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GUAYANA ESEQUIBA: CONTROVERSIA JURÍDICA Y DESACUERDO DE INTERESES

Abraham Gómez R.*

Nos encontramos a escasos tres meses de la probable comparecencia de la delegación venezolana por ante la Corte Internacional de Justicia, con la finalidad de consignar el respectivo memorial de contestación de la demanda que nos interpuso (ingratamente) la República Cooperativa de Guyana, el 29 de marzo de 2018.

Cabe la directa y sensata pregunta en los siguientes términos: ¿si asistimos nos estamos haciendo parte del juicio y en consecuencia le conferimos competencia a la Sala para conocer forma y fondo de este pleito? Por supuesto que sí.

El anteriormente señalado evento procesal se conoce como acto concluyente (facta concludentia); cuyo desempeño ―más sencillo y entendible― devela que, aunque no se formalice la voluntad de participar, ésta queda presumida y fundada en una específica decisión, suficientemente significativa.

Si la delegación nuestra hace acto de presencia (no con carácter de vista de cortesía, como en ocasiones anteriores) sino que se trataría, esta vez, de un hecho inequívoco ―sin asomo de dudas― de consentimiento tácito. A partir de allí, entonces, con tal comportamiento resultaría implícita nuestra aquiescencia.

También prestemos bastante atención a los registros numéricos post referendo consultivo, concretamente a lo que tenía de álgido y complejo el contenido de lo que fue la problemática pregunta tres.

“Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

Aunque el Consejo Nacional Electoral haya entregado formalmente unas cifras sobre la actividad referendaria, a decir verdad la determinación última de nuestra presencia o no en ese Alto Tribunal depende del jefe de Estado; por cuanto, ya lo hemos explicado en varias oportunidades, la política exterior comporta su exclusiva reserva constitucional, según el artículo (236) de la Norma Suprema.

Nuestro escabroso dilema estaría enmarcado en ir o no ir al Proceso y hacernos parte. La última palabra al respecto la tiene el jefe de Estado.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo, infieren que con tales recursos argumentativos jamás ganarían este juicio, en justo derecho.

Todo lo pretendido por la delegación guyanesa requiere pruebas y no las poseen.

La excolonia británica no tiene la menor posibilidad jurídica para salir airosa; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles, de buscar pronunciamientos de sujetos y entes internacionales; de procurar alianzas y “socios”.

Hemos venido señalando, desde que accionaron contra nosotros, que todo ha sido una manifestación de muy mala fe y de temeridad procesal; porque Guyana se empecina en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado ―ipso jure―, sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

La delegación de la excolonia británica ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc (algo así como: “después de haber recibido del Reino Unido esa extensión territorial, en consecuencia, nos pertenece”).

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características que conocemos.

Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

Guyana no posee títulos de nada sobre la Guayana Esequiba ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

Contrariamente, Venezuela enarbola orgullosamente el acaudalamiento de dos Justos Títulos para probar con plena seguridad, por ante la Corte Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899, cuyo contenido ―sin validez, eficacia ni fuerza jurídica― pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores, de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

Precisa y justamente para esta controversia jurídica presentamos la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, documento que tiene la fuerza y vigor de ser nuestro primer Justo Título, de pleno derecho ―iuris et de iure―, prueba constituyente directa; por cuanto, significa el basamento y génesis de nuestra territorialidad, incluyendo por supuesto la provincia de Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo), que había sido fundada en 1532.

Agreguemos como otro denso acervo probatorio irrefutable (incontrovertible), que nos respalda, el total reconocimiento de nuestra independencia, contemplada en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:

“Yo, Su Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncio por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que me corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela…” (Omissis)

En sentido complementario y contundente, ciertamente presentamos desacuerdos de intereses; dado que Guyana ha irrespetado el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra de 1966 que limita a las partes en la contención litigiosa, por la denominada Zona en Reclamación, a atribuirse soberanía y/o explotar unilateralmente los recursos que en esa área se encuentran, hasta que haya una decisión sentencial.

No satisfechos con todo lo que han esquilmado hasta el presente en la Guayana Esequiba, luce vergonzosa la actitud de la excolonia británica estar promocionando nuevas concesiones en la proyección marítima que aún no se ha delimitado.

Esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses. Esos recursos se ubican en la extensión atlántica de la Guayana Esequiba, inclusive en el frente marítimo del Delta del Orinoco, que no se encuentra incluido en el litigio. Guyana no es un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.

Ha habido una ocupación abusiva de las transnacionales, a partir de licencias fraudulentas e ilegales que han venido recibiendo de los gobiernos guyaneses; todas impregnadas de añagaza económica.

Dejamos sentado ante el mundo que La condición de Venezuela de país petrolero no es un artificio de ayer para hoy; una sospechosa invención para coquetear con las transnacionales o una caricatura económica para justificarnos por el asunto controvertido que se dirime.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA COMPARECENCIA ANTE LA CORTE NO SERÍA TAL; SIN EMBARGO, DEBE SER.

Abraham Gómez R.*

Los reclamos de restitución que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática o en algún capricho nacional y menos en empecinamientos injustificados. Estamos obligados y dispuestos ―razonablemente— a repensar y a analizar (una y muchas veces) cómo rediseñar las mejores estrategias a que haya lugar para que se cumplan los objetivos de reivindicación venezolanista. Como se sabe hay algunos hechos ya adelantados (que auguramos surtan efectos) y en la alforja poseemos actos jurídicamente concretos, que no tenemos por qué eludirlos.

Que estemos claros que no se trata de una simple ilusión sino de una determinación histórica con fundamento, de lo cual se encuentra enterada la contraparte que, por supuesto, sabe que somos poseedores de los documentos que nos acreditan el dominio absoluto sobre la extensión territorial que han venido ocupando y usufructuando ilegal e ilegítimamente.

Aunque algunos sujetos internacionales y países (hasta ayer amigos de Venezuela) se pronuncien en respaldo a Guyana ―por marcados intereses económicos, sin dudas― nuestra contención siempre ha tenido suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

A propósito del presente pleito centenario que sostenemos por el arrebato que nos perpetraron por el costado este de la geografía nacional, durante las últimas cuatro décadas he tenido la posibilidad de intercambiar opiniones con muchísimos sectores sobre cómo encarar este asunto litigioso.

En los distintos eventos desarrollados, sobre todo durante el año que acaba de concluir, en varias universidades del país, en los medios de comunicación social, en las plataformas digitales, a través de video-conferencias y eventos presenciales; asimismo, visitando los propios espacios fronterizos y a través de las redes sociales conseguimos y escuchamos de todo.

Me permito resumir, señaladamente, que hay un denso bastión de compatriotas que conforman una interesante masa crítica; quienes a cada instante afilan con osadía y agudeza sus juicios al respecto y publican las propuestas que ellos consideran justas para resolver la controversia, en espera de la más acertada salida que se pueda tomar, fundamentalmente por parte del jefe de Estado, para beneficio de nuestro país; porque es materia de su exclusiva reserva constitucional, conforme al artículo 236 de nuestra Carta Magna; no obstante, los resultados obtenidos en la pasada consulta popular.

Digamos, entonces, que se abre un abanico de opciones antes de la fecha señalada por el Ente Jurisdicente para que las Partes se presenten a La Haya, con la finalidad de completar la fase postulatoria (expositiva) del Proceso en curso.

Visto así, comencemos por elucidar (con interrogantes) algunas alternativas que quizás figurarían en la toma de decisiones.

¿Hasta cuándo soportarle a Guyana el incumplimiento de lo que mandata el Acuerdo de Ginebra de 1966 y lo convenido en Argyle?

¿Podemos interpretar que la presencia del buque militar HMS Trent de la armada británica en la proyección marítima aún sin delimitar, que al parecer se ha retirado, estaba midiendo nuestra capacidad de respuesta o en serio constituye un acto de provocación hacia nuestro país, una amenaza directa contra Venezuela y, por lógica, ¿una incitación a la ruptura de la declaración suscrita en San Vicente y Las Granadinas, el 14 del mes pasado?

¿Estaremos aún con voluntad para continuar con la probable negociación directa ―según el lapso de tres meses, conferido a la comisión diplomática-técnica para presentar resultados parciales y preliminares― en tanto medida de autocomposición de solución de conflictos?

¿Nos obligaremos, con mayor premura, en el análisis, discusión, sanción y aprobación del contenido y alcance del Proyecto de Ley Orgánica de Defensa de la Guayana Esequiba, con todo lo que conlleva consecuencialmente?

¿Finiquitaremos, lo más pronto posible, la elaboración del correspondiente memorial de contestación de la demanda; aparejado con un denso escrito de solicitud de medidas cautelares y una demanda de reconvención o contrademanda como decisión legítima y propia de nuestro país?

No son pocos los álgidos y complejos ejes temáticos con los que iniciamos el presente año.

La delegación venezolana que comparecería ante la Corte tiene todo el derecho, en nombre de nuestro Estado para incoar una demanda o instaurar un juicio en paralelo contra quien nos ha demandado. Todo, relacionadamente, en el mismo proceso.

Si nos decidimos por solicitar medidas cautelares para pedir la paralización de las operaciones de las transnacionales y a accionar una contrademanda, el Jurado Sentenciador ―en pleno y justo derecho― debe admitir ambas solicitudes.

Cabe ―perfectamente― el caso de la acción reconvencional porque existiría absoluta conexidad entre nuestras pretensiones en nueva litis y las que ya han sido identificadas objeto de la demanda principal, introducida y ratificada por la contraparte.

La Sala, que tramita en juicio el fondo de la controversia pasaría a conocer también ―por economía procesal— nuestra causa petendi en reconvención (con solicitudes recientes, de signo diferente, ampliadas e incontrovertibles) cuya finalidad procuramos que concluya con Resolución congruente, donde se haga justicia a nuestro país.

Hemos valorado conjeturas, recíprocamente, con gente pensante que ha dedicado mucho tiempo a este asunto; por cierto, que no apoyó el referendo consultivo celebrado el pasado diciembre; sin embargo estuvo de acuerdo con la entrevista, en San Vicente y Las Granadinas de los dos jefes de Estados de Venezuela y Guyana.

Reconocemos que también hay quienes andan por ahí sin prestarle ningún cuidado a nuestra reclamación ―no han manifestado el más mínimo interés en el tema―, cuya actitud es de los que únicamente ven transcurrir las cosas con indiferencia o displicencia. No hay forma ni manera de motivarlos. Peor aún, prefieren que sea el gobierno que busque cómo salir de este embrollo fronterizo. Les resbala lo que pudiera suceder.

Otros que se encuentran demasiados imbuidos de pesimismo y creen que en el supuesto de que Venezuela decida asistir por ante la Corte Internacional de Justicia, el próximo 8 de abril de este año, nuestra nación no obtendría una sentencia satisfactoria en la mencionada Sala Juzgadora.

Con todos los especialistas en esta contención ―con quienes hemos intercambiado criterios de los probables acontecimientos subsiguientes― coincidimos en señalar que hay que reflexionar “en frío” la posible comparecencia de Venezuela ante la Corte. Hay que dejarse de “actitudes retrecheras o soberbias”.

Los delegados del oficialismo, responsabilizados para este delicado caso litigioso, hoy más que nunca, deben obligarse (y abrirse) a consultar a expertos y estudiosos para concordar la más idónea y conveniente posición que asumirá el Estado venezolano.

Podemos jugar, simultáneamente, en tres tableros: pendientes para dar respuestas oportunas y contundes, por las incursiones armadas en nuestra extensión atlántica; también, la salida conversacional directa con la contraparte (privilegiando lo transigible y conciliable); al mismo tiempo, prepararnos para las fases de prueba y alegaciones con nuestros irrebatibles Justos Títulos traslaticios. Claro que lo podemos hacer.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

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GUAYANA ESEQUIBA: SOSPECHOSO PRONUNCIAMIENTO EN LA CORTE DE CONDICIÓN “PLAUSIBLE” DE LA CONTRAPARTE

Abraham Gómez R.*

Conocido suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

La sala Juzgadora de La Haya inadmitió nuestra excepción preliminar. en tanto legítimo y muy oportuno recurso procesal, a través de la cual pedíamos que fuera el Reino Unido la contraparte en el Proceso, en su condición del causante del arrebato que nos hicieron; porque, la República Cooperativa de Guyana no existía para la fecha, 3 de octubre de 1899, cuando se cometió la tratativa denominada Laudo Arbitral de París.

Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966 y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso ―unilateralmente― para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU, lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos plenamente enterados de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; ahora con mucha más contundencia, luego de realizado el Referendo Consultivo, mediante el cual la población de compatriotas, en altísimo porcentaje, confirió plena legitimidad al Estado Venezolano para rediseñar una efectiva estructura de defensa de nuestra Guayana Esequiba, que ya se está instrumentando con leyes y decretos, porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron y continúan con tamañas tropelías.

Precisamente, a propósito de la consulta popular, y con la solicitud ante la Corte ―por parte de la excolonia británica― de medida provisionales o asegurativas para impedir la actividad referendaria se develó un juego maniqueísta del Jurado en el uso del Principio de Plausibilidad.

Parece que la Corte está dispuesta a llevarse por delante sus propias predeterminaciones.

Hasta no hace mucho, nos reconfortaba saber que la Corte Internacional de Justicia había estimado prioritario y necesario que ese Tribunal se obligara a informarse, con antelación, de todos los motivos de Hecho y de Derecho, en el que las partes basaban sus causas de pedir.

Fundamentalmente, los elementos de convicción en justo derecho; sin embargo, en algunos precisos párrafos del texto sentencial de fecha 1 de diciembre de 2023 se aprecia manifiestamente que la Corte entra en una especie de malabarismo lingüístico para ir (como quien no quiere) a conocer el fondo del asunto controvertido y, más grave todavía, se parcializa ―indisimuladamente― con Guyana.

Leamos con objetividad e interpretemos:

“19. La facultad de la Corte de indicar medidas provisionales conforme al artículo 41 del Estatuto tiene por objeto la preservación de los respectivos derechos reclamados por las partes en un caso, en espera de su decisión sobre el fondo del mismo. De ello se deduce que la Corte debe preocuparse de preservar mediante tales medidas los derechos que posteriormente pueda considerar pertenecientes a cualquiera de las partes. Por lo tanto, la Corte puede ejercer esta facultad sólo si está convencida de que los derechos reclamados por la parte que solicita medidas provisionales son al menos plausibles…”

“20. Sin embargo, en esta etapa del procedimiento, la Corte no está llamada a determinar definitivamente si existen los derechos que Guyana desea que se protejan; sólo necesita decidir si los derechos reclamados por Guyana en cuanto al fondo, y para los cuales busca protección, son plausibles”.

“23. La Corte recuerda su conclusión en la Sentencia de 2020 de que existe una disputa sobre límites terrestres entre las Partes. Observa además que el territorio que constituye el objeto de esa disputa fue otorgado a la Guayana Británica en el Laudo de 1899 (ver párrafo 13 supra). Por estas razones, la Corte considera que el derecho de Guyana a la soberanía sobre el territorio en cuestión es plausible”.

«24. La Corte pasa ahora al requisito de un vínculo entre el derecho reclamado por Guyana que la Corte ha considerado plausible y las medidas provisionales solicitadas.

(TODOS LOS SUBRAYADOS EN PLAUSIBLE ME CORRESPONDEN)

Tanto en filosofía como En Derecho Internacional resulta fácilmente advertible que la plausibilidad deriva del carácter previsible de creencias fundadas, de lo habitual (aceptado por todos), denso de profundidad jurídica y por ende admitido por la satisfacción que causa.

El alcance e intencionalidad de lo plausible (sin los grados conceptuales que en sí mismo comporta) debe administrase con bastante cuidado y atención; porque a partir de la frecuencia de su uso, denota ―directamente― que se ha consentido con lo que se aparenta; y da a entender que cobija y tutela ―por anticipación― cualquier elemento que pudiera venir.

Fuera de dudas, la Corte empleó adrede tal categoría como estrategia de “preparación del terreno” para cuando se presente el momento de la resolución sentencial definitiva de este asunto litigioso; aunque, a nuestro modesto modo de apreciar, ya la Sala ha dado, someramente, (aunque enrevesado) un pronunciamiento de fondo de lo controvertido.

Con todo respeto, creemos que la Corte estaba obligada y comprometida en un esfuerzo más concertado para mejorar la calidad e imparcialidad de la conocida decisión sobre tales medidas provisionales; conforme al artículo (41) de su Estatuto.

El “presunto derecho”, que nunca ha tenido, respecto del cual la excolonia británica buscaba protección debió ser examinado y juzgado en la fase de fondo; y jamás adelantar la Corte la supuesta plausibilidad en cuanto tal, que correspondía, quizás, para el final de la disputa.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.