Archivo de la etiqueta: República Cooperativa de Guyana

GUAYANA ESEQUIBA: PROMOVEREMOS (IPSO FACTO) PROCESOS DE COMPULSAS

Abraham Gómez R.*

Bastantes compatriotas, en las distintas plataformas y medios de comunicación, manifiestan su inconformidad —con muchísima razón— sobre el descarado abuso que viene cometiendo el actual gobierno guyanés al dar concesiones a “diestra y siniestra” a un enjambre de empresas transnacionales para la explotación y comercialización de los incalculables recursos que poseemos (porque siempre ha sido nuestra) en la extensión territorial que nos usurpan desde hace más de un siglo.

Esas compañías se han instalado de manera fraudulenta; por cuanto, son ilegales los permisos recibidos para operar en esos 159.500 km2 y en su proyección atlántica. Han sido entregas, a través de documentos impregnados de añagazas jurídicas y económicas.

El denominado Plan Guyana 2023 —que había sido suspendido— lo están ejecutando por debajo de cuerda, con la coordinación de la Exxon-Mobil; la cual fija los procedimientos en el área para la Shell holandesa; diseña los planes para la CGX estadounidense; establece las cuotas de explotación a la Anadarko canadiense y a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan las (52) compañías que allí montaron equipos, procedentes de muchos países que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos venido  apoyando a través de Petrocaribe.

Se sabe suficientemente, en el mundo, que la Zona en Reclamación siempre ha sido considerada por su extraordinario potencial energético, tanto por las reservas probables y probadas de los recursos petroleros, la calidad de los mismos; los incuantificables caudales de agua; las factibilidades para desarrollar sendos planes sustentables de generación de energía eléctrica, programas agroindustriales, minero, maderero, piscícolas etc.

Por otra parte, añádase a la extraordinaria ubicación geoestratégica su extensión marítima e interconexión con los países de Suramérica y con el resto del mundo.

Son demasiadas empresas, cuyos representantes están enterados, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego. No es poca cosa.

Ellos, entonces, que se atengan a las consecuencias que generará la interposición de Medidas Provisionales que intentará nuestro país en los próximos meses, por ante la Sala Juzgadora, como una estrategia legítima; –entre muchas otras que desarrollaremos- justificadas por tantos hechos dañosos contra nuestro patrimonio.

 Lo haremos, conforme a los artículos (73) y (74) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia. Cito:

    1. “Una demanda escrita solicitando que se indiquen Medidas Provisionales de resguardo puede ser presentada por una de las partes en cualquier momento en el curso del procedimiento concerniente al asunto en relación al cual se formula tal demanda.
    2. La demanda indicará los motivos en que se funda, las posibles consecuencias en caso de que se rechace y las medidas que se solicitan. El Secretario transmitirá inmediatamente a la otra parte copia certificada conforme de la demanda. La demanda de indicación de medidas provisionales tendrá prioridad con respecto a todos los demás asuntos”.

Acaso ignoran los representantes de esas compañías que tal inmensidad de territorio nos la arrebataron con vileza; que fuimos despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899, que desde entonces calificamos de írrito y nulo, y por lo tanto inexistente jurídicamente; además, quedó suscrita, reconocida y ratificada la nulidad absoluta de ese adefesio en el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966: único documento base y con suficiente vigor  para el presente  Proceso litigioso.

Del mismo modo y con idéntica contundencia promoveremos e impulsaremos todos los actos compulsorios que sean posibles, con la finalidad expresa de que la Sala, inmediatamente al inicio de la etapa postulatoria (abril 2024); al trabarse la litis —en cuanto tal— momento cuando  consignemos  nuestro memorial de contestación de la demanda, habilite un proceso de contrastación, verificación y validación de los Justos Títulos que sirven de asidero a las partes; ocasión que tendrá  cada delegación  para demostrar  y probar con la verdadera narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho en qué se asisten para alegar propiedad sobre el área territorial controvertida.

En ese preciso instante se desmontará y quedará al descubierto la tratativa perversa urdida contra Venezuela; y seguidamente la Corte sentenciará la invalidez del “laudo”.

No es una idea sobrevenida o de nuestra improvisación.

Pediremos a la honorable Corte que haga bueno y propio, desde el comienzo, el artículo (62) de su reglamento:

“La Corte podrá invitar, en cualquier momento, a las partes a presentar los medios de prueba o a dar las explicaciones que considere necesarios para aclarar cualquier aspecto de las cuestiones en disputa o podrá tratar de procurarse otras informaciones con ese fin”.

Propicio escenario internacional que aprovecharemos para declarar y denunciar —una y mil veces más— que esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses. Que nos despojaron de lo nuestro.

Expresamos, igualmente, que —sin la más mínima retaliación— ajustaremos y precisaremos cuentas con las transnacionales.

En su debida ocasión nos reuniremos con los representantes de las empresas que operan en el área conflictuada.

Les reafirmaremos el carácter de propietaria incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba y su proyección marítima; pero esa será materia de la cual nos ocuparemos una vez que el citado Cuerpo Jurisdicente dicte la sentencia, que en estricto derecho debe favorecernos.

Por lo pronto, tenemos una reclamación centenaria que ahora se dirime en la Sala Juzgadora de la ONU; juicio para el que estamos plenamente preparados con nuestros Justos Títulos traslaticios.

Los dos más importantes son: la Real Cédula de Carlos III, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777 (con la cual nacemos —al mundo— en nuestra conformación política administrativa); así también, nos asiste el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845; documento a través del cual nos reconocen la Independencia, la extensión territorial que teníamos para 1810 y la condición de República.

Nos respaldan los Principios de Intangibilidad de las fronteras heredadas y el Uti possidetis iuris; ambos han sentado jurisprudencias en la Corte, en resoluciones similares.

No tememos llevar a compulsas, ante los dignos jueces de la Corte, nuestros escritos históricos-jurídicos, que constatan con datos fidedignos; por tanto, susceptibles de ser empleados para probar que el costado este de la geografía de nuestro país llega hasta la mitad del río Esequibo.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG. MI Mapa,

 

GUAYANA ESEQUIBA: VAMOS CON TODO SIN COMETER ERRORES

Abraham Gómez R.*

Luego de un largo trajinar por este reclamo de la extensión territorial que nos arrebataron y actualmente con el carácter de asunto litigioso que asumió el caso ante la Corte, hemos venido acumulando alguna modesta e interesante experiencia; misma que nos señala que la normativa internacional se manifiesta muy concreta (y a veces implacable) ante un evento que requiera   atender una contención interestatal, hasta alcanzar las soluciones.

La Sala Jurisdicente citada aplica el derecho —ni más ni menos— que tiene contemplado, esencialmente, en su Estatuto y Reglamento respectivos.

En el derecho Internacional las equivocaciones se pagan caro. Y como cuesta después recomponer en justeza las situaciones.

Hay algunas opiniones y criterios coincidentes en que nuestra primera y muy grave inexactitud diplomática fue haber aceptado las diligencias y acuerdos preliminares —suscritos el 2 de febrero de 1897— en el denominado Tratado de Washington, donde se contemplaba un ulterior compromiso arbitral.

Me sumo entre quienes aseveramos que allí comenzaron nuestros desaciertos.

¿Ingenuidad o impericia de quienes manejaron nuestra diplomacia en esa época? Tal vez.

Primero, aceptar que se discutiera un caso de tanta trascendencia para vida de nuestro país sin nuestra presencia.

Participaron únicamente para tales arreglos los representantes de los gobiernos del Reino Unido y el de los Estados Unidos; además, se birló, descaradamente, el principio del Utis Possidetis Iuris, nuestra carta esencial de soberanía y justo título sobre los 159.500 km2.

A partir de la estafa referida en el párrafo anterior devino el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899 (donde tampoco estuvimos presentes); adefesio jurídico forcluído y de nulidad absoluta; que jamás legitimaremos  como causa de pedir de la contraparte, en el juicio que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia, a donde  acudiremos en abril del próximo año a consignar el memorial de contestación de la demanda, apertrechados —por supuesto— con nuestros irrebatibles recursos probatorios.

Sigamos analizando otras impropiedades, arrastradas en este centenario caso.

Se le atribuye una enorme responsabilidad al gobierno del Benemérito Gómez por haber cedido a la presión del Imperio inglés, para proceder a la demarcación (en el terreno), de lo que ya se había “aprobado” de modo fraudulento en el ardid arbitral referido.

Precisamente, con los documentos que entramparon el arreglo; luego del mencionado trabajo por ambas comisiones, en la época gomecista (1905) —que se denomina Tratado Bilateral ejecutoriado— es con lo que en este momento está alegando la Parte guyanesa, en la Corte Internacional de Justicia; además, solicitan en su pretensión procesal que se le confiera la autoridad de cosa juzgada a ese “laudo”; porque ya el gobierno venezolano de esa época lo había dado por “bueno y legítimo”.

Recurrentemente, los gobiernos de López Conteras y Medina Angarita no hicieron gestiones o actividades de relevancia para insistir con nuestra contención sobre la Guayana Esequiba; quizás por la influencia de los comentarios —para entonces— de que esa controversia, ya había sido resuelta en la tratativa que hemos venido aludiendo.

Otro hecho protuberante. En el régimen de Pérez Jiménez —a pesar de toda la impronta nacionalista que se le atribuye— cometió el disparate diplomático al habilitar un consulado (legación activa) en las proximidades de Mabaruma (área en controversia); con lo cual, prácticamente, estaba “reconociendo” que esa zona, conflictuada en un histórico pleito internacional, le pertenecía a la Guayana Británica. Ese despropósito se corrigió en su oportunidad; aunque constituyó un desatino, severamente cuestionado.

Desde 1958, en adelante, casi no hubo motivación para la contención a pesar de que ya se conocía el contenido de las memorias de Mallet- Prevost, donde expone —descarnadamente— la vileza cómo se nos arrebató esa extensión territorial; que, según su criterio: “el Reino Unido no tenía la menor posibilidad jurídica de poseer, ni siquiera un milímetro de lo que se le concedió”.

No fue sino hasta 1962 cuando —bajo el gobierno de Rómulo Betancourt— nuestro insigne canciller, Marcos Falcón Briceño, solicita un derecho de palabra en la plenaria de la Asamblea General de ONU, para denunciar el despojo que se perpetró contra Venezuela.

Se obliga a Gran Bretaña y accede a revisar la tropelía cometida y se adelantan gestiones para firmar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde por primera vez, admiten que la sentencia arbitral de París es írrita y nula, por lo que no surte ningún efecto jurídico ni puede ser documento oponible a nada, y menos en un juicio de la categoría y naturaleza que nos ocupa, hoy, en tan importante Sala Juzgadora de la ONU.

Sin embargo, nuestra reclamación sufrió luego otro gravísimo error; cuando el gobierno de Rafael Caldera congeló, con el inefable Protocolo de Puerto España, por doce años, desde 1970 hasta 1982, todo el contenido del Acuerdo de Ginebra, donde basábamos nuestro reclamo.

Acertadamente los gobiernos sucesivos denunciaron y desaplicaron el señalado protocolo, que nos hizo mucho daño en la contención. Se reposicionó el Acuerdo de Ginebra, con pleno vigor jurídico para el arreglo “pacífico, práctico y satisfactorio” de esta controversia.

En resumidas cuentas, hubo demasiada tranquilidad e improvisaciones, en este asunto que debió tener siempre el carácter de Política de Estado y no reacciones intemperantes de gobiernos y de funcionarios desconocedores de la materia.

Nos preocupamos porque a mucha gente ignorante de este sensible caso (para la vida del país) en algunas ocasiones se les designaba para ocupar importantes cargos atinentes a este asunto.

¿Qué nos corresponde hacer? Debemos mantener el reclamo frontal (sostenido con probanzas) de lo que es nuestro histórica y jurídicamente. Debemos pronunciarnos permanentemente contra lo que aún siguen perpetrando los gobiernos guyaneses, que vulneran nuestros intereses soberanos, en la Zona en Reclamación y en su correspondiente proyección marítima.

Hay que formular las denuncias oportunas y contundentes. Nada de quedarnos callados frente a tales tropelías.

No debemos permitir que los gobiernos guyaneses sigan dando concesiones a empresas transnacionales para la exploración, explotación y comercialización de los vastos recursos que tiene la Guayana Esequiba.

Sépase que todas las omisiones, desatenciones y desintereses conspiran contra nosotros en los reclamos que desde hace más de un siglo hemos hecho de esa zona; porque, nuestra conducta displicente se puede llegar a interpretar como indiferencia con la causa contencional.

Los silencios oficializados se pagan caros.

Tales quietudes las conocemos como Aquiescencias. Las mencionadas actitudes estatales (o por lo menos, la de algunos funcionarios (in)competentes dan a entender inaceptables permisividades.

Resulta vergonzoso —algunas veces— que quienes deben reaccionar y protestar se quedan inermes (en poses pusilánimes) frente a decisiones abusivas, hechos agresivos u ofensivos del gobierno guyanés contra Venezuela.

La conocida controversia la hemos venido sosteniendo; y no nos cansaremos de explayar y defenderla con incontrovertibles alegatos en cuanto escenario se presente; contrariando a los absurdos argumentos de la delegación de la excolonia británica.

Tenemos bastantes títulos históricos, cartográficos y jurídicos plenamente vigentes que nos favorecen, siempre y cuando estemos dispuestos a probar en la Corte, lo que en justicia nos corresponde.

Comencemos por dejar sentado, suficientemente, que el Acuerdo de Ginebra viene a ser —en este preciso momento— el único instrumento jurídico, donde “está vivo” y reconocido exequiblemente este pleito centenario, y en el cual se sintetiza medularmente   nuestro reclamo.

Agreguemos, además, como un hecho interesante —a los efectos del Derecho Internacional Público— que en el propio contenido del Acuerdo de Ginebra se pone en tela de juicio y se cuestiona el Principio de intangibilidad de la Cosa Juzgada (Res Judicata).

Sin embargo, lo más delicado (y tal vez peligroso) para nosotros en esta reclamación es que actuemos con demasiadas flexibilidades para con la contraparte —adversaria en la Corte— que ha venido, y siempre ha estado dispuesta a todo.

Me permito formular la siguiente observación, con severidad, para su permanente consideración: la Aquiescencia, es decir las permisividades de nuestros gobiernos nos ha causado daño considerable. Ya lo hemos expuesto en los primeros relatos.

Aquiescencia que se ha deducido, desde hace muchos años, a partir del silencio o la abstención de nuestro Estado ante los hechos o actos de los gobiernos guyaneses.

Igualmente, asumamos que aquí –en este asunto— nos necesitamos todos; que debemos imprimirle la plena condición de Política de Estado, por encima de las diferenciaciones de cualquier índole que podamos tener. Este caso sobrepasa las particularidades político-partidistas internas.

Me parece lo más sensato y democrático, en la situación y circunstancia en que nos encontramos, luego de la reciente sentencia de la Corte, es que habilitemos todas las vías constitucionales, legales y comunicacionales para permitirle a los estudiosos del caso que opinen sobre tan sensible y delicado asunto litigioso, con la finalidad de concienciar a la población venezolana, integralmente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa.

GUAYANA ESEQUIBA: UN AMICUS CURIAE FAVORECELA DEMOCRATIZACIÓN Y TRANSPARENCIA EN LA CORTE

Abraham Gómez R.*

La primera definición que ofrecemos sobre esta figura procesal, viene dada porque la misma constituye una objetiva intervención de un tercero “relativamente ajeno” a un Proceso jurisdiccional, cuya intención y propósito busca apoyar a la Sala Jurisdicente con argumentos calificados, científicos, desinteresados y bastantes acreditados sobre el discernimiento del asunto en litigio, fundamentalmente en su fondo; y que por cualquier circunstancia hubo algún elemento trascendente que no fue advertido por los jueces ni aportado por las partes.

Siendo así, entonces queda clara que la exclusiva finalidad es la de contribuir —en sana critica jurídica— para que se emita una resolución judicial razonada, brillante y legítima.

No es nada sobrevenido, porque nos encontremos concernidos en un proceso judicial en el Alto Tribunal de La Haya. No es un invento nuestro de ayer para hoy. Es una antiquísima alternativa, heredada del derecho anglosajón; de modo que hay dilatadas experiencias en instituciones administradoras de justicia, en cuanto a la participación espontánea o de oficio del Amicus Curiae; cuya intervención no queda circunscrita a la fase escrita, sino que se extiende a la fase oral durante el Proceso, si es aprobado —tal desenvolvimiento— por el Ente Juzgador.

Vistas así las preliminares acotaciones teóricas, se hace la siguiente advertencia: tampoco significa una limitación del derecho de defensa de alguna de las partes. ¿Por qué? porque las opiniones del Amicus Curiae no son vinculantes y su finalidad apunta más bien a nutrir significativamente los debates judiciales que involucran a la comunidad internacional; al tiempo que atañen al interés generalizado, o a la situación de determinados grupos de Estados.

Digamos más explícitamente, un Amicus Curiae viene a ser —y siempre ha sido su estructura y comportamiento— una persona física o jurídica que, sin estar involucrada directamente en un litigio, logra intervenir por su propia y voluntaria iniciativa en un tribunal (en nuestro caso concreto ante la Corte Internacional de Justicia) para colaborar en la aportación de información objetiva; que será útil en la resolución definitiva de la controversia.

De acuerdo con lo que hemos analizado, cualquier persona o institución puede conformar y presentar un Amicus Curiae; sin embrago, en referencia a la Corte Internacional de Justicia debe atenerse —estrictamente— al contenido del artículo (69) del Reglamento, del citado Cuerpo Jurisdicente:

“Cuando una organización internacional pública considere oportuno facilitar por iniciativa propia información relativa a un asunto ante la Corte, lo hará mediante una memoria que deberá depositarse en la Secretaría de la Corte antes del cierre del procedimiento escrito. La Corte detendrá la facultad de pedir información complementaria, oralmente o por escrito, en forma de respuestas a las preguntas que estime oportuno formular, así como de autorizar a las partes a presentar observaciones, oralmente o por escrito, sobre la información facilitada de ese modo”.

Vale destacar otro elemento, no menos importante. Un Amicus Curiae siempre se manifiesta en interesantes escritos, que son expuestos ante la Corte, una vez que se aprueba su participación y se les concede el derecho de palabra en el juicio, indistintamente haya sido la Parte, en la controversia, que lo promueva. En todo caso, despliegan argumentos para mejor proveer a los sentenciadores.

La conclusión que siempre se ha obtenido al respecto es que la intervención —con asidero doctrinal— de un Amicus Curiae en un proceso contencioso mejora la transparencia en el litigio; además, eleva el nivel de debate en los argumentos confrontados y puede ser un elemento esencial para la decisión judicial final; como la que esperamos a partir de abril del próximo año.

Dejamos sentado que el Amicus Curiae no constituye una interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, ni un agravio a la independencia de los jueces; pues, los criterios que aporta —ya lo dijimos— no tienen carácter vinculante para el tribunal; ni la Sala se distrae de su marco de conocimiento propio y competencial; porque su ámbito de decisión se mantiene incólume y, por ende, se encuentra en la capacidad de emitir una determinación arreglada a Derecho, conforme a su propio criterio.

Las determinaciones jurisdiccionales contemporáneas se reafirman en esfuerzos por incorporar mecanismos participativos de las sociedades organizadas en la labor de impartir justicia. Demostración plena de democratización y transparencia.

El Amicus Curiae se ha considerado permanentemente un buen ejemplo de cómo los Estados a lo interno y en su vinculación con la comunidad internacional contribuyen a la aplicación democrática del Derecho.

He hecho la propuesta, en la Comisión Presidencial por la Defensa de la Guayana Esequiba y la Soberanía Territorial, para la conformación de un Amicus Curiae; la misma se ha sometido a estudio y consulta a instancias superiores.

Reconozco y valoro esta iniciativa —de nuestra parte— nada desdeñable, aparejadamente con la preparación del memorial de contestación de la demanda; que debe partir desde la Cancillería para convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, al Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; en fin, a todos los organismos públicos y privados que deseen participar y aportar —con seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos, con la exclusiva finalidad de construir un Amicus Curiae (amigo de la Corte), que —como quedó dicho en párrafos anteriores— consiste en una institución jurídica (y multidisciplinaria) cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar —sin compromisos— elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub-judice.

En efecto, la intervención de un Amicus Curiae bajo nuestra responsabilidad vale (y mucho) en este Proceso de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae —en este momento histórico de la patria— comporta la asimilación de nuestra evolución democrática (artículo 62 de la Constitución Nacional); impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura a los contenidos debatidos en el juicio.

Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae —que previamente debe ser aceptado por la Corte— concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte —en condición de “tercero ajeno al proceso litigioso” que nos ocupa—, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.

En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarle a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos, históricos, cartográficos, antropológicos, sociológicos; aunque no vinculantes, ni los sentenciadores obligados a considerarlos para la resolución de la causa.

Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en la cual nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los Principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la ONG MI Mapa.