Archivo de la etiqueta: Esequibo

GUAYANA ESEQUIBA: ESTADO PIAR, SEGÚN LA ACERTADA PROPUESTA DE ESPINAL

Abraham Gómez R.*

La vocación natural de cualquier región del mundo que viva bajo la condición de colonia viene signada para alcanzar su emancipación. Algunas veces se logra rápido y de manera determinante quitarse tales yugos. En otros casos, las circunstancias para gloriar la grandeza de la libertad se vuelven enrevesadas, escabrosas y cuesto mucho dolor patrio.

Todos conocemos que para alcanzar la independencia de Venezuela hubo que librar cruentos combates; sufrir vilezas y traiciones; padecer rigores, penurias y necesidades hasta que se produjo la Batalla de Carabobo (1821) y el combate Naval del Lago de Maracaibo (1823); sin embargo, en verdad, no fue sino hasta el 30 de enero de 1845 cuando el reino de España —mediante tratado— confiere el reconocimiento a Venezuela como Estado independiente; no obstante, reafirmamos como tantas veces ha invocado, el insigne jurista carupanero,  Dr. Cesáreo Espinal Vásquez, que nuestra independencia la logramos en las campañas militares  con durísimas enfrentamientos y no mediante arreglos, convenios o tratados de descolonización. Peleamos por nuestra libertad.

Me ha honrado el Dr. Espinal, al encomendarme la misión de abrir el pórtico y dar entrada a su nuevo libro. Me cabe la satisfacción y honor de haberme dado la oportunidad de inspirarme para redactar un merecido prólogo.

La valiosa entrega escritural para en esta ocasión, denominada “Esequibo: estado Carlos Manuel Piar” (ediciones Espinal. Caracas 2020), comporta un enjundioso estudio, exigentemente documentado y muy digno de su ya proverbial inteligencia.

Recibe el público lector un aporte reciente, generado de su fértil dedicación —digamos, un trabajo indagatorio— como ha sido la distinguida característica de sus entregas académicas: abnegadas, serias y admirables; en cuyo contenido apreciamos, luego de un denso y provechoso recorrido socio histórico hecho por el autor en estricto sentido didáctico, un ferviente entusiasmo con su  objetiva propuesta para la  creación del estado Manuel Carlos Piar, en la extensión territorial de nuestra Guayana Esequiba.

Completamente asimilable, en perspectiva, el Esequibo como el estado Manuel Calos Piar. Una idea elogiable para reivindicar, por una parte, al insigne prócer de la Batalla de San Félix y, por la otra, sabiéndonos poseedores del Justo Título que atesoramos, por ser causahabientes de España.

El Dr. Espinal Vásquez, en su condición de jurista reconocido e incansable investigador social de nuestra geografía humana, nos ha enseñado permanentemente, que los fenómenos fronterizos son realidades jurídicas; porque, la condición limítrofe así lo impone, ciertamente; no obstante, deja en claro la severa advertencia: “debe ser obligante considerar y añadir la dimensión de la gente, las realidades socio-económicas, culturales, éticas, estéticas; generado, todo ello,  a partir de la interactividad que mantienen los habitantes de los citados  espacios  que siempre han sido venezolanos”.

El admirado Dr. Cesáreo Espinal Vásquez, con su otra tesis inmarcesible y ya famosa del “Bien Común”, ha marcado, la ruta —eo ipso— de lo que más conviene a nuestros espacios societales. Muestra de lo dicho, con idéntica motivación, nos la presenta en un texto anterior, en el cual, apenas con un extracto, nos hace la referencia a partir de la siguiente aseveración:

“la justocracia no es la búsqueda de una tercera vía, sino por el contrario es la única vía para vivir en una sociedad justa. La justocracia aboga como fundamentos de sus fines, la conciliación, que es la mediación entre personas, organizaciones, sistemas políticos y ente la nación para la solución pacífica de conflictos…”. (Justocracia, poder de lo justo. Ediciones Espinal. Caracas 2011)

El Dr. Espinal Vásquez nos pide que insistamos —en nuestras conferencias por las universidades del país— en dar a conocer la diferencia conceptual estructural entre lo que es límite y frontera. Precisamente, ha sido nuestra prédica. Exponer que el límite debe entenderse como una entidad jurídica abstracta y de origen político, convenido y visualizado en forma lineal; mientras que la frontera se comprende y asimila al espacio de anchura variable donde convergen seres humanos con potencial de integración, que crea un modo de vida común con sentido dinámico y vital.

