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GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA COMPLEJA CONTESTACIÓN FRENTE A UNA CAUSA INEFICAZ

Abraham Gómez R.*

Hemos estado reclamando con ímpetu para nuestra Nación la restitución de toda esa inmensa extensión territorial, que vilmente nos despojaron. Ha habido desde hace muchos años y gobiernos —lo reconocemos— algunos deslices e impropiedades; no obstante, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable.

Las peticiones reivindicativas que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentadas en caprichos, malcriadeces diplomáticas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó —por las delegaciones estatales— el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación del Reino Unido (Sr. Michael Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la colonia llamada Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto e instante quedó sepultado —per saecula saeculorum— el ominoso laudo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el tramposo “laudo”, como causa de pedir; asimismo, dicen los honorables magistrados que con tales recursos argumentativos la delegación de la excolonia británica jamás ganaría este juicio.

No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles; incluso solicitar —como ya lo hemos denunciado— a las plataformas Facebook, Instagram y Twitter que se abstengan de publicar la Guayana Esequiba en la cartografía referida a Venezuela.

Vistos y analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado —ipso jure—: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

¿Cómo se les ocurre afirmar en la interposición de acciones contra Venezuela —en procura de acreditación de la Sala Juzgadora— que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Han dicho, sin escrúpulos, que la cuestionada “sentencia” arbitral, ha sido ejecutoriada por nuestro Estado, a partir de la demarcación hecha en 1905; y que —por lo tanto— conlleva implícita los elementos impeditivos de impugnaciones.

Desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela no escatimamos circunstancias ni tiempos para calificar razonada y enfáticamente, que la citada tratativa política-diplomática fue un ardid urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens. Por lo tanto, dicha sentencia nace viciada de forma y fondo y sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata.

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ello, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

Al tiempo que mencionamos —reiteradamente— la obligatoriedad nuestra de concitar una verdadera Unidad Nacional. Aquí si cabe, vale y es propicia la expresión Unidad Nacional.

Este caso trasciende a los gobiernos y a las oposiciones; va mucho más allá de las confesiones religiosas y los intereses sociales o económicos.

Debe haber una voz y posición única reclamando a través de una vertebración estratégica diseñada por la Cancillería venezolana, bajo las directrices del jefe de Estado, para seguir enfrentando, con suficientes elementos —en las fases postulatoria (abril 2024) y probatoria— la demanda del gobierno guyanés en la Sala Jurisdicente, donde ahora se dirime el caso.

Siendo un asunto de Estado —volvemos a mencionar— hay que evitar las incongruencias y opacidades.

Entendemos que no todo deba debatirse a luz pública; sin embargo, admitida la “Diplomacia Abierta”, según las bases teóricas de Woodrow Wilson, afloran ciertas informaciones que la población debe conocer con anticipación, para sensibilizar un despertar de conciencias y solidaridades. Y con eso no se le están mostrando nuestras cartas de juego al adversario.

Por ejemplo, decirle a la opinión pública nacional que estamos concentrados en la elaboración del memorial de contestación de la demanda que debemos consignar el próximo año.

Que, para tales efectos, se requiere la cooperación y participación de todos los sectores —de nuestro país— especializados en la materia: las Academias, las Universidades, las Instituciones que han trabajado la controversia objetivamente, las Fundaciones, las organizaciones no gubernamentales, las personalidades estudiosas permanentes del litigio.

Celebramos la iniciativa de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) de incorporarse a dar su aporte en las indagaciones y redacción de la contestación y donde sea menester. Así también, pronto otras universidades harán lo propio.

Tales hechos constituyen gestos hermosos que engrandecen nuestra patria.

Estamos obligados a realizar todas las investigaciones documentales que refuercen la cadena titulativa histórica y jurídica, en nuestro acervo de probanza; con la finalidad de hacerlo irrebatible, cuando llegue el momento.

Toda Venezuela se encuentra a la expectativa de lo que se ha adelantado para contestar la acción interpuesta contra nosotros.

Debemos disponernos —sin demoras— y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, las investigaciones documentales (aludidas), armar la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para densificar el Memorial de Contestación; es decir, tener nuestra carta de remate, suficientemente compacta e inatacable.

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable; sin distraernos en otros objetivos que distorsionen o nos hagan perder un tiempo valiosísimo.

Inventar otras salidas sería cometer errores. Nuestro deber absoluto —en los próximos meses— estriba y se apoya firmemente en la elaboración de la compleja contestación, que de manera responsable presentará Venezuela en el Ente Juzgador de la ONU.

