo alcance, que le dará gran autonomía y velocidad para desplazarse junto a la flota de combate oceánica, por las aguas del Atlántico Sur.
Capacidad antiaérea y antisubmarina. Capacidad de lanzamisiles para combate de superficie.
Cañones de suficiente entidad (por ejemplo 130 mm) para dar apoyo a ataques costeros.
Capacidad de hacer frente a amenazas asimétricas de fuerzas inferiores pero numerosas.
Contar con el equivalente a la Real Flota Auxiliar (RFA) de la Armada británica. Capaz de suministrar combustible y alimentos a la flota de alta mar y a fuerzas estacionadas en las islas.
Principio de Homogeneidad. La futura Armada Argentina.
Podemos decir, simplificando al extremo, que el secreto del arte de la guerra logística consiste en estandarizar al máximo nuestros sistemas y equipos, para posteriormente fabricar en masa hasta conseguir cadenas de producción rentables en el medio-largo plazo.
De esto se desprende que no debemos diseñar una Armada con multitud de tipos distintos de buques (un único portaaviones, tres fragatas de varios tipos, tres corbetas de varios tipos, dos submarinos, etc…), sino que vamos a procurar reducir la tipología de nuestros buques al máximo, de hecho elegiremos fabricar tan solo tres tipos de buques. Todo ello a los efectos de reducir al máximo la “huella logística” y estandarizar y fabricar al máximo nuestras opciones elegidas. Obviamente, dentro del Arte de la Guerra, estamos primando a la logística y, por tanto, la estrategia y la táctica deberán forzosamente amoldarse a ella.
Una vez dicho lo anterior, los tres tipos principales de buques de combate serán:
Un submarino.
Una fragata.
Un buque lanzamisiles.
Y no nos olvidaremos de añadir un cuarto tipo de buque, el logístico o de apoyo, que será la espina dorsal de esa flota logística imprescindible para toda Armada que se precie.
El submarino de combate es el arma estratégica por excelencia de la guerra en el mar. Es vital e imprescindible contar con un modelo y un número de unidades cuyas prestaciones satisfagan las necesidades de la flota argentina. Por reducción de costos no nos inclinaremos por un submarino nuclear, sino que elegiremos uno convencional. Una muy buena opción creemos que sería el nuevo submarino español de la serie S-80 Plus, dado que con su nuevo sistema de propulsión de alta tecnología (AIP), que permite una gran autonomía bajo el agua, están muy por delante de los submarinos de propulsión diésel-eléctrica de las últimas generaciones, logrando prestaciones similares a las de los submarinos nucleares de los que dispone el contendiente británico.
Se trata de submarinos oceánicos de tonelaje medio con capacidad de realizar misiones de larga duración en escenarios alejados de su base, actuando con un nivel de indiscreción mínimo, justo lo que se necesita en el escenario malvinense. Su cometido básico es cumplir las misiones siguientes: proyección del poder naval sobre tierra, guerra naval especial, protección de una fuerza de desembarco anfibio, vigilancia, protección de una fuerza naval y disuasión.
Aunque el S-80 Plus tiene un coste un poco más elevado de lo normal, dado que sólo vamos a construir tres tipos de buques, y pensando en disponer en la flota de un número de aproximadamente 15-20 submarinos, se pueden conseguir economías de escala que compensen el esfuerzo económico a realizar. Realmente las prestaciones del modelo también merecen dicho esfuerzo.
Por supuesto la Armada Argentina deberá hacer un gran esfuerzo y convertirse en pionera de la guerra submarina, potenciando y diversificando sus bases de submarinos, formando de manera excelente a sus dotaciones y, sobre todo, garantizando un eficiente mantenimiento en tiempo y forma de los submarinos, a fin de que no ocurra lo mismo que en el anterior conflicto, cuando la falta de mantenimiento y la obsolescencia de baterías y torpedos prácticamente anularon el potencial de combate de la fuerza submarina.
La fragata
La fragata que elijamos será el buque de combate básico de nuestra flota de alta mar (Marina de agua azul), deberá ser capaz de afrontar diferentes misiones y contar con una gran autonomía que le permita operar a grandes distancias. Asimismo deberá contar con una pista de aterrizaje para poder llevar un helicóptero o un avión de combate con capacidad V/STOL (acrónimo en inglés de Vertical/Short Take-Off and Landing, es decir, un avión capaz de despegar y aterrizar verticalmente), lo cual incrementará en gran medida sus capacidades ofensivas. Actualmente los principales aviones con dicha capacidad son los Harrier o los F-35B.
No se ha elegido fabricar o disponer de un único portaaviones debido a su excesivo coste y a que, fabricando en serie un número mínimo de unas 20 de estas fragatas, disponemos de la suficiente aviación embarcada para suponer una amenaza aérea a cualquier flota.
La principal fragata susceptible de cumplir dichos requisitos podría ser la fragata franco-italiana multipropósito FREM[2] (en francés Frégate multi-mission), las cuales pueden operar en misiones antiaéreas, antisubmarinas y antibuque en distintas versiones, así como ser capaces de llevar a cabo ataques en profundidad contra objetivos en tierra gracias a la posibilidad de ir armadas también con un cañón principal de 130 mm y con misiles de ataque a tierra. Con un desplazamiento de menos de 7.000 Tn, y una autonomía de más de 11.000 km, parecen la opción más adecuada para las necesidades argentinas.
Hemos comentado al principio que, para la elección de los medios, íbamos a tener en cuenta no solo los factores de economía logística, sino también la experiencia del conflicto anterior. Esto quiere decir que, aunque estemos proponiendo una fragata francesa, la intención es que el buque elegido y sus sistemas de armas sean de fabricación argentina al máximo (el costo de I+D se vería compensado por las ventajas de la construcción en serie y las posibles ventas al exterior), naturalmente, caso de elegir esta fragata francesa, antes de entrar en conflicto con el Reino Unido, habrá que estar seguros de que no tenemos ninguna dependencia logística con Francia, ya que podría volver a hacer un boicot logístico y no entregarnos los equipos a tiempo para una contienda.
El buque lanzamisiles
Toca ahora elegir un buque de menor porte, pero igual peligrosidad para el enemigo, para defender la ZEE en la zona litoral hasta 200 millas náuticas. Será la llamada flota de aguas verdes, la cual, en determinadas circunstancias y con apoyos logísticos, puede operar también como flota de agua azul o alta mar.
Dos tipos de buques creemos que pueden cubrir estas necesidades:
Las fragatas Clase La Fayette[3] (también conocida como FL-3000 de Frégate Légère de 3.000 Tn, o FLF para Frégate Légère Furtive), buques de propósito general de unas 3.000 Tn, diseñadas para ambientes hostiles, debían poder asegurar la ZEE, pero también operar en grupos navales o misiones de recopilación de inteligencia. El papel previsto para los barcos fue, de hecho, muy variado. Disponen de pista de aterrizaje pero tan sólo unos 7.300 Km de autonomía.
Los buques lanzamisiles israelíes Clase Saar 4.5[4], uno de los navíos de combate más fuertemente armados en el mundo, y con pista de aterrizaje. Con un desplazamiento de menos de 500 Tn, pueden llevar en misiones hasta 14 sistemas de ataque. Tienen tan sólo unos 9.000 km de autonomía.
Igualmente que en el caso anterior, se buscaría la producción de unos 20 buques de este tipo. Estos buques, además, necesitarán el apoyo de buques logísticos para poder operar junto a la flota de aguas azules o alta mar. A favor de esta clase de buques está que su armamento los hace ideales para repeler las tácticas asimétricas como la técnica de Ataque Rápido Costero (un ejemplo de esta vulnerabilidad es el ataque sobre el USS Cole en Adén en 2000), aunque estas tácticas poco se verían en el escenario de alta mar alrededor de las Islas Malvinas, también hay que pensar que quizás un futuro escenario que elija la flota británica pudiera estar más cerca de la desembocadura del Plata.
El buque logístico
Toda Marina de “aguas azules” que se precie, debe contar con una flota de apoyo logístico. Además, en una operación militar como la recuperación y mantenimiento de las Malvinas, el adecuado cordón umbilical logístico es clave para el éxito de la misma. La flota logística podría estar basada en buques como el “Patiño” o el “Cantabria” de la Armada española, y deberá tener como mínimo las siguientes características:
Capacidad para proporcionar apoyo para reparaciones en alta mar y para operaciones anfibias, también para suministro de combustible, alimentos, agua y demás necesidades logísticas.
Deben contar con pista de aterrizaje para helicópteros o aviones V/STOL, para realizar aprovisionamientos verticales y otras operaciones.
Su personal puede ser militar y/o civil.
También se pueden utilizar buques civiles contratados, adaptados a los estándares militares (armamento, transporte estratégico de cargas y vehículos militares, etc…)
Deben contar también con instalación hospitalaria completa (camas, quirófano, etc…)
Con capacidad para que la flota a la que acompaña pueda permanecer en alta mar 20 días o más sin repostar y sin atracar en ningún puerto.
El número de unidades a fabricar o contratar depende de lo que sea necesario para mantener abastecida a una flota del tamaño que hemos determinado previamente (15-20 submarinos, 20 fragatas, 20 buques lanzamisiles y unos 40 helicópteros o aviones de combate).
A posteriori, los estrategas navales deberán desarrollar técnicas de luchas afines a este tipo de Armada (ataque en “manadas de lobo”, buques corsarios, etc…)
La Infantería de Marina
Por último, respecto a las fuerzas de combate terrestre, que deberán conquistar, asegurar y mantener la soberanía en el territorio malvinense, enfrentándose a la temible reputación de los Royal Marines británicos, quizás un ejemplo explique mejor lo que se pretende mejorar en ellas: durante la 2ª Guerra Mundial, se enfrentaron en Albania los ejércitos griego e italiano. Mientras que las divisiones griegas se estructuraban en la clásica formación ternaria (3 batallones cada división), las italianas tenían una estructura binaria (2 batallones por división), lo que hacía que, aunque en el papel hubiera igual número de divisiones enfrentadas, en realidad hubiera un menor número de tropas italianas, lo que perjudicaba y condicionaba fuertemente sus futuras opciones de éxito.
Es decir, tenemos que estructurar nuestras unidades de Infantería de Marina de forma que sean, como mínimo, similares en potencia de fuego y capacidad ofensiva que las del enemigo británico, aunque el objetivo será reforzarlas y superarlas para obtener la muchas veces vital ventaja táctica en el campo de batalla.
Una evidencia de que en el anterior conflicto las fuerzas argentinas incurrieron en este error de ir al combate con unidades peor armadas que sus contrapartes británicas lo tenemos en las comparativas siguientes:[5]
“La comparación de las unidades commando de infantería de marina y artillería británicos con las argentinas, hacen ver la superioridad cualitativa y cuantitativa de medios técnicos de fuego, comunicaciones, apoyos técnicos electrónicos, posibilidad de accionar nocturno y autonomía de combate. La artillería superaba en alcance unos 7 km. a los OTO Melara de los grupos argentinos. Las ametralladoras pesadas y livianas sobrepasaban en número y efectividad a los FAP de los grupos de tiradores argentinos (Equipos de fuego versus grupos de tiradores). Puede decirse que el poder de fuego británico era realmente abrumador, además el tiempo de neutralización había sido reducido de minutos a segundos. Una estimación del poder artillero calcula en 30 el número de cañones livianos, 5 rádares Cymbelline de localización de morteros, 24 sistemas ADA Rapier, 48 Sistemas ADA Blowpipe y 53 oficiales observadores adelantados.”
“Es interesante penetrar en el detalle de los cuadros de organización de esta Brigada; es un verdadero arsenal con un mínimo de cola logística y administrativa. Las tres o cuatro compañías de tiradores de cada batallón “commando” constituyen equipos de fuego con una gran densidad de ametralladoras livianas (peso 7 kg), dos ametralladoras MAG, por cada grupo de tiradores, lanzagranadas, armas antitanques portátiles LAW de 66 mm., armas aéreas portátiles Blowpipe, fusiles automáticos FN semejantes a nuestros FAL, equipos de visión nocturna y generosa disponibilidad de comunicaciones radioeléctricas, telefónicas y visuales. Cada compañía de apoyo reúne seis morteros medianos de 81 mm., radares contra morteros, radares de vigilancia del campo de combate, catorce lanzamisiles antitanques Milan, lanzacohetes Carl Gustav de 84 mm. Y armas antiaéreas portátiles Stinger. Todo este material fue aún más reforzado para el desembarco en San Carlos y operaciones posteriores. Además, cada batallón dispone de una sección de exploración de montaña y una sección de zapadores de asalto. Como vehículos de alto grado de movilidad a campo traviesa usan el tractor sueco de empuje y remolque de una tonelada Volvo/BM/BV 202. En ellos se instalaban las comunicaciones de largo alcance y los puestos de comando principales.”
En resumen, de la experiencia acumulada en el anterior conflicto, debemos establecer una orgánica de las Brigadas y batallones de Infantería de Marina, capaz de superar la organización reforzada con la que los británicos fueron al combate. En concreto, se debe hacer especial hincapié en dotar a la infantería de la suficiente potencia de fuego artillero (realizado con lanzamisiles antitanque por los británicos con muy buenos resultados), así como con apoyo de francotiradores. El objetivo será siempre tener mayor alcance y potencia de fuego, de forma que podamos batir al enemigo aun antes de estar dentro del radio de alcance de sus armas.
Con estas consideraciones logísticas y operativas, con la justicia de nuestra causa y con la ayuda de Dios, las fuerzas armadas argentinas deberían estar en posición de volver a Malvinas a restaurar la legítima soberanía del territorio, manteniéndola esta vez para siempre en el seno de la nación a la que pertenece por derecho. Así sea.
* Oficial logístico Armada Española. Experto en logística, contratación pública y gestión de calidad. Doctor en Historia.
Sin lugar a dudas que tenemos una seria amenaza en ciernes. Hay sospechas de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), este viernes 18 de diciembre del 2020, al parecer va a sentenciar —declararse con Jurisdicción y Competencia—, aunque nuestro país no se haga presente en el juicio, en el asunto litigioso suficientemente conocido.
A cada instante y en todas partes nos preguntan que si con la decisión que pueda tomar la Corte perderemos, de manera definitiva, la Zona en Reclamación. Diremos que son bastantes inquietudes que afloran; y que estamos, en la medida de nuestras posibilidades, impelidos a dar respuestas para concienciar, como siempre, a la opinión pública nacional, sobre este álgido caso de Derecho Internacional.
Primero, dejamos sentado que no le estamos quitando nada a nadie. La Guayana Esequiba histórica y jurídicamente siempre nos ha pertenecido.
Venezuela tiene los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.
Los gobiernos que ha tenido Guyana, de cualquier signo político, ya sea del partido Indoguyanés el Partido del Progreso Popular (PPP), de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), de Forbes Burnham o el actual en el gobierno de Irfaan Ali; aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; por cierto, el único instrumento jurídico que tenemos donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.
Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.
Los ingleses perpetraron vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de eso a la fuerza.
Explicamos que todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera: la Posesión debe ser pacífica, evento público del conocimiento generalizado, de buena fe para argumentar e improtestada. Que nadie vea lesionado su patrimonio.
Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción. Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.
De tal manera, que no debemos tener ningún temor; porque poseemos todos los elementos probatorios: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan satisfactoriamente; y conforman un legajo de Títulos importantes para exponerlos cuando corresponda.
