Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación sentencial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en cuya dispositiva se asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente conocido, del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.
El Alto Tribunal desestimó los otros tres elementos —que detallo de seguidas— los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal del recurso interpuesto por Guyana: retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. Además, en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966. Así también, habían solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque pretenden desarrollarlo en la zona objeto del litigio.
La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “menudencias” se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.
La CIJ consideró que su tarea jurisdiccional, en adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.
Nos están invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 —poco menos que un adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas— nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.
Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.
La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”.
Podrá la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela, y recibir —eo ipso— la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío.
Estamos muñidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela. No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.
Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte: “el fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. Vamos a prepararnos por lo que vendrá muy pronto.
Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la entidad juzgadora.
Invitamos a nuestra Cancillería para que haga la debida examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente devino a partir del 18 de este mes en La Haya.
¿Por qué lo manifestamos, casi como clamor generalizado escuchado en muchas partes?
Veamos: es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia que estamos comentando.
Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.
Prestemos atención a lo siguiente: cumplida la etapa preliminar y habiéndose evaluado la primera decisión de la Corte, por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.
Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública. Que la gente participe y dé sus consideraciones; por eso me atrevo a proponer que se someta a referendo consultivo ante el país (artículo 71 de la Constitución Nacional) la posible comparecencia de nuestros agentes en las próximas sesiones de la Corte Internacional de Justicia; considerando que es una materia de especial trascendencia para la vida y futuro de la nación.
A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que nos asisten.
* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).
A raíz del pronunciamiento, con carácter sentencial, que hoy emitió el Alto Tribunal de La Haya sobre el asunto en litigio entre Venezuela y Guyana; por cierto, veredicto escabroso y raro, que escuchamos con detenimiento; inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.
Establecimos comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos y de los otros caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público. Lo hicimos adrede para saber si hay puntos de coincidencias, en nuestros respectivos análisis, sobre lo que decidió la Corte, con base a la contención centenaria, por todos conocida.
En artículos anteriores nos habíamos referido que estábamos en presencia disyuntiva de dos posibles escenarios: el primero, que el ente juzgador se declarara con Jurisdicción y Competencia; y procediera a invitar a la delegación designada por Venezuela a hacerse Parte del juicio, y continuar con todos los actos procesales hasta conseguir una solución. Pero para que la alternativa, anteriormente citada adquiera y surtiera todos los efectos, nuestro país tendría que reconocerle jurisdicción a la Corte, conforme al ordinal segundo, artículo (36) de su Estatuto: “… Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico…” Omissis
La otra opción probable, en esta controversia, iba a consistir en que el veredicto determinara que no había Jurisdicción, y el caso fuera reenviado al Secretario General de la ONU, con la finalidad de llamar a las Partes a analizar y alcanzar otra vía, que resultara práctica y satisfactoria para ambos, en el marco del artículo (33) de la carta de las Naciones Unidas.
Nos preguntan, pero qué fue lo que determinó la Corte y qué va a pasar con nosotros.
Podemos responder que Luego de (47) minutos, de una lectura enjundiosa, por parte del presidente del Tribunal, Abdulqawi Ahmed Yusuf; donde hizo una amplia narrativa de los hechos; explayó la fundamentación de derecho —que los honorables miembros del jurado consideran que les asisten— dictaron la sentencia, que resumimos de la siguiente manera:
La Corte se declara sin Jurisdicción para tres aspectos contenidos en la Pretensión Procesal (petitorio) de la Parte guyanesa, que habían sido incluidos en la interposición de recursos en nuestra contra; a saber, pleito por la zona este de la Isla de Anacoco, área que nuestro ejército venezolano tomó en posesión, dignamente, en octubre de 1966. La Corte deja sentada explícitamente que para ese caso en concreto no tiene Jurisdicción.
Tampoco tienen jurisdicción, así lo exponen los jueces en la sentencia, para resolver las acusaciones que nos hace Guyana de supuestas actividades de hostigamientos a las empresas transnacionales que han recibido concesiones para operar ilegalmente, en la Zona en Reclamación; contrariando el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
La Corte decide que ese caso lo deben resolver por otros medios. Tal vez, con la mediación del Secretario General de la ONU; como también lo concerniente a las limitaciones y gestiones obstruccionistas —según la demanda de la excolonia británica— que Venezuela viene haciendo, desde 2015, año del inicio de la exploración y explotación petrolera en la proyección atlántica, costa afuera de la Guayana Esequiba.