En la acción interpuesta por Guyana contra Venezuela no hay —hasta esta fecha— en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni los presentarán porque no los tienen.

Permítanme esta aparente digresión: Guyana ha querido impresionar, en sus tres comparecencias ante la Corte, con unos mapas raros y sospechosos.

¿Por qué no le tememos a esa develada estrategia de la excolonia británica? Porque, justamente, un factor interesante que coopera para nuestro favorecimiento viene relacionado con que las fronteras han tenido una vinculación estrecha con la cartografía.

En este aspecto también salimos airosos.

La Corte sentó la jurisprudencia de que la cartografía alegada por un Estado-Parte, en un proceso de litigación, constituye —ciertamente— una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

Prestemos mucha atención a lo siguiente: la propia Sala sentenciadora de la ONU ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Todo lo anterior lo decimos porque en el caso litigioso que nos ocupa frente a la pretensión guyanesa, nos atrevemos a exponer el carácter irrebatible de nuestros justos títulos —juris et de jure— que acompañan a la densa cartografía que nos respalda.

Los Justos Títulos y los mapas nos han dado siempre la razón.

Nuestro equipo tiene que abocarse a demostrar (absoluta voluntad a toda prueba) —en su debida ocasión y lugar— por qué calificamos (declaratoria) ese Laudo de írrito, nulo; y además sin eficacia jurídica. Al tiempo que, nos obligamos a concordar los discursos en idéntico sentido con la voluntad de lo que perseguimos. Evitemos las incoherencias o contradicciones.

Ahí, justamente, es donde debemos mantener nuestra expectativa y foco de atención.

Lo que nos corresponde hacer (preparar la contestación) sin perder tiempo ni perspectiva. Ir afinando nuestras estrategias para desplegarlas en el momento exacto cuando nos presentemos al acto de consignación, para hacernos parte del juicio con nuestra manifestación de consentimiento y posición inequívoca de obligarnos.

En tal Memorial de contestación ratificaremos el contenido parcial (artículo primero) del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 (que tiene pleno vigor jurídico) que ellos suscribieron (sin intimidación ni coerción): aceptaron que el Laudo es nulo e írrito; por tanto, sobre ese adefesio no hay nada que discutir, no es oponible a nada. Es una causa ineficaz; porque ha resultado insubsanable, históricamente.

El laudo tramposo es inválido, no surte ningún efecto. Así lo dejaremos sentado en nuestra contestación.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la citada sentencia arbitral se generó desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo y se burlaron los procedimientos. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión, inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa.

GUAYANA ESEQUIBA: PROMOVEREMOS (IPSO FACTO) PROCESOS DE COMPULSAS

Abraham Gómez R.*

Bastantes compatriotas, en las distintas plataformas y medios de comunicación, manifiestan su inconformidad —con muchísima razón— sobre el descarado abuso que viene cometiendo el actual gobierno guyanés al dar concesiones a “diestra y siniestra” a un enjambre de empresas transnacionales para la explotación y comercialización de los incalculables recursos que poseemos (porque siempre ha sido nuestra) en la extensión territorial que nos usurpan desde hace más de un siglo.

Esas compañías se han instalado de manera fraudulenta; por cuanto, son ilegales los permisos recibidos para operar en esos 159.500 km2 y en su proyección atlántica. Han sido entregas, a través de documentos impregnados de añagazas jurídicas y económicas.

El denominado Plan Guyana 2023 —que había sido suspendido— lo están ejecutando por debajo de cuerda, con la coordinación de la Exxon-Mobil; la cual fija los procedimientos en el área para la Shell holandesa; diseña los planes para la CGX estadounidense; establece las cuotas de explotación a la Anadarko canadiense y a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan las (52) compañías que allí montaron equipos, procedentes de muchos países que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos venido  apoyando a través de Petrocaribe.

Se sabe suficientemente, en el mundo, que la Zona en Reclamación siempre ha sido considerada por su extraordinario potencial energético, tanto por las reservas probables y probadas de los recursos petroleros, la calidad de los mismos; los incuantificables caudales de agua; las factibilidades para desarrollar sendos planes sustentables de generación de energía eléctrica, programas agroindustriales, minero, maderero, piscícolas etc.

Por otra parte, añádase a la extraordinaria ubicación geoestratégica su extensión marítima e interconexión con los países de Suramérica y con el resto del mundo.

Son demasiadas empresas, cuyos representantes están enterados, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego. No es poca cosa.

Ellos, entonces, que se atengan a las consecuencias que generará la interposición de Medidas Provisionales que intentará nuestro país en los próximos meses, por ante la Sala Juzgadora, como una estrategia legítima; –entre muchas otras que desarrollaremos- justificadas por tantos hechos dañosos contra nuestro patrimonio.

 Lo haremos, conforme a los artículos (73) y (74) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia. Cito:

    1. “Una demanda escrita solicitando que se indiquen Medidas Provisionales de resguardo puede ser presentada por una de las partes en cualquier momento en el curso del procedimiento concerniente al asunto en relación al cual se formula tal demanda.
    2. La demanda indicará los motivos en que se funda, las posibles consecuencias en caso de que se rechace y las medidas que se solicitan. El Secretario transmitirá inmediatamente a la otra parte copia certificada conforme de la demanda. La demanda de indicación de medidas provisionales tendrá prioridad con respecto a todos los demás asuntos”.

Acaso ignoran los representantes de esas compañías que tal inmensidad de territorio nos la arrebataron con vileza; que fuimos despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899, que desde entonces calificamos de írrito y nulo, y por lo tanto inexistente jurídicamente; además, quedó suscrita, reconocida y ratificada la nulidad absoluta de ese adefesio en el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966: único documento base y con suficiente vigor  para el presente  Proceso litigioso.

Del mismo modo y con idéntica contundencia promoveremos e impulsaremos todos los actos compulsorios que sean posibles, con la finalidad expresa de que la Sala, inmediatamente al inicio de la etapa postulatoria (abril 2024); al trabarse la litis —en cuanto tal— momento cuando  consignemos  nuestro memorial de contestación de la demanda, habilite un proceso de contrastación, verificación y validación de los Justos Títulos que sirven de asidero a las partes; ocasión que tendrá  cada delegación  para demostrar  y probar con la verdadera narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho en qué se asisten para alegar propiedad sobre el área territorial controvertida.

En ese preciso instante se desmontará y quedará al descubierto la tratativa perversa urdida contra Venezuela; y seguidamente la Corte sentenciará la invalidez del “laudo”.

No es una idea sobrevenida o de nuestra improvisación.

Pediremos a la honorable Corte que haga bueno y propio, desde el comienzo, el artículo (62) de su reglamento:

“La Corte podrá invitar, en cualquier momento, a las partes a presentar los medios de prueba o a dar las explicaciones que considere necesarios para aclarar cualquier aspecto de las cuestiones en disputa o podrá tratar de procurarse otras informaciones con ese fin”.

Propicio escenario internacional que aprovecharemos para declarar y denunciar —una y mil veces más— que esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses. Que nos despojaron de lo nuestro.

Expresamos, igualmente, que —sin la más mínima retaliación— ajustaremos y precisaremos cuentas con las transnacionales.

En su debida ocasión nos reuniremos con los representantes de las empresas que operan en el área conflictuada.

Les reafirmaremos el carácter de propietaria incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba y su proyección marítima; pero esa será materia de la cual nos ocuparemos una vez que el citado Cuerpo Jurisdicente dicte la sentencia, que en estricto derecho debe favorecernos.

Por lo pronto, tenemos una reclamación centenaria que ahora se dirime en la Sala Juzgadora de la ONU; juicio para el que estamos plenamente preparados con nuestros Justos Títulos traslaticios.

Los dos más importantes son: la Real Cédula de Carlos III, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777 (con la cual nacemos —al mundo— en nuestra conformación política administrativa); así también, nos asiste el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845; documento a través del cual nos reconocen la Independencia, la extensión territorial que teníamos para 1810 y la condición de República.

Nos respaldan los Principios de Intangibilidad de las fronteras heredadas y el Uti possidetis iuris; ambos han sentado jurisprudencias en la Corte, en resoluciones similares.

No tememos llevar a compulsas, ante los dignos jueces de la Corte, nuestros escritos históricos-jurídicos, que constatan con datos fidedignos; por tanto, susceptibles de ser empleados para probar que el costado este de la geografía de nuestro país llega hasta la mitad del río Esequibo.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG. MI Mapa,

 

GUAYANA ESEQUIBA: VAMOS CON TODO SIN COMETER ERRORES

Abraham Gómez R.*

Luego de un largo trajinar por este reclamo de la extensión territorial que nos arrebataron y actualmente con el carácter de asunto litigioso que asumió el caso ante la Corte, hemos venido acumulando alguna modesta e interesante experiencia; misma que nos señala que la normativa internacional se manifiesta muy concreta (y a veces implacable) ante un evento que requiera   atender una contención interestatal, hasta alcanzar las soluciones.

La Sala Jurisdicente citada aplica el derecho —ni más ni menos— que tiene contemplado, esencialmente, en su Estatuto y Reglamento respectivos.

En el derecho Internacional las equivocaciones se pagan caro. Y como cuesta después recomponer en justeza las situaciones.

Hay algunas opiniones y criterios coincidentes en que nuestra primera y muy grave inexactitud diplomática fue haber aceptado las diligencias y acuerdos preliminares —suscritos el 2 de febrero de 1897— en el denominado Tratado de Washington, donde se contemplaba un ulterior compromiso arbitral.

Me sumo entre quienes aseveramos que allí comenzaron nuestros desaciertos.

¿Ingenuidad o impericia de quienes manejaron nuestra diplomacia en esa época? Tal vez.

Primero, aceptar que se discutiera un caso de tanta trascendencia para vida de nuestro país sin nuestra presencia.

Participaron únicamente para tales arreglos los representantes de los gobiernos del Reino Unido y el de los Estados Unidos; además, se birló, descaradamente, el principio del Utis Possidetis Iuris, nuestra carta esencial de soberanía y justo título sobre los 159.500 km2.

A partir de la estafa referida en el párrafo anterior devino el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899 (donde tampoco estuvimos presentes); adefesio jurídico forcluído y de nulidad absoluta; que jamás legitimaremos  como causa de pedir de la contraparte, en el juicio que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia, a donde  acudiremos en abril del próximo año a consignar el memorial de contestación de la demanda, apertrechados —por supuesto— con nuestros irrebatibles recursos probatorios.

Sigamos analizando otras impropiedades, arrastradas en este centenario caso.

Se le atribuye una enorme responsabilidad al gobierno del Benemérito Gómez por haber cedido a la presión del Imperio inglés, para proceder a la demarcación (en el terreno), de lo que ya se había “aprobado” de modo fraudulento en el ardid arbitral referido.

Precisamente, con los documentos que entramparon el arreglo; luego del mencionado trabajo por ambas comisiones, en la época gomecista (1905) —que se denomina Tratado Bilateral ejecutoriado— es con lo que en este momento está alegando la Parte guyanesa, en la Corte Internacional de Justicia; además, solicitan en su pretensión procesal que se le confiera la autoridad de cosa juzgada a ese “laudo”; porque ya el gobierno venezolano de esa época lo había dado por “bueno y legítimo”.

Recurrentemente, los gobiernos de López Conteras y Medina Angarita no hicieron gestiones o actividades de relevancia para insistir con nuestra contención sobre la Guayana Esequiba; quizás por la influencia de los comentarios —para entonces— de que esa controversia, ya había sido resuelta en la tratativa que hemos venido aludiendo.

Otro hecho protuberante. En el régimen de Pérez Jiménez —a pesar de toda la impronta nacionalista que se le atribuye— cometió el disparate diplomático al habilitar un consulado (legación activa) en las proximidades de Mabaruma (área en controversia); con lo cual, prácticamente, estaba “reconociendo” que esa zona, conflictuada en un histórico pleito internacional, le pertenecía a la Guayana Británica. Ese despropósito se corrigió en su oportunidad; aunque constituyó un desatino, severamente cuestionado.

Desde 1958, en adelante, casi no hubo motivación para la contención a pesar de que ya se conocía el contenido de las memorias de Mallet- Prevost, donde expone —descarnadamente— la vileza cómo se nos arrebató esa extensión territorial; que, según su criterio: “el Reino Unido no tenía la menor posibilidad jurídica de poseer, ni siquiera un milímetro de lo que se le concedió”.

No fue sino hasta 1962 cuando —bajo el gobierno de Rómulo Betancourt— nuestro insigne canciller, Marcos Falcón Briceño, solicita un derecho de palabra en la plenaria de la Asamblea General de ONU, para denunciar el despojo que se perpetró contra Venezuela.

Se obliga a Gran Bretaña y accede a revisar la tropelía cometida y se adelantan gestiones para firmar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde por primera vez, admiten que la sentencia arbitral de París es írrita y nula, por lo que no surte ningún efecto jurídico ni puede ser documento oponible a nada, y menos en un juicio de la categoría y naturaleza que nos ocupa, hoy, en tan importante Sala Juzgadora de la ONU.

Sin embargo, nuestra reclamación sufrió luego otro gravísimo error; cuando el gobierno de Rafael Caldera congeló, con el inefable Protocolo de Puerto España, por doce años, desde 1970 hasta 1982, todo el contenido del Acuerdo de Ginebra, donde basábamos nuestro reclamo.

Acertadamente los gobiernos sucesivos denunciaron y desaplicaron el señalado protocolo, que nos hizo mucho daño en la contención. Se reposicionó el Acuerdo de Ginebra, con pleno vigor jurídico para el arreglo “pacífico, práctico y satisfactorio” de esta controversia.

En resumidas cuentas, hubo demasiada tranquilidad e improvisaciones, en este asunto que debió tener siempre el carácter de Política de Estado y no reacciones intemperantes de gobiernos y de funcionarios desconocedores de la materia.

Nos preocupamos porque a mucha gente ignorante de este sensible caso (para la vida del país) en algunas ocasiones se les designaba para ocupar importantes cargos atinentes a este asunto.

¿Qué nos corresponde hacer? Debemos mantener el reclamo frontal (sostenido con probanzas) de lo que es nuestro histórica y jurídicamente. Debemos pronunciarnos permanentemente contra lo que aún siguen perpetrando los gobiernos guyaneses, que vulneran nuestros intereses soberanos, en la Zona en Reclamación y en su correspondiente proyección marítima.

Hay que formular las denuncias oportunas y contundentes. Nada de quedarnos callados frente a tales tropelías.

No debemos permitir que los gobiernos guyaneses sigan dando concesiones a empresas transnacionales para la exploración, explotación y comercialización de los vastos recursos que tiene la Guayana Esequiba.

Sépase que todas las omisiones, desatenciones y desintereses conspiran contra nosotros en los reclamos que desde hace más de un siglo hemos hecho de esa zona; porque, nuestra conducta displicente se puede llegar a interpretar como indiferencia con la causa contencional.

Los silencios oficializados se pagan caros.

Tales quietudes las conocemos como Aquiescencias. Las mencionadas actitudes estatales (o por lo menos, la de algunos funcionarios (in)competentes dan a entender inaceptables permisividades.

Resulta vergonzoso —algunas veces— que quienes deben reaccionar y protestar se quedan inermes (en poses pusilánimes) frente a decisiones abusivas, hechos agresivos u ofensivos del gobierno guyanés contra Venezuela.

La conocida controversia la hemos venido sosteniendo; y no nos cansaremos de explayar y defenderla con incontrovertibles alegatos en cuanto escenario se presente; contrariando a los absurdos argumentos de la delegación de la excolonia británica.

Tenemos bastantes títulos históricos, cartográficos y jurídicos plenamente vigentes que nos favorecen, siempre y cuando estemos dispuestos a probar en la Corte, lo que en justicia nos corresponde.

Comencemos por dejar sentado, suficientemente, que el Acuerdo de Ginebra viene a ser —en este preciso momento— el único instrumento jurídico, donde “está vivo” y reconocido exequiblemente este pleito centenario, y en el cual se sintetiza medularmente   nuestro reclamo.

Agreguemos, además, como un hecho interesante —a los efectos del Derecho Internacional Público— que en el propio contenido del Acuerdo de Ginebra se pone en tela de juicio y se cuestiona el Principio de intangibilidad de la Cosa Juzgada (Res Judicata).

Sin embargo, lo más delicado (y tal vez peligroso) para nosotros en esta reclamación es que actuemos con demasiadas flexibilidades para con la contraparte —adversaria en la Corte— que ha venido, y siempre ha estado dispuesta a todo.

Me permito formular la siguiente observación, con severidad, para su permanente consideración: la Aquiescencia, es decir las permisividades de nuestros gobiernos nos ha causado daño considerable. Ya lo hemos expuesto en los primeros relatos.

Aquiescencia que se ha deducido, desde hace muchos años, a partir del silencio o la abstención de nuestro Estado ante los hechos o actos de los gobiernos guyaneses.

Igualmente, asumamos que aquí –en este asunto— nos necesitamos todos; que debemos imprimirle la plena condición de Política de Estado, por encima de las diferenciaciones de cualquier índole que podamos tener. Este caso sobrepasa las particularidades político-partidistas internas.

Me parece lo más sensato y democrático, en la situación y circunstancia en que nos encontramos, luego de la reciente sentencia de la Corte, es que habilitemos todas las vías constitucionales, legales y comunicacionales para permitirle a los estudiosos del caso que opinen sobre tan sensible y delicado asunto litigioso, con la finalidad de concienciar a la población venezolana, integralmente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa.