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GUAYANA ESEQUIBA: ESCENARIOS PROBABLES EN LA CORTE

Abraham Gómez R.*

Nos encontramos con bastantes expectativas para saber a qué atenernos y qué estrategias desarrollar, a partir de la determinación sentencial que pueda tomar la Corte Internacional de Justicia, el próximo (26) de este mes, desde el Palacio de la Paz, en La Haya, con la participación de sus jueces, casi todos por vía telemática.

No es para menos que afloren cualquier cantidad de preguntas; algunas han venido consiguiendo respuestas oportunas y eficaces; otras deben esperar por el desenvolvimiento de los hechos, en la fecha indicada. Sin embargo, ha crecido a ritmo vertiginoso la incertidumbre por lo que pueda suceder.

En todo el país, a los Esequibistas nos preguntan: qué nos corresponde hacer y cuál debe ser nuestra conducta ante un hito histórico-jurídico de tanta significación y trascendencia como Nación.

En honor a la verdad, indistintamente del desenlace que se presente en el Alto Tribunal celebramos toda la extraordinaria labor de divulgación generada desde las Universidades (a pesar de las conocidas limitaciones). Refiero también (permítanme decirlo) que he hecho un modesto peregrinaje por varias ciudades, conforme nuestras posibilidades —físicas y logísticas— para sensibilizar a todos los sectores.

Nos propusimos crear conciencia ciudadana de nuestra justa pertenencia sobre ese inmenso espacio territorial; desgajado hace más de un siglo, con vileza y mala fe, de la totalidad de la geografía venezolana.

Así también, elogiamos el trabajo sostenido de las Organizaciones no Gubernamentales, de las Academias que se han pronunciamiento debidamente con asidero doctrinal; los esfuerzos de orientación de la Asamblea Nacional, del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales (COVRI) , del Instituto Venezolano de los Estudios Fronterizos (IDEFV) y especialmente las iniciativas de la Fundación Venezuela Esequiba para diseñar, planificar y ejecutar las hermosas jornadas virtuales de reforzamiento de conocimientos y concienciación sobre este tema álgido, que ahora entrará a conocer en su fondo el jurado de la CIJ

En toda Venezuela, hoy como nunca, hemos podido diseñar un discurso coincidente, que se expresa siempre en todas partes, en los mismos siguientes términos: el caso de la Guayana Esequiba nos obliga (por encima de particularismos) a conferirle un tratamiento de Política de Estado. Unidad de propósitos y unidad de estrategias.

Asumimos y lo estamos cumpliendo que —ante la densidad de lo que se propone discernir la Corte— la contención por la Guayana Esequiba rebasa las parcelas ideológicas, partidistas, sociales, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Afortunadamente, para el bien del país, este caso ha logrado concitarnos; juntarnos con criterios unánimes. Digamos, entonces, que aquí no caben ni distractores, diversificadores ni oportunistas; porque, este asunto litigioso estamos obligados a estudiarlo, manejarlo y encararlo —jurídicamente— invocando la solidaridad de toda la población venezolana; incorporando las mejores voluntades e inteligencias. El clarín de la patria está llamando.

Ya se sabe que el pasado (18) de diciembre la Corte Internacional de Justicia se autoconfirió jurisdicción y competencia, en una sentencia preliminar que, aunque nos haya parecido “rara y sospechosa”, la hemos analizado en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se derivarán en el futuro próximo, para las Partes en la controversia.

El señalado Alto Jurado de La Haya desestimó tres solicitudes que hizo la delegación de Guyana, a través del recurso interpuesto contra nosotros, por considerarlas de “poca monta”; pero sin embargo, admitió —eo ipso— el elemento más denso e importante en el petitorio: “el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela” (según los términos que utiliza la contraparte en su escrito), para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo como Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Una vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

Recayó, por esa vía procedimental para los efectos sucesivos, el objeto de la demanda en el mencionado adefesio jurídico, el cual había quedado descartado, desde el mismo momento en que se firma el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; en cuyo texto los suscribientes, por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Michael Stewart), por la Guayana Británica (el primer ministro Forbes Burnham) y por Venezuela (el canciller Ignacio Iribarren Borges) admiten la ineficacia jurídica de la citada sentencia arbitral, al dejar sentado que: “se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”. (subrayado nuestro).

Podemos interpretar, en inequívoca hermenéutica jurídica, que en ese preciso instante se produce la admisión de los hechos que nuestra delegación denunció en su narrativa.

Cabe preguntarnos, por qué la insistencia de la Corte de reinstaurar y darle vigencia a tal documento, para la continuidad del Proceso, si ya dábamos por execrado el mismo para cualquier estimación y consideración jurídica.

Encontrándonos en las proximidades de otra posible sentencia nos vemos obligados a diseñar, como equipo representativo del Estado venezolano, las más eficientes estrategias para hacer todas las alegaciones que sean necesarias, oportunas y pertinentes —damos por sentado que Venezuela se hará parte del juicio y manifestará el consentimiento de obligarse— para demostrar, con suficiente contundencia, que la decisión arbitral —de ingrata recordación— de 1899, constituyó una aberración, perpetradora del vil despojo de 159.500 km2, de nuestra geografía nacional, una séptima parte de la extensión territorial que heredamos históricamente desde 1777.

Hemos dicho de varias maneras y en muchas partes que no debemos rehuir el “combate jurídico” en ciernes.

Entro a explicar el porqué de mi sugerencia. Primero, tengamos presente que el juicio no se paralizará así nosotros continuemos invocando la No Comparecencia. Acaso, ya la Corte no asomó en su decisión previa (admisibilidad de jurisdicción) que está dispuesta inclusive a sentenciar a nuestro país en ausencia, de acuerdo con el artículo (53) de su propio Estatuto.

De tal manera que nuestra diligencia debe regirse, en lo inmediato, a conformar el mejor de los equipos con carácter multidisciplinario para atender el litigio, en esta delicada fase, tanto en el sitio de los acontecimientos (La Haya), como dentro del país; provocando y convocando asambleas de compatriotas, actividades en conjunto con visitas a los medios de comunicación para informar y deliberar sobre el evento que disciernen los jueces, en Los Países Bajos.

Otra diligencia que debe practicarse, con prontitud, es la designación del juez ad-hoc que se incorporará al corpus del jurado sentenciador, con atribuciones plenas en nuestra representación.

El viernes 26, a las tres de la tarde, hora de La Haya; tal vez, la nueva presidenta de la Corte Internacional de Justicia, la estadounidense Joan Donoghue abra la celebración de la audiencia con los (17) magistrados (algunos presentes y otra vía telemática), e inmediatamente cede el derecho de palabra a la representación de Venezuela para que proceda —en esta primera vista procesal— a exponer su memorial de contestación de la demanda incoada por Guyana.

Imaginamos que, en su tiempo correspondiente, los coagentes guyaneses aprovecharán para ratificar la Pretensión procesal, esta vez circunscrita a sermonear (¿increpar?) a nuestra delegación para que demuestre porqué aseguramos la invalidez del Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Estamos munidos de bastantes elementos probatorios para desmontar el despropósito sobre el cual ellos han sostenido las tratativas tramposas, que ahora pretenden judicializar.

En una hipótesis —nada desdeñable— colegimos a partir de los indicios que, una vez escuchadas las Altas Partes conflictuadas, el jurado quizás invite a ambas delegaciones para otras audiencias a añadir más aportaciones; lo que quiere decir que en la primera vista no habrá una sentencia, considerable definitivamente firme, con perspectiva de ejecución.

El escenario de imaginación, anteriormente descrito, nos posibilita reforzar, cada vez, nuestros argumentos para probar, demostrar y convencer al jurado de nuestras justas afirmaciones.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

 

GUAYANA ESEQUIBA: LITIGIO TRASCENDENTE Y DILEMÁTICO

Abraham Gómez R.*

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación sentencial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en cuya dispositiva se asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente conocido, del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

El Alto Tribunal desestimó los otros tres elementos —que detallo de seguidas— los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal del recurso interpuesto por Guyana: retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. Además, en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966. Así también, habían solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque pretenden desarrollarlo en la zona objeto del litigio.

La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “menudencias” se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.

La CIJ consideró que su tarea jurisdiccional, en adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.

Nos están invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 —poco menos que un adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas— nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”.

Podrá la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela, y recibir —eo ipso— la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío.

Estamos muñidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela. No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte: “el fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. Vamos a prepararnos por lo que vendrá muy pronto.

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la entidad juzgadora.

Invitamos a nuestra Cancillería para que haga la debida examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente devino a partir del 18 de este mes en La Haya.

¿Por qué lo manifestamos, casi como clamor generalizado escuchado en muchas partes?

Veamos: es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia que estamos comentando.

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

Prestemos atención a lo siguiente: cumplida la etapa preliminar y habiéndose evaluado la primera decisión de la Corte, por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública. Que la gente participe y dé sus consideraciones; por eso me atrevo a proponer que se someta a referendo consultivo ante el país (artículo 71 de la Constitución Nacional) la posible comparecencia de nuestros agentes en las próximas sesiones de la Corte Internacional de Justicia; considerando que es una materia de especial trascendencia para la vida y futuro de la nación.

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que nos asisten.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA AHORA, QUÉ NOS PUEDE OCURRIR EN LA CIJ

Abraham Gómez R.*

A raíz del pronunciamiento, con carácter sentencial, que hoy emitió el Alto Tribunal de La Haya sobre el asunto en litigio entre Venezuela y Guyana; por cierto, veredicto escabroso y raro, que escuchamos con detenimiento; inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.

Establecimos comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos y de los otros caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público. Lo hicimos adrede para saber si hay puntos de coincidencias, en nuestros respectivos análisis, sobre lo que decidió la Corte, con base a la contención centenaria, por todos conocida.

En artículos anteriores nos habíamos referido que estábamos en presencia disyuntiva de dos posibles escenarios: el primero, que el ente juzgador se declarara con Jurisdicción y Competencia; y procediera a invitar a la delegación designada por Venezuela a hacerse Parte del juicio, y continuar con todos los actos procesales hasta conseguir una solución. Pero para que la alternativa, anteriormente citada adquiera y surtiera todos los efectos, nuestro país tendría que reconocerle jurisdicción a la Corte, conforme al ordinal segundo, artículo (36) de su Estatuto: “… Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico…” Omissis

La otra opción probable, en esta controversia, iba a consistir en que el veredicto determinara que no había Jurisdicción, y el caso fuera reenviado al Secretario General de la ONU, con la finalidad de llamar a las Partes a analizar y alcanzar otra vía, que resultara práctica y satisfactoria para ambos, en el marco del artículo (33) de la carta de las Naciones Unidas.

Nos preguntan, pero qué fue lo que determinó la Corte y qué va a pasar con nosotros.

Podemos responder que Luego de (47) minutos, de una lectura enjundiosa, por parte del presidente del Tribunal, Abdulqawi Ahmed Yusuf; donde hizo una amplia narrativa de los hechos; explayó la fundamentación de derecho —que los honorables miembros del jurado consideran que les asisten— dictaron la sentencia, que resumimos de la siguiente manera:

La Corte se declara sin Jurisdicción para tres aspectos contenidos en la Pretensión Procesal (petitorio) de la Parte guyanesa, que habían sido incluidos en la interposición de recursos en nuestra contra; a saber, pleito por la zona este de la Isla de Anacoco, área que nuestro ejército venezolano tomó en posesión, dignamente, en octubre de 1966. La Corte deja sentada explícitamente que para ese caso en concreto no tiene Jurisdicción.

Tampoco tienen jurisdicción, así lo exponen los jueces en la sentencia, para resolver las acusaciones que nos hace Guyana de supuestas actividades de hostigamientos a las empresas transnacionales que han recibido concesiones para operar ilegalmente, en la Zona en Reclamación; contrariando el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

La Corte decide que ese caso lo deben resolver por otros medios. Tal vez, con la mediación del Secretario General de la ONU; como también lo concerniente a las limitaciones y gestiones obstruccionistas —según la demanda de la excolonia británica— que Venezuela viene haciendo, desde 2015, año del inicio de la exploración y explotación petrolera en la proyección atlántica, costa afuera de la Guayana Esequiba.

Para esas tres peticiones, la Corte se ha declarado sin jurisdicción.

Sin embargo, el Alto Tribunal se declara con “plena jurisdicción” para la solicitud que ha hecho Guyana en su demanda. La petición de más peso, la más densa e importante. La que ha mantenido siempre la expectativa de todos.

Precisamente donde piden a la CIJ que declare al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, “válido y vinculante”, que le confieran a tal sentencia —para nosotros sin eficacia jurídica— el carácter de res Judicata (cosa juzgada). Que digan que ese documento ha sido ejecutoriado por Venezuela.

La Corte ha dicho que se declara con jurisdicción para seguir conociendo forma y fondo en esa específica solicitud de Guyana; por lo que Venezuela debe tomar una seria determinación, siempre como Política de Estado.

Que quede claro que no estamos rehuyendo la confrontación jurídica; por cuanto, poseemos los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela, donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

El Estado Venezolano debe invocar su absoluta soberanía para decidir si admite la Jurisdicción de la Corte para que continúe la contención; esta vez con nuestros coagentes presentes para defender lo que nos arrebataron con vileza.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Artículo publicado originalmente el 18/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/