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GUAYANA ESEQUIBA: LAS ESTRATEGIAS NO SE DEVELAN POR ANTICIPADO

Abraham Gómez R.*

En casi todos los lugares de nuestro país que hemos visitado, por expresas invitaciones de los organizadores de respectivos eventos académicos, conseguimos profesionales densamente formados en este álgido tópico lo cual nos honra y llena de profunda satisfacción venezolanista.

Me nutro de conocimientos al escuchar, con detenimiento, sus respectivas elucidaciones sobre esta controversia. Encontramos, en muchas partes, gente sabia para grandeza de la Patria.

Estamos dispuestos siempre además a intercambiar criterios con los participantes, en general, centrados en tal asunto litigioso.

Hay un bastión enorme que ha acumulado muchas indagaciones documentales, lo cual les ha permitido acrisolar vivencias y experiencias. Tales compatriotas portan en sí mismos sendas «cajas de herramientas» intelectuales, siempre al servicio del país.

En nuestro indetenible recorrido por las universidades venezolanas y por algunas instituciones públicas y privadas; así, además, por las distintas plataformas digitales se nos pide con avidez que deliberemos con precisión pedagógica el asunto de la contención territorial que sostenemos con la excolonia británica y que expliquemos qué podría suceder en las próximas fases que están pendientes de desarrollar por ante la Corte Internacional de Justicia.

Trayectos judiciales que deben completarse antes de la sentencia, esperada para 2025. Estamos hablando de las fases de Pruebas, Alegaciones y Preconclusiva; por cuanto, ya comparecimos a la primera denominada postulatoria o expositiva, el 8 de abril de este año.

Ciertamente, es posible dar a conocer algunas descripciones de lo expuesto en el párrafo anterior; como también, hay elementos que por expresa precaución y moderación se deben omitir.

No todo se puede develar antes de ir al Alto Tribunal de La Haya.

Debemos aclarar en igual sentido que no cometemos ninguna arbitrariedad, ni contrariamos el Derecho Internacional con aplicar, a lo interno de nuestra nación, la «diplomacia abierta»; para que «la diplomacia siempre avance de manera franca y a los ojos de la opinión pública» (Woodrow Wilson, dixit).

Consideramos que las cuestiones de índole internacional deben tratarse pública y francamente (y lo reafirmamos con la invocación de los artículos 5 y 71 de nuestra Constitución Nacional) porque los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.

Es justo que la nación entera pueda dar su opinión sobre cuestiones vitales y mucho más si trata de nuestra reclamada integridad territorial.

Se hace imprescindible en este momento crucial dejar sentado que el Acuerdo de Ginebra ―único documento que reconocemos para todo efecto de la contención― contempla que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía.

Sin embargo, Los gobiernos que ha tenido Guyana de cualquier signo político, ya sea del partido Indoguyanés Partido del Progreso Popular (PPP) o el afroguyanés el Congreso Nacional Popular (CNP), aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en la deleznable posición de desconocimiento y desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra y han otorgado en los últimos meses concesiones —como un acto de provocación―  a diestra y siniestra en tres bloques petroleros (Pomeroon, Stabroek y Kaieteur) a más de treinta transnacionales para que exploren, exploten y comercialicen con los inmensos recursos en un área marítima que se encuentra por delimitar. Justamente en el espacio marítimo que genera la que conocimos como Zona en Reclamación, ahora estado Guayana Esequiba; es decir, en su Mar territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva.

Peor todavía, Guyana otorga, con irrespeto hacia Venezuela, licencias a compañías de muchos países ―que dicen ser nuestros amigos y aliados― para que aprovechen sendos yacimientos que se encuentran dentro de las 200 millas náuticas que genera nuestra propia plataforma continental, proyección marítima del estado Delta Amacuro, que no está sometida a ninguna confrontación.

