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UNA FUNDACIÓN EXTRANJERA PROPIETARIA DE ISLAS EN MALVINAS ES LA GESTORA DEL PROYECTO DE LEY AGUJERO AZUL

César Augusto Lerena*

¿Tiene la norteamericana Wildlife Conservation Society (WCS) algún interés para proteger algunas islas del Archipiélago de Malvinas? Veremos, pero, siempre hay que tener mucho cuidado, porque a veces, atrás de aparentes cuidados medioambientales se esconden estrategias geopolíticas ajenas al interés nacional, que se mimetizan en los ámbitos de poder para definir las políticas marítimas, pesqueras y soberanas del país.

Nadie sabía —hasta hoy— porqué una Diputada, originaria del interior profundo, del salitre, el algodonal, devenida en ambientalista, presentaba un proyecto destinado a proteger algo en el piso de alta mar que, ni los investigadores alcanzaban a definir con precisión, rechazando —la Diputada— con cierta iracundia, todos los argumentos científicos, medio ambientales, económicos, territoriales y estratégicos de los expertos que se opusieron a su infundado proyecto y llamaba más aún la atención que la Cancillería y, más específicamente, la Secretaría de Malvinas, acompañara un proyecto enclavado en un sector aledaño al área marina ocupada y disputada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

¿Puede un Diputado de la Nación hacer suyo un proyecto gestado y promovido por una Fundación extranjera y el secretario de Malvinas, desconocer de quién se trata la Wildlife Conservation Society?

¿Los legisladores, funcionarios y sus asesores trabajan a ciegas, ignoran o participan de un entramado externo que bajo la apariencia de cuidar el ambiente debilita la soberanía argentina?

La Fundación WCS, cuenta con el apoyo de OCEANS 5; organización que, sus «primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), entre ellas, la de Estados Unidos» (sic) incluyendo entre sus socios y miembros a trece fundaciones de los Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos, y esto, que podría pasarse por alto, adquiere suma importancia, ya que la citada “Área Marina Protegida” completaría el “blue belt” (cinturón azul) que, ya en 2017, los ingleses anunciaron que rodearían a Malvinas -entre otros territorios de ultramar- asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros.
¿Por qué razón se admitió que este proyecto enmarcado en un medio marino internacionalizado y vinculado a un área ocupada y disputada por el Reino Unido se tratase en el recinto de la Cámara de Diputados, sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios y la aprobación previa de las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales, Intereses Marítimos y Presupuesto?

¿Es una mera casualidad que quién tendría que administrar esta Área Marina Protegida Agujero Azul no fuese otro que el reciente renunciado Administrador de Parques Nacionales Lautaro Erratchu que el 3 de agosto pasado dictó la Decisión 484 declarando «sitio sagrado Mapuche» al Volcán Lanín de Neuquén?

Para cuestiones meramente pesqueras la Cancillería tiene un embajador de carrera en el Consejo Federal Pesquero, por entender -seguramente- que, el ámbito de estas actividades, pese a tratarse de una explotación de recursos, de dominio y jurisdicción del Estado ribereño, está influido por regulaciones internacionales derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina en 1995 (Ley 24.543) y, además, porque 5.497.178 Km2 del territorio marítimo e insular (1.639.900 Km2); antártico (2.426.911 Km2) y de la plataforma continental argentina (1.430.367 Km2) se encuentran ocupados o disputados por el Reino Unido.

Ya hemos dicho -nos preguntamos y afirmamos- en los siete anteriores artículos sobre el tema ¿por qué motivo se trasladó el AMP originalmente limitada a 12 mil Km2 (2014) en la ZEE Argentina al Agujero Azul de alta mar con 164 mil Km2? (2021); ¿No se sabía que en la zona seleccionada pescan buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles-británicos con licencia inglesa que no pueden ser alcanzados por esta área marina protegida (AMP) y que, al igual que ocurrió con el Acuerdo firmado por Cavallo de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas en 1990, permitiría consolidar el otorgamiento de licencias a los isleños?; ¿Por qué motivo se trató en sesión un proyecto que no se aprobó en la Comisión de Presupuesto y Hacienda y no prevé los fondos para las tareas de control e investigación; que, sin tener en cuenta las necesidades de equipamiento naval y de investigación, solo en materia de control y vigilancia requerirá de unos 15 millones de dólares anuales?; ¿No sabían los autores del proyecto que por falta de medios las patrulleras oceánicas (OPV) recientemente adquiridas a Francia se encuentran amarradas en la Base Naval de Mar del Plata, sin poder controlar ni siquiera el extenso mar argentino y que, la Subsecretaría de Pesca y el INIDEP tienen 17 artículos en la Ley 24.922 -si se dispusiese de medios- para realizar todas las tareas de protección de la plataforma continental prohibiendo la pesca de arrastre de fondo, sin necesidad de dictar ninguna nueva AMP?; ¿que para resguardar a los tripulantes y los restos del Submarino ARA San Juan basta una declaración de Monumento Nacional Marino?; tampoco ¿qué al asignarle la categoría de Reserva Estricta “sobre” la plataforma se impedirá solo la pesca a los buques nacionales?; ¿qué no se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un AMP?; ¿que no hay ningún incumplimiento del «compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020» porque el Reino Unido estableció en 2011 una reserva de 1,07 millones de Km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur y tiene restringida una superficie de nuestro país equivalente al 52% de la ZEE Argentina?; ¿que el proyecto no tendrá beneficio económico alguno, no impedirá la pesca ilegal y que, de ninguna manera fortalecerá la soberanía nacional ya que por el Artículo 77º de la Convención del Mar nadie podrá emprender actividades en la plataforma sin expreso consentimiento del Estado argentino?

Todo es gravísimo. Pero es absolutamente peor, porque Wildlife Conservation Society es propietaria de varias Islas en el Archipiélago de Malvinas y, claro, ahora podemos entender el interés de WCS por el Agujero Azul, que pasaría a conformar el “cinturón azul” de protección británica de Malvinas y, también, su especial preocupación, por el cuidado de los albatros de ceja negra que se encuentra en las islas de “su propiedad” y, que, según el informe de la filial local de WCS conducida por la citada Falabella, al describir los porcentuales de especies a conservar en el Agujero Azul-ZEE (Pág. 82) alcanzan a “2.72” (Pág. 83/4).

La propia WCS se encarga de ratificar lo dicho: “En el extremo occidental de las Islas Malvinas (…), que sobresalen en el Océano Atlántico Sur, las Islas Jason son un importante sitio de anidación para el albatros de ceja negra (Thalassarche melanophris). La especie es circumpolar en los océanos del sur, pero las poblaciones reproductoras más grandes se encuentran en la isla Steeple Jason. (…) Hasta hace poco, esta elegante ave se consideraba en peligro de extinción debido a una drástica reducción de su población desde 1950, pero ha comenzado a recuperarse. Se cree que la pesca con palangre y arrastre ha contribuido significativamente a esta disminución. Gracias a un generoso regalo de Michael y Judith Steinhardt, la Wildlife Conservation Society es propietaria de las islas Grand Jason y Steeple Jason desde 2001. Además de miles de parejas anidantes de albatros de ceja negra, las islas son el hogar de otras aves (…) WCS administra estas islas como reservas naturales privadas, y está trabajando con el gobierno local para proteger aún más todo el archipiélago de las Islas Jason y el área marina circundante» (Christopher J. Mckenzie, Wildview, WCS, agosto 15 de 2017).
Las Islas Sebaldes o Sebaldinas (51º04’37’’S 60º58’08’O) -de ellas se trata- están ubicadas al noroeste de la Isla Gran Malvina y a 400 Km de la Patagonia, son un grupo de islas con una superficie total de 21,7 Km2 de la Provincia de Tierra del Fuego. Su denominación se debe a que en 1559 el navegante holandés Sebald de Weert las bautizó con su nombre. Ya en poder del Reino Unido, entre 1864 y 1866. se mataron dos millones de pingüinos para la fabricación de aceite. En marzo de 1970 fueron compradas por Leonard W. Hill y, ya con la denominación inglesa Steeple Jason y Grand Jason fueron compradas por Michael Steinhardt en la década del 90, quien las donó a Wildlife Conservation Society (WCS) propietaria del Zoológico de Bronx.

