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GUAYANA ESEQUIBA: PROBABILIDADES (DE EVENTOS ACONTECIBLES) EN LA CORTE

Abraham Gómez R.*

En todo evento y a cada instante, debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos arguyen.

Nosotros debemos demostrar que fue el Imperio Británico que nos invadió y despojó —mediante el írrito Laudo Arbitral de París de 1899— de una séptima parte de la geografía venezolana, que luego la cede para que se forme la República Cooperativa de Guyana, el 26 de mayo de 1966.

La estrategia sibilina que ha manejado, desde hace mucho tiempo, la parte guyanesa, consiste en hacernos aparecer ante la comunidad internacional, como una nación grande que atropella a un país pequeño.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico, y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Estamos —razonablemente— dispuestos a diseñar las estrategias a que haya lugar para que se cumplan los objetivos de restitución y reivindicación nacionalista que nos hemos trazado, mediante hechos y actos jurídicamente concretos; por lo que, no se trata de una simple ilusión, sino de una determinación probable con fundamento.

Los reclamos que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.

La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Comencemos a desglosar lo que consideramos —entiéndase bien y claro— algunas suposiciones, algunos escenarios previsibles, que podrían desarrollarse a partir de este momento, en la mencionada Sala Juzgadora.

En honor a la vedad, la Excepción Preliminar que consignó Venezuela, el 07 de junio pasado, conforme al artículo 79 del Reglamento de la Corte —en su condición de parte demandada— fue recibida por ese Alto Tribunal e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.

El contenido esencial de la Excepción Preliminar se basa en solicitar al Órgano Sentenciador que no admita la demanda que nos hizo Guyana; porque tal acción interpuesta contra nosotros no calza los elementos exigibles en un debido proceso.

Se van a suscitar hechos interesantísimos, luego que la delegación guyanesa consigne, para la fecha-plazo arriba señalada, lo que se le ha solicitado.

Con todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.

 En verdad, la escogencia y determinación de la Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento del fondo del asunto; es decir, quedó en el limbo —en un mientras tanto— el objeto de la causa.

 Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera, de una vez: “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada material”.

El petitorio anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la mencionada demanda —decimos nosotros, una vez más— no hay suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.

Supongamos (primera prospectiva) que la Corte rechaza los argumentos de la Parte guyanesa; por endebles, insustantivos e insostenibles jurídicamente a las respuestas esperadas —léase: observaciones y conclusiones— para la Excepción Preliminar. Siendo así entonces, la demanda no sería admitida; en consecuencia, ambas partes (en autocomposición bilateral, en tanto medio alternativo de solución del conflicto) tendrían que regresar (tal vez) a explorar otras alternativas “prácticas y satisfactorias”, según el propósito y razón del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Sin embargo, se pudiera presentar el caso contrario (segunda prospectiva), que la Corte valide las respuestas de Guyana y proceda, ipso-facto, a admitir la demanda, con lo cual prosigue el juicio (para conocer el fondo del asunto litigioso) y por ende la ratificación del 08 de marzo del 2023, como fecha para que Venezuela presente (en la fase escrita) el Memorial de Contestación a la aludida demanda.

Otro escenario —nada desdeñable— pero ya dentro del Proceso que se seguiría (tercera prospectiva) vendría a ser que la Corte sentencie como nulo e írrito el Laudo Arbitral de París, (previa comparecencia, en el juicio, de nuestro Agente y Coagentes en las audiencias respectivas —en procura de la convicción del Jurado— para contravenir, alegar los hechos, fundamentar en derecho y esgrimir probanzas.

Esta tercera probabilidad, obviamente, nos remontaría a los eventos previos a la firma del Consenso de Washington de 1897; no obstante, con varias interrogantes: ¿Cuál sería el Derecho aplicable? ¿Iríamos a una nueva solución arbitral (heterocomposición), pero en esta oportunidad, con nuestra legítima representación? ¿Podría ordenar la Corte agotar la sucesividad para la búsqueda de soluciones a controversias interestatales, de acuerdo con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas?

Se nos podría presentar, también, (cuarta prospectiva), que el Alto Tribunal de La Haya solucione a favor de Guyana; atendiendo al contenido de su petitorio, donde ellos aducen que el Laudo fue “ejecutoriado” por Venezuela, mediante “Acta de 1905” (hemos entrecomillado ambos elementos, porque siempre han sido considerados un vulgar ardid tramposo).

Y llegamos a la (quinta prospectiva) solución que, en justo derecho, toda Venezuela ha estado esperando, desde hace más de un siglo.

Prestemos atención lo siguiente: nuestra Independencia la logramos en campos de batallas. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación de ellos se obtuvo como   resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra génesis de libertad, podemos añadir lo siguiente: si hubo, en el 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

Acaudalamos dos Justos Títulos (y una inmensa cartografía favorable) para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos al citado Laudo de tratativa perversa (no es que sea anulable, es que es nulo de toda nulidad) con cuyo contenido —sin validez, sin eficacia jurídica ni fuerza— pretenderían borrar la gesta histórica de la que nos sentimos orgullosos los venezolanos.

 

*  Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: MANIOBRAS OCULTAS O DEVELADAS SERÁN CONTESTADAS

Abraham Gómez R.*

Ya se ha analizado e interpretado bastante la determinación de la Corte Internacional de Justicia de autoconferirse jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre del 2020, precisamente en la etapa preliminar del juicio que cursa en esa Sala Sentenciadora; provocado por la Acción interpuesta en nuestra contra por la excolonia británica, en contravención de la normativa establecida con antelación, para la solución de pleitos entre Estados.

Hemos dicho de muchas maneras que Guyana aguardó y armó su ardid, casi que, como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante ese Órgano Juzgador; yéndose, directamente al “arreglo judicial”; contrariando el orden sucesivo establecido en el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas; instrumento sancionado para resolver, de modo pacífico, algún litigio que pudiera poner en peligro la paz mundial.

En honor a la verdad, aunque nos sorprendió la mencionada resolución de la Corte y, además, por “rara y sospechosa” que nos parezca, hemos intentado metabolizarla en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se han venido derivando; por ejemplo, la solicitud de inadmisibilidad ( 07 de junio de 2022) a tal demanda, por parte de Venezuela, mediante una Excepción Preliminar; así también, la asistencia a la Corte de la delegación guyanesa, en marzo de este año, con la finalidad de ratificar la demanda, pidiendo que se le conceda la autoridad de cosa juzgada, al írrito y nulo Laudo Arbitral de París. Documento nulo de toda nulidad. Sin la más mínima validez; sin ninguna eficacia jurídica ni fuerza para ser oponible a nada y menos en un juicio de tamaño carácter y naturaleza.

 Ellos están empecinados en hacer saber que la confrontación ha sido resuelta, en ese evento aciago de 1899, y ejecutoriada a través de un “proceso de demarcación” en 1905.

Ellos han develado las cartas con las que están jugando.

Guyana, en la ocasión de reafirmar su petición, introdujo un elemento addendum (escrito adicional), en cuyo contenido insisten en que nuestro país sea sentenciado en ausencia, en caso de que nuevamente —en la venidera fase escrita— invoquemos la no comparecencia.

Por cierto, en los intercambios de criterios, confrontación de opiniones y aportes de conjeturas que hemos desarrollado en las distintas comisiones en las cuales nos mantenemos activos, percibimos el mejor ambiente —hay un entusiasmo generalizado— para participar en el mencionado juicio.

En mi caso particular, me he permitido exponer en las conferencias, declarar y pronunciar en todos los escenarios, que han aflorado inmensas posibilidades de que la delegación venezolana se presente para la fecha en que hemos sido citados, (08 de marzo de2023), en representación de nuestro Estado, en tanto parte concernida en este proceso litigioso,

No obstante, de que el Alto Jurado desestimó tres peticiones que hizo la delegación de Guyana —a través de la señalada Acción interpuesta contra nosotros— por considerarlas de “poca monta”; pero, sin embargo, admitió procesalmente el elemento más denso e importante en la pretensión:

“el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela”

Según los términos que utiliza la contraparte en su escrito para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo. Una verdadera vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

A pesar de que Guyana tiene plazo hasta el 07 de octubre de este año para responder con observaciones y conclusiones, en base a la Excepción Preliminar (inadmisibilidad de la demanda) formulada por Venezuela; el juicio —como tal— no se ha paralizado.

Celebramos que Venezuela haya designado al agente y coagentes para que nos representen en La Haya, lo cual constituye un excelente indicio de nuestra posible participación.

Indaguemos, entonces, por lo que nos corresponde desplegar —en los próximos días— mientras la Corte determina las gestiones y órdenes que prosiguen, una vez que reciba y procese los resultados que entregará Guyana.

 Preguntémonos: ¿Qué hacer, de ahora en adelante, si ya conocemos que la delegación guyanesa hizo acto de personación y procedió a ratificar la demanda en nuestra contra?

A riesgo de parecer tedioso, considero que —sin perder ni un minuto— debemos declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la conformación de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, investigaciones documentales, compendiar la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, estructurar las alegaciones de derecho. Igualmente, hacer las precisas consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar, en la Corte —si así lo autoriza el Jefe de Estado— el día 08 de marzo del 2023.

Disponemos, apenas, de escasos meses para acometer tan histórica tarea.

Considero que es sustantiva y procesalmente desmontable el enjambre de mala fe sido urdido en el contenido de la Acción interpuesta y ratificada —unilateralmente— por la ex colonia británica.

Sin embargo, para alcanzar con satisfacción y que arroje resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación y quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se presentara el caso.

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas. Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales, en nuestros espacios territoriales y su proyección atlántica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: COMPARECER ANTE LA CORTE, NO HAY VUELTA ATRÁS (AUNQUE SEA BAJO PROTESTA)

Abraham Gómez R.*

A través de los tantos foros-chats que hemos venido haciendo. así, además, en conferencias dictadas en las universidades e instituciones culturales; en nuestras entrevistas para los medios y en las distintas plataformas tecnológicas; como también, en las redes sociales. En todos esos intercambios de opiniones y consultas —que son bastantes— nos hacen las mismas preguntas:

¿Entonces, ya Venezuela le confirió competencia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que proceda a conocer el fondo del pleito histórico que hemos confrontado con los ingleses y con Guyana?

¿Estamos obligados a discernir con la contraparte por ante esa instancia?

Las respuestas que estamos ofreciendo resultan invariables y que nos satisface explicarlas una vez más.

Prestemos atención. Nuestro país, que se había manifestado reacio a reconocer jurisdicción y competencia al mencionado Alto Tribunal, procedió recientemente —07 de junio de este año— a dar muestras significativas e inequívocas de querer hacerse parte del Proceso. ¿Por qué? Por cuanto introdujo el acto procesal denominado Excepción Preliminar, en cuyo contenido pide a la Sala Juzgadora que no admita la demanda que nos hizo Guyana, e inmediatamente informa y consigna los nombres de quienes han sido designados agente y coagentes; es decir, los representantes por Venezuela en tal juicio.

Ambas manifestaciones lucen y resultan interesantísimas (Excepción Preliminar y la formalización de nuestros delegados); dado que las mismas configuran un Acto Concluyente de nuestra parte; admitido doctrinalmente, como:

la expresión latina facta concludentia (Actos Concluyentes), constituyen los hechos voluntarios que, sin tener por finalidad directa manifestar una voluntad de consentimiento, permiten presumir justificadamente que, a través de aquéllos, se ha pretendido dejar establecido un compromiso. Se trata de la manifestación tácita de la voluntad de intervenir interesadamente que, en todo caso, ha de adoptar una forma distinta a la palabra o el escrito. Se trata de actos o comportamientos en general que no declaran por sí mismos una voluntad de participar, pero de los cuales se infiere que existe tal voluntad”.

Sin lugar a dudas que exteriorizamos —para este juicio—  un Acto Concluyente (por escrito); lo cual no tiene nada de malo o pecaminoso. Al parecer, con tal Acto Concluyente damos consentimiento y nos obligamos.

A partir de sus respectivas juramentaciones, nuestro agente, el historiador Samuel Moncada y los coagentes, el internacionalista Félix Plasencia y la abogada especialista en Derecho Penal Elsy Rosario tienen la inmensa responsabilidad de concitar a las mejores inteligencias del país, a los  estudiosos de esta controversia centenaria, explorar y consultar a las instituciones pertinentes, a  las universidades, a las Academias con la finalidad de conformar una comisión multidisciplinaria, cuyo objetivo esencial será el diseño estratégico y la redacción del Memorial de Contestación de la Demanda, que se consignaría ante la Corte,  el 08 de marzo del próximo año (si así lo decide el Jefe de Estado; porque es su atribución constitucional).

Nuestra honorable representación debe estar documentada históricamente, apertrechada jurídica y cartográficamente y preparada discursivamente para argumentar en la narrativa de los hechos y en los  Actos de Probanza frente a la contraparte guyanesa; que sabemos está integrada por su ministro de relaciones exteriores Hugh Hilton Todd y sus coagentes el iraní Payam Akhavam y el ex canciller guyanés Shridath Ramphal, quienes han declarado de manera abierta que —habiendo llegado la contención a la CIJ— ellos se van a mantener en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Andan anudando una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

En resumidas cuentas, Guyana nunca ha querido (y ahora menos) una negociación directa para alcanzar una solución práctica y satisfactoria al litigio, por mandato expreso del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Nosotros manejábamos el criterio de que la controversia por la Guayana Esequiba, podía seguirse dirimiendo mediante la figura del Buen Oficiante, que es en sentido estricto un recurso legítimo y admitido, para esta contención, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

De cualquier forma, a nada de sus vilezas o maniobras les tememos.

Tenemos bastantes pruebas intrínsecas y extrínsecas para demostrar que la decisión, Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899 constituyó en sí misma una perversa añagaza y una vulgar componenda para perpetrarle a Venezuela el despojo de una séptima parte de su geografía nacional.

Hemos dicho a la contraparte guyanesa que cualquier ardid que pretendan intentar nuevamente contra nuestro país, conseguirá a toda la población venezolana unida, sólidamente compacta, para denunciarlos en la comunidad internacional.

Así las cosas, primero —exponemos nosotros— debe Guyana dar respuesta con observaciones y conclusiones a la Excepción Preliminar de inadmisibilidad a la acción que interpusieron contra nosotros; para lo cual tienen plazo, fijado por la Corte, hasta el 07 de octubre de este año.

 Según lo que la contraparte observe y concluya de la Excepción preliminar; y lo que la Corte determine al respecto, nosotros iremos fijando nuestras propias estrategias

Siguen vigentes nuestras expresas recomendaciones, en el sentido de que debemos apersonarnos ante la CIJ, el día para el cual fuimos citados. Vamos a comparecer con todas nuestras pruebas, que desmontarán la patraña urdida por ingleses, norteamericanos el juez ruso DeMartens, un vulgar prevaricador.

Estamos conscientes que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento directo (a pesar del Acto Concluyente explicitado, arriba) para que se lleve adelante tal Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito —con antelación— cláusulas compromisorias.

En mi modesta apreciación, nos encontramos —nada más y nada menos— que imbuidos y montados en el juicio; por lo cual, señaladamente clarifico que esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Vamos a la Corte, aunque sea bajo protesta.

Por supuesto, para resolver en ausencia de alguna representación estatal —porque invoque no comparecencia— antes debe la Corte examinar —muy bien— los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Precisamente, la justificación de nuestra Excepción Preliminar estriba en que consideramos que tal demanda no calza los elementos de un Debido Proceso. Por eso pedimos que no sea admitida. Estamos haciendo valer nuestros derechos procesales.

El  Alto tribunal de la Haya —como ya se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana, si  se determina nuestra  comparecencia y hacernos parte del juicio; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba