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GUAYANA ESEQUIBA: LAUDO ARBITRAL NULO Y POR TANTO INSANEABLE

Abraham Gómez R.*

Sabemos de las presiones que está ejerciendo Guyana y el enjambre de empresas transnacionales sobre el Alto Tribunal de la Haya, para aligerar una resolución sentencial que les favorezca; inclusive, el pasado 08 de marzo ratificaron su acción y han pedido (mediante escrito addedum) que se juzgue a Venezuela en ausencia, conforme al artículo (53) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Ellos, en la demanda incoada contra Venezuela, están solicitando que la Sala juzgadora confirme la “validez legal y efecto vinculante” del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los coagentes guyaneses pretenden que, en la parte dispositiva del señalado proceso, la Corte declare —según sus “competencias jurisdiccionales” que no las tenía hasta el 18 de diciembre del año 2020, cuando se la autoconfirió— que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

En concreto, solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida en el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada y ejecutoriada por nuestro país.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato y comentarios, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

Estamos conscientes, también, que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud la cualidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

Examinado este asunto, integralmente, sacamos la misma conclusión: Guyana se la está jugando completa.

Preguntémonos: ¿y nosotros? ¿Cuál debe ser nuestro plan estratégico, obligados a cumplir en varias etapas? ¿Cuál debe ser el discurso y la posición vertebradora generalizada en el país?

Los Esequibistas —que hemos mantenido por años esta contención— solicitamos que en todas partes de nuestra nación aflore absoluta solidaridad, en base a la conciencia que se asuma, densa y justificadamente de este litigio.

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, Sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas.  Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y a la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales en nuestros espacios territoriales y en su natural y legítima proyección atlántica.

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho y si el Laudo Arbitral de París en efecto es  el objeto de fondo de la segunda etapa del Proceso, se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para  desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; precisamente, donde la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

El Laudo nace viciado de nulidad absoluta. Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo, para pensar y preguntarnos: sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Corte la motivación y fundamentación para una posible sentencia; porque —como ese jurado mismo sabe— el Laudo es nulo de toda nulidad; no es que sea anulable es que es nulo de pleno derecho.

Se hace imprescindible analizar con bastante cuidado, en el presente caso controversial, las categorías jurídicas nulidad y anulabilidad, que aunque guarden una ligera similitud lexical, al propio tiempo marcan y destacan profundas diferencias de tipo conceptual, estructural y teleológica (intención).

Vamos por parte. Cuando se concluyó, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966 —documento que se consignó en la ONU y por tanto causó estado— de modo directo las partes firmantes reconocieron y admitieron el contenido exacto de su artículo primero: “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto allí se hizo, en la citada fecha,03 de octubre de 1899 —cuando se perpetró la señalada abominación y arrebato contra nuestro país— como un acto de nulidad absoluta. Nulo de pleno derecho. Insubsanable.

La nulidad absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión; inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Hemos reafirmado históricamente que la calificación de nulidad del Laudo Arbitral de París se la atribuimos y existe desde el propio instante de la celebración del acto; así entonces, nos permitimos aclarar que la nulidad del citado adefesio jurídico comporta, en sí mismo un resultado insaneable y no un proceso en procura de algunos objetivos más o menos considerables.

En cambio, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto; los actos anulables son provisionalmente válidos; el acto anulable no es por si nulo, sino que produce sus efectos hasta la declaración de invalidez.

Con nuestra comparecencia en la Corte Internacional de Justicia, para el 08 de marzo del próximo año, si así lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución constitucional, nosotros no pediríamos la anulabilidad del Laudo; sino solicitaríamos que el Alto Tribunal de La Haya ratifique su intrínseca condición de nulo, inexistente, que jamás ocurrió ni nunca ha producido efectos jurídicos.

Siendo nulo el Laudo Arbitral de París, como en efecto desde su nacimiento siempre ha sido, nos resulta impensable que tal documento conforme la base de la causa petendi en el procedimiento jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA SOBERANÍA, MUY DISTANTE DEL “DERECHO EXPECTATICIO”

Dr. Abraham Gómez R.*

Comenzamos por reconocer, con la mayor honestidad, que los delegados de la cancillería venezolana en las dos ocasiones que han contactado al Alto Tribunal de la Haya —bajo la figura de Cortesía Internacional—, para este centenario litigio, han insistido avenirse al contenido exacto (nomen juris) del Acuerdo de Ginebra de 1966, porque estamos conscientes que las cosas deben encuadrarse para todo efecto y evento procesal en su realidad histórica y no como la contraparte conflictuada pretende asegurar que son.

Nuestro país siempre abogó por que la controversia, por la Guayana Esequiba, se siguiera dirimiendo mediante un Buen Oficiante: recurso legítimo y admitido, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Mecanismo de mediación que ha quedado atrás.

Hemos explicado en las conferencias, en las redes sociales y en los medios de comunicación que no es una nimiedad lo que Guyana aspira que le sea concedido en el petitorio que acaba de ratificar ante la Corte.

Veamos: en la interposición de la Acción incoada en contra nuestra están solicitando que la CIJ confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

Para nosotros, desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, tal resolución arbitral la hemos calificado de ardid tramposo, urdido entre ingleses, estadounidenses y el juez ruso prevaricador De Martens; de esa manera, dicha sentencia nace viciada de forma y fondo; sin eficacia, sin la menor fuerza jurídica; por lo que no constituye documento oponible en un juicio de tanta monta. Nunca ha causado estado en nuestro sistema jurídico y jamás ha sido admitida ni la hemos respetado como Res Judicata (cosa juzgada).

Lo que nos extraña es que habiendo presentado Venezuela en su primer escrito su alternativa procesal de No Comparecencia, la Corte Internacional de Justicia insista en llamarnos para las Audiencias Orales (que no asistimos) y para fase escrita —el 08 de marzo del próximo año— cuando se supone deberíamos consignar el Memorial de Contestación de la demanda, siempre y cuando, previamente, lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución presidencial.

Una seria advertencia que he propalado por todas partes, la sigo expresando en los siguientes términos: caeríamos en un gravísimo error —imperdonable— si pretendiéramos coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales, o impregnar esta controversia, frente a un adversario común, de los problemas internos o embadurnarla de ideologías partidarias.

Ya lo he mencionado, en bastantes ocasiones: “el pleito chiquito queda para después, puede esperar”.

Otra consideración la expongo así: los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.

Acaso no resulta interesante compartir, de modo pleno, con quienes sostienen la posición que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación hasta en los más recónditos lugares de la nación, para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Paso a referirme ahora a lo que he escuchado por distintos canales y en varias ocasiones, donde hacen mención a una especie de promesa (expectativa) para alcanzar una solución de facto del litigio, presuntamente hecha por un presidente de Venezuela a Guyana, en la oportunidad cuando visitó Georgetown, en mayo del 2004. No nos consta que se haya dado ese evento exactamente así.

Al parecer el gobierno de la excolonia británica se mantiene al acecho para jugar esa “carta guardada bajo la manga”, si no son favorecidos (como efectivamente no serán) en la resolución esperada por parte de la Sala sentenciadora de la ONU.

Guyana apelaría a presuntas jurisprudencias, bajo la denominación de “derecho expectaticio”.

Primero, debemos aclarar que en el ámbito internacional únicamente se conoce un caso, del tal “derecho expectaticio” en el cual basó Bolivia su demanda contra Chile, el 24 de abril del 2013, pretendiendo que el Alto  Tribunal reconociera que, fruto de algunas propuestas, ofrecimientos y acuerdos verbales efectuados entre los representantes de ambos países para solucionar el problema de la mediterraneidad; su país ha adquirido “derechos expectaticios” ( algo así como una coacción jurídica) que le obligarían negociar una salida propia y soberana al océano Pacífico

La demanda de Bolivia fue rechazada por la Corte Internacional de Justicia en octubre de 2018, lo que significó un menoscabo de la teoría de este tipo de “derechos”.

El resultado —obviamente— tenía que ser de esa manera; porque un Derecho (dígase el que siempre hemos tenido sobre la extensión territorial que nos arrebataron) es la potestad de un sujeto de tener algo que en justicia le corresponde; mientras que una expectativa es un supuesto que se considera probable que suceda. Así, un derecho expectaticio es un “derecho” latente que aún no se ha perfeccionado, como norma jurídica, en cuanto tal. Para que esto suceda tiene que primar el valor justicia. O, al decir de Cabanellas “es una posibilidad, más o menos cercana y probable que está subordinada a la ocurrencia de una reparación que se prevé”.

Hacer mención de “derecho expectaticio” (como ya dijimos, rechazado por la propia CIJ) trae como resultado la construcción de un oxímoron —que estudiamos en la Academia—, el cual es una figura literaria que intenta combinar dos conceptos opuestos en una sola expresión, formando así un tercer enunciado que está abierto a la libre interpretación de cada quien. Ejemplos: voluntario forzoso, silencio elocuente, humildemente orgulloso.

¿Por qué es un oxímoron? Porque, un Derecho comporta la facultad intrínseca de un sujeto para ejercer sus Acciones, conforme a los dictados de la ley y la prerrogativa de la Justicia; por su parte una expectativa implica un supuesto considerado contingencial; basados en la esperanza o algún beneficio a recibirse sin mayores probabilidades, remotamente.

Nuestra contención ha estado siempre soportada en hechos históricos ciertos, firmes y sólidos que reclaman justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

EL ESEQUIBO. SEGUNDA DISPUTA TERRITORIAL MÁS GRANDE DEL MUNDO

Rajihv Morillo Dager*

El mundo a finales del siglo XIX y hasta 1914 vivió la llamada Belle époque que también se denominó la Pax Británica, siendo ambos términos complementarios porque fueron las dos facetas de un mismo tiempo, debido a que por un lado las grandes potencias del momento no se habían enfrentado en guerras de gran magnitud y también por los importantes avances que se gestaron en todos los ámbitos. Pero por otro lado mucho menos luminoso, aquellos tiempos fueron determinados por el auge del colonialismo dirigido principalmente por el Reino Unido, Francia, Alemania, Rusia y Estados Unidos en menor medida, con crecientes rivalidades político-económicas entre ellos que llevarían a la Primera Guerra Mundial; ese espíritu colonialista que se arraigó en dichas naciones los llevó a dominar vastos territorios en África, Asia, Oceanía y América, basándose en su poderío militar, económico así como en el oportunismo político justificándolo además en una supuesta superioridad racial y moral, valiéndose entre otras cosas de la literatura, del Derecho de entonces, así como de estudios pseudocientíficos que hablaban de razas inferiores y de razas superiores que tenían el deber de propagar la civilización en el mundo.

Venezuela fue víctima de la ambición colonialista británica muy propia de esos años, al ser invadida progresivamente en la región Guayana (actuales estados Bolívar y Delta Amacuro) con la intención de arrebatarle a la nación suramericana el delta del río Orinoco, los yacimientos de oro y diamantes que empezaban a descubrirse, al igual que las maderas preciosas existentes en la zona. Entre la década de 1840 y la de 1890 los venezolanos intentaron acordar con los británicos quienes poseían la colonia de Guayana Británica (o Inglesa) desde 1814, una frontera definitiva y estable en la región que según gran cantidad de documentos, mapas y actividades realizadas en primera instancia por España y luego por Venezuela como sucesora, debía establecerse en el río Esequibo que tiene 1000 km de largo y desemboca en el Atlántico, esto se conoce como el principio Uti Possidetis Iure que se traduce del latín en: “Como poseías de acuerdo al Derecho, seguirás poseyendo”.

Por su parte el Reino Unido se basaba en el Uti Possidetis Facti es decir que actuaban de hecho no solo allí sino por la misma época lo hizo contra Argentina por las Islas Malvinas, y contra Guatemala por la expansión de la colonia de Belice, mientras Venezuela lo hacía de derecho; por lo que durante seis décadas las diferencias de criterio, la avidez anglosajona por los recursos naturales ubicados en Guayana que los llevó a adulterar, ocultar y trazar mapas sin ningún criterio jurídico o histórico como por ejemplo con las líneas fronterizas de Schomburgk, y su manifiesta arrogancia impidieron una solución negociada entre ambos países.

En 1895 cuando Venezuela solicita ayuda a Estados Unidos al invocar la Doctrina Monroe (que se ha resumido en la célebre frase “América para los americanos”), el presidente estadounidense Grover Cleveland decide intervenir en el conflicto entre Venezuela y el Reino Unido, al ver como una amenaza para los propios Estados Unidos la agresión de una potencia europea sobre cualquier país del continente americano. De este modo, presionaron al reacio Reino Unido a dirimir el conflicto en un Arbitraje y en caso de negarse los Estados Unidos estarían dispuestos a ir a la guerra; ante estos hechos los británicos aceptaron iniciar conversaciones con los norteamericanos para resolver la disputa territorial en la zona por medio de un Tratado Arbitral firmado el 2 de febrero de 1897 en Washington DC, en el cual se llevaría a Arbitraje (tribunal de varios árbitros o jueces nombrado por las partes en conflicto donde se somete un asunto a juicio) el problema fronterizo.

El Reino Unido no aceptó que Venezuela se representara directamente sino que debía ejercerla Estados Unidos, ya que para los ingleses los venezolanos éramos “indios bananeros con olor a trópico” y “hombres de color semi bárbaros” con quienes no podían sentarse en la misma mesa a discutir el tema. Dicho tribunal estuvo conformado por dos británicos representando a su país, dos estadounidenses representando a Venezuela y el presidente del tribunal fue un jurista ruso llamado Fiodor Martens, quien lejos de ser el más imparcial, tuvo un marcado sesgo favorable al Reino Unido ya que era amigo personal de la reina Victoria, ejercía la docencia en dos universidades británicas y en un libro de su autoría titulado “Rusia e Inglaterra en Asia Central”, había afirmado que ambas naciones “están predestinadas por la providencia para dominar a los países bárbaros” y Venezuela sin duda, fue considerada por ellos como uno de esos países. Estos árbitros se reunieron en la capital francesa en 1899 y el 3 de octubre de ese año, emitieron una decisión unánime que jurídica e historiográficamente se conoce como el Laudo Arbitral de París.

Esa decisión del 3 de octubre de 1899, tiene varios detalles que deben ser tomados en cuenta: en primer lugar, dicho documento carece de motivación, esto es, explicar cómo y por qué los árbitros decidieron de esa forma; tampoco se consideró el principio Uti Possidetis Iure, ilógicamente a Venezuela se le negó la navegación en el río Cuyuni, Brasil también perdió territorio viéndose obligada a pactar otro arbitraje con los británicos, y el error o vicio más importante del Laudo es el de Ultra Petita que significa más allá de lo pedido, porque al determinar los árbitros la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro con sus disposiciones conexas, se violó claramente el Tratado Arbitral de Washington de 1897 ya que no se había establecido nada sobre navegación; en total fueron 159.500 km2 usurpados a Venezuela, esa dimensión territorial equivale a sumar Cuba y República Dominicana, o también 13 veces las Islas Malvinas.

Para 1899 Caracas tenía una población aproximada de 90 mil habitantes y además en ese año se alzó Cipriano Castro quien con su Revolución Liberal Restauradora logró derrocar al presidente Ignacio Andrade, por lo que fue un año caótico hasta el punto de que prácticamente no había gobierno en Venezuela al momento de dictarse sentencia en París sobre la disputa fronteriza con los británicos, siendo la situación aprovechada por éstos para reforzar sus criterios colonialistas y racistas con la idea de obtener mayor cantidad de territorio. Una Venezuela destrozada por la guerra civil no tenía la capacidad política, económica, social, ni militar para oponerse al Laudo, aunque si protestó varias veces dicha decisión por considerarla injusta y abusiva.

Durante 50 años, los venezolanos estuvimos imposibilitados de demostrar la arbitrariedad del Laudo pero en 1949 fue publicado el Memorando de Severo Mallet Prevost, un documento que reveló toda la extorsión realizada entre el presidente del tribunal con los jueces de Estados Unidos y el Reino Unido, a espaldas del Derecho Internacional. Mallet Prevost fue uno de los abogados estadounidenses que defendió a Venezuela, y ordenó publicarlo después de su muerte; con la publicación del memorando se retoma con mayor ímpetu el estudio de lo ocurrido en 1899 y en general del litigio por la Guayana Esequiba (Territorio Esequibo o Zona en Reclamación son sus otros nombres oficiales), lo que llevará a que en 1962 el Canciller venezolano Marcos Falcón Briceño, haga una exposición en la Organización de Naciones Unidas (ONU) para anular el Laudo Arbitral de París, alegando que existieron vicios de forma y de fondo para justificar un robo; por tanto Venezuela considera nulo, írrito e ilegal dicho laudo. Esto condujo a iniciar conversaciones directas con el gobierno británico para buscar reparar el daño cometido a nuestro país y, simultáneamente, una serie de acciones unilaterales venezolanas para presionar a los anglosajones como: la publicación en 1965 del mapa oficial venezolano que reincorpora cartográficamente el área usurpada y lo denomina “Zona en Reclamación”, otra acción del momento fue la de oponerse a la entrega de concesiones para explotación de recursos naturales en la región (actitud que duró hasta 2004); todo esto tuvo como consecuencia la firma en 1966 del Acuerdo de Ginebra, aún vigente, en el que se establecen las cláusulas para solucionar el conflicto territorial, fronterizo y de soberanía en “forma pacífica práctica y satisfactoria”. Pocos meses después en ese mismo año Londres le concede la independencia junto con el territorio controvertido a su colonia de Guayana Inglesa para convertirse desde entonces en la República Cooperativa de Guyana quien lo mantiene bajo su posesión y administración, pero sin la soberanía; vale destacar que el Territorio Esequibo con 159.500km2 de extensión es la segunda disputa territorial más extensa del planeta, siendo solamente superado por el Sahara Occidental que tiene 266.000 km2.

Posteriormente hubo algunas acciones sobre el terreno para reivindicar el territorio, como la Crisis de Anacoco en el mismo año 1966 o la fallida Rebelión del Rupununi tres años más tarde, que fue un alzamiento de los habitantes del sur de la región en disputa para anexarlo a Venezuela (actualmente la población de todo el Territorio Esequibo oscila en unas 200 mil personas siendo mayoría los indígenas), debido a su fracaso y para calmar la animadversión existente el Presidente Caldera ordena firmar el Protocolo de Puerto España en 1970 que suspendió la reclamación territorial por 12 años aunque hubo algunas negociaciones secretas para solucionar definitivamente la cuestión; luego de transcurrido ese tiempo el entonces Presidente Luis Herrera Campins decide no renovar el protocolo y así reactiva la discusión que fue llevada nuevamente a la ONU donde pasado algunos años las negociaciones venezolano-guyanesas resuelven aplicar el mecanismo de Buenos Oficios (un ente o persona externa al conflicto busca acercar a las partes para que entre ellas logren un acuerdo, pero no tiene facultades para proponer soluciones), durante tres décadas y cuatro buenos oficiantes transcurridos no se ha podido alcanzar una solución definitiva, por eso Guyana en 2018 decidió acudir a la Corte Internacional de Justicia para solicitar la ratificación del Laudo de París junto a cuestiones afines. Hasta el momento Venezuela ha rechazado aceptar esa instancia porque para nosotros no es obligatoria y nunca la hemos aceptado.

Es indispensable mencionar al menos brevemente la situación de la costa o fachada atlántica y su proyección mar adentro, la línea costera del Territorio Esequibo es de aproximadamente 250 km de longitud siendo su proyección marítima de alrededor de 150 mil km2; según el Derecho del Mar solamente el espacio terrestre genera derechos sobre el mar esto es el principio de “la tierra domina al mar”, por tanto al no existir un punto de partida aceptado por ambos países en la costa, no pueden establecerse fronteras marinas. Sin embargo a raíz del permiso otorgado por Chávez a Guyana de exploración y explotación de recursos naturales siempre y cuando beneficiaran a los habitantes, el gobierno de ese país comenzó a entregar permisos a trasnacionales petroleras que recientemente descubrieron yacimientos importantes de hidrocarburos, esto complica todavía más la disputa territorial y hace que Guyana tenga la pretensión de arrebatarle a Venezuela la proyección marina que posee a través de la desembocadura del río Orinoco en el Atlántico y el Tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas firmado con Trinidad en 1990. De manera que están en riesgo unos 300.000 km2 de territorio, la mitad en tierra y la otra en el mar, pero tanto los venezolanos como otras naciones no pueden desconocer los derechos y títulos de Venezuela en virtud de actos, tratados, y demás cuestiones relativas a la soberanía y su ejercicio; teniendo en cuenta que actualmente hay una tendencia internacional de apropiación de espacios marítimos por parte de los Estados (aunque Venezuela no forma parte de la Convención de Derecho del Mar de 1982 porque varios artículos son contrarios a su Posición Oficial en lo jurídico y geográfico).

En definitiva, hay que procurar la definición, consolidación y desarrollo de las fronteras de Venezuela como una prioridad nacional, manteniendo el estilo de buscar acuerdos bilaterales para la solución de estos asuntos, ya que al aplicarlo hemos obtenido varios triunfos particularmente en las fronteras marinas. Finalmente, el Estado venezolano tiene que poseer la convicción de no volver a ser otra vez un país amenazado, rezagado y cercenado en su territorio, sus fronteras y su soberanía. Asimismo la Guayana Esequiba que tenía más de 300 años de pertenencia a España y luego heredó Venezuela, pero que por intereses repudiables fueron entregados al Reino Unido mediante una humillación nacional que no acabará hasta que hayamos recuperado esa extensa región venezolana que se llama Guayana Esequiba, Territorio Esequibo o Zona en Reclamación nuestra por la historia, la razón, la justicia y la geografía. Por todo ello, considero que los hijos de Venezuela deben emular a los argentinos en su defensa por las Malvinas porque la conciben como una causa y sentimiento nacional.

A continuación, se transcribe el texto del Laudo Arbitral de París dictado el 3 de octubre de 1899:

Y por cuanto dicho Tratado [Arbitral de Washington] fue debidamente ratificado y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas en Washington el día 14 de junio de 1897 en conformidad con el referido Tratado; Y por cuanto después de la fecha del Tratado mencionado, y antes que se diese comienzo al Arbitraje de que ahí se trata, murió el Muy Honorable Barón Herschell; Y por cuanto el Muy Honorable Charles Barón Russell of Killowen, Lord Justicia Mayor de Inglaterra, Caballero Gran Cruz de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, fue debidamente nombrado, en conformidad con los términos de dicho Tratado, por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de su Majestad, para funcionar de acuerdo con dicho Tratado en lugar y puesto del difunto Barón Herschell; Y por cuanto dichos cuatro árbitros, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, nombraron quinto árbitro, conforme a los términos de dicho Tratado, a su  Excelencia Federico de Martens, Consejero Privada, Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D. de la Universidad de Cambridge y Edimburgo; Y por cuanto dichos árbitros han empezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los argumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a su Majestad la Reina, y han examinado imparcial y cuidadosamente, las cuestiones que se les han presentado, y han investigado y se han cerciorado de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por las unas o por el otro, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña.

Por tanto nosotros los infrascritos árbitros, por el presente otorgamos y publicamos nuestra decisión, determinación y fallo sobre cuestiones que nos han sido sometidas por el referido Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue: Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma ,y continuará  por el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al sudoeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra Imataca  hasta el punto más elevado de la cordillera principal de dicha sierra, en frente de la fuente del Barima, y de allá seguirá la cima de dicha cordillera principal, al sudeste hasta la fuente del Acarabisí, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del Río Cuyuní al oeste hasta su confluencia en el Venamo, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Venamo hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Tacutú, y seguirá el medio de la corriente del Tacutú hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto más occidental de las Sierra Akarai, y continuará por las cúspide de la Sierra de Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari.

Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela, y la República del Brasil, o entre ésta República y el Gobierno de Su Majestad. Al fijar la mencionada línea de demarcación los árbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los Ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las naciones, salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición que los derechos exigidos por los Estados Unidos de Venezuela y por el Gobierno de la colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija a cualquier otra nación. Queda también entendido que ningún derecho de aduana podrá ser exigido, ya por Venezuela, ya por la colonia de la Guayana Británica, con respecto de mercaderías transportadas en los buques, navíos o botes pasando por dichos ríos; pero los derechos de aduana serán exigibles solamente con respecto de las mercaderías desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Bretaña [en su colonia de Guayana Británica].

Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en París, hoy el día 3 de octubre 1899.

Firmado,

F. de Martens             

Melville Weston Fuller                 David J. Brewer

Russell of Killowen                     R. Henn Collins                  

 

* Venezolano, Internacionalista, activista pro Esequibo, profesor Univ. Der-Alt.

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