Ahora sí podemos entender el Twitter del 6/7/2022 de la filial local de la WCS celebrando como una ¡GRAN NOTICIA! la media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Ley de “Creación del Área Marina Protegida Agujero Azul” (AMP) y, es muy lógico, ya que se superaron todas las expectativas que Valeria Falabella tenía en 2014 cuando fue la responsable del Informe Técnico de “Identificación de áreas de alto valor de conservación como potenciales áreas marinas protegidas” (Pág. 1) y, del “Taller Técnico sobre Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales en el Mar Argentino” (3-4/09/2018) (pág. 3).y, de su “Reporte Final Inédito” (3/2019) dando una gran satisfacción a la Casa Central de la WCS que, seguramente, efectuará nuevas contribuciones a estas ocupaciones blandas llamadas Áreas Marinas Protegidas.

Estas fundaciones extranjeras a través de sus filiales se inmiscuyen en el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional. Ello es evidente a poco leer el Reporte final del “Taller de Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018” (pág. 50, 2019) donde WCS se constituye como organizadora y dice: «El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y, decidir, sobre prioridades nacionales para la biodiversidad marina en todo el Mar Argentino». En los citados trabajos la Lic. Falabella representa a la norteamericana WCS, aunque no queda claro, si también lo hace como profesional de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ya que en varios pasajes el informe refiere a «fortalecer a la autoridad de aplicación para que sea capaz de liderar la gestión de un conjunto de sitios representativos de la biodiversidad del Mar Argentino» (pág. 12); «es necesario desarrollar en general la capacidad de gobernanza y gestión del Estado» (pág. 14) y, «la gobernanza se relaciona con el poder, las políticas, las estructuras y los procesos utilizados para la toma de decisiones en un área de responsabilidad» (Pág. 38). ¿No es mucha la injerencia de un agente de la Fundación WCS norteamericana o se trata de alguien que simultáneamente realizaba tareas incompatibles en el Estado nacional?

En cualquier caso, el proyecto de la Diputada, que se abreva en los fundamentos de WCS (Falabella, V. 2014 “Identificación de Áreas de alto valor de Conservación como potenciales Áreas Marinas Protegidas” páginas 2, 79 a 85); aunque sea, una mala copia, ya que, además de errónea, omite algunas cuestiones relevantes, entre ellas, el informe que dice: «El área propuesta como a AMP se ubica sobre la ZEE Argentina, adyacente al Agujero Azul de altamar (entre los paralelos 45º S – 47º S; el meridiano 61º 30’ W al Oeste y el límite de la ZEE de Argentina al Este) y cubre una superficie aproximada de 12.000 km2 en aguas nacionales» (Pág. 16 a 19 y 80) y no, de 164.000 Km2 en alta mar; que, «según la visión de los participantes del taller, las dos áreas con mayor dificultad para la creación de un AMP son el Frente Talud y el Agujero Azul-ZEE» (Pág. 14 y Anexo IV-20) y no “alta mar” que nunca se analizó; que «el área denominada Agujero Azul-ZEE fue la más discutida y uno de los grupos de expertos rechazó su postulación» (Anexo IV-9); que «la única área que no fue seleccionada como de relevancia diferencial entre las candidatas por ningún grupo de expertos fue el Agujero Azul-ZEE» (Anexo IV-12); que en la tabla de valoración del cumplimiento de los criterios EBSA para cada una de las áreas candidatas por parte de los grupos de trabajo «el área de menor puntuación fue el Agujero Azul-ZEE» (Anexo IV-15) y que, contrario a lo que refieren los “fundamentos” del proyecto de la Diputada, el informe describe «el porcentaje de la distribución de cada especie objeto de conservación en el Agujero Azul-ZEE…» (Pág. 82) y, salvo la merluza de cola con “2.02” en el resto de las especies, aves y mamíferos el porcentual de relevancia es nula o muy baja, a no ser los albatros ceja negra de “2.72” (originarios de las islas de WCS citadas); albatros real del norte “3.63” y, el petrel negro “2.44” (Pág. 83/4). Es decir, nada justifica un AMP Bentónica en la ZEE y, mucho menos en alta mar, que no se analizó y, en todo caso, como ya nos referimos, para el caso de la merluza de cola o el calamar bastaría la prohibición del Consejo Federal Pesquero del uso de redes de arrastre en determinadas áreas y época.

