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PRESENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO (VIDEO)

Marcelo Javier de los Reyes*

[La presentación ante los diputados fue levemente sintetizada dado el tiempo otorgado a los invitados].

 

He leído con atención y con mucha preocupación el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional MEN-2026-275-APN-PTE enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional.

Llama la atención que en un proyecto que incluyen la Defensa y la Seguridad Nacional no se encuentre entre los firmantes la ministra de Seguridad Nacional.

El proyecto de ley considera que se trata de «un hito en la recuperación de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y un avance legal sin precedentes en la historia de nuestro país».

Luego de casi tres años sin usar las herramientas legales de que disponía el gobierno, incluso de despreciar el «poder blando» de que disponía, me refiero específicamente a la Selección Nacional de Fútbol, el gobierno ha tenido un «brote de patriotismo» con este proyecto.

Ya disponemos de las leyes de Defensa Nacional (Ley 23.554 de 1988), de Seguridad Interior (ley 24.059 de 1991 promulgada en enero de 1992), de Hidrocarburos (Ley 26.659 de 2011) y así podríamos tener en cuenta las leyes relativas a la pesca, las cuales este gobierno no tuvo en cuenta.

Todas las leyes podrían ser mejorables pero no es necesario una nueva ley que, bajo el pretexto de la Defensa de la Soberanía Nacional, parece esconder otros objetivos.

Perdemos el tiempo y el Estado pierde dinero y eficacia cuando se cambian leyes conforme al gobierno de turno sólo para dejar su impronta o para anular leyes que son más eficaces que las que se propone.

Voy a poner como ejemplo el tema de las «Infraestructuras Críticas» que deben ser «identificadas» por el cuestionable Consejo de Seguridad Nacional que se crearía con esta ley, Consejo que según el proyecto «establecerá las medidas coordinadas necesarias para garantizar su protección».

Quien o quienes redactaron este proyecto desconocen que el área de Inteligencia Estratégica de la entonces Secretaría de Inteligencia y de la sucesora Agencia Federal de Inteligencia (AFI) tenía identificadas las Infraestructuras Críticas de la Argentina y periódicamente actualizaba el informe. Sin embargo, las Infraestructuras Críticas no se implementan sólo con leyes porque hay decisiones humanas respecto de cuáles son esas áreas, a cuáles se les otorga prioridad, qué fuerza y con qué medios se hará cargo de su protección.

La protección de estas Infraestructuras Críticas le corresponde a las Fuerzas de Seguridad, por tanto, al Ministerio de Seguridad y no al Ministerio de Defensa. Así, por ejemplo, las centrales nucleares estaban bajo la protección de la Gendarmería Nacional pero hay otras áreas de infraestructura crítica vitales que no tienen la protección adecuada.

Otro ejemplo. Con respecto a la Ciberseguridad, el Estado Nacional contaba con la Dirección Nacional de Ciberseguridad (DNC) de la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público, la que se encontraba dentro de la órbita de Jefatura de Gabinete. En 2011 se creó el Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad.

El 15/07/2024, por Decreto 614/24 del actual gobierno se disolvió la AFI y se creó la nueva SIDE conteniendo la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC).

El 31/12/2025, por Decreto 941/25 del actual gobierno se procedió a su reestructuración y se creó el Centro Nacional de Ciberseguridad dependiendo de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete.

Asistimos a cambios permanentes en el marco de un esquema que puede sintetizarse en «crear / romper / reestructurar / echar personal de carrera / crear nuevamente». Esta no es una conducta sana para un país que desea ser soberano.

Volviendo al proyecto en cuestión parecería que está destinado sólo a la recuperación de los archipiélagos del Atlántico Sur hasta que en el artículo 43 dice que «El ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Nacional abarca al territorio nacional». La ley vigente en su artículo 5° ya menciona que «La Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el sector Antártico Argentino».

El proyecto mezcla peligrosamente la Defensa con la Seguridad Nacional y con la Inteligencia, áreas que han sido bien diferenciadas con las leyes correspondientes de Defensa y de Seguridad Interior. De este modo, el involucramiento de las FFAA en áreas correspondientes a la Seguridad Interior abriría una peligrosa ventana con graves consecuencias incluso para el personal militar. Parece que no aprendimos de la experiencia.

Con respecto a la Inteligencia ya el DNU 941/2025 permite la detención y arresto de personas, algo prohibido por la Ley de Inteligencia 25.520 porque la Inteligencia Nacional no tiene funciones de policía.

Este proyecto entra claramente en colisión con la Ley de Seguridad Interior con un Consejo de Seguridad Nacional con superpoderes para delinear las políticas del conjunto de las instituciones del Estado. Se trata de una peligrosa reingeniería del aparato estatal destinada a neutralizar el pensamiento crítico y lo que el gobierno considere «desinformación» e incluso «terrorismo» de manera totalmente arbitraria.

A diferencia del Consejo de Seguridad Nacional propuesto por el proyecto de ley, el Consejo de Defensa Nacional de la ley vigente, además del Presidente de la Nación, del Vicepresidente, de los ministros, del responsable de Inteligencia, incorpora a los Presidentes de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación y dos integrantes de dichas comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría.

Además de la legislación argentina, se cuenta con las Resoluciones de las Naciones Unidas e incluso con la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS), creada por Resolución 41/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27/10/1986, que en cada reunión ministerial manifiesta su respaldo a la causa Malvinas. He formado parte de la delegación argentina en la V Reunión Ministerial celebrada en 1998 y he podido apreciar la relevancia que tendría para nuestra Argentina si supiéramos utilizar este mecanismo multilateral. En la Declaración de Mindelo de 2023 (Cabo Verde) sus miembros manifestaron «su preocupación por el desarrollo de actividades ilegítimas de exploración de hidrocarburos en la zona en disputa, así como el refuerzo de la presencia militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la zona, en violación de la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y destacaron el derecho de la Argentina de emprender acciones legales con pleno respeto del derecho internacional y las resoluciones pertinentes contra las actividades no autorizadas de exploración y explotación de hidrocarburos en el área en disputa».

El Reino Unido, hábilmente, ha integrado a tres países africanos miembros de la ZPCAS a la Commonwealth: Camerún, Gabón y Togo.

Argentina podría proponer su institucionalización ofreciendo un edificio para la instalación de un secretariado de la ZPCAS con el objetivo de darle mayor dinamismo y presencia internacional.

El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo responde claramente a la agenda de Estados Unidos y favorece a sus socios, el Reino Unido e Israel. La reactivación de las obras de la Base Naval Integrada en Ushuaia, la participación del presidente en la Cumbre Escudo de las Américas el pasado 7 de marzo, la identificación de los mismos enemigos que señala el gobierno estadounidense, nuestra dependencia en materia de Defensa de armamento de ese origen, la adhesión a la agenda de Washington pone a la Argentina en una situación colonial y no de Defensa de la Soberanía Nacional.

Esto implica desconocer que el antecedente de la usurpación británica de 1833 fue el ataque de la «USS Lexington» a fines de diciembre de 1831, el apoyo de EEUU al Reino Unido en 1982 y la falta de respuesta cuando la Argentina convocó al TIAR.

Nuestra Argentina está sobrediagnosticada y no precisamos nuevas leyes sino que se cumplan. Del mismo modo, debe desarrollar su propia agenda pero la realidad es que nuestro país se ha convertido en un Estado fallido[1] y para tener un verdadero poder en la comunidad de naciones debemos

    1. tener una agenda propia y una diplomacia independiente;
    2. contar con FFAA con capacidad de disuasión;
    3. gozar de una economía saneada;
    4. tener un eficaz y eficiente organismo de Inteligencia

pero no tenemos nada de eso.

Finalmente, cabe preguntarse con qué medios las FFAA argentinas pueden velar por la Soberanía Nacional con un presupuesto del 0,28% del PBI, con personal con salarios por debajo de la línea de pobreza y con una obra social quebrada que no cubre sus necesidades en materia de salud.

Muchas gracias Señor Presidente.

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Hawái, EEUU). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, 2da edición 2024, reimpresión 2da ed.

Autor del libro «El arte de pensar. Su aplicación en un mundo incierto», Editorial Almaluz, 2026.

 

Referencia

[1] El general Heriberto Auel ha definido que es un Estado Fallido: es aquel que no puede garantizar su propio funcionamiento o los servicios básicos a la población. Eso puede deberse a que ha perdido el monopolio de la fuerza, sufre un vacío de poder, legitimidad disputada, instituciones frágiles o carece de capacidades y recursos para satisfacer las necesidades esenciales de sus ciudadanos, entre otras causas. Se mide el fracaso de un Estado con los siguientes parámetros:

  • Corrupción política e ineficacia judicial.
  • Sobrepoblación y contaminación.
  • Altos niveles de criminalidad e inseguridad ciudadana.
  • Altos niveles de informalidad, pobreza y pobreza extrema.
  • Crisis económicas, inflación y desempleo.
  • Fuga de talentos (emigración altamente cualificada).
  • Bajos porcentajes de personas con educación superior.
  • Gran parte de la población con la primaria y/o secundaria
  • Pérdida de control físico del territorio o del monopolio en el uso legítimo de la fuerza.
  • Incapacidad de responder a emergencias nacionales.
  • Vulnerabilidad frente a desastres naturales.
  • Incapacidad para suministrar servicios básicos.
  • Incapacidad para interactuar con otros Estados, como miembro pleno de la comunidad internacional.

ESTADOS UNIDOS, MALVINAS Y LA «BASE» DE LA «INGENUIDAD» LIBERTARIA

Marcelo Javier de los Reyes*

Donald Trump y el rey Carlos III se dan la mano durante la ceremonia de bienvenida en abril de 2026 (Chris Jackson/Pool vía REUTERS).

En marzo de 2024 asistí invitado a una reunión sobre el Atlántico Sur en la cual tuve la oportunidad de conocer a quien se me presentó como asesor de la entonces canciller Diana Mondino y quien sería el que habría propuesto el plan de recuperación de la soberanía plena de las islas Malvinas, usurpadas por el Reino Unido en 1833. Además, han usurpado otras islas del Atlántico Sur, las Georgias del Sur (islas San Pedro para la Argentina, descubiertas el 29 de junio de 1756 por la nave española «León», capitaneada por Gregorio Jerez Manzano) y las Sandwich del Sur (islas Esquivel según el nombre propuesto en Argentina). Preferiría mantener el lugar de reunión y el nombre de ese asesor en reserva, pero me parece que es sumamente interesante dar a conocer lo que esa persona me dijo porque constituye el basamento sobre el cual este gobierno y sus seguidores autodefinidos como «libertarios» consideran que a través de Estados Unidos se podría conseguir que la Bandera Argentina esté flameando nuevamente en las islas. Desde mi punto de vista, considerando que los «libertarios» son grandes ignorantes de la historia y de la política internacional, entre un universo de temas, recurriré a considerar su creencia como una «ingenuidad», tomando este término como un eufemismo porque en realidad es bastante más que inconsciente asumir que esa podría ser la solución del conflicto.

La propuesta que alimenta la fantasía libertaria es un juicio celebrado en 1835 en Connecticut, Estados Unidos[1]. Pero antes de hablar de ese juicio es necesario mencionar el antecedente de este proceso legal y algunas cuestiones que son relevantes.

Los antecedentes del conflicto con Estados Unidos en Malvinas

El 6 de noviembre de 1820 la fragata de guerra «Heroína» ―habilitada como «buque de guerra del Estado»―, al mando del coronel de la marina de las Provincias Unidas de Sudamérica David Jewett, un marino estadounidense nacionalizado argentino, arribó a la bahía de Puerto Soledad, en donde izó la Bandera Nacional y leyó una declaración fechada dos días antes ante loberos y marineros de diversos orígenes. En esa oportunidad afirmó que tomaba posesión de las islas en nombre de las Provincias Unidas «a las que pertenecen por la Ley Natural». Ningún Estado protestó ante esta toma de posesión.

En 1824 Woodbine Parish, comerciante y diplomático, fue designado encargado de negocios, con el rol de cónsul general en Buenos Aires. El 2 de febrero de 1825 se firmó el «Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y su Majestad Británica», lo que significó el reconocimiento tácito de la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata por parte del Reino Unido.

Su objetivo era claro: avanzar con los planes británicos sobre las provincias que pertenecieron al Virreinato del Río de la Plata. Para ello hacía reunión de información e influía en quienes podía. Así influyó sobre Luis Vernet, quien intentó interesarlo en su emprendimiento en las Malvinas. Al parecer, a Parish le debió Vernet su nombramiento de gobernador[2], pero luego de que el nuevo comandante se instalara y recibiera información de las islas, el cónsul recibió la orden del ministro Aberdeen y realizó los reclamos en nombre del gobierno británico. El historiador revisionista Elías Santos Giménez Vega dice:

De la reunión entre ambos, surgió un compromiso. VERNET aceptaba la obligación de enviar estudios, informes, mapas a… W. PARISH. También PARISH le impuso los nombres de los ingleses embarcados como falsos desertores. La correspondencia de éstos las podemos leer en los archivos del FOREIGN OFFICE, y estaban dirigidas al Ministro y al Secretario del FOREIGN OFFICE.

Eran opiniones e ideas muy tenidas en cuenta y estudiadas con atención.[3]

Luis Vernet fue nombrado el 10 de junio de 1829 al frente de la Comandancia Política y Militar de las islas Malvinas y sus adyacentes. En realidad se trató de un emprendimiento económico de Vernet

Una vez instalado en Puerto Soledad, organizó las instalaciones y comenzó con la defensa de los recursos naturales del archipiélago para impedir la explotación ilegal de embarcaciones extranjeras. El lugarteniente del gobernador Vernet era el capitán británico Matthew Brisbane con estrecha relación con Parish. Cito nuevamente a Elías Santos Giménez Vega:

PARISH impuso al lugarteniente de las novedades y lo instruyó respecto a las órdenes de Londres. En aquellos parajes, los ingleses de ninguna manera debían ser molestados… y como contrapartida: sí todos aquellos que no lo fueran, especialmente si eran norteamericanos. Porque el ministro CANNING pensaba que con ese pueblo «tarde o temprano tendremos que guerrear». PARISH contestaba:

«Algunos ciudadanos ―informaba― han estado ocupados con la política de estos pueblos, para tratar de convencerlos de que el Gobierno de Estados Unidos tiene el más vivo interés en su suerte y hacer que crean que pueden esperar una ayuda más activa de ese lado. Muchos de estos caballeros… despliegan especial diligencia y actividad en propagar doctrinas y opiniones perjudiciales para el gobierno y los súbditos británicos».[4]

Con el mismo propósito, Vernet apresó las goletas estadounidenses «Harriet» «Superior» y «Breakwater» en 1831, las que cazaban lobos marinos sin autorización y depredaban la fauna local en violación de las leyes argentinas. Las pieles de sus bodegas fueron incautadas y guardadas en los almacenes de la colonia y las municiones fueron vendidas por cuenta del gobierno de Buenos Aires. No bien se presentó la oportunidad, la tripulación de la goleta «Breakwater» escapó con la nave hacia los Estados Unidos, donde informó acerca de lo ocurrido. Por su parte, el capitán de la «Superior» llegó a un acuerdo con Vernet para continuar con sus actividades fuera de la jurisdicción de la comandancia de Malvinas. Este hecho luego derivó en su «Informe del Comandante Político y Militar de Malvinas» de 1832, en el cual fundamentó los derechos de soberanía de las Provincias Unidas. Con respecto de la «Harriet», Vernet volvió con esa nave a Buenos Aires arribando a destino el 19 de noviembre de 1831 con el objetivo de someter lo acontecido ante el tribunal de presas. El capitán de la nave pidió la intervención del representante estadounidense, el que respondió rápidamente a la solicitud. George W. Slacum desconoció el derecho argentino a reglamentar la pesca en las islas Malvinas.

Slacum fue nombrado cónsul estadounidense en Buenos Aires en abril de 1824 y llegó a la ciudad siendo encargado de negocios John M. Forbes, quien falleció en junio de 1831. Las relaciones entre ambos no fueron buenas. Luego del fallecimiento de Forbes, Slacum tomó posesión de sus documentos oficiales e intentó asumir el cargo de representante diplomático estadounidense pero carecía del nombramiento oficial del gobierno de Estados Unidos. Slacum protestó enérgicamente ante el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Tomás Manuel de Anchorena, en un intercambio que se tornó acalorado. En su accionar se sintió respaldado por el gobierno de Washington que no reconoció el derecho de Vernet y del gobierno argentino a restringir o regular la caza de focas, ballenas o la pesca de barcos estadounidenses en las islas y sus alrededores. Envió un ultimátum al gobierno para que en el plazo de tres días revocara los decretos de 1829 y restituyera la «Harriet» con toda su carga, de lo contrario enviaría a la «USS Lexington» ―buque de guerra que en noviembre de 1831 se encontraba en el Río de la Plata― para proteger las naves estadounidenses. Y así lo hizo.

Cabe aclarar que, según bibliografía británica, el ministro de Relaciones Exteriores advirtió a Slacum que sus protestas no estaban autorizadas —ya que solo era cónsul— y que podrían provocar represalias por parte de la Argentina[v]. Por su parte, el cónsul tomó contacto con los enviados británicos en Buenos Aires, Henry S. Fox y Woodbine Parish, quienes le informaron sobre la reclamación británica de las islas. Slacum informó sobre esta reunión al secretario de Estado estadounidense Edward Livingston y le comunicó que enviaría copias de la correspondencia con el gobierno argentino al ministro estadounidense en Londres, Martin Van Buren con la intención de lograr un entendimiento entre los gobiernos de Estados Unidos y del Reino Unido. Asimismo, le expresó a Livingston su preocupación por la reclamación británica y le advirtió que «existían razones de peso por las que no se debía permitir a Inglaterra colonizar esas islas…»[6]. Al parecer procuraba o justificaba una ocupación estadounidense de las islas.

Slacum acordó con el comandante de la «USS Lexington», Silas Duncan, la necesidad de proteger a los ciudadanos y al comercio estadounidenses. Duncan zarpó entonces hacia las islas con el capitán Davison de la «Harriet» a bordo, arribando el 28 de diciembre como una nave civil y enarbolando el pabellón francés. Bajo las órdenes de Duncan, los marineros estadounidenses asaltaron los almacenes, recuperaron la carga estadounidense confiscada por Vernet, inutilizaron los cañones del asentamiento, prendieron fuego a la pólvora y arrestaron a Mathew Brisbane y a otros seis subordinados[7]. La tripulación procedió a destruir todas las instalaciones argentinas y a incendiar las casas. El 21 de enero de 1832 Duncan declaró las islas como res nullius («cosa de nadie»). Ante el temor de nuevos ataques y las amenazas de Duncan, cuarenta pobladores se marcharon de la isla a bordo de la «USS Lexington», mientras que los negros de origen africano fueron encadenados; fueron liberados en Montevideo mientras que los siete prisioneros fueron entregados a su superior, el comodoro Rodgers, en Río de Janeiro. Tras recibir la notificación del gobierno de Buenos Aires de que Vernet y sus subordinados habían actuado bajo su autoridad, Rodgers liberó a los prisioneros en Buenos Aires en abril de 1832[8]. En las islas quedaron veinticuatro pobladores, en su mayoría gauchos.

Apenas conocerse lo sucedido en la isla Soledad, el gobierno argentino le retiró el reconocimiento a Slacum como cónsul, quien debió refugiarse en la casa del recién llegado encargado estadounidense Francis Baylies para evitar ser arrestado por la policía argentina. Dado que el secretario de Estado Livingston instruyó a Baylies de continuar con la estrategia de Slacum de ignorar la validez del decreto de nombramiento de Vernet, la tensión entre ambos gobiernos se incrementó y Baylies fue expulsado en 1832 al ser declarado persona non grata por el gobernador Juan Manuel de Rosas, dando lugar a la ruptura de relaciones con Estados Unidos hasta 1843. Slacum partió con Baylies a bordo de la fragata estadounidense «Warren».

Cabe agregar que el 4 de julio de 1832 Baylies recibió una carta de embajador británico en Buenos Aires, Henry S. Fox, en la que le informaba de las ambiciones de su gobierno sobre el archipiélago, lo que lo llevó a reforzar su posición de desconocer la soberanía argentina y a reconocer la británica en una nota que envió el 10 de julio al ministro Manuel Vicente Maza en la que, además, repetía puntualmente los argumentos británicos[9].

Respecto de la persona de Slacum, el académico estadounidense Julius Goebel consideró que era «una persona sin experiencia diplomática y completamente carente de tacto o criterio»[10]. El historiador canadiense H. S. Ferns también se refiere a Slacum como «patriota inexperto», quien «creía que el elemento esencial de la diplomacia era afirmar, en el lenguaje más destemplado posible, los derechos, naturales y evidentes por sí mismos, del pueblo de los Estados Unidos a cazar y pescar donde quisiera»[11].

Sin duda, ya haya sido un incidente aislado o parte de una conspiración angloestadounidense ―lo que parece más probable―, el ataque de la «USS Lexington» ha facilitado las condiciones para que el 3 de enero de 1833 las tropas británicas usurparan nuestras islas Malvinas.

Acorde a su política imperialista, Estados Unidos nunca se retractó del agravio cometido hacia la soberanía argentina y nunca respondió a las protestas del gobierno argentino ni satisfizo la indemnización correspondiente a los daños ocasionados.

Las sentencias sobre las que se basaría el deseable apoyo de Estados Unidos

Es necesario narrar estos antecedentes para mencionar el documento que sería la base sobre la que se sustenta la idea de que Estados Unidos podría intermediar en nuestro reclamo soberano sobre las islas Malvinas.

El argumento se basa en el Expediente n° 3.661 (7 F. Cas. 192)[12] que se sustentó en el circuito judicial del estado de Connecticut. El caso Davison v. Seal-Skins tuvo lugar en 1835 y es célebre en la jurisprudencia de almirantaje de los Estados Unidos que abordó una demanda de salvamento sobre un cargamento de pieles de foca. El demandante fue Gilbert R. Davison, quien era el capitán de la goleta «Harriet» y el objeto de la demanda eran las pieles de foca confiscadas e incautadas por el comandante Luis Vernet como gobernador de las islas Malvinas en nombre del gobierno de Buenos Aires sobre embarcaciones extranjeras. Cabe aclarar que este expediente se refiere a las islas como «Falkland Islands».

El juez Thompson sentó un precedente histórico y jurídico fundamental. El juez define que

«Un pirata es quien actúa únicamente por su propia autoridad, sin comisión ni autoridad de ningún Estado soberano, aprehendiendo por la fuerza y apropiándose para sí, sin discriminación, de toda embarcación con la que se encuentre».

Luego expresa:

«Un oficial de los Estados Unidos no tiene derecho, sin instrucciones expresas de su gobierno, a entrar en la jurisdicción territorial de un país que está en paz con los Estados Unidos, y a aprehender por la fuerza los bienes que allí se encuentren y que reclamen ciudadanos de los Estados Unidos. La solicitud de reparación debe presentarse ante los tribunales judiciales del país».

En tal sentido, consideró que Vernet no estaba actuando de forma ilegal o pirática, sino que actuaba al amparo de un decreto oficial emitido el 10 de junio de 1829 por el gobierno de Buenos Aires, el cual lo nombraba gobernador civil y militar de las islas Malvinas y le encomendaba regular las pesquerías. Del mismo modo rechazó la postura del consulado estadounidense y por lo tanto el tribunal no podía declarar a Vernet un pirata ni desconocer su autoridad de hecho.

Respecto del capitán Silas Duncan, quien atacó Puerto Soledad a finales de 1831 y destruyó las instalaciones de la comandancia y recuperó por la fuerza los cargamentos capturados por Vernet, el juez Thompson determinó que

«…si estas islas estaban en posesión y bajo jurisdicción del gobierno de Buenos Aires, y el establecimiento de Vernet entonces estaba bajo la autoridad y protección de ese gobierno, como claramente lo estaba, e incluso aceptando que Vernet hubiera abusado de su poder, el Capitán Duncan no podría tener derecho, sin instrucciones expresas de su gobierno, a entrar en la jurisdicción territorial de un país en paz con Estados Unidos, y confiscar por la fuerza bienes hallados allí y reclamados por ciudadanos de Estados Unidos. Tal principio sería demasiado arriesgado para la paz de las naciones para ser admitido en la práctica».

El expediente judicial expresa que el comodoro Rogers, superior de Duncan, cuando descubrió que «estaban actuando bajo la autoridad del gobierno argentino de Buenos Aires, liberó a los prisioneros, renunciando a tratarlos como piratas».

Existe otro proceso judicial de enero de 1839 celebrado en el distrito de Massachussets, «Charles L. Williams v. The Suffolk Insurance Company», que es una demanda contra la compañía de seguros Suffolk Insurance Company de Boston, para reclamar una indemnización por las pérdidas sufridas por la goleta «Harriet» y su carga[13]. En este caso el tribunal expresó que las relaciones exteriores correspondían al Poder Ejecutivo, que era el que debía manifestarse acerca de la jurisdicción de las Malvinas. Con respecto a este punto, el tribunal formuló:

«Si, dado que el gobierno estadounidense ha insistido y sigue insistiendo, a través de su autoridad ejecutiva regular, en que las Islas Malvinas no constituyen ninguna parte de los dominios dentro de la soberanía del gobierno de Buenos Aires, y que la pesca de focas en esas islas es un comercio libre y lícito para los ciudadanos de los Estados Unidos, y que está fuera de la competencia del gobierno de Buenos Aires para regular, prohibir o castigar; es competente para el Tribunal de Circuito, en esta causa, investigar y determinar mediante otras pruebas, el título de dicho gobierno de Buenos Aires sobre la soberanía de dichas Islas Malvinas; y si tales pruebas satisfacen al Tribunal, decidir en contra de las doctrinas y reclamaciones y apoyadas por el gobierno estadounidense sobre este tema; o si la acción del gobierno estadounidense sobre este tema es vinculante y concluyente para este Tribunal, en cuanto a quién pertenece la soberanía de esas islas».

En este caso hay algunos párrafos que son interesantes mencionar. Uno de ellos es el de la exposición de Theophilus Parsons, en representación de los demandados, quien no llama a las islas «Falkland», sino «Malvinas».

«1. Que las Malvinas están legítimamente en posesión de Buenos Aires; y que la evidencia histórica y los principios establecidos del derecho internacional demuestran que así es».

«2. Que sea como fuere, los Tribunales de este país no decidirán esta cuestión en contra de Buenos Aires, a menos que estén autorizados a hacerlo por un acto formal de nuestro gobierno; siendo Buenos Aires una nación amiga nuestra, que reclama las Malvinas, ciertamente bajo la apariencia de derecho, y que reclama y ejerce ese dominio desde hace muchos años».[14]

En este expediente puede leerse otro párrafo sumamente interesante respecto del reclamo soberano de la Argentina sobre las islas Malvinas:

«A la luz de la evidencia histórica y de los principios fundamentales del derecho internacional, resulta difícil dudar de que el antiguo gobierno de España, y el gobierno de Buenos Aires como su sucesor, tenían derecho, como propietarios de las islas y la costa, a regular la pesca en ellas y en un radio razonable de su litoral. Por consiguiente, los decretos promulgados se justifican conforme al derecho internacional. En consecuencia, la pesca que infringe dichos decretos constituye un comercio ilícito y prohibido dentro de la política vigente. De ello se deduce inevitablemente que una incautación por este motivo no está amparada por la política, aunque la condena sea informal».

Más adelante expresa:

«Antes de la revolución en Sudamérica, se sabe que las Malvinas, o islas Falkland, pertenecían al virreinato de La Plata [sic], que incluía Buenos Aires».

Cabe mencionar que el caso «Charles L. Williams Contra The Suffolk Insurance Company» fue resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos el 6 de marzo de 1839[15]. En definitiva, este tribunal manifestó que el reconocimiento de la soberanía sobre las islas correspondía al Poder Ejecutivo federal.

La «propuesta»

Sobre estos expedientes es que se sustentaría la posibilidad de gestionar una intermediación de los Estados Unidos en favor del reclamo de soberanía plena sobre las islas.

La «propuesta» consistía en que, atento a ese reconocimiento judicial acerca de la jurisdicción de la soberanía argentina, se le solicitaría al gobierno de Estados Unidos que intercediera ante el Reino Unido para que procediera a restituir la plena soberanía de las islas del Atlántico Sur a la Argentina pero los británicos podrían permanecer con la base militar pagando un alquiler a la Argentina, además de cobrarles el alquiler desde 1982 por su ocupación. A cambio el gobierno argentino aceptaría que se estableciera una base de la OTAN en las islas, la que en realidad existe virtualmente toda vez que los británicos mantienen el Complejo de Monte Agradable (Mount Pleasant Complex), ubicado en la isla Soledad, que opera como un enclave estratégico de la OTAN.

A partir de esta «propuesta original» fue que Diana Mondino ―la misma que dijo que «los chinos son todos iguales»[16]―, en julio de 2025 en un encuentro del Rotary Club de Buenos Aires, comparó las islas Malvinas con un departamento y expresó: «Nosotros somos los legítimos dueños y ellos son inquilinos y algunos pensarán que son okupas». En esa oportunidad aclaró que el gobierno deseaba tener con los británicos «una relación razonable»[17].

La negociación se lograría sobre la fórmula «Un poco de Åland y un poco de Hong Kong», teniendo estos dos casos de resolución de conflictos como antecedentes para solucionar la controversia. El conflicto de las islas Åland fue una disputa territorial entre Suecia y Finlandia tras la Primera Guerra Mundial que se resolvió en 1921 mediante el arbitraje de la Sociedad de Naciones, otorgando la soberanía a Finlandia pero garantizando la autonomía y cultura sueca de sus habitantes. La población de las islas Åland demandaban la autodeterminación, la cual no fue otorgada. Un acuerdo similar sería la clave con respecto a los habitantes de las Malvinas, los cuales podrían conservar su cultura y tradiciones. El caso de Hong Kong sería el otro modelo a considerar, ya que el 1° de julio de 1997 el gobierno del Reino Unido transfirió la soberanía a la República Popular China tras 156 años de dominio colonial británico en un proceso que se denominó como «retrocesión» de Hong a Kong a China.

Algunas consideraciones finales

Pensar sobre una posibilidad de que la Argentina pueda retomar la plena soberanía sobre las islas del Atlántico Sur y cobrarle un alquiler al Reino Unido es, por lo menos, ridículo. Más allá de sus legítimos derechos, ¿qué fortaleza tiene nuestro país para forzar al gobierno británico? Desde 1982 la Argentina acrecienta su debilidad por varios motivos, entre ellos la situación de desatención de las Fuerzas Armadas por todos los gobiernos de esta particular democracia, dado que cada gobierno reduce paulatinamente el presupuesto de Defensa asfixiando la operatividad de las mismas; el creciente endeudamiento de la Argentina debido a una mezcla de inoperancia y falta de sentimientos patrióticos por parte de los gobiernos; el sometimiento de la Argentina a una constante guerra cognitiva impuesta desde Londres; una pésima diplomacia de la Cancillería Argentina que tiende a favorecer los intereses británicos, sobre todo con un alineamiento político y «estratégico» con los países que no reconocen la soberanía argentina y un alejamiento ―e incluso una impudente escalada de la tensión en las relaciones diplomáticas― respecto de países que sí la reconocen, como Rusia, China e Irán.

Por otro lado, ¿se le permitiría al enemigo y ocupante mantener una base militar desde la cual podría atacar el territorio continental? Suena insólito y muestra el desconocimiento de la historia de las relaciones argentino-británicas y de los antecedentes cuando el territorio formó parte del Virreinato del Perú y del Virreinato del Río de la Plata.

Del mismo modo, ¿puede considerarse una recuperación de las Malvinas teniendo como secretaria de Malvinas a Paola Di Chiaro y a un canciller que tiene a su hijo promoviendo becas del gobierno británico junto a la mencionada secretaria en el marco de la Fundación Argentina Global? ¿O manteniendo al frente de la Embajada Argentina en Londres a Mariana Edith Plaza, cuestionada por los veteranos de guerra respecto al enfoque diplomático sobre la Cuestión Malvinas? Cabe recordar que Di Chiaro trabajó en el gobierno de Macri bajo gestión de Fulvio Pompeo al frente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, cuyo gobierno fue responsable del acuerdo Foradori-Duncan. ¿Se han denunciado durante el gobierno de Milei algunos de los acuerdos firmados que favorecen al Reino Unido y que perjudican a la Argentina? Nada de esto ha variado tras el «brote de patriotismo» que Milei sufre desde el 3 de septiembre.

Ahora hay que reflexionar sobre Estados Unidos, a quien le debemos la pérdida de la plena soberanía en las islas en dos oportunidades, 1833 y 1982. Por tales hechos, no se comprende como en agosto de 2026 el embajador de Estados Unidos en la Argentina, Peter Lamelas, ratificó que Washington mantiene una «posición de neutralidad» respecto a la soberanía de las islas Malvinas. Hay que recordarle también al embajador Lamelas que, en 1982, durante la guerra del Atlántico Sur, la República Argentina invocó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), pero el pacto de defensa mutua no se instrumentó en su favor debido a la falta de apoyo unánime y al alineamiento de Estados Unidos con el Reino Unido. Creer que el presidente Donald Trump revisará su política respecto de las Malvinas es una ingenuidad. Esas expresiones no fueron un guiño a la Argentina sino una chicana dirigida al gobierno británico por no haber apoyado su avanzada sobre Irán. Una ruptura entre los Estados Unidos y el Reino Unido es impensable y cabe recordar que el 28 de abril de 2026 Trump recibió al rey Carlos III en la Casa Blanca, oportunidad en la que expresó que «los británicos son nuestros amigos más cercanos».

En el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas el primer ministro británico Andy Burnham sostuvo la postura de su país sobre las Malvinas durante una reunión con Trump, tema del cual confirmó que había hablado previamente con el presidente estadounidense. Por su parte, Milei no logró la foto tan deseada con su amigo Trump, quien le ayudó a ganar las elecciones legislativas de 2025. No le puede pedir más.

 

El 22 de septiembre de 2026 Trump recibió al primer ministro británico Andy Burnham en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El antecedente del tribunal de Estados Unidos sería fuertemente válido en un contexto internacional en el que prime el Derecho Internacional, pero a la luz de las acciones de los gobiernos estadounidenses de las últimas décadas, de la agresión perpetrada por sus fuerzas en Venezuela el 3 de enero de 2026 ―secuestrando al presidente Nicolás Maduro en Caracas― y de las amenazas de un potencial ataque a Cuba al no lograr sus objetivos a través de la asfixia a que somete a la isla, tal esperanza resulta racionalmente infundada.

¿Quién le puede creer algo a Trump? Si en algo se parecen Trump y Milei es que hoy pueden decir lo contrario a lo que dijeron ayer y mañana lo contrario a lo que dijeron ayer y hoy.

Finalmente, la realidad es que ha hecho mucho más la Selección Nacional de Fútbol desplegando la tela con la inscripción de «Las Malvinas son argentinas» tras ganarle a Inglaterra en el mundial celebrado en Estados Unidos que todos los últimos gobiernos argentinos que ni siquiera han sabido aprovechar el «poder blando» de la Argentina, dentro del cual se encuentra la propia Selección Nacional.

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Hawái, EEUU). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, 2da edición 2024, reimpresión 2da ed.

Autor del libro «El arte de pensar. Su aplicación en un mundo incierto», Editorial Almaluz, 2026.

 

Referencias

[1] «Davison v. Seal‐Skins», 7 Fed. Cas. 13, Case No. 3,661, Circuit Court, D. Connecticut, Public Resource Org., https://law.resource.org/pub/us/case/reporter/F.Cas/0007.f.cas/0007.f.cas.0192.3.pdf

[2] Elías S. Giménez Vega. «El desafío del conflicto de Malvinas». En: Baetica, Estudios de Arte, Geografía e Historia, Año 1982, Número 5, p. 303-330, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga.

[3] Ibid., p. 311.

[4] Ibid., p. 312.

[5] Christian J Maisch & Mark B Williams. «Slacum, George Washington». David Tatham, Dictionary of Falklands Biography, https://www.falklandsbiographies.org/biographies/slacum_george, [consulta: 01/09/2026].

[6] Ídem.

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] Christian J. Maisch. «The Falkland/Malvinas Islands Clash of 1831-32: U.S. and British Diplomacy in the South Atlantic». Diplomatic History, Volume 24, Issue 2, April 2000, pages 185–209.

[10] Julius Goebel. The Struggle for the Falkland Islands. New Haven: Yale University Press, 1982, p. 439. «a person of no diplomatic expereience and utterly without tact or judgment».

[11] Ferns, H. S. Gran Bretaña y Argentina en el siglo XIX. Buenos Aires: Solar/Hachette, 1968, p. 233.

[12] «Davison V. Seal–Skins». 7FED.CAS.-13, Case No. 3,661, Circuit Court, D. Connecticut. Public.Resource.Org, https://law.resource.org/pub/us/case/reporter/F.Cas/0007.f.cas/0007.f.cas.0192.3.pdf

[13] «Charles L. Williams v. The Suffolk Insurance Company», 38 U.S. 415 de 1839. Legal Information Institute, Cornell Law School, https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/38/415.

[14] «1. That the Malvinas are rightfully in possession of Buenos Ayres; and that historical evidence, and established principles of the law of nations show this to be so».

«2. That however this may be, the Courts of this country will not decide this question against Buenos Ayres, unless authorised to do so by a formal act of our government; Buenos Ayres being a nation friendly to us, claiming the Malvinas, certainly under colour of right, and claiming and exercising that dominion for many years».

[15] «Williams v. Suffolk Insurance Company, 38 U.S. 415 (1839)». Justia Connect, U.S. Supreme Court, https://supreme.justia.com/cases/federal/us/38/415/.

[16] «La canciller de Argentina dice que los chinos «son todos iguales» y desata una controversia; luego niega intención discriminatoria». CNN Español, 03/05/ 2024, https://cnnespanol.cnn.com/2024/05/03/canciller-argentina-diana-mondino-dice-chinos-iguales-controversia-orix.

[17] Facundo Cháves. «Mondino comparó Malvinas con un departamento: “Nosotros somos los legítimos dueños y ellos son inquilinos y algunos pensarán que son okupas”». Infobae, 24/07/2025, https://www.infobae.com/politica/2024/07/24/mondino-comparo-malvinas-con-un-departamento-nosotros-somos-los-legitimos-duenos-y-ellos-son-inquilinos-y-algunos-pensaran-que-son-okupas/.

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LA ESTRATEGIA DE MOLTKE Y TOYOTA Y LA NECESIDAD DEL PENSAMIENTO FLEXIBLE

Marcelo Javier de los Reyes*

Varias veces hice referencia a la necesidad de desarrollar un pensamiento crítico y, sobre todo, a la necesidad de desarrollar una masa crítica.

El mundo actual, totalmente incierto e imprevisible, precisa que desarrollemos un «pensamiento flexible» y, en este sentido, vuelvo nuevamente a Helmuth von Moltke. Pero no se trata sólo de un pensamiento que debe quedar circunscrito al ámbito militar, sino que también debe emplearse en el ámbito empresarial y, por qué no, en el personal. Prueba de ello es cómo Toyota ha sabido tomar esa enseñanza y lleva décadas aplicándola a través del método denominado «Kaizen», el cual tiene el espíritu de von Moltke y está en el slogan de la empresa, «Siempre Mejor», porque esa es la mentalidad de la marca japonesa cuyo método se puede traducir por «mejora continua», un método de gestión y optimización de procesos cuyo origen se remonta a los primeros años posteriores a la Segunda Guerra Mundial.

Agregaría a esto que, desde mi punto de vista, el pensamiento flexible requiere de conocimientos sobre nosotros mismos, como así también de nuestro entorno de una manera holística.

En esencia, de lo que se trata es de establecer una «estrategia», una «planificación estratégica» que se adapte a los tiempos, a las coyunturas. Como bien expresa Edward Mead Earle en su famoso libro «Creadores de la estrategia moderna»:

«La estrategia, por lo tanto, no es simplemente un concepto para tiempos de guerra, sino un elemento del arte de gobernar empleable en todo tiempo».

Como lo demuestra Edward Mead Earle, la estrategia se nutre también de la experiencia que la historia nos proporciona acerca de este arte. De ello se dio cuenta claramente von Moltke, quien pensó que la historia podía favorecer de forma considerable a la estrategia, «siempre y cuando ésta fuera estudiada con el debido sentido de la perspectiva». Al fin y al cabo, la estrategia es la aplicación de los conocimientos a la vida práctica, el desarrollo de una idea originaria adaptada a circunstancias continuamente cambiantes. Es el arte de la acción a ejecutarse bajo la presión de las condiciones más difíciles.

La preparación de la estrategia insume mucho tiempo y esfuerzo, pero como bien lo percibió von Moltke «nuestra voluntad no tardará en enfrentarse con la voluntad independiente del enemigo». De esta manera, Moltke determinó que «Ningún plan de operaciones puede ser visto con alguna seguridad, más allá del primer encuentro con las fuerzas principales del enemigo». En síntesis, concluyó que ningún plan sobrevive al primer contacto con el enemigo, lo que de ninguna manera implica que no debamos tener un plan o una estrategia. Lo que significa es que debemos estar preparados porque la realidad nos demostrará que la planificación puede —y seguramente será así— no resultar como la esperábamos.

En este sentido, debemos tener en claro que el plan precisará ser monitoreado y ajustado en función de los contratiempos, inconvenientes, dificultades y los diversos problemas que puedan presentarse. De ahí la necesidad de desarrollar un pensamiento flexible para poder adaptarnos a las circunstancias y afrontar los desafíos que se nos presenten.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). 

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, 2da edición 2024.

Autor del libro «El arte de pensar. Su aplicación en un mundo incierto». Editorial Almaluz, 2026.