Justamente la esencia de su texto; vale decir, su reconocida propuesta del estado Manuel Carlos Piar: la reconfiguración política-administrativa, para la incorporación de la naciente entidad en el concierto de los demás estados federalizados de Venezuela. Dicho ad litteram: “para que el estado Manuel Carlos Piar sea y asuma pronto esa séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron y que hemos estado reclamando, hace más de cien años, con suficiente fortaleza y asidero jurídico”.

Ante algunos escenarios académicos, me he permitido argumentar, a propósito del centenario litigio, en que no basta lo declarativo atinente al marco geográfico que con certeza recuperaremos en la Corte Internacional de Justicia; también debemos darle consistencia a la vinculación solidaria venezolanista para trenzarnos en familiaridad con los Esequibanos.

En esta contención por la Guayana Esequiba, estamos munidos de razones y justos títulos para exhibir en el ámbito internacional. Además, resultan valederos todos los enjundiosos aportes que ha hecho —como su particular legado al país— el Dr. Espinal Vásquez, fuentes documentativas que en sí mismas constituyen elementos probatorios.

Es posible que nos declaremos voceros legítimos ante el mundo que pronto veremos nacer el estado Manuel Carlos Piar; no solo en lo que corresponde al espacio territorial y su proyección atlántica, como ha sido recogida jurídicamente expletiva en su propuesta; sino también por su demografía, en/por su riquísimo mestizaje.

Venezuela se sentirá supremamente orgullosa cuando alcancemos la materialización de la idea recogida en este texto; que hace su aparición para quien desee disfrutar de una lectura pedagógica.

Ha expuesto el Dr. Espinal Vásquez, como autocrítica, que siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba, pero nunca hablan de la considerable población que ocupa ese territorio.

En mi caso —por propia experiencia— particularmente puedo testimoniar que en la Guayana Esequiba existen ciudades, pueblos, comunidades y otros asentamientos humanos, donde se aprecian interesantísimos cruces étnicos y de clases sociales, cuyo registro censal más reciente arroja una cifra que sobrepasa las 200.000 personas, que incluye a los Waiwai, Makushi, Arawakos, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Wapashi. Una población considerable de afro e indodescendientes, amerindios, asiáticos, portugueses, etc. Una importante etnicidad amalgamada.

La mencionada geografía humana, que convive en ese territorio, debe llamar la atención y la preocupación de quienes ejecutan políticas públicas, por parte del Estado Venezolano, con la finalidad de corresponderles debidamente y como se merecen, en todas las áreas pertinentes para su subsistencia: cedulación, salud, educación, servicios públicos, turismo, deportes, cultura, apoyo a la producción; en fin, todo cuanto sea necesario para vincularlos con nuestra venezolanidad, que igualitariamente  les corresponde a ellos.

A propósito de la situación actual de la controversia internacional que sostenemos con la excolonia británica, la posición enfática del autor de este texto no se hace esperar:

«si bien la Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción lo contencioso de la reclamación de Venezuela, no tiene competencia para conocer de mediaciones sino es por consenso previo de las partes y es así, igualmente, que nuestro país, no tiene que ir a “litis” contra la República Cooperativa de Guyana, en aplicación del principio jurídico internacional “iuris et de iure” de plena prueba y no de presunciones en virtud de que el derecho nace del mismo derecho, no admite prueba en contrario, es decir, no tengo que probar lo que es de Venezuela, sino Guyana probar que es suyo ese territorio, del que no tiene asidero histórico ni jurídico”.

Con fundamentación en todo lo expuesto, el citado autor de esta obra —para la cual con satisfacción he escrito el prólogo— nos señala que: “le corresponderá a Venezuela, más temprano que tarde, crear el estado General en Jefe Carlos Manuel Piar; decretar otra estrella de la República, otorgar nacionalidad a los habitantes en ese territorio, impedir y solicitar el cese de las concesiones, todo ello, dentro del ámbito de derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas”.

Digamos, entonces, que tenemos  una tarea prioritaria —para ir echando las bases idóneas al venidero estado Manuel Carlos Piar— el hecho  de comenzar a  enlazarnos emocionalmente como compatriotas con esos grupos humanos, tan venezolanos como cualquiera de nosotros.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: CONTESTACIÓN (DEFENSA) Y RECONVENCIÓN (ATAQUE)

Abraham Gómez R.*

Había tardado demasiado el gobierno guyanés en iniciar una descomunal campaña en los medios, cuyo contenido apunta a manipular la posible decisión que tomaría Venezuela en cuanto a invocar la no comparecencia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), para el 08 de marzo del próximo año, o definitivamente hacernos parte del juicio en la demanda que de modo unilateral interpuso la excolonia británica en contra nuestra.