Notemos que en el primer trabajo de WCS y otros se indica que, «el informe debe ser citado de la siguiente manera: Falabella, V. 2014…”, Informe Técnico final componente 1: “Fortalecimiento de la gobernanza de las áreas Marinas Protegidas” y, en el segundo, ya como Coordinadores generales se indica a Falabella y Santiago Krapovickas por WCS (pág. 8) y como facilitadora (pág. 3) el “Foro para la Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia: «una red internacional de organizaciones de la sociedad civil» (pág. 7). El trabajo fue apoyado financieramente por OCEANS 5 (páginas 3, 9, 11, 13) y auspiciaron la Jefatura de Gabinete de Ministros; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Administración de Parques nacionales (APN) (pág. 3); aunque -llamativamente- sobre ésta última repartición, el Informe (2019) indica que «no tiene hoy las capacidades o el conocimiento para gestionar las AMP y no hay lineamientos para entender cómo gestionar las AMP» (Pág. 28) y le encomienda al INIDEP capacitar a la APN (Pág. 32), lo que demuestra la absurda duplicación de funciones en el Estado, ya que el INIDEP está dedicado a la investigación y conservación de especies pesqueras desde 1977 (Ley 21.673) como continuador del Instituto de Biología Marina creado en 1960 y, la Administración de Parques Nacionales no tiene ninguna experiencia en la conservación del mar y sus especies, como el propio informe indica.

Los argentinos no podemos radicarnos, adquirir propiedades y mucho menos hacer en Malvinas, lo que WCS manifestaba hace 5 años: «administrar islas del archipiélago de Malvinas, trabajar con el gobierno local para proteger aún más todo el archipiélago de las Islas Jason y el área marina circundante» (Christopher J. Mckenzie, Wildview, WCS, 15/8 2017). Un absurdo que el Estado Argentino admita la intervención de WCS en Malvinas y más allá del territorio ocupado por el Reino Unido, dando opiniones y promoviendo leyes referidas a la administración de todo el Atlántico Sudoccidental, agraviando la soberanía argentina y violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.


Me repetiré: “Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente” (Adelardo López de Ayala)

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca de Latinoamérica, CESPEL (fundado el 02/04/1989). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex asesor en el Senado de la Nación y en el Honorable Cámara de Diputados. Autor de: “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la moneda de cambio (2021)”.

 

GUAYANA ESEQUIBA: MANIOBRAS OCULTAS O DEVELADAS SERÁN CONTESTADAS

Abraham Gómez R.*

Ya se ha analizado e interpretado bastante la determinación de la Corte Internacional de Justicia de autoconferirse jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre del 2020, precisamente en la etapa preliminar del juicio que cursa en esa Sala Sentenciadora; provocado por la Acción interpuesta en nuestra contra por la excolonia británica, en contravención de la normativa establecida con antelación, para la solución de pleitos entre Estados.

Hemos dicho de muchas maneras que Guyana aguardó y armó su ardid, casi que, como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante ese Órgano Juzgador; yéndose, directamente al “arreglo judicial”; contrariando el orden sucesivo establecido en el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas; instrumento sancionado para resolver, de modo pacífico, algún litigio que pudiera poner en peligro la paz mundial.

En honor a la verdad, aunque nos sorprendió la mencionada resolución de la Corte y, además, por “rara y sospechosa” que nos parezca, hemos intentado metabolizarla en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se han venido derivando; por ejemplo, la solicitud de inadmisibilidad ( 07 de junio de 2022) a tal demanda, por parte de Venezuela, mediante una Excepción Preliminar; así también, la asistencia a la Corte de la delegación guyanesa, en marzo de este año, con la finalidad de ratificar la demanda, pidiendo que se le conceda la autoridad de cosa juzgada, al írrito y nulo Laudo Arbitral de París. Documento nulo de toda nulidad. Sin la más mínima validez; sin ninguna eficacia jurídica ni fuerza para ser oponible a nada y menos en un juicio de tamaño carácter y naturaleza.

 Ellos están empecinados en hacer saber que la confrontación ha sido resuelta, en ese evento aciago de 1899, y ejecutoriada a través de un “proceso de demarcación” en 1905.

Ellos han develado las cartas con las que están jugando.

Guyana, en la ocasión de reafirmar su petición, introdujo un elemento addendum (escrito adicional), en cuyo contenido insisten en que nuestro país sea sentenciado en ausencia, en caso de que nuevamente —en la venidera fase escrita— invoquemos la no comparecencia.

Por cierto, en los intercambios de criterios, confrontación de opiniones y aportes de conjeturas que hemos desarrollado en las distintas comisiones en las cuales nos mantenemos activos, percibimos el mejor ambiente —hay un entusiasmo generalizado— para participar en el mencionado juicio.

En mi caso particular, me he permitido exponer en las conferencias, declarar y pronunciar en todos los escenarios, que han aflorado inmensas posibilidades de que la delegación venezolana se presente para la fecha en que hemos sido citados, (08 de marzo de2023), en representación de nuestro Estado, en tanto parte concernida en este proceso litigioso,

No obstante, de que el Alto Jurado desestimó tres peticiones que hizo la delegación de Guyana —a través de la señalada Acción interpuesta contra nosotros— por considerarlas de “poca monta”; pero, sin embargo, admitió procesalmente el elemento más denso e importante en la pretensión:

“el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela”

Según los términos que utiliza la contraparte en su escrito para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo. Una verdadera vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

A pesar de que Guyana tiene plazo hasta el 07 de octubre de este año para responder con observaciones y conclusiones, en base a la Excepción Preliminar (inadmisibilidad de la demanda) formulada por Venezuela; el juicio —como tal— no se ha paralizado.

Celebramos que Venezuela haya designado al agente y coagentes para que nos representen en La Haya, lo cual constituye un excelente indicio de nuestra posible participación.

Indaguemos, entonces, por lo que nos corresponde desplegar —en los próximos días— mientras la Corte determina las gestiones y órdenes que prosiguen, una vez que reciba y procese los resultados que entregará Guyana.

 Preguntémonos: ¿Qué hacer, de ahora en adelante, si ya conocemos que la delegación guyanesa hizo acto de personación y procedió a ratificar la demanda en nuestra contra?

A riesgo de parecer tedioso, considero que —sin perder ni un minuto— debemos declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la conformación de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, investigaciones documentales, compendiar la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, estructurar las alegaciones de derecho. Igualmente, hacer las precisas consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar, en la Corte —si así lo autoriza el Jefe de Estado— el día 08 de marzo del 2023.

Disponemos, apenas, de escasos meses para acometer tan histórica tarea.

Considero que es sustantiva y procesalmente desmontable el enjambre de mala fe sido urdido en el contenido de la Acción interpuesta y ratificada —unilateralmente— por la ex colonia británica.

Sin embargo, para alcanzar con satisfacción y que arroje resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación y quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se presentara el caso.

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas. Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales, en nuestros espacios territoriales y su proyección atlántica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: COMPARECER ANTE LA CORTE, NO HAY VUELTA ATRÁS (AUNQUE SEA BAJO PROTESTA)

Abraham Gómez R.*

A través de los tantos foros-chats que hemos venido haciendo. así, además, en conferencias dictadas en las universidades e instituciones culturales; en nuestras entrevistas para los medios y en las distintas plataformas tecnológicas; como también, en las redes sociales. En todos esos intercambios de opiniones y consultas —que son bastantes— nos hacen las mismas preguntas:

¿Entonces, ya Venezuela le confirió competencia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que proceda a conocer el fondo del pleito histórico que hemos confrontado con los ingleses y con Guyana?

¿Estamos obligados a discernir con la contraparte por ante esa instancia?

Las respuestas que estamos ofreciendo resultan invariables y que nos satisface explicarlas una vez más.

Prestemos atención. Nuestro país, que se había manifestado reacio a reconocer jurisdicción y competencia al mencionado Alto Tribunal, procedió recientemente —07 de junio de este año— a dar muestras significativas e inequívocas de querer hacerse parte del Proceso. ¿Por qué? Por cuanto introdujo el acto procesal denominado Excepción Preliminar, en cuyo contenido pide a la Sala Juzgadora que no admita la demanda que nos hizo Guyana, e inmediatamente informa y consigna los nombres de quienes han sido designados agente y coagentes; es decir, los representantes por Venezuela en tal juicio.

Ambas manifestaciones lucen y resultan interesantísimas (Excepción Preliminar y la formalización de nuestros delegados); dado que las mismas configuran un Acto Concluyente de nuestra parte; admitido doctrinalmente, como:

la expresión latina facta concludentia (Actos Concluyentes), constituyen los hechos voluntarios que, sin tener por finalidad directa manifestar una voluntad de consentimiento, permiten presumir justificadamente que, a través de aquéllos, se ha pretendido dejar establecido un compromiso. Se trata de la manifestación tácita de la voluntad de intervenir interesadamente que, en todo caso, ha de adoptar una forma distinta a la palabra o el escrito. Se trata de actos o comportamientos en general que no declaran por sí mismos una voluntad de participar, pero de los cuales se infiere que existe tal voluntad”.

Sin lugar a dudas que exteriorizamos —para este juicio—  un Acto Concluyente (por escrito); lo cual no tiene nada de malo o pecaminoso. Al parecer, con tal Acto Concluyente damos consentimiento y nos obligamos.

A partir de sus respectivas juramentaciones, nuestro agente, el historiador Samuel Moncada y los coagentes, el internacionalista Félix Plasencia y la abogada especialista en Derecho Penal Elsy Rosario tienen la inmensa responsabilidad de concitar a las mejores inteligencias del país, a los  estudiosos de esta controversia centenaria, explorar y consultar a las instituciones pertinentes, a  las universidades, a las Academias con la finalidad de conformar una comisión multidisciplinaria, cuyo objetivo esencial será el diseño estratégico y la redacción del Memorial de Contestación de la Demanda, que se consignaría ante la Corte,  el 08 de marzo del próximo año (si así lo decide el Jefe de Estado; porque es su atribución constitucional).

Nuestra honorable representación debe estar documentada históricamente, apertrechada jurídica y cartográficamente y preparada discursivamente para argumentar en la narrativa de los hechos y en los  Actos de Probanza frente a la contraparte guyanesa; que sabemos está integrada por su ministro de relaciones exteriores Hugh Hilton Todd y sus coagentes el iraní Payam Akhavam y el ex canciller guyanés Shridath Ramphal, quienes han declarado de manera abierta que —habiendo llegado la contención a la CIJ— ellos se van a mantener en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Andan anudando una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

En resumidas cuentas, Guyana nunca ha querido (y ahora menos) una negociación directa para alcanzar una solución práctica y satisfactoria al litigio, por mandato expreso del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Nosotros manejábamos el criterio de que la controversia por la Guayana Esequiba, podía seguirse dirimiendo mediante la figura del Buen Oficiante, que es en sentido estricto un recurso legítimo y admitido, para esta contención, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

De cualquier forma, a nada de sus vilezas o maniobras les tememos.

Tenemos bastantes pruebas intrínsecas y extrínsecas para demostrar que la decisión, Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899 constituyó en sí misma una perversa añagaza y una vulgar componenda para perpetrarle a Venezuela el despojo de una séptima parte de su geografía nacional.

Hemos dicho a la contraparte guyanesa que cualquier ardid que pretendan intentar nuevamente contra nuestro país, conseguirá a toda la población venezolana unida, sólidamente compacta, para denunciarlos en la comunidad internacional.

Así las cosas, primero —exponemos nosotros— debe Guyana dar respuesta con observaciones y conclusiones a la Excepción Preliminar de inadmisibilidad a la acción que interpusieron contra nosotros; para lo cual tienen plazo, fijado por la Corte, hasta el 07 de octubre de este año.

 Según lo que la contraparte observe y concluya de la Excepción preliminar; y lo que la Corte determine al respecto, nosotros iremos fijando nuestras propias estrategias

Siguen vigentes nuestras expresas recomendaciones, en el sentido de que debemos apersonarnos ante la CIJ, el día para el cual fuimos citados. Vamos a comparecer con todas nuestras pruebas, que desmontarán la patraña urdida por ingleses, norteamericanos el juez ruso DeMartens, un vulgar prevaricador.

Estamos conscientes que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento directo (a pesar del Acto Concluyente explicitado, arriba) para que se lleve adelante tal Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito —con antelación— cláusulas compromisorias.

En mi modesta apreciación, nos encontramos —nada más y nada menos— que imbuidos y montados en el juicio; por lo cual, señaladamente clarifico que esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Vamos a la Corte, aunque sea bajo protesta.

Por supuesto, para resolver en ausencia de alguna representación estatal —porque invoque no comparecencia— antes debe la Corte examinar —muy bien— los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Precisamente, la justificación de nuestra Excepción Preliminar estriba en que consideramos que tal demanda no calza los elementos de un Debido Proceso. Por eso pedimos que no sea admitida. Estamos haciendo valer nuestros derechos procesales.

El  Alto tribunal de la Haya —como ya se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana, si  se determina nuestra  comparecencia y hacernos parte del juicio; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba