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GUAYANA ESEQUIBA INTANGIBILIDAD DE LA FRONTERA HEREDADA

Abraham Gómez R.*

La acepción de frontera, propiamente, nació siendo una noción sagrada; con todas las atribuciones de consideración, que para entonces les merecía.

Podemos imaginarnos, en el presente, que luego de los cruentos enfrentamientos entre los pueblos para hacerse sus propias delimitaciones, no quedaba otra opción que respetar, y jamás permitir violaciones de sus respectivos espacios terrestres y marítimos. Del espacio aéreo poco o nada se decía.

En verdad, la utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV, para sustituir a la connotación “marca”. No obstante, la función e intención —indistintamente como se le denominara— era la misma: pueblos que se fueron haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior, y que, por lo tanto, precisaban defenderse de otros a quienes consideraban “bárbaros”.

Bastante agua ha corrido por debajo del puente, para que hoy en día cada nación del mundo se encuentre enmarcada dentro de una frontera-límite que le proporciona una unidad geográfica, un espíritu nacionalista —con su fortaleza identitaria— y de relativa seguridad.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito propio del Estado y su componente territorial.

El enunciado esencial que refiere la estabilidad territorial de un Estado lo percibimos, también, en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando —en elaboración doctrinal— consagra: “…Toda nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos inequívocamente, cuando se establece sin protestas un límite, debe admitirse su permanencia inalterable —salvo arreglo convenido entre los Estados concernidos—. Porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el principio de estabilidad de la frontera; trayendo graves consecuencias atinentes a los Justos Títulos que respaldan y soportan su consolidación; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido omniabarcativo.

Ha habido innumerable jurisprudencia, a partir de decisiones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por un Estado.

“Lo que se hereda no se hurta”, con lo cual quedan superadas las circunstanciales controversias de vecindad. La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué y cómo ha sentenciado la Corte en situaciones similares? Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: «Una vez acordado, el límite se mantiene, ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, por la plataforma continental en el mar Egeo. 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para rememorar todo cuanto ha decidido por pleitos interestatales el Alto Tribunal de La Haya: “…La sala enfatiza que el principio uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Conseguimos una extraordinaria sentencia sobre un caso que nos proporciona una doble seguridad, en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, el (26) de este mes, con nuestra comparecencia o en ausencia de la delegación venezolana, en caso de insistir, de nuestro lado, en no conferirle jurisdicción a esa Sala juzgadora para conocer y sentenciar. Sin embargo, leamos y analicemos esta interesante decisión que consolida —a nuestro favor— base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Colegimos, entonces, que el uti possidetis juris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”. ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico. Somos herederos del mencionado espacio territorial y su ámbito fronterizo.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina la Presidencia de la República— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas.

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos.

La mayoría de los jueces de la Corte saben además que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra.

Cuando se determine —para el 26 de este mes o en su debida oportunidad— la Comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación —con absoluta transparencia— por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como recurso oponible contra Venezuela.

Esa decisión arbitral será de ingrata recordación en el Derecho Internacional Público.

Todos los sectores del país saben que es atribución y competencia del Ejecutivo Nacional tomar la decisión para comparecer y enviar a nuestra delegación a hacerse Parte del juicio, para procurar que se haga justicia a Venezuela, por el daño patrimonial territorial que se nos perpetró.

Tenemos los Justos Títulos —eo ipso— documentos traslaticios, desde que nos constituimos como Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777. Basta ese solo documento histórico para comprobar nuestra heredad sobre esa extensión territorial.

Añadamos al citado testimonio escrito el acta de reconocimiento de nuestra Independencia por parte de España, fechada el 30 de marzo de 1845, en cuyo texto de renuncia y cesión de derechos, Su Majestad Católica (S.M.C) Isabel II deja sentado: “Usando facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela; y a consecuencia de este acto admite como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores…” (Omissis)

Por alegación de probanza, con base en el Uti possidetis juris o por el principio de intangibilidad de nuestra frontera heredada, tenemos todas las probabilidades de salir airosos, ante el jurado sentenciador en Los Países Bajos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

AJENIDAD HACIA LAS FRONTERAS

Abraham Gómez R.*

Pareciera que el espacio geográfico fronterizo no fuera nuestro. Hay una dejadez, un manifiesto desinterés para asumir enormes decisiones y responsabilidad en pro de tantos compatriotas que viven en la mencionada poligonal, no obstante, llegar a equivaler casi que un sesenta por ciento del territorio nacional y estar habitado por una quinta parte de la población.

Nos avergüenza tener que reconocer que mientras que los demás países con quienes hacemos costado fronterizo adelantan audaces programas de desarrollo, de incentivación agroproductivo, de sensibilización y reafirmación patriótica “en sus bordes”; nosotros seguimos exhibiendo una muy débil pared demográfica, en lamentables condiciones de aislamiento y pobreza, cuya inmediata consecuencia es un marcado desequilibrio geopolítico.

Hemos estudiado de los textos del destacado académico de nuestra UCV, Dr. Pedro Cunill Grau; y hemos aprendido a partir de sus interesantes investigaciones que: “Poblar las fronteras y garantizar su desarrollo en los procesos de integración interna es básico para preservar la soberanía nacional. La geohistoria moderna nos ha proporcionado patéticas enseñanzas acerca de las consecuencias de ausencias de ocupaciones efectivas de lindes fronterizos”.

Nos ha quedado claro que los fenómenos fronterizos son realidades jurídicas por la delimitación misma. Cierto. Los Estados están obligados a encuadrar sus contextos geográficos frente a otros, para saber hasta dónde llegan. Sí, pero se hace obligante considerar y añadir la indetenible interactividad que mantienen los habitantes de esos espacios.

Nos ha despertado siempre la atención —las veces que hemos visitado cualquier comunidad de nuestras fronteras— que la gente que allí convive poca o ninguna importancia le da a la línea, digamos que a la raya imaginaria que, como figura geodésica del Estado, intenta separarlos. Hacen su vida de un lado y del otro, indistintamente de esa “raya impuesta”.

En los espacios fronterizos —a cualquiera que haya ido le consta— hay otro modo de valorar y vivir. Las fronteras dimanan sus propias dinámicas vivenciales, a las que hay que adaptarse. Sin embargo, no por eso dejan de estar conectados “umbilicalmente” con el resto de la nación.

No basta que se diga “si un centímetro de territorio venezolano es la soberanía, una gota de sangre nuestra también lo es”. A pesar de esa cita reflexiva, históricamente las sensibilidades y padecimientos en nuestras regiones colindantes, sus asuntos álgidos no constituyen agenda prioritaria ni para la acción administrativa del Estado venezolano, poco menos para la opinión pública nacional. Deuda que hemos arrastrado por bastantes años. Evidencia que se hace protuberante y crítica con el asunto litigioso de la Guayana Esequiba.

La reiteración en tal actitud de menosprecio deriva en desatención a las comunidades y el agravamiento de conflictos sociales (de todo tipo, proporción y calaña). Insistimos en reconocer que los nexos vecinales de carácter humano no son ni serán nunca territoriales para que impliquen diferenciaciones. Nos atrevemos a señalar que la compenetración que ebulle de los constantes intercambios de los habitantes de las zonas fronterizas conforma extraordinarios sistemas abiertos de aproximación y complementación de las necesidades humanas, por lo que les resulta indiferentes la ubicación geográfica que ocupen o las imposiciones jurídicas desde el centralismo, desconocedor la mayoría de las veces de las realidades fronterizas.

El Estado venezolano y todo cuanto representa ha mantenido un comportamiento errático y desacertado en el tratamiento que debe dársele a los asuntos fronterizos.

El uso indiferenciado de los términos límite y frontera por parte de quienes suponemos conducen la “política fronteriza” ya nos dice el talante de improvisación e ignorancia para arreglos mayores en esta materia. No es lo mismo Límite que Frontera.

También estamos conscientes que no será tarea fácil que el lenguaje cotidiano se ciña a darle a cada categoría el significado y uso adecuado y preciso. Nunca es demasiado tarde para comenzar, para saber de qué hablamos cuando nos referimos al Límite: ente jurídico, abstracto de origen político, convenido y visualizado en forma lineal. Mientras que la Frontera comporta el espacio de anchura variable donde convergen seres humanos con potencial de integración, que crea un modo de vida común, con sentido dinámico y vital. El Estado venezolano debe asumir la presencia poblacional en las zonas fronterizas como un sistema de consolidación de pueblos y ciudades a lo largo del cordón fronterizo, con suficiente fuerza y patriotismo.

Aunque luzca contradictorio, es precisamente en su con-vivir cómo los seres humanos vamos aprendiendo que hay espacios para com-partir y que hay áreas específicas y delimitadas que pertenecen a otros. También debemos reconocer, que a pesar de que surjan límites, no son limitaciones, por el contrario, constituyen oportunidades de crecimientos y motivaciones para el encuentro con el vecino (colindante). En una aritmética fronteriza uno más uno no es una suma sino una multiplicación.

 

* Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV)

Artículo publicado originalmente en Disenso Fértil, https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/