En casi todos los medios audiovisuales de Guyana ha aflorado, en los últimos meses, una sibilina y machacona campaña de (des)información, cuyo contenido apunta a hacerle creer a la población que habita en la Zona en Reclamación que Venezuela no posee los recursos argumentativos probatorios de nuestra contención y que, por tales motivos, le estamos rehuyendo al arreglo judicial, como expedita alternativa que ellos presentaron en la Corte.

El torcido bloque informativo —divulgado  mañana, tarde y noche— que difunden los coagentes guyaneses deja entrever, con malévola sospecha, que los venezolanos no contamos con los recursos históricos o jurídicos densos para desmontar el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y que ellos, por el contrario, consideran a tal adefesio jurídico “suficientemente válido y oponible”, en el juicio que se lleva a cabo en La Haya; tanto que le atribuyen condición de cosa juzgada (res Judicata) con validez plena. Exactamente están practicando la añeja estrategia goebbeliana.

En ese mismo orden, sentido y propósito, estamos observando y analizando el despliegue inusitado en los canales internacionales; también en los diarios de mayor circulación —los de mucha credibilidad y prestigio y los más leídos en el mundo— la ilimitada propaganda que el gobierno guyanés “ha cancelado”, con la finalidad de darse un barniz favorable en torno al histórico caso del Esequibo. Tratan de diseñarse una matriz opinática acomodaticia.

No quedan dudas que toda la detestable parafernalia mediática, que estamos denunciando, recibe cuantioso financiamiento de las casi cincuenta compañías, de distintas procedencias; con lo cual pretenden resguardar sus intereses en la exploración, explotación y comercialización de los inmensos recursos de la Zona en controversia.

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo: no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos “arguyen” en sus vocinglerías por los medios de comunicación a nivel internacional.

Nuestra nación ha sido la víctima, hace más de un siglo, del vil despojo perpetrado con mala fe y añagaza jurídica.

Nosotros tenemos enjundiosa documentación para demostrar que fue el Imperio Británico que nos usurpó y despojó, mediante las trampas y demás tratativas políticas-diplomáticas urdidas a finales del siglo XIX, de una séptima parte de la geografía venezolana; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

El gobierno guyanés al enterarse de que todavía no se ha producido la determinación si vamos o no al juicio a la Corte han desatado un propagandismo con “descomunal ferocidad”, en dos vertientes: en Georgetown, con la utilización de la televisión a diestra y siniestra contra Venezuela; haciéndonos pasar como avaros en la reclamación, o imbéciles e ignorantes del Derecho Internacional Público. La otra burda estrategia ya la conocemos: vienen organizando sistemáticas visitas a la Guayana Esequiba del presidente Irfaan Ali, de ministros, miembros de las Fuerzas Armadas, empresarios, representantes de todas las organizaciones políticas e iglesias.

En el litigio que sostenemos, desde hace más de un siglo, contra el imperio inglés, primero, y luego con su causahabiente en este asunto la República Cooperativa de Guyana, las posibles alternativas de soluciones han derivado hacia aristas escabrosas.

Lo que hemos descrito, de manera somera, es lo que vergonzosamente ha emprendido Guyana.

Considerando lo antes planteado y frente a tales desmanes: ¿Qué debemos hacer nosotros para defendernos y atacar, para proyectar nuestras verdades sobre este asunto litigioso?

Primeramente, a riesgo de parecer tedioso, considero que —sin perder tiempo— debemos declararnos y dedicarnos  a trabajar tiempo completo, mediante la conformación de una comisión multidisciplinaria para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, formular la narrativa de los hechos fundamentales; compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que deberíamos  consignar en la Corte, —si así lo autoriza el Jefe de Estado— repito,  para el día 08 de marzo del 2023 ¡…diríamos en buen venezolano, eso es mañana mismo…!

En tal Memorial de contestación ratificaremos el contenido parcial (artículo primero) del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que ellos aceptaron (sin intimidación): el Laudo es nulo de e írrito; por tanto, sobre ese abominable documento no hay nada que discutir, no es oponible a nada; porque ha resultado insubsanable, históricamente.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la citada sentencia arbitral se generó desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo y se burlaron los procedimientos. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión, inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Como nuestra segunda estrategia —para poner las cosas en claro—, en simultáneo con la consignación de la Contestación, nos encontraríamos en la precisa (y mejor) ocasión para estructurar una contrademanda o Interponer acciones de Reconvención, por todo el daño que Guyana ha venido perpetrando a Venezuela.

La delegación venezolana que comparecería ante la Corte, en la fecha arriba señalada, tiene todo el derecho, en nombre de nuestro Estado para incoar una demanda o instaurar un juicio en paralelo contra quien nos ha demandado. Todo, relacionadamente, en el mismo proceso.

Siendo de esta manera, entonces, el Jurado sentenciador —conforme en pleno y justo derecho— debe admitir la solicitud reconvencional; porque existirá absoluta conexidad entre nuestras pretensiones en nueva litis reconvencional y las que ya han sido identificadas objeto de la demanda principal, introducida y ratificada por la contraparte.

El jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia, que tramita en juicio el fondo de la controversia, pasará a conocer también —por economía procesal— nuestra causa petendi en reconvención (con solicitudes recientes, de signo diferente, ampliadas e irrebatibles) cuya finalidad procura concluir mediante una Resolución coherente, donde se haga justicia a nuestro país

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: LAUDO ARBITRAL NULO Y POR TANTO INSANEABLE

Abraham Gómez R.*

Sabemos de las presiones que está ejerciendo Guyana y el enjambre de empresas transnacionales sobre el Alto Tribunal de la Haya, para aligerar una resolución sentencial que les favorezca; inclusive, el pasado 08 de marzo ratificaron su acción y han pedido (mediante escrito addedum) que se juzgue a Venezuela en ausencia, conforme al artículo (53) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Ellos, en la demanda incoada contra Venezuela, están solicitando que la Sala juzgadora confirme la “validez legal y efecto vinculante” del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los coagentes guyaneses pretenden que, en la parte dispositiva del señalado proceso, la Corte declare —según sus “competencias jurisdiccionales” que no las tenía hasta el 18 de diciembre del año 2020, cuando se la autoconfirió— que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

En concreto, solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida en el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada y ejecutoriada por nuestro país.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato y comentarios, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

Estamos conscientes, también, que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud la cualidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

Examinado este asunto, integralmente, sacamos la misma conclusión: Guyana se la está jugando completa.

Preguntémonos: ¿y nosotros? ¿Cuál debe ser nuestro plan estratégico, obligados a cumplir en varias etapas? ¿Cuál debe ser el discurso y la posición vertebradora generalizada en el país?

Los Esequibistas —que hemos mantenido por años esta contención— solicitamos que en todas partes de nuestra nación aflore absoluta solidaridad, en base a la conciencia que se asuma, densa y justificadamente de este litigio.

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, Sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas.  Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y a la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales en nuestros espacios territoriales y en su natural y legítima proyección atlántica.

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho y si el Laudo Arbitral de París en efecto es  el objeto de fondo de la segunda etapa del Proceso, se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para  desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; precisamente, donde la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

El Laudo nace viciado de nulidad absoluta. Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo, para pensar y preguntarnos: sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Corte la motivación y fundamentación para una posible sentencia; porque —como ese jurado mismo sabe— el Laudo es nulo de toda nulidad; no es que sea anulable es que es nulo de pleno derecho.

Se hace imprescindible analizar con bastante cuidado, en el presente caso controversial, las categorías jurídicas nulidad y anulabilidad, que aunque guarden una ligera similitud lexical, al propio tiempo marcan y destacan profundas diferencias de tipo conceptual, estructural y teleológica (intención).

Vamos por parte. Cuando se concluyó, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966 —documento que se consignó en la ONU y por tanto causó estado— de modo directo las partes firmantes reconocieron y admitieron el contenido exacto de su artículo primero: “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto allí se hizo, en la citada fecha,03 de octubre de 1899 —cuando se perpetró la señalada abominación y arrebato contra nuestro país— como un acto de nulidad absoluta. Nulo de pleno derecho. Insubsanable.

La nulidad absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión; inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Hemos reafirmado históricamente que la calificación de nulidad del Laudo Arbitral de París se la atribuimos y existe desde el propio instante de la celebración del acto; así entonces, nos permitimos aclarar que la nulidad del citado adefesio jurídico comporta, en sí mismo un resultado insaneable y no un proceso en procura de algunos objetivos más o menos considerables.

En cambio, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto; los actos anulables son provisionalmente válidos; el acto anulable no es por si nulo, sino que produce sus efectos hasta la declaración de invalidez.

Con nuestra comparecencia en la Corte Internacional de Justicia, para el 08 de marzo del próximo año, si así lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución constitucional, nosotros no pediríamos la anulabilidad del Laudo; sino solicitaríamos que el Alto Tribunal de La Haya ratifique su intrínseca condición de nulo, inexistente, que jamás ocurrió ni nunca ha producido efectos jurídicos.

Siendo nulo el Laudo Arbitral de París, como en efecto desde su nacimiento siempre ha sido, nos resulta impensable que tal documento conforme la base de la causa petendi en el procedimiento jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.