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GUAYANA ESEQUIBA: ¿DE QUÉ LADO ESTARÁ LA JUSTICIA?

Abraham Gómez R.*

Pareciera, según la apreciación de algunas personas, que es inmenso el plazo de dos años concedido por la Corte a nuestro país, para que consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos interpuso la excolonia británica.

La experiencia nos señala que los tiempos para los arreglos de pleitos internacionales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas; y lo que llegamos a calificar de rápido en ese ámbito, por lo menos viene arrastrando varias décadas. Hay demasiados ejemplos que, con holgura, determinan la aseveración antes expuesta. De modo que, no tenemos mucho tiempo para desperdiciar.

A mi modo de ver, lo que debe preocuparnos, seriamente, apunta en otro sentido. ¿Saben qué?, que cunda el enfriamiento de nuestro justo reclamo entre los entes competentes administradores de la política exterior en nuestro país, así como otros similares del sector público. Añádase esta otra inquietud: resultaría desconcertante que las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, universidades caigan en la dejadez y la displicencia; cuando, contrariamente, lo que debemos hacer es sentirnos obligados al absoluto aprovechamiento del lapso temporal que se nos ha dado; además, fijarnos como tarea concitar el inmenso talento humano diseminado por toda la nación; nuestro objetivo, sin mezquindades, apunta a convocar a los intelectuales y estudiosos densamente formados y conocedores a fondo de la citada controversia.

Con seguridad, bastante gente compartirá lo que diré de seguidas: que nos encontramos en otra oportunidad de suma importancia para prepararnos, de manera total, para encarar la confrontación ante la Corte Internacional de Justicia; donde nos haríamos Parte del juicio; respetando que —asistir o no— es una expresa decisión del jefe de Estado, conforme a sus atribuciones constitucionales. Hemos planteado un referendo consultivo; sin embargo, la última palabra de hacernos presente en la CIJ la toma el jefe de Estado.

Por lo pronto se han desatado en toda Venezuela discusiones dilemáticas que —aunque algunas son de relativo agrado, porque mantiene vivo el aspecto contencioso— debemos prestarle el mayor interés para hacerle nuestras propias observaciones y conjeturas.

Todavía conseguimos a quienes opinan y se inclinan por la tendencia de que Venezuela no se haga presente en ninguna de las etapas del Proceso jurídico que lleva adelante la Alta Sala sentenciadora de la ONU. Aducen que nuestra personación en el juicio, para cumplir con los actos concluyentes y manifestar consentimientos de obligar, equivale a seguirle el juego a la contraparte, y caer en su estrategia. Para este grupo de venezolanos nuestra ausencia debe ser total.

Nos luce una posición respetada, pero no la comparto en lo más mínimo. Diré mis razones. Primero: con la presencia o ausencia de la delegación diplomática de Venezuela (y sus coagentes) el juicio seguirá su curso. El proceso en ningún momento se paralizará. Segundo: si no vamos, el jurado tendrá la oportunidad de escuchar “una sola campana”, el 8 de marzo del próximo año; porque a nuestra entera voluntad le dejaríamos a Guyana el escenario a su regusto para que insista, con sus falaces alegaciones, en que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 constituye Cosa Juzgada.

Tercero: tal vez el más protuberante, la Corte está dispuesta a resolver este pleito, inclusive así nosotros estemos ausentes. Ya lo decidió —como para que abramos los ojos— en la fase previa, el 18 de diciembre del 2020, cuando se autoconfirió jurisdicción y competencia y de inmediato pasó a conocer el fondo de la causa.

Mi indeclinable e invariable opinión sigue siendo que debemos hacernos Parte del Juicio, aunque sea bajo protesta. Tal hecho constituirá una valiosa ocasión para esgrimir nuestros elementos probatorios de la vileza con la que actuó ese jurado arbitral, con vergonzosa prevaricación.

Idénticas manifestaciones percibimos por la Red y en bastantes lugares; esta vez referentes a la disyunción —muy delicada por lo demás— entre si tenemos que cumplir o no los acuerdos suscritos, cuando miramos cómo la contraparte los vulnera a diestra y siniestra.

Venezuela siempre ha sido respetuosa de los convenimientos y pactos suscritos, adheridos y ratificados.

Nuestra historia está signada en reconocer que el Derecho Internacional está fundamentado en el acatamiento de las decisiones arbitrales y judiciales; no obstante, las tropelías que en nuestra contra se han perpetrado.

Somos y hemos sido siempre partidarios de la solución pacífica de las controversias; sobre todo entre países vecinos, unidos por vínculos geográficos o históricos. Si no logramos —en este litigio con Guyana—soluciones racionales, sería tanto como someter a nuestra región, por los próximos siglos a tensiones y conflictos que enajenarían el futuro de ambas naciones, como también cercenar las posibilidades de necesaria cooperación para nuestros pueblos.

Nos consta que la invitación de todos los gobiernos democráticos venezolanos ha sido permanentemente al diálogo constructivo y al mejor espíritu amistoso de vecindad.

Hay quienes sostienen la tesis maximalista en la reivindicación que enarbolamos en el caso de la Guayana Esequiba. Es decir, recuperar totalmente los 159.500 km2 que nos despojaron. Otros opinan, en vía contraria, que debemos buscar un arreglo honorable para Venezuela; una especie de solución práctica que a su vez sea políticamente aceptable; que sea viable, y que no implique la desaparición del Estado de Guyana, ni lo lesione irreversiblemente. Difícil de asimilar una u otra alternativa de solución.

Precisemos las ubicaciones de las dos corrientes: conseguir, mediante sentencia de la Corte Internacional de Justicia la totalidad de la extensión geográfica que nos despojaron o convenir en aceptar una considerable porción territorial, con amplia salida hacia el atlántico. No es nada fácil metabolizarlas. Sospecho que nos llevaremos meses en discusiones por el país. Vale la pena.

La Corte tiene la opción de resolver el litigio mediante el principio “ex aequo et bono” (por lo bueno, justo y equitativo), que sería totalmente diferente a las clásicas decisiones judiciales sujetas, en estricto sentido, a los aspectos de carácter jurídico.

Nosotros estamos esperanzados que la Corte, en la oportunidad cuando conozca nuestros respectivos elementos de probanza, resolverá con solución satisfactoria para los dos países. Por lo pronto, solo nos queda una incertidumbre, dicha en estos términos: quizás la contraparte guyanesa desempolvará aquella temeraria (y pendenciera) amenaza proferida por el expresidente Forbes Burnham, el 4 de abril de 1982, cuando señaló: “A mí me parece que hay una concepción errónea acerca de lo que es la reclamación venezolana del Esequibo. Venezuela se equivoca en seguir considerando nulo el Laudo de 1899. Y así ese Laudo, llevando al extremo la cosa, si ese Laudo es reconocido como nulo; entonces todo este asunto tendrá que devolverse al Tratado de Washington de 1897”. Esa infeliz declaración nunca fue respondida, como se merecía.

Intelectuales venezolanos de ayer y de hoy han venido sugiriendo que debemos apuntar la artillería jurídica, siempre en la misma dirección, pero con dos objetivos en nuestra mira. Denunciar y terminar de desmontar el Tratado de Washington de 1897, porque al parecer no quedó “ni caduco ni muerto” y según, en los últimos días en la opinión pública guyanesa se ha despertado la sensación de que a través del mencionado documento ellos formularían el último hálito de alternativa en esta contención.

Dos tesis contrapuestas conseguimos, desde 1960, frente a lo que acabo de asomar.

Guyana abriga la esperanza, si se ve perdida, de pedir a la Corte Internacional de Justicia, que reponga el proceso de litigación con Venezuela a sus etapas originarias; porque, de acuerdo a sus asesores, el Tratado de Washington tiene perfecta vigencia. No creemos que sea exactamente así.

Hay una corriente bastante apreciable en Venezuela que recomienda no gastar tiempo ni recursos procesales para solicitar la anulación del citado escrito; por cuanto, el mismo fue un instrumento consumado en su finalidad y consecuencia. Algo así como un cartucho disparado o un envase vacío del cual se extrajo todo su contenido. Con este documento, subrayan, solo resta arrojarlo a la cesta de desperdicios de la historia.

Lo cierto es que ambos documentos que nos ocupan: el Tratado de Washington de 1899 y el Laudo Arbitral de París de 1899 están afectados de vicios insubsanables que comportan graves causales de nulidad. Nunca será válido ni admitido lo que se obtuvo mediante el dolo, el error y la coacción.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS – PARTE 4

César Augusto Lerena*

El entonces presidente Carlos Saúl Menem con la embajadora Susana Ruiz Cerutti.

Del pensamiento de sus integrantes podemos imaginarnos el futuro de Malvinas

De L’Éminence Grise en los Acuerdos de Madrid a miembro del Consejo Nacional de Malvinas

 

En línea de seguir relatando hechos en los que participaron algunos de los miembros seleccionados para integrar el Consejo Nacional de Malvinas (a 6 meses y 24 días de sancionada la ley 27.558) que coordina el secretario de Malvinas Daniel Filmus, de modo de poder imaginarnos, cuál podría ser la política diseñada por este Consejo destinada a recuperar Malvinas. Uno de ellos, es la embajadora radical jubilada Susana Myrta Ruiz Cerutti, que ha participado activamente en el diseño de las políticas de la Cancillería argentina en los últimos cuarenta y cinco años.

¿La selección de Ruiz Cerutti para el Consejo es una sorpresa, o no? Fue funcionaria en cargos o misiones jerárquicas en la Cancillería durante el Proceso Militar y en todos los gobiernos democráticos desde Alfonsín a Macri y ahora con Alberto Fernández. Casi eterna directora de la Consejería Legal; secretaria de Relaciones Exteriores durante los gobiernos de Alfonsín y de la Rúa y ministra post Caputo.

Ha sido multipremiada y se le reconoce un conocimiento superlativo del derecho internacional público aunque, es difícil imaginar, cómo se concilia su aporte jurídico, con su aceptada condición de radical (UCR); es decir, que, pese a su condición de funcionaria de carrera, tiene una posición política manifiestamente antagónica con el Partido Justicialista, el Frente para la Victoria y el ahora Frente de Todos y, supongo también, con las políticas del proceso militar. Es evidente, que no es lo mismo ser un embajador de carrera (aunque algunos destinos sean muy sensibles), que ocupar los lugares más importantes de la Cancillería: ministra, secretaria de Estado y directora de la Consejería Legal. Si bien centraré su protagonismo entre los años 1985 y 1989, nada de lo que ocurrió durante sus 45 años en la Cancillería y en la política exterior argentina le fue ajeno; más bien todo lo contrario, la tuvo como protagonista y, en el caso de la gestación de los Acuerdos de Madrid, como una de las principales asesoras.

Esta gran pragmática de la política diversa estuvo bajo las órdenes de casi todos los cancilleres y vicecancilleres que manejaron las relaciones exteriores argentinas en los últimos años, desde Nicanor Costa Méndez hasta hoy Felipe Solá. “Sería exagerado decir que el nombre de cada uno de los Cancilleres remite a una política exterior distinta (…) pero la lista evoca directrices mutantes, incluso contrapuestas” (Pablo Mendelevich “¿Más cerca o más lejos?”. Di Tella en los medios. La Nación, 1/04/2012).

Caputo la recuerda a su lado durante las largas sesiones en Diputados, donde concurrió más de una vez para ser interpelado. “Susana se sentaba conmigo y me daba tranquilidad. Con ella cuidándonos las espaldas sabíamos que no había riesgo de que entrara ningún cañonazo (se supone los de los peronistas que hoy la convocan al Consejo). Sin embargo, y más allá de las idas y venidas, desde siempre sigue de cerca el conflicto con Gran Bretaña. De hecho, actualmente (NdA: en ese entonces) integra el Consejo Consultivo sobre Temas vinculados al Atlántico Sur junto al embajador Horacio Basabe, su principal colaborador en todos estos años, con quien ‘andan siempre juntos’ (…) con años de pragmatismo diplomático a cuestas, nadie puede asegurar que el calificativo no se deba en realidad a las célebres palabras de este pensador español: Yo soy yo y mi circunstancia (Adriana Balaguer, La Nación, 30/12/2012).

Ernesto de la Guardia el mentor. La Ley 17.094 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)

Ruiz Cerutti considera su maestro al embajador Ernsto de la Guardia (Leopoldo Godio, p. 128, 2018) y, al respecto, son interesantes las consideraciones de Roberto Roth que dan cuenta que algunos diplomáticos habrían contribuido (entre ellos Ruiz Cerutti) a la transformación de las 200 millas de Mar Territorial Argentino en Zona Económica Exclusiva: “Por la Ley 17.094 de 1966 la Argentina proclamó su soberanía sobre las 200 millas, la que fue acatada por la URSS y por los restantes países que tenían actividad en nuestra plataforma. El Embajador de la Guardia intentó sabotear la decisión de proclamar la soberanía en las 200 millas, con la colaboración de Elsa Kelly. El 10 de diciembre de 1983 asume el presidente Alfonsín con el Canciller Dante Caputo y la Secretaria de Relaciones Exteriores Elsa Kelly (la misma que no había logrado impedir la sanción de las 200 millas como mar territorial, seis años atrás) quien designa Embajadora ante los Organismos Internacionales de Ginebra a Ruiz Cerutti; la Embajadora que firmaría la CONVEMAR. El referido de la Guardia, embajador en Moscú, firma un Convenio de Pesca con los rusos, donde se introduce la terminología empleada en la CONVEMAR (aún no aprobada en Argentina) de ‘Zona Económica Exclusiva’. ¿Quién la introdujo en este Convenio? Ciertamente no los rusos, que no eran firmantes de la Convención (otro tanto pasó con el Acuerdo con Chile sobre el Beagle). La Argentina aparece aquí renunciando tácitamente a su ejercicio de soberanía y reconociendo en forma tácita a la CONVEMAR. Ya a mediados de 1989, con la ‘pretensión inocente’ de fijar las Líneas de Base, ya se había intentado infructuosamente aprobar un proyecto de ley que reducía a 12 millas nuestro Mar Territorial, con lo cual se hubiera puesto en vigencia parcialmente la CONVEMAR, cercenando los derechos argentinos”. (César Lerena, “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009, transcripción parcial). Roberto Roth amplía: “Las 200 millas argentinas, otra víctima del radicalismo. Tanto en la firma como en su ratificación intervinieron los radicales y los diplomáticos Elsa Kelly, Ernesto de la Guardia y Susana Ruiz Cerutti” (César Lerena, Ob. Cit.).

Este era el mentor de Susana Ruiz Cerutti. Para que vayamos conociendo a la alumna.

La CONVEMAR no estaba vigente en la Argentina y ya la introducían este grupo de diplomáticos en cuanto documento había. Mientras ello ocurría, ignoraban, pese a estar presentes, las muy importantes conclusiones y recomendaciones elaboradas por las Comisiones específicas de las 1ras. Jornadas sobre Problemática Pesquera realizadas en 1990, que se desarrollaron en la ciudad de Mar del Plata bajo el auspicio de la Presidencia de la Nación que, en su parte más saliente, decían: “…la CONVEMAR no rige, ni en el orden interno ni en el internacional, ni siquiera puede sostenerse su vigencia consuetudinaria, debido a la metodología de la negociación ‘global’ y por ‘consenso’. La legislación interna vigente contempla un mar territorial con una extensión de 200 millas, sin perjuicio de la libertad de navegación y sobrevuelo. Ello, a pesar de la existencia de un régimen diferencial en el espacio marítimo de 200 millas, limitando la navegación al tránsito inofensivo más restringido en un espacio determinado. Además, la Argentina, ha comunicado a las Naciones Unidas, que reclama el mar territorial de 200 millas, y como tal, figura en el informe publicado por la ONU en 1988”, quedando sin efecto siete años después con la ratificación de la Ley 24.543. En la recomendación, las Comisiones indicaron que: «no resulta conveniente la ratificación de la Convención, ni la adopción de la terminología empleada en ésta; debiendo insistirse en que la Argentina es titular de todos los derechos y potestades residuales, que no hayan sido expresamente delegados a la comunidad internacional o a terceros países”.

La influencia de los Consejeros Jurídicos en la Cancillería y la política nacional

Como dije, Ruiz Cerutti, aún radical, prestó sus servicios a todos los partidos políticos (sosteniendo posiciones políticas obviamente diversas) y también muchos de los cancilleres y vicecancilleres cumplieron al pie de la letra con sus opiniones jurídico-políticas. Es sabido que en los ministerios los asesores letrados suelen contribuir a las políticas de los ministros, pero en la Cancillería suelen fijarlas. Un ejemplo de ello es lo que refiere José Comas (El País, B.A. 26/5/1989) “El presidente argentino, el radical Raúl Alfonsín, designó para una situación de economía de guerra a su nuevo Gabinete de crisis, que debe gobernar el país hasta el próximo 10 de diciembre, fecha constitucional de culminación del mandato presidencial de seis años (…) La política exterior queda en manos de una mujer, Susana Ruiz Cerutti”. Aunque ya conocemos el fracaso de esta gestión, que motivó el adelantamiento de la asunción del presidente electo cinco meses antes (08/07/1989), sirvió para dejar claro el alcance de los consejeros legales y las limitaciones que muchos de ellos tienen en materia política.

Al respecto Leopoldo Godio (“El rol de los consejeros jurídicos en la política exterior argentina. El procedimiento decisorio entre 1983-1989”, UBA, 04/12/2018) indica que “resulta evidente que en el proceso decisorio de la Cancillería se requiere, explícita o implícitamente, la participación de la Consejería Legal (…). El Canciller recurre a su ‘mesa chica’ y en ella aparece como miembro permanente de ésta o, habitual funcionario de consulta, el consejero legal (…) Los entrevistados han destacado a distintos consejeros legales (…) que fueron ‘escuchados’ durante el ejercicio de la dirección: Hugo Caminos, José M. Ruda, Julio Barberis, Ernesto de la Guardia, José García Ghirelli, Elsa Kelly, Julio Barboza, Horacio Basabe y Susana Ruiz Cerutti, por mencionar algunos que continuaron la labor de Isidoro Ruiz Moreno (…) quien durante casi veinte años fue el titular de la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y, simultáneamente, un muy influyente Consejero Legal de la Cancillería. Isidoro Ruiz Moreno fue el primero en ocupar esta función en la Argentina, creada por el expresidente Alvear. De su labor se destaca su opinión requerida por el canciller Ruiz Guiñazú (1941), referida a la conveniencia de no declarar la guerra al Eje…”. Lo que deja en evidencia, hasta dónde pueden influir; incluso en tándem estos asesores como, por ejemplo, Ruiz Cerutti con Horacio Basabe en varias cuestiones o con Elsa Kelly.

Durante la Cancillería de Caputo, los cargos claves fueron ocupadas por personas ligadas al presidente, no necesariamente diplomáticos y, si bien se reconoció (…) la formación del ISEN en los papeles, el verdadero núcleo estructural de este ministro estuvo encabezado por Raúl Alconada Sempé y Lucio García del Solar e integrado por Jorge F. Sábato, Hugo J. Gobbi, Elsa D. R. Kelly, Alberto Ferrari Etcheverry, Jorge Romero, Adolfo Gass y Susana Ruiz Cerutti (L. Godio “El rol de los consejeros jurídicos…”,UBA, 4/12/2018). Ello continuó tras la renuncia del ministro de Relaciones Exteriores Jorge Taiana, donde el nuevo Canciller Timerman instrumentó la renuncia de aquellos diplomáticos que el expresidente Néstor Kirchner consideraba conspiradores, entre ellos Susana Ruiz Cerutti” (Agensur.info, 09/01/2013). La liberación de la Fragata la salvó de la purga, no sabemos si del calificativo.

Susana Ruiz Cerruti. Malvinas, los Acuerdos de Madrid, del Beagle, de Irán y de Nueva York

Hay quién refiere que a Ruiz Cerutti “nada le molesta más que la contradigan” y ella misma se debe considerar “uno de los consejeros legales más representativos de la historia” como Leopoldo Godio también la califica (Leopoldo Godio “El rol de los consejeros jurídicos…” entrevista a Ruiz Cerutti, 23/11/2017, UBA, 04/12/2018). Ahora bien, más allá de estos autocalificativos, parecen imprudentes las declaraciones de un funcionario de su jerarquía —que intervino en la redacción de los Acuerdos de Madrid— referirse a ellos públicamente en esta forma: “al gobierno (…) le preocupaba la visión o percepción que había en Londres sobre el tema Malvinas y que se reflejaba en un comunicado del Daily Telegraph del 28/12/1999 (La Nación, 27/10/2000): en los pasados tres años, la Argentina firmó un conjunto de acuerdos que se acercan al reconocimiento de una independencia de facto de las Malvinas (NdA: ¿como si ella no tuviese nada que ver?). Reconoció a los isleños derechos de pesca dentro de un radio de 150 millas, llegó a Acuerdos sobre la explotación de petróleo y gas que nuevamente considera a las islas como una discreta entidad y, en agosto, los pasaportes de los turistas argentinos visitantes de las islas fueron sellados por las autoridades migratorias de aquellas. Es decir, la Argentina ha aceptado si bien no con palabras, con hechos, que las Islas Malvinas son británicas” (Ruiz Cerutti, 2000:13). Feas declaraciones de quien debe tener reserva sobre cuestiones de Estado.

Ya entrando en la cuestión Malvinas, Ruiz Cerutti participó activamente en la etapa de desmalvinización junto a otros protagonistas como Caputo y Cavallo; aunque hubo muchos otros, que al calor de la política de entrega y humillación nacional, favorecieron los intereses británicos; enfrentados por un pequeño sector que defendió el interés nacional que bregaba por la soberanía plena del mar argentino, el archipiélago de Malvinas, la preservación de nuestra riqueza pesquera y la industria nacional (César Lerena “Malvinas Biografía de Entrega”, p. 37, Bouquet Ed. 2009). Funcionarios cercanos al ex secretario de Relaciones Exteriores Juan Archivaldo Lanús, en 1989 opinaban que “la política de Caputo fue un retroceso estratégico imperdonable y, la desmalvinización, era algo más que retórica” (Ámbito Financiero, p. 37, 13/07/1989).

Respecto a los infamantes Acuerdos de Madrid, Ruiz Cerutti “es una de las que más trabajó en su gestación junto a los embajadores Lucio García del Solar, José María Otegui; Horacio Basabe y Jorge Vázquez” (Clarín, 14/10/1989; La Nación, 16/10/1989).

No podemos dejar de recordar que en el período de Dante Caputo fue donde se comenzaron a pergeñar estos indignos Acuerdos que luego se consolidaron con Domingo Cavallo y varios diplomáticos remanentes de origen radical, que trabajaron en forma absolutamente antidemocrática ya que, ni siquiera, los Acuerdos de Madrid fueron aprobados en el Congreso de la Nación. El expresidente Arturo Frondizi, le dijo a Domingo Cavallo sobre estos Acuerdos: “usted es ministro de un gobierno peronista, le voy a leer entonces la opinión de una revista peronista. Tomé una revista y le leí, ‘los Acuerdos de Madrid son una traición a la patria’ y le dije: ‘para los peronistas usted es un traidor a la patria’ (César Lerena “Malvinas. Biografía de la Entrega”, Bouquet Ed. p.75, 2009).

A propósito de ello, Ruiz Cerutti estuvo presente en la cocina de los Acuerdos de Madrid con Caputo y también con Cavallo. La delegación argentina que participó en las negociaciones en Madrid, ya en los tiempos de este último, se formó con el Embajador jubilado Lucio García del Solar como jefe de la Misión, el director de Malvinas José M. Otegui, el Consejero Legal Horacio Besabe, el asesor “en temas de pesca” (¿?) Aldo Dadone y el Embajador ante las Naciones Unidas Jorge Vázquez (Clarín, 14/10/89) y, en los “últimos tiempos estuvo colaborando con el grupo la ex Canciller radical y actual Embajadora en Suiza Susana Ruiz Cerutti’” (La Nación, Gobierno, pág. 4, 16.10.89).

Ya me he referido en un artículo anterior (Parte 3 https://saeeg.org/index.php/2021/02/19/la-estrategia-del-consejo-nacional-de-malvinas-parte-3/ ) a los hechos negativos que ocurrieron durante el tiempo que estuvo Balza al frente de la jefatura del Ejército y también a la opinión del Dr. Julio Carlos González quien calificó a los Acuerdos de Madrid como ruines, ignominiosos y “redactados por el Foreign Office” (Ob. Cit. pág. 129) y que, a raíz de ello, “el Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo, es un área decisiva en la confrontación Norte-Sur. Por lo tanto, su control por una potencia rectora del hemisferio norte como Inglaterra, con el consentimiento de Argentina, titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser el epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional” y, agrego, le ha permitido al Reino Unido ocupar 1,6 millones de km2 del sur-sur argentino, aunque la propia Ruiz Cerruti suma 400 km2 más invadidos: “La cuestión de la disputa de Malvinas no es ni ha sido una cuestión menor para la política exterior argentina, puesto que, entre otros factores que se considerarán a continuación, la extensión de los territorios involucrados abarca una superficie de más de dos millones de kilómetros cuadrados situados en el Atlántico Sur” (Ruiz Cerutti y Romero Agustín, “Malvinas. Hacia una política de Estado”, 2001).

El propio Carlos Escudé (¡quién diría!) afirma, que “este período constituyó una etapa de negociaciones sin acuerdos, dado que las mismas no redundaron a favor de los intereses argentinos de recuperación de las islas, y se dio en contraposición a las etapas que se darían posteriormente, en las que la negociación de la soberanía quedaría fuera de la agenda” (Javier A. Orso, “La distinción entre cuestión y problemas sobre Malvinas como herramienta para la compresión de la política exterior argentina (1960-2010)” Departamento de Malvinas…” (abril, 2011).

“Disciplinada al poder (Ruiz Cerutti), aún en los casos más críticos, como el polémico Acuerdo con Irán, en cuya letra participó” (Natasha Niebieskikwiat, Clarín, 07/11/2014) y, aunque ella manifestase “…haber participado en solo en dos reuniones (septiembre/octubre de 2012) en la ciudad de Ginebra respecto al Memorándum de entendimiento” (Clarín 02/11/2017) no dejamos de pensar, que los asesores legales arman los documentos y muchas veces no participan en las negociaciones y mucho menos en la firma de los acuerdos.

Ruiz Cerutti, intervino también en las negociaciones del Conflicto del Beagle durante el Proceso Militar (1976/1983) y fue la única que continuó en 1984 durante el gobierno radical. Negociaciones, que se vendieron como un éxito, pero significaron la pérdida para la Argentina de las islas Picton, Nueva y Lennox, dando lugar al ingreso de Chile por primera vez al Atlántico Sur, rompiéndose el “principio oceánico(Argentina en el Atlántico, Chile en el Pacífico) que nuestro país había sostenido históricamente, en contrario a la opinión de Chile. Fue agente argentino ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el caso de la pastera Bosnia, en el que la Corte entendió, que “Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación” y le permitió a la pastera seguir funcionando hasta nuestros días. Trabajó en ello (Informe de Kohen, 21/02/2021, Ginebra) junto a Marcelo Kohen (hoy su compañero en el Consejo de Malvinas, ver https://saeeg.org/index.php/2021/02/09/la-estrategia-del-consejo-nacional-de-malvinas-parte-1/). El mismo que en 2018 formulara la descabellada propuesta de proponer se acuerde con los isleños (y se los planteo directamente a ellos) darles a los treinta años la posibilidad de un plebiscito para determinar si querían o no ser argentinos con la consecuente caída de toda chance de que Argentina recupere la soberanía en Malvinas y, también para destrabar el pedido de embargo de la Fragata ARA Libertad retenida en Ghana, donde luego de demorar seis meses para obtener la certificación de la OMI que acreditó el estatus militar del buque y su condición de inembargable, quince días después el Tribunal Internacional del Derecho del Mar liberó la fragata. Con amigos así, para qué queremos enemigos.

Ruiz Cerutti tuvo una importante injerencia en la política del gobierno de la Alianza. Según Agustín Romero (“La cuestión Malvinas: una hoja de ruta…, 2020) “en la estructura de la Cancillería a cargo de Susana Ruiz Cerutti, ella y los diseñadores de la política exterior de la Alianza habían tomado nota que las acciones y consecuencias de la política de seducción ditelliana…”, aunque en los hechos, se llevó adelante una lamentable política en la cual se sancionó la Ley 25.290 del 2000 que aprobó el llamado Acuerdo de Nueva York, que pone en manos de los Estados de Bandera las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero) la administración de los recursos pesqueros del Atlántico Sur, favoreciendo al Reino Unido en Malvinas y violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y dando lugar en 2001 a la absurda invitación del Canciller Adalberto Rodriguez Giavarini a coordinar con el Reino Unido la presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

Los negocios de la investigación experimental. Las líneas de base. La reducción del Mar Territorial Argentino a 12 millas y el dictamen Nº 67 de Ruiz Cerruti. Los intereses superiores de la Nación.

Intervino también, para satisfacer las exigencias británicas de aprobación de las Líneas de Base impuestas al Canciller Cavallo, quien promovió el establecimiento del mar territorial de 12 millas y, facilitó al Reino Unido hacer lo propio en Malvinas acogiéndose luego a la CONVEMAR y, demoler el bastión soberano de la Ley 17.094.

El Senador radical Luis Brasesco —su correligionario— en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado —bajo la Presidencia transitoria del Senador de la Rúa— ante la afirmación del Senador de Santa Cruz Pedro Molina (PJ) de que la limitación del Mar Territorial, podía significar —además— una pérdida importantísima de millones de dólares a la exportación pesquera”, preguntó preocupado: ¿cuándo vuelven los Senadores Eduardo Menem, Adolfo Gass, Hipólito Solari Yrigoyen y Julio Amoedo de Inglaterra?, más precisamente de Londres, ya que, ‘casualmente’, están hablando de temas vinculados con el dictamen” (Trascripción taquigráfica, fs. 24, de la reunión de Comisión donde se trataba el proyecto de “Líneas de Base y Delimitación de los Espacios Marítimos” presentado por el Senador radical Gass). ¿Senadores nacionales hablando sobre cuestiones relativas a la soberanía argentina en Londres nos preguntamos? Acciones de la diplomacia argentina. Todas muy significativas.

Nada parecía ser inocente en esos tiempos y en relación a ello, Ruiz Cerruti firmó el Dictamen Nº 67 que -entre otras cosas- “eximía del pago de impuestos a los buques extranjeros más allá de las 12 millas” para intentar subsanar los gruesos errores impositivos de un programa de investigación (Nota 636/89 del 11/04/89 al Subsecretario de Pesca con el que se intentó dar sostén jurídico al programa de Pesca Experimental y Demostrativa PEXDA, popularmente conocido como el negocio floreciente de la investigación pesquera”) por el que fue denunciada Ruiz Cerutti por el Senador Pedro Molinas por “traición a la Patria(La Capital de Mar del Plata, tapa, 18/08/1989), por hacer una interpretación violando normas vigentes en la Argentina, respecto a nuestro Mar Territorial (Ámbito Financiero, p. 35, 18/08/1989, Juzgado Federal 5, a cargo de Martín Irurzun) y ser, el referido dictamen, no solo contrario al intereses económicos argentinos, sino que su argumentación podría servir a los intereses británicos en Malvinas, ya que gran parte de los buques extranjeros pescaban en esa área con licencias del gobierno ilegal en las islas.

Si bien el problema de la “investigación”, el dominio de los recursos, el ingreso de divisas y los tributos comenzaron a resolverse, no podía esperarse que la excanciller Ruíz Cerutti manifestara en 1989 que “las capturas de los buques extranjeros no constituían exportación, porque fuesen pescadas más allá de las doce millas marinas”, ni tampoco, que emitiera opinión en el dictamen N° 67 “que nuestro mar territorial se limitaba a las doce millas marinas”, cuando estaba vigente la Ley 17.094 y, —como dije— la CONVEMAR recién sería ratificada por el Congreso en 1995 y entró en vigor un año después.

Nosotros (un pequeñísimo grupo que se oponía a los Acuerdos de Madrid, etc., en esos años), modestamente entendimos, que la embajadora, exconsejera legal; exsecretaria de Relaciones Exteriores, excanciller, etc. Ruiz Cerutti, habría estado sin facultades e ilegítimamente, proponiendo la desafectación de bienes públicos del Estado, pues, para la legislación vigente, el “mar territorial argentino” se extendía en esa época, hasta una distancia de 200 millas marinas y no a 12 millas como se dictaminaba; sin perjuicio de observar que la opinante, incursionaba en su dictamen en temas aduaneros ajenos a su competencia conforme a la ley de ministerios (t.o); las normas complementarias sobre competencia y, en forma también contraria a la legislación; a los intereses del Estado; y por ello, de todos los argentinos.

Nuestro punto de vista se fundaba en la exégesis de la ley 17.094; en los antecedentes y en la opinión del legislador, cuando al acompañar el proyecto expresó: “…Es de fundamental importancia delimitar con precisión la extensión del territorio nacional…”; en la concordancia del art. 1° de la ley 17.094 con los art. 2° y 3° de la ley 18.502, y en lo establecido en el art. 2340 inc. 1° del Código Civil reformado por la ley 17.711. También en la interpretación auténtica que da el legislador a la ley 18.502, cuando al fundamentar indica: “la ley 17.094 extendió el mar territorial argentino hasta la distancia de 200 millas…”.

Entendimos por lo expresado y por las demás consideraciones que formaron parte de las acciones judiciales y políticas emprendidas por nosotros, que las capturas por parte de buques extranjeros obtenidas bajo pretexto de la ley 20.489 entre las 12 y 200 millas, son alcanzadas por las previsiones del Código Aduanero y constituían exportaciones el día 110/4/1989. Tal afirmación no admitía dudas ni interpretaciones en contrario, menos aún si nos remitíamos a los fundamentos analíticos que el redactor de la ley aduanera da en el capítulo tercero “control en el mar territorial argentino y en la zona aduanera” al expresar “…1) no corresponde al Código Aduanero definir el ámbito que constituye el mar territorial argentino, que actualmente se encuentra precisado en la ley 17.094”.

El Profesor en Derecho Internacional Público Eduardo Hooft (La Capital de Mar del Plata, p. 7, 25/09/1989) dictaminaba: “No existe ningún texto positivo que declare enfáticamente que nuestro mar territorial argentino sea de 12 millas y, por el contrario, existen numerosos textos positivos que aluden sin equívocos a un mar territorial de 200 millas. Para la Justicia Federal el mar territorial tiene una extensión de 200 millas, porque la CONVEMAR no está vigente, rigiendo la Ley 17.094, en concordancia con otras leyes (17.500; 18.502; 20.136 y 20.489). Y como el Código Aduanero prevé la tributación para las mercaderías que salen del mar territorial, existe contrabando (…) El mismo Código Aduanero dice que ‘exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero’ (art. 9°) y el argumento más contundente, para probar que el Mar Territorial es de 200 millas, según el Código Aduanero, está dado por el artículo 126°, combinado con el artículo 129°”.

En tren de abundar, decíamos, podríamos agregar la opinión acreditada del profesor chileno en derecho internacional público Francisco Orrego Vicuña en su trabajo “Las reivindicaciones del mar territorial” que, es una opinión muy valiosa, porque: es chileno y bien conocemos las disputas limítrofes con Chile y sus buques pescaban en aguas argentinas bajo licencias inglesas. Una opinión calificada y valiente. En el mismo sentido opinaba el secretario de la Comisión de Pesca del Senado Alfredo Becerra en el proyecto (04/12/1989) que había elaborado, en contraposición al de Gass, donde se sostenía la vigencia de las leyes 17.094 y 18.502, y donde empleaba el concepto de Mar Argentino en lugar de ZEE.

Así lo entendimos en el informe AP5 que el día 14/08/1989 pusimos en consideración del expresidente Menem. Si el criterio sustentado por Ruiz Cerutti habría tenido alguna consistencia, hubiese carecido de sentido que soviéticos y búlgaros firmaran un Acuerdo de Pesca con Argentina, para capturar por fuera de las 12 millas marinas y, el Estado, se hubiera encontrado ante el peligro cierto de que los empresarios nacionales reclamaran la devolución de derechos a las capturas efectuadas entre las 12 y 200 millas. Un disparate.

La Subsecretaría de Pesca y, desde 1998 el Consejo Federal Pesquero, siempre dieron sostén técnico a todas las exigencias de la Cancillería respecto a los Organismos Internacionales, con el Reino Unido, las URSS (luego Rusia), la Unión Europea, Uruguay, Japón; China, Estados Unidos, Polonia y otros países. Por ejemplo, en la donación del gobierno de Japón de la Escuela Nacional de Pesca inaugurada por el expresidente Alfonsín en 1983 y el edificio del INIDEP habilitado por el expresidente Menen en 1994, dieron lugar a la sorpresiva aparición en el mar argentino de buques japoneses que pescaban “sin permiso” formal y en los ambientes portuarios se comentaba que se trataba de una contraprestación por las obras. Algo similar al proyecto abortado de Empresa Fishery Development of Patagonia Association que pretendía construir un Puerto en inmediaciones de la Bahía Uruguay (Santa Cruz) a cambio de ingresar y pescar libre de todo tributo, con 20 buques pesqueros japoneses.

Pese a este habitual manejo de las cuestiones pesqueras por parte de la Cancillería, bajo el “apriete” de intereses superiores de la Nación, el dictamen 67 de Ruiz Cerutti, no encajaba en la operativa habitual pesquera. El 15/11/1989 por Res. 439 la Secretaría de Pesca ampliaba la jurisdicción de pesca de los buques soviéticos en el mar argentino y no estando vigente la CONVEMAR se entendía que se los autorizaba a pescar hasta las 200 millas. Si se hubiera aplicado el criterio de Ruiz Cerutti se los habría autorizado a pescar dentro de las 12 millas; un espacio y límite que no estaba previsto en el Acuerdo Marco firmado por Caputo en 1986 y ciertamente un absurdo imaginarse buques de gran porte compitiendo por las capturas con las lanchitas amarillas. El propio subsecretario de pesca Luis Otero (El Atlántico, p. 4 26/08/89) destinatario del dictamen Nº 67 respondía: “Si yo tuviese que decirle cual es mi apreciación personal le diría que mi interpretación del tema es diferente”. El periodista le repregunta: ¿Cómo diferente? “Son interpretaciones que cada uno hace a su saber y entender (Otero era abogado) por eso respeto esa opinión…no la comparto… simplemente eso: no la comparto”. Ni el propio beneficiario estaba de acuerdo con el dictamen de Ruiz Cerruti y aplicaba el dicho: a los amigos hay que acompañarlos hasta el cementerio, no enterrarse con ellos.

Ruiz Cerutti, además, no podía dejar de saber, que el origen de los productos extraídos, transformados y conservados a bordo se define por el pabellón enarbolado por el barco, un tema no menor luego del Brexit, donde los productos de Malvinas seguirán entrando a la Unión Europea con bandera españolas o de joint ventures británico-españoles.

Circulaba en esos tiempos que el Embajador Horacio Adolfo Basabe, habría sido en realidad el que el 30/03/1988 elaboró el tristemente famoso dictamen N° 67 que suscribiría Ruiz Cerutti y el propio Senador Adolfo Gass reconocía que “el proyecto, en realidad, se debió a una lealtad al expresidente Raúl Alfonsín y, un reconocimiento a la labor de una alta funcionaria de la Cancillería radical cuyo procesamiento solicitó la Aduana”. Por aquello de que si mueve la cola y ladra es un perro, todo parecía indicar que se trataba de Ruiz Cerutti y, dejaba de manifiesto el pragmatismo de la política exterior, aún en perjuicio de los intereses nacionales.

A pesar de que no era necesario, porque estaba suficientemente claro y vigente, el alcance del Mar Territorial Argentino para tratar de convalidar la hipótesis de Ruíz Cerutti se modificó el artículo 585° del Código Aduanero por el artículo 10° de Ley 23.968 de Líneas de Base, sancionada en diciembre de 1991, cuatro años antes de la ratificación de la CONVEMAR. Se intentaba con ello dar final a las denuncias penales abiertas, y respuesta a los requerimientos de Gran Bretaña.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ámbito Financiero, “la Corte ratificó las 200 millas”, p. 18, 16.4.93) terminó cerrando esta serie de desatinos jurídicos de Ruiz Cerutti, cuando se pronunció —ante el recurso de la Prefectura Naval Argentina— según lo previsto en la Ley 17.094, contra el fallo del Juez en lo Contencioso y Administrativo Federal Osvaldo Guglielmino, quien había “declarado la nulidad de la multa y el comiso dispuesto contra un buque apresado cuando pescaba dentro de las 200 millas marinas, bajo soberanía argentina, frente a la Isla Rasa el 2 de marzo de 1989”.

¿Con estos asesores en el Consejo Nacional de Malvinas cuál será nuestro destino soberano?

La consulta a las Naciones Unidas y a Tribunales Internacionales sobre la Soberanía Argentina

Lo que ocurría hace treinta años parece seguir teniendo vigencia en nuestros días: el 25 de abril de 1999 Ovidio Bellando escribía para la Nación: “En la última reunión de directores de área de la Cancillería se dijo que la proposición del excanciller Dante Caputo de presentar ahora el caso Malvinas en la Corte Internacional de La Haya es una manera de salir al ruedo en vísperas de elecciones, ya que lo que realmente existe —se asegura— es una idea que se está apuntalando con la búsqueda de documentación, antecedentes y consultas a juristas internacionales. Esta idea, que el vicecanciller Andrés Cisneros comenzó a alentar hace varios años, es desarrollada desde hace casi tres meses por los juristas Julio Barberis, Susana Ruiz Cerutti y Enrique Candioti. Cisneros y el actual embajador en Londres, Rogelio Pfirter, habían viajado hace un lustro a La Haya para consultar sobre la viabilidad de esa acción a José María Ruda, el argentino que integró el máximo tribunal durante varios período y que lo presidio en uno de ellos. Se dijo entonces que Ruda había desalentado la presentación por inseguridad, no de la legitimación de los títulos argentinos, sino del proceso dentro de la institución, donde priman los matices del derecho anglosajón. Por otra parte, la presentación de una demanda en la Corte Internacional no obliga a la parte demandada a responder. La concurrencia tiene que ser de mutuo acuerdo. La Argentina no se presentó cuando, en 1947, Gran Bretaña hizo una acción por un tema vinculado con la Antártida, o sea que Gran Bretaña podría hacer lo mismo en este caso. Para integrar la comisión de juristas, Susana Ruiz Cerutti, entonces embajadora en Canadá vino al país y, luego de delinear las acciones, regresó a su destino. Tenía como primerísima tarea la recopilación total de los antecedentes. Una manera de tener todo preparado para que el gobierno que surja el 24 de octubre, o el próximo, o aun el próximo, decida recurrir al tribunal. El actual (por el gobierno) —dijo una fuente calificada— no tiene tiempo para hacerlo, pero dejaremos todo preparado para cuando se considere propicio”. Y Cavallo se hizo cargo del muerto, con el protagonismo que lo caracterizaba e intereses que representaba.

¿Hoy —además de Ruiz Cerutti— quién mantiene esta posición en el Consejo de Malvinas que José María Ruda ya había descartado? Al menos Marcelo Kohen. Varios expertos en derecho internacional público sostienen que sería una política suicida, donde la Argentina, por los argumentos de José María Ruda y otros, correría un serio riesgo de que concluyan definitivamente las aspiraciones de recuperar el territorio ocupado y perdiese aún más territorio nacional.

Ahora, ya en el siglo XXI habría que preguntarse ¿el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN) fundado en 1963 no ha formado nuevos cuadros profesionales, que es necesario, recurrentemente apelar a la varias veces jubilada Ruiz Cerutti, en este caso para integrar el Consejo Nacional de Malvinas? ¿No hay algún estudiante avanzado del ISEN que pueda interpretar la CONVEMAR y, dicho sea de paso, buscar nuevos resquicios jurídicos y biológicos a nuestro favor? Y, finalmente, ¿quién la incluyó en este Consejo a sabiendas de su activa participación en la elaboración de los Acuerdos Madrid?; Acuerdos que gran parte del espectro político nacional entiende como perjudiciales a los intereses soberanos argentinos. ¿Es necesario convocar a uno de los autores de los Acuerdos de Madrid al Consejo para desatar este moño que enajena nuestra soberanía, nuestros recursos y el desarrollo nacional?

Pocas cosas angustian tanto que dejar pasar, en manos de unos iluminados, las oportunidades que tiene Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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GUAYANA ESEQUIBA INTANGIBILIDAD DE LA FRONTERA HEREDADA

Abraham Gómez R.*

La acepción de frontera, propiamente, nació siendo una noción sagrada; con todas las atribuciones de consideración, que para entonces les merecía.

Podemos imaginarnos, en el presente, que luego de los cruentos enfrentamientos entre los pueblos para hacerse sus propias delimitaciones, no quedaba otra opción que respetar, y jamás permitir violaciones de sus respectivos espacios terrestres y marítimos. Del espacio aéreo poco o nada se decía.

En verdad, la utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV, para sustituir a la connotación “marca”. No obstante, la función e intención —indistintamente como se le denominara— era la misma: pueblos que se fueron haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior, y que, por lo tanto, precisaban defenderse de otros a quienes consideraban “bárbaros”.

Bastante agua ha corrido por debajo del puente, para que hoy en día cada nación del mundo se encuentre enmarcada dentro de una frontera-límite que le proporciona una unidad geográfica, un espíritu nacionalista —con su fortaleza identitaria— y de relativa seguridad.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito propio del Estado y su componente territorial.

El enunciado esencial que refiere la estabilidad territorial de un Estado lo percibimos, también, en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando —en elaboración doctrinal— consagra: “…Toda nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos inequívocamente, cuando se establece sin protestas un límite, debe admitirse su permanencia inalterable —salvo arreglo convenido entre los Estados concernidos—. Porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el principio de estabilidad de la frontera; trayendo graves consecuencias atinentes a los Justos Títulos que respaldan y soportan su consolidación; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido omniabarcativo.

Ha habido innumerable jurisprudencia, a partir de decisiones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por un Estado.

“Lo que se hereda no se hurta”, con lo cual quedan superadas las circunstanciales controversias de vecindad. La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué y cómo ha sentenciado la Corte en situaciones similares? Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: «Una vez acordado, el límite se mantiene, ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, por la plataforma continental en el mar Egeo. 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para rememorar todo cuanto ha decidido por pleitos interestatales el Alto Tribunal de La Haya: “…La sala enfatiza que el principio uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Conseguimos una extraordinaria sentencia sobre un caso que nos proporciona una doble seguridad, en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, el (26) de este mes, con nuestra comparecencia o en ausencia de la delegación venezolana, en caso de insistir, de nuestro lado, en no conferirle jurisdicción a esa Sala juzgadora para conocer y sentenciar. Sin embargo, leamos y analicemos esta interesante decisión que consolida —a nuestro favor— base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Colegimos, entonces, que el uti possidetis juris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”. ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico. Somos herederos del mencionado espacio territorial y su ámbito fronterizo.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina la Presidencia de la República— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas.

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos.

La mayoría de los jueces de la Corte saben además que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra.

Cuando se determine —para el 26 de este mes o en su debida oportunidad— la Comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación —con absoluta transparencia— por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como recurso oponible contra Venezuela.

Esa decisión arbitral será de ingrata recordación en el Derecho Internacional Público.

Todos los sectores del país saben que es atribución y competencia del Ejecutivo Nacional tomar la decisión para comparecer y enviar a nuestra delegación a hacerse Parte del juicio, para procurar que se haga justicia a Venezuela, por el daño patrimonial territorial que se nos perpetró.

Tenemos los Justos Títulos —eo ipso— documentos traslaticios, desde que nos constituimos como Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777. Basta ese solo documento histórico para comprobar nuestra heredad sobre esa extensión territorial.

Añadamos al citado testimonio escrito el acta de reconocimiento de nuestra Independencia por parte de España, fechada el 30 de marzo de 1845, en cuyo texto de renuncia y cesión de derechos, Su Majestad Católica (S.M.C) Isabel II deja sentado: “Usando facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela; y a consecuencia de este acto admite como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores…” (Omissis)

Por alegación de probanza, con base en el Uti possidetis juris o por el principio de intangibilidad de nuestra frontera heredada, tenemos todas las probabilidades de salir airosos, ante el jurado sentenciador en Los Países Bajos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/