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GUAYANA ESEQUIBA: PARA OBTENER JUSTICIA, HAY QUE SABERLA PEDIR

Abraham Gómez R.*

Estamos decididos —con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha. Dispuestos estamos a encarar la controversia, de llegarse al juicio propiamente, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras.

Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que nos asisten bastantes fundamentos probatorios para solicitar (en un hipotético Proceso, al respecto) la inmediata Restitución —íntegramente— conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la devolución absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

En casi todos los intercambios de opiniones en las universidades, en otros organismos culturales, por la red (en sus distintas plataformas) y en los medios de comunicación se me hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya  nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia, primeramente:  la Excepción Preliminar, con la cual  pedimos que no sea admitida la demanda interpuesta por Guyana; porque, constituye un inocultable fraude legal y procesal.

Estamos conscientes que, habida cuenta, el escenario para dirimir es la Corte Internacional de justicia, en su condición de entidad jurisdicente.

Ni más ni menos, estamos  batallando jurídicamente para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años y “reavivado” a partir del 29 de marzo del 2018, con la acción presentada por la excolonia británica; precisamente contra nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad, al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto que hemos venido arrastrando por más de un siglo; y conseguir —en una negociación directa— un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.

Encaminados a demostrar—diligentemente— cómo pedir ante la mencionada Sala Juzgadora, procedimos a designar a nuestro Agente y coagentes (lo cual se puede interpretar—sin dudas— como el reconocimiento de la Competencia de la Corte para conocer forma y fondo del litigio); del mismo modo, cumplimos con la opción de nombrar a un juez ad-hoc, quien debe incorporarse como jurado en la Corte, en nuestra representación, conforme al artículo 31 del Estatuto de la Sala.

El Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del Título Jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato perpetrado a otra nación); o sobre la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro. En ambos casos: ni para la ocupación protestada ni para la posesión ilegítima prospera la Prescripción adquisitiva.

Hemos estudiado innumerables jurisprudencias de la Corte de otras resoluciones con características similares, donde la mayor prioridad y prevalencia en sus respectivas decisiones sentenciales han sido conferidas basamentadas en los Justos títulos que ha alegado y probado una nación interesada en el conflicto; documentos con suficientes fortaleza jurídica e histórica, heredados o traslaticios, por Cesión de Derechos; exactamente los que tenemos: Cédula Real de Carlos III del 8 de septiembre de 1777, a través de la cual se crea la Capitanía General de Venezuela, y el reconocimiento de la Independencia que nos hizo España, mediante Acta Solemne, de fecha 30 de marzo de 1845, en el denominado Tratado de Paz y Amistad.

Bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

No creemos que la Sala Juzgadora de la ONU vaya a contrariar sus propias resoluciones.

En la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos jurídicos ni históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.

Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 —que la quisieron hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar, exponer o favorecerse con las ignominiosas líneas Schomburgk

Hasta el día de hoy, la única “alegación de derecho” de Guyana contenida en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, para el cual piden que la Corte le dé carácter de Cosa Juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

En nuestro recorrido por el país, para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”; debo decir –primero– que me agrada el inmenso interés que la mencionada controversia despierta en bastantes sectores de la población venezolana; porque, en verdad, como nunca la gente desea explicaciones sobre lo acaecido en contra de Venezuela, aquel nefasto 3 de octubre de 1899.

No es poca cosa la que nos han estado usurpando.

Para que tengamos un referente: la Guayana Esequiba corresponde a la séptima parte de nuestra geografía territorial —159.500 km2— la misma que nos despojaron con vileza coincide en extensión con todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país. Hay que agregar allí la legítima proyección atlántica que se genera por derecho.

En este momento y en las actuales circunstancias, ya sabemos que Guyana y las empresas transnacionales en comparsa se las están jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.

Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos. Pedir que se haga justicia y obtenerla con la fuerza que nos proporciona el derecho, en el cual creemos.

En las próximas semanas debe producirse la decisión de la Corte sobre la Excepción Preliminar presentada —con bastante contundencia— por nuestro país, de conformidad con el artículo (79) del Reglamento de ese Cuerpo Juzgador.

Los argumentos jurídicos, históricos y cartográficos que nos asisten confirman nuestra irrebatible propiedad sobre esa extensión territorial. Todos señalan afirmativamente que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: INVOCAMOS (CON EFICACIA Y POR JUSTICIA) LA RATIO IURIS

Abraham Gómez R.*

Por cuanto siempre he considerado la presente controversia encuadrada en una categórica Política de Estado, que trasciende a los partidos políticos, a las pequeñas decisiones y a los circunstanciales gobiernos- es por lo que insisto (a través de mis conferencias) en concitar la solidaridad de todo el país.

En atención a lo anteriormente expuesto —y porque lo escuchamos y discutimos en varias ciudades de Venezuela— me permito sugerir, otra vez, a nuestra Cancillería; recibida la autorización del Presidente de la República, la realización  de un Referendo, para responder dos o tres preguntas muy precisas; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

A partir de esa consulta —que debe dársele carácter vinculante— el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo o no que comparezcamos ante la Corte Internacional de Justicia; en el supuesto caso de que la decisión sentencial que estamos esperando de esa Entidad Juzgadora admita la demanda que nos hizo Guyana, frente a la cual nosotros interpusimos una Excepción Preliminar; resultados aguardados para las próximas semanas.

Debemos estar, absolutamente, preparados, desde todo punto de vista.

¿Por qué el Referendo? Porque es de vital importancia contar con el respaldo de la opinión pública nacional; para —de llegarse al juicio— responder de manera plena al emplazamiento y hacer las alegaciones de hecho, de derecho y actos de pruebas, que en justicia nos corresponden. Saber que toda Venezuela nos acompaña en tamaña gesta histórica.

Oportunidad que tendríamos para consignar un enjundioso Memorial de Contestación a la unilateral demanda; al propio tiempo, desmontar la perversa tratativa —Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899— que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía.

Tengamos nuestra carta de remate, suficientemente densa, frente a cualquiera estimación atinente a la Excepción Preliminar, de cuyo desarrollo y detalles nos encontramos expectantes por lo que pueda determinar el Cuerpo administrador de justicia de la ONU.

Con el propósito de alcanzar tales objetivos con satisfacción, y que arrojen resultados concretos, estamos trabajando duro e incansable para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Sin embargo, hemos hecho la debida advertencia —y aquí cumplo con exponerla nuevamente— que de formalizarse el juicio como tal, el mismo no se paralizará por nuestra ausencia.

Percibimos que tras la Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Mucho más aún, cuando dice contar con el respaldo del enjambre de empresas transnacionales, las cuales tienen incalculables intereses en la Zona en Reclamación y en la respectiva proyección atlántica.

Guyana cree que ya su mandado está hecho.

Dejamos sentado —para análisis ulteriores por lo que pueda suceder— que ellos nunca quisieron una negociación directa ni conciliación, como lo contempla el vigente Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Venezuela siempre propuso un método no adversarial para zanjar el conflicto; con la finalidad de mantener el control del procedimiento resolutivo bajo nuestras propias y compartidas decisiones bilaterales.

Todas esas posibles alternativas de autocomposición las estuvieron saboteando por muchos años.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la judicialización, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte; yéndose, directamente al “Arreglo Judicial”, que es también otra vía de solución —no la sucesiva , después de la mediación— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Vista así la realidad en la que nos encontramos en este momento, nos corresponde seguir encarando este pleito como lo estamos haciendo. Todo un país sensibilizado y consciente pidiendo restitución de lo que siempre ha sido nuestro.

La supuesta causa peticional de la contraparte la conocemos; porque la hemos leído con precisión, analizado punto por punto y estudiado académicamente.

Además, ellos la han venido ratificando en todas sus comparecencias ante la Corte.  No tienen más nada que solicitar.

El objeto inmediato de la Pretensión Procesal guyanesa luce —de lejos— sin asidero, dado que lo han anclado a un adefesio inválido e ineficaz. Nulo de nulidad absoluta. Inexistente jurídicamente.

Cuyo contenido se resume de la manera siguiente: han pedido a la Corte que confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito Laudo. Ni más ni menos.

Guyana insiste en pedir que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza”. Intragable despropósito

En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada material, con base a los hechos que narra en su escrito el gobierno guyanés, a su interés y conveniencia.

Por nuestra parte, en principio nos hemos limitado a presentar una Excepción Preliminar, cuyo contenido justifica la solicitud de inadmisibilidad que hacemos ante la Sala, por los motivos suficientemente explícitos en el escrito, y ratificados el 17 de noviembre del año pasado, en  la celebración de las audiencias públicas.

Deseamos que se haga justicia al hacernos justicia, en virtud de la razón que, en estricto derecho, permanentemente nos ha asistido en esta controversia.

Solicitamos ante tan digna Sala que se genere una legítima razón deducida, a partir de su concreto derecho objetivo: Estatuto y Reglamento, los cuales constituyen los instrumentos para la examinación peticional de las Partes.

Derecho objetivo, en cuya esencia creemos; porque enmarca y refleja el ordenamiento jurídico de la Corte Internacional de Justicia.

La ratio iuris que respetuosamente invocamos al Ente Juzgador para la solución de este caso concreto comporta la seguridad de ser poseedores de justos títulos traslaticios; además, sentirnos amparados por una causa jurídica plena; todo lo anteriormente expuesto, puede ser corroborable en los elementos de probanza que nos respaldan, en condición de pruebas constituyentes.

La ratio iuris invocada en el presente asunto litigioso —una vez conocido el pronunciamiento sobre la Excepción Preliminar— nutre el espíritu informador de nuestra comprobada propiedad sobre la Guayana Esequiba, contenido en la prolija documentación que desahogaremos, llegado el caso; todo lo cual debe ser tenido en cuenta por los jueces para disponer o resolver conforme a derecho.

De llegar a realizarse el proceso de enjuiciamiento, el Jurado examinará e interpretará la solicitud peticional nuestra; asentada en lo justo, coherente, consistente y completo sin la más mínima temeridad procesal; donde reivindicaremos la razón de ser del Derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: ALGUNAS DE NUESTRAS CONCLUSIONES FÁCTICAS ACREDITABLES

Abraham Gómez R.*

12 de enero de 1896. Artículo publicado por el Diario The New York Times sobre el Atlas Mundial «Lavoisne», publicado en el Reino Unido, en donde se aprecian mapas de América del Sur cuya frontera entre Venezuela y la Guyana Británica es en el río Esequibo. Fuente: Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo.

Desde el pasado mes de noviembre nos mantenemos a la expectativa —como se encuentra toda Venezuela— por la resolución que pueda tomar la Corte a partir de las Audiencias Públicas que se celebraron, en las cuales nuestra elogiable representación expuso la narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho; todo lo anterior en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, como cuestión incidental, a lo cual tenemos legítima opción como parte demandada.

En tal fecha, nuestro Agente, Coagentes y asesores dieron significativa e inequívoca manifestación de voluntad de contenido peticional, al solicitar en el mismo acto procesal que la Sala Sentenciadora se pronuncie, previamente, desestimando la acción interpuesta por Guyana contra nosotros; antes de ir a conocer el fondo del asunto controvertido. Válido y legítimo todo cuanto hicimos entonces.

Jamás hemos perdido de vista o perspectiva que el presente hecho litigioso comporta el más importante tema-asunto de las relaciones exteriores de Venezuela; por lo tanto, debe concitar una absoluta unidad nacional; sin imprudentes exclusiones, sin dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y milite en organización política contraria al gobierno.

Lo vengo diciendo en todas mis conferencias, en los siguientes términos: actuaría de muy mala fe, en contra de los sagrados objetivos de la patria y sumamente equivocado quien crea que puede aprovechar este caso para sacarle dividendo político-partidista.

En la controversia internacional en que nos encontramos imbuidos es obligante constituir un tejido hermoso de plena solidaridad. Controversia internacional que trasciende el pleito interno.

Requerimos de las mejores inteligencias de Venezuela, indistintamente donde se encuentren ubicadas políticamente; dado que, no es poca cosa la que estamos encarando en el reclamo por fronteras interestatales más prolongado, en el conteniente americano.

Como ya he mencionado, nos aprestamos a esperar la decisión sentencial del   Cuerpo Juzgador de la ONU, a partir de la Excepción Preliminar que, como parte demandada, planteamos conforme al artículo 79 de su Reglamento:

“1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo…”

“9. La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento…”

No hay absolutamente nada de qué temer, ya que estamos apertrechados de documentos de todo tipo, cartográficos, históricos, jurídicos para desplegar en el juicio —propiamente— en las fases postulatoria y probatoria, de llegarse el caso.

La contraparte lo sabe; como también están enterados los jueces que sentenciarán en este proceso jurídico.

La delegación guyanesa está consciente que esos 159.500 km2, nunca les ha pertenecido.

Algunos voceros guyaneses han dicho que si Venezuela gana les estaría quitando dos terceras partes de su territorio; que los dejaría prácticamente infuncionales.

Nosotros no le estamos quitando nada a Guyana; estamos reclamando que se haga justicia.

Calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana sostener su Pretensión (y ratificarlo en las audiencias públicas, de noviembre, ya aludidas) en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado, de pleno derecho —ipso jure—: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

Ellos estarían impelidos a demostrar —en una hipotética fase probatoria— los elementos estructurantes de su causa peticional; sin embargo, hasta el día de hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen.

Frente a tamaño fraude procesal, nosotros, con suficiente entereza podemos concluir fáctica y jurídicamente, sometibles a cualquiera acreditación, que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por   la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese instante y mediante tan importante acto quedó  sepultado —per saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Expongo otra breve conclusión fáctica; ya en concreto, atinente a la justificación estrictamente histórica.

Veamos. Hasta este momento —al día de hoy— Guyana no ha presentado el más mínimo documento que avale su petición ante la Corte Procesal. No poseen “partida de nacimiento” que les confiera fidelidad histórica de absolutamente nada.

Contrariamente, hemos asumido, con la mayor responsabilidad, permanentemente en esta contención, una deuda histórica, con nuestros libertadores que no puede quedar insolvente.

Que sepa el mundo que la gesta independentista de nuestros próceres no estará completa hasta que no hayamos reivindicado y por ende haber logrado la restitución de esa séptima parte de nuestra geografía nacional, que vilmente nos la arrebataron, en una manipulación ominosa de los imperios.

Nuestro Libertador Simón Bolívar consciente de lo que estaba sucediendo a partir de 1814 hizo los debidos reclamos y posteriores advertencias en el Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826.

Para reforzar todo lo anterior, añádase que poseemos íntegramente los Justos Títulos (que se hicieron traslaticios por cesión de derechos a nuestro favor) con lo cual quedó determinantemente garantizada, para la posteridad, que esa zona y su proyección atlántica siempre ha sido nuestra. ¿Desde cuándo?, desde el 8 de septiembre 1777, al crearse la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos III.

Entonces, caben las preguntas, ¿sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya? ¿Acaso se basó en el laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica o en el supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado adefesio firmado en París el 3 de octubre de 1899?

Hemos hecho los estudios respectivos y nos conseguimos que la Corte ha resuelto en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias; asentadas en los siguientes términos: un título jurídico preexistente de un Estado prevalece en una ocupación de un territorio en controversia, que se encuentre usurpado por otro Estado.

De tal manera que no hay la más mínima posibilidad de que Guyana pueda salir airosa en esta controversia, que ellos llevaron a la Corte, unilateralmente, para arreglo judicial.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.