Para esas tres peticiones, la Corte se ha declarado sin jurisdicción.
Sin embargo, el Alto Tribunal se declara con “plena jurisdicción” para la solicitud que ha hecho Guyana en su demanda. La petición de más peso, la más densa e importante. La que ha mantenido siempre la expectativa de todos.
Precisamente donde piden a la CIJ que declare al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, “válido y vinculante”, que le confieran a tal sentencia —para nosotros sin eficacia jurídica— el carácter de res Judicata (cosa juzgada). Que digan que ese documento ha sido ejecutoriado por Venezuela.
La Corte ha dicho que se declara con jurisdicción para seguir conociendo forma y fondo en esa específica solicitud de Guyana; por lo que Venezuela debe tomar una seria determinación, siempre como Política de Estado.
Que quede claro que no estamos rehuyendo la confrontación jurídica; por cuanto, poseemos los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela, donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.
El Estado Venezolano debe invocar su absoluta soberanía para decidir si admite la Jurisdicción de la Corte para que continúe la contención; esta vez con nuestros coagentes presentes para defender lo que nos arrebataron con vileza.
* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).
Entre los hipotéticos conflictos en los que se pueden ver envueltas las Fuerzas Armadas argentinas, sin duda hay uno que sobresale entre todos ellos: la recuperación y mantenimiento de la soberanía en las islas Malvinas, y la lucha contra la flota de alta mar británica (la segunda más importante del mundo), así como una de las infanterías de marina más entrenadas y mejor pertrechadas.
El esfuerzo industrial bélico de una nación debe proveer de los medios necesarios en cantidad, calidad, tiempo y forma para que las fuerzas armadas puedan afrontar con garantías de éxito los retos y objetivos que la política nacional les manda. Por supuesto que, al ser el Reino Unido una potencia nuclear, es preciso en primer lugar conseguir alcanzar dicho potencial por parte argentina, a fin de estar en disposición de contrarrestar una posible amenaza o represalia anglosajona de este calibre. Sin embargo en este artículo nos centraremos en proponer, con una visión economicista y cumpliendo los criterios de la logística militar, así como con la experiencia acumulada del anterior conflicto, los medios con los que la Armada y la Infantería de Marina argentina deben contar a fin de estar en condiciones de obtener y mantener la victoria militar en un enfrentamiento convencional no nuclear.
Principio de Economía de Fuerzas
Del análisis de los principales tipos de buques de la actualidad, podemos inferir las siguientes normas de economía de medios y abaratamiento de costes que debemos aplicar a la hora de construir los buques de nuestra futura Armada:
Usar estándares de construcción de buques comerciales (regulación SOLAS, normas de calidad Det Norske Veritas, etc…).
Una tripulación reducida al mínimo operativo necesario.
Un sistema de propulsión económico.
Construidos mediante el sistema de construcción modular, en partes prefabricadas que posteriormente se ensamblan mediante soldadura en dique seco.
Desechar el doble casco en los submarinos por su alto coste de fabricación. Elegir el modelo de casco simple.
Diseñar buques con sistemas de bajo costo de mantenimiento.
Buscar incluir a otros países amigos con necesidades similares en el diseño y construcción, para abaratar costes y optimizar la producción, logrando un modelo optimizado y exitoso que pueda venderse a terceras naciones.
Requisitos por experiencia acumulada
De la experiencia acumulada en el conflicto anterior, y siguiendo también los nuevos requisitos de la guerra en el mar, podemos reseñar las siguientes características que deben tener nuestros futuros buques:
Contar con un helicóptero o avión V/STOL a bordo para dar apoyo, transporte o rescate si fuera necesario (esto presupone que el buque debe ser lo suficientemente grande y estable).
Contar con suficiente espacio para alojar comandos de la marina y su correspondiente armamento ligero.
Un sistema de propulsión de largo alcance, que le dará gran autonomía y velocidad para desplazarse junto a la flota de combate oceánica, por las aguas del Atlántico Sur.
Capacidad antiaérea y antisubmarina. Capacidad de lanzamisiles para combate de superficie.
Cañones de suficiente entidad (por ejemplo 130 mm) para dar apoyo a ataques costeros.
Capacidad de hacer frente a amenazas asimétricas de fuerzas inferiores pero numerosas.
Contar con el equivalente a la Real Flota Auxiliar (RFA) de la Armada británica. Capaz de suministrar combustible y alimentos a la flota de alta mar y a fuerzas estacionadas en las islas.
Principio de Homogeneidad. La futura Armada Argentina.
Podemos decir, simplificando al extremo, que el secreto del arte de la guerra logística consiste en estandarizar al máximo nuestros sistemas y equipos, para posteriormente fabricar en masa hasta conseguir cadenas de producción rentables en el medio-largo plazo.
De esto se desprende que no debemos diseñar una Armada con multitud de tipos distintos de buques (un único portaaviones, tres fragatas de varios tipos, tres corbetas de varios tipos, dos submarinos, etc…), sino que vamos a procurar reducir la tipología de nuestros buques al máximo, de hecho elegiremos fabricar tan solo tres tipos de buques. Todo ello a los efectos de reducir al máximo la “huella logística” y estandarizar y fabricar al máximo nuestras opciones elegidas. Obviamente, dentro del Arte de la Guerra, estamos primando a la logística y, por tanto, la estrategia y la táctica deberán forzosamente amoldarse a ella.
Una vez dicho lo anterior, los tres tipos principales de buques de combate serán:
Un submarino.
Una fragata.
Un buque lanzamisiles.
Y no nos olvidaremos de añadir un cuarto tipo de buque, el logístico o de apoyo, que será la espina dorsal de esa flota logística imprescindible para toda Armada que se precie.
El submarino de combate es el arma estratégica por excelencia de la guerra en el mar. Es vital e imprescindible contar con un modelo y un número de unidades cuyas prestaciones satisfagan las necesidades de la flota argentina. Por reducción de costos no nos inclinaremos por un submarino nuclear, sino que elegiremos uno convencional. Una muy buena opción creemos que sería el nuevo submarino español de la serie S-80 Plus, dado que con su nuevo sistema de propulsión de alta tecnología (AIP), que permite una gran autonomía bajo el agua, están muy por delante de los submarinos de propulsión diésel-eléctrica de las últimas generaciones, logrando prestaciones similares a las de los submarinos nucleares de los que dispone el contendiente británico.
Se trata de submarinos oceánicos de tonelaje medio con capacidad de realizar misiones de larga duración en escenarios alejados de su base, actuando con un nivel de indiscreción mínimo, justo lo que se necesita en el escenario malvinense. Su cometido básico es cumplir las misiones siguientes: proyección del poder naval sobre tierra, guerra naval especial, protección de una fuerza de desembarco anfibio, vigilancia, protección de una fuerza naval y disuasión.
Aunque el S-80 Plus tiene un coste un poco más elevado de lo normal, dado que sólo vamos a construir tres tipos de buques, y pensando en disponer en la flota de un número de aproximadamente 15-20 submarinos, se pueden conseguir economías de escala que compensen el esfuerzo económico a realizar. Realmente las prestaciones del modelo también merecen dicho esfuerzo.
Por supuesto la Armada Argentina deberá hacer un gran esfuerzo y convertirse en pionera de la guerra submarina, potenciando y diversificando sus bases de submarinos, formando de manera excelente a sus dotaciones y, sobre todo, garantizando un eficiente mantenimiento en tiempo y forma de los submarinos, a fin de que no ocurra lo mismo que en el anterior conflicto, cuando la falta de mantenimiento y la obsolescencia de baterías y torpedos prácticamente anularon el potencial de combate de la fuerza submarina.
La fragata
La fragata que elijamos será el buque de combate básico de nuestra flota de alta mar (Marina de agua azul), deberá ser capaz de afrontar diferentes misiones y contar con una gran autonomía que le permita operar a grandes distancias. Asimismo deberá contar con una pista de aterrizaje para poder llevar un helicóptero o un avión de combate con capacidad V/STOL (acrónimo en inglés de Vertical/Short Take-Off and Landing, es decir, un avión capaz de despegar y aterrizar verticalmente), lo cual incrementará en gran medida sus capacidades ofensivas. Actualmente los principales aviones con dicha capacidad son los Harrier o los F-35B.
No se ha elegido fabricar o disponer de un único portaaviones debido a su excesivo coste y a que, fabricando en serie un número mínimo de unas 20 de estas fragatas, disponemos de la suficiente aviación embarcada para suponer una amenaza aérea a cualquier flota.
La principal fragata susceptible de cumplir dichos requisitos podría ser la fragata franco-italiana multipropósito FREM[2] (en francés Frégate multi-mission), las cuales pueden operar en misiones antiaéreas, antisubmarinas y antibuque en distintas versiones, así como ser capaces de llevar a cabo ataques en profundidad contra objetivos en tierra gracias a la posibilidad de ir armadas también con un cañón principal de 130 mm y con misiles de ataque a tierra. Con un desplazamiento de menos de 7.000 Tn, y una autonomía de más de 11.000 km, parecen la opción más adecuada para las necesidades argentinas.
Hemos comentado al principio que, para la elección de los medios, íbamos a tener en cuenta no solo los factores de economía logística, sino también la experiencia del conflicto anterior. Esto quiere decir que, aunque estemos proponiendo una fragata francesa, la intención es que el buque elegido y sus sistemas de armas sean de fabricación argentina al máximo (el costo de I+D se vería compensado por las ventajas de la construcción en serie y las posibles ventas al exterior), naturalmente, caso de elegir esta fragata francesa, antes de entrar en conflicto con el Reino Unido, habrá que estar seguros de que no tenemos ninguna dependencia logística con Francia, ya que podría volver a hacer un boicot logístico y no entregarnos los equipos a tiempo para una contienda.
El buque lanzamisiles
Toca ahora elegir un buque de menor porte, pero igual peligrosidad para el enemigo, para defender la ZEE en la zona litoral hasta 200 millas náuticas. Será la llamada flota de aguas verdes, la cual, en determinadas circunstancias y con apoyos logísticos, puede operar también como flota de agua azul o alta mar.
Dos tipos de buques creemos que pueden cubrir estas necesidades:
Las fragatas Clase La Fayette[3] (también conocida como FL-3000 de Frégate Légère de 3.000 Tn, o FLF para Frégate Légère Furtive), buques de propósito general de unas 3.000 Tn, diseñadas para ambientes hostiles, debían poder asegurar la ZEE, pero también operar en grupos navales o misiones de recopilación de inteligencia. El papel previsto para los barcos fue, de hecho, muy variado. Disponen de pista de aterrizaje pero tan sólo unos 7.300 Km de autonomía.
Los buques lanzamisiles israelíes Clase Saar 4.5[4], uno de los navíos de combate más fuertemente armados en el mundo, y con pista de aterrizaje. Con un desplazamiento de menos de 500 Tn, pueden llevar en misiones hasta 14 sistemas de ataque. Tienen tan sólo unos 9.000 km de autonomía.
Igualmente que en el caso anterior, se buscaría la producción de unos 20 buques de este tipo. Estos buques, además, necesitarán el apoyo de buques logísticos para poder operar junto a la flota de aguas azules o alta mar. A favor de esta clase de buques está que su armamento los hace ideales para repeler las tácticas asimétricas como la técnica de Ataque Rápido Costero (un ejemplo de esta vulnerabilidad es el ataque sobre el USS Cole en Adén en 2000), aunque estas tácticas poco se verían en el escenario de alta mar alrededor de las Islas Malvinas, también hay que pensar que quizás un futuro escenario que elija la flota británica pudiera estar más cerca de la desembocadura del Plata.
El buque logístico
Toda Marina de “aguas azules” que se precie, debe contar con una flota de apoyo logístico. Además, en una operación militar como la recuperación y mantenimiento de las Malvinas, el adecuado cordón umbilical logístico es clave para el éxito de la misma. La flota logística podría estar basada en buques como el “Patiño” o el “Cantabria” de la Armada española, y deberá tener como mínimo las siguientes características:
Capacidad para proporcionar apoyo para reparaciones en alta mar y para operaciones anfibias, también para suministro de combustible, alimentos, agua y demás necesidades logísticas.
Deben contar con pista de aterrizaje para helicópteros o aviones V/STOL, para realizar aprovisionamientos verticales y otras operaciones.
Su personal puede ser militar y/o civil.
También se pueden utilizar buques civiles contratados, adaptados a los estándares militares (armamento, transporte estratégico de cargas y vehículos militares, etc…)
Deben contar también con instalación hospitalaria completa (camas, quirófano, etc…)
Con capacidad para que la flota a la que acompaña pueda permanecer en alta mar 20 días o más sin repostar y sin atracar en ningún puerto.
El número de unidades a fabricar o contratar depende de lo que sea necesario para mantener abastecida a una flota del tamaño que hemos determinado previamente (15-20 submarinos, 20 fragatas, 20 buques lanzamisiles y unos 40 helicópteros o aviones de combate).