Heredad de la cual nos enorgullecemos; por cuanto, la alcanzamos en cruentas batallas por la Independencia de Venezuela. Son nuestros registros materiales para exponerlos en una mesa de discusión ante los pares guyaneses. Nuestros documentos soportan, además, cualquier discernimiento y propician el desmontaje de la vileza de la cual fuimos objeto. Documentos Iuris et de Iure. Es decir, no admiten pruebas en contrario.
Segundo, este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.
Hay que seguirle dando tratamiento de Política de Estado. En consecuencia, se han practicado todas las diligencias en su debido tiempo y oportunidad, por la reivindicación en Base Legis.
La delegación de nuestra Cancillería entregó, en su debida oportunidad, el Memorial de Contestación de la demanda que nos ha incoado la excolonia británica. Se consignó por ante la presidencia de la Corte Internacional de Justicia, el documento contentivo de la posición nuestra sobre el particular. Allí quedó sentado, que escogimos la vía de la No Comparecencia.
Me explico, nuestro país no reconoce la Jurisdicción y menos la Competencia de la Corte Internacional de Justicia para discernir y sentenciar en este pleito, que provocó, unilateralmente la delegación guyanesa, contrariando el Estatuto de la propia Corte.
No estamos rehuyendo la confrontación jurídica en el Alto Tribunal de La Haya.
Nos hemos limitado a invocar la No Comparecencia, el cual es un acto jurídico, legítimamente consagrado en el Derecho Internacional Público; mediante éste, un Estado no acepta ni Jurisdicción ni Competencia de la CIJ.
En nuestro caso, no admitimos —respetuosamente— como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948. Tampoco fuimos consultados, como debió hacerse, por la contraparte en este asunto litigioso, para llevar esta controversia hasta allá.
La Parte guyanesa violentó la sucesividad que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, para la solución de pleitos entre Estados que pueda poner en peligro la paz de ambos y de la región.
La sucesividad significa que deben irse agotando las siguientes fases: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Ellos se fueron directamente, al arreglo judicial, sin utilizar la figura del arbitraje, que es posible todavía darle vigencia; o regresar a la negociación directa; como también, apelar a un nuevo Buen Oficiante.
Un tercer elemento a considerar, lo podemos sintetizar como sigue: a pesar de que Guyana, en la Pretensión Procesal ante la Corte pide que se declare Cosa juzgada el asunto de la Guayana Esequiba, luego del Laudo Arbitral, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha considerado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.
Exactamente, tal será lo que dirimirá, este viernes en horas de la tarde, el jurado sentenciador en Los Países Bajos.
Ellos revisarán, a la luz de los artículos 36 y 37 de la normativa que los rige si poseen Jurisdicción y Competencia para conocer, en esencia, el contenido del Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela; así también, examinarán y darán su veredicto si Guyana hizo una correcta formulación de la demanda.
Venezuela debe saber que nos encontramos ante dos posibles escenarios: que la Corte se declare con Jurisdicción y la consecuente Competencia. Entonces, continúa el proceso. El Alto Tribunal invitará a la delegación venezolana a hacerse Parte del juicio.
Caso contrario, si la Corte da por buena sus predeterminaciones y escruta en estricta juridicidad la narrativa de los hechos y los fundamentos de derecho que entregó la delegación nuestra, no caben dudas que la Corte se declarará sin Competencia y sin Jurisdicción; y procederá a reenviar el caso al Secretario General de la ONU, para que llame a las Partes y alcancen otro mecanismo de solución de esta centenaria controversia.
Por encima de las circunstanciales (y estructurales) separaciones ideológicas, este caso debemos encararlo unidos. Primero que todo está nuestra venezolanidad
Otra advertencia sobre el particular, me permite señalar que, si los propósitos en la Política Exterior de Venezuela apuntan con seriedad, a sistematizar el reclamo por el vil despojo del cual fuimos objeto, entonces no debemos dejar a un costado a ese inmenso conglomerado, diseminado por todos los lugares del país, que está dispuesto a aportar sus opiniones y conjeturas, con legítima razón y natural derecho.
* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).