A posteriori, los estrategas navales deberán desarrollar técnicas de luchas afines a este tipo de Armada (ataque en “manadas de lobo”, buques corsarios, etc…)
La Infantería de Marina
Por último, respecto a las fuerzas de combate terrestre, que deberán conquistar, asegurar y mantener la soberanía en el territorio malvinense, enfrentándose a la temible reputación de los Royal Marines británicos, quizás un ejemplo explique mejor lo que se pretende mejorar en ellas: durante la 2ª Guerra Mundial, se enfrentaron en Albania los ejércitos griego e italiano. Mientras que las divisiones griegas se estructuraban en la clásica formación ternaria (3 batallones cada división), las italianas tenían una estructura binaria (2 batallones por división), lo que hacía que, aunque en el papel hubiera igual número de divisiones enfrentadas, en realidad hubiera un menor número de tropas italianas, lo que perjudicaba y condicionaba fuertemente sus futuras opciones de éxito.
Es decir, tenemos que estructurar nuestras unidades de Infantería de Marina de forma que sean, como mínimo, similares en potencia de fuego y capacidad ofensiva que las del enemigo británico, aunque el objetivo será reforzarlas y superarlas para obtener la muchas veces vital ventaja táctica en el campo de batalla.
Una evidencia de que en el anterior conflicto las fuerzas argentinas incurrieron en este error de ir al combate con unidades peor armadas que sus contrapartes británicas lo tenemos en las comparativas siguientes:[5]
“La comparación de las unidades commando de infantería de marina y artillería británicos con las argentinas, hacen ver la superioridad cualitativa y cuantitativa de medios técnicos de fuego, comunicaciones, apoyos técnicos electrónicos, posibilidad de accionar nocturno y autonomía de combate. La artillería superaba en alcance unos 7 km. a los OTO Melara de los grupos argentinos. Las ametralladoras pesadas y livianas sobrepasaban en número y efectividad a los FAP de los grupos de tiradores argentinos (Equipos de fuego versus grupos de tiradores). Puede decirse que el poder de fuego británico era realmente abrumador, además el tiempo de neutralización había sido reducido de minutos a segundos. Una estimación del poder artillero calcula en 30 el número de cañones livianos, 5 rádares Cymbelline de localización de morteros, 24 sistemas ADA Rapier, 48 Sistemas ADA Blowpipe y 53 oficiales observadores adelantados.”
“Es interesante penetrar en el detalle de los cuadros de organización de esta Brigada; es un verdadero arsenal con un mínimo de cola logística y administrativa. Las tres o cuatro compañías de tiradores de cada batallón “commando” constituyen equipos de fuego con una gran densidad de ametralladoras livianas (peso 7 kg), dos ametralladoras MAG, por cada grupo de tiradores, lanzagranadas, armas antitanques portátiles LAW de 66 mm., armas aéreas portátiles Blowpipe, fusiles automáticos FN semejantes a nuestros FAL, equipos de visión nocturna y generosa disponibilidad de comunicaciones radioeléctricas, telefónicas y visuales. Cada compañía de apoyo reúne seis morteros medianos de 81 mm., radares contra morteros, radares de vigilancia del campo de combate, catorce lanzamisiles antitanques Milan, lanzacohetes Carl Gustav de 84 mm. Y armas antiaéreas portátiles Stinger. Todo este material fue aún más reforzado para el desembarco en San Carlos y operaciones posteriores. Además, cada batallón dispone de una sección de exploración de montaña y una sección de zapadores de asalto. Como vehículos de alto grado de movilidad a campo traviesa usan el tractor sueco de empuje y remolque de una tonelada Volvo/BM/BV 202. En ellos se instalaban las comunicaciones de largo alcance y los puestos de comando principales.”
En resumen, de la experiencia acumulada en el anterior conflicto, debemos establecer una orgánica de las Brigadas y batallones de Infantería de Marina, capaz de superar la organización reforzada con la que los británicos fueron al combate. En concreto, se debe hacer especial hincapié en dotar a la infantería de la suficiente potencia de fuego artillero (realizado con lanzamisiles antitanque por los británicos con muy buenos resultados), así como con apoyo de francotiradores. El objetivo será siempre tener mayor alcance y potencia de fuego, de forma que podamos batir al enemigo aun antes de estar dentro del radio de alcance de sus armas.
Con estas consideraciones logísticas y operativas, con la justicia de nuestra causa y con la ayuda de Dios, las fuerzas armadas argentinas deberían estar en posición de volver a Malvinas a restaurar la legítima soberanía del territorio, manteniéndola esta vez para siempre en el seno de la nación a la que pertenece por derecho. Así sea.
* Oficial logístico Armada Española. Experto en logística, contratación pública y gestión de calidad. Doctor en Historia.