Por los acontecimientos críticos que actualmente atravesamos en Venezuela, debo hacer la siguiente advertencia. Nos perjudicaríamos, severamente, si ligamos los problemas internos (que los tenemos, son bastantes y no los ignoramos) al sesgar este pleito internacional hacia una particular ideología, porque a alguien se le ocurriría o cree que con tal maniobra saldría supuestamente favorecido, con una buena tajada política. Eso es dañoso para el país. Un pobre favor se le estaría haciendo a la Patria.

Quien crea que le resulta más reconfortante «pasar agachado» y pensar que saldrá más o menos airoso adelante, está supremamente equivocado. Se engaña políticamente y traiciona y vulnera su conciencia patriótica.

Hemos exhibido, en Venezuela, ejemplos de grandeza y solidaridad. Dimos demostraciones hermosas de unidad nacional ―dentro de la natural y legítima divergencia política― cuando quedó materializado históricamente el apoyo por parte de  las disímiles tendencias ideológicas; cuando, además, logramos el involucramiento de todas las instituciones públicas y privadas; se conformó una representación en conjunto de nuestra sociedad con la finalidad de ofrecer el apoyo determinantemente para el proceso de  negociación, firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, precisamente el documento base que nos asiste, en el presente trance  controversial.

Hemos salido perjudicados y derrotados en el plano exterior y a lo interno de la Nación cuando nos encontramos fracturados como país.

La cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse por encima de partidos políticos.

La Patria nos está llamando, y vamos a defenderla.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: OPORTUNIDAD PARA ANUDAR LAZOS Y NO PARA DESATAR LUCHAS

Abraham Gómez R.*

Mediante una resolución datada el 14 de junio de este año, la Corte Internacional de Justicia acaba de dar a conocer las correspondientes fechas para que las partes en controversia presenten sus respectivas réplica y dúplica, según sea su propia atribución.

Recibida y admitida la determinación que pronunció la Sala, conforme a su Estatuto y Reglamento, la delegación de la República Cooperativa de Guyana hará uso de la plenaria el día 9 de diciembre de 2024 para argumentar contra el memorial de contestación de la demanda que consignó la representación de nuestro país, en abril pasado.

Así también, el citado Ente Jurisdicente fijo el 11 de agosto de 2025 para que la delegación venezolana comparezca a realizar su dúplica, con la finalidad de desmontar, con nuestro incontrovertible acervo de probanza, el contenido falaz del malicioso petitorio guyanés que no tiene el menor asidero histórico ni jurídico.

Nos encontramos ―por el mencionado hecho― en una interesante disyuntiva. Veamos.

Si obviamos la convocatoria, y no nos presentamos en la señalada fase de pruebas cometemos el gravísimo error de dejarle el campo solo al contendiente para que exponga todo cuanto le parezca a su favor, por muy extravagante que luzca la forma y fondo de su discurso.

Asimismo, debemos estar apercibidos que el juicio que cursa en el Alto Tribunal de La Haya no se paralizará por nuestra ausencia; inclusive, puede darse el caso que se dicte sentencie (tal vez para finales del próximo año) sin que hayamos tenido la oportunidad de explayar todo cuanto nos respalda, en nuestra defensa.

Recordemos, lo que contempla el artículo 53 del Estatuto de la Corte en ese particular:

Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Ambas condicionantes ya han sido superadas. Y específicamente, en relación con la jurisdicción ya ese Cuerpo Juzgador se pronunció (con autoconferimiento el 20 de diciembre de 2020) asumiendo la plena disposición jurisdiccional de la controversia, como lo contempla el numeral 6 del artículo 36 de su Estatuto: “En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”. Y la Corte decidió.

Por cierto, que lo de la jurisdicción y competencia ha sido un tema que hemos escuchado bastante por vocería de algunas personas que muy poco conocen los intersticios del pleito.

Por lógica, viene a continuación la pregunta ¿Qué nos queda, entonces? Encarar como ya lo hemos venido haciendo, con la indiscutida condición de Asunto de Estado a esta controversia; con lo cual aunamos a todo el país, en una sola voluntad solidaria.

Asunto de Estado que nos concita como Nación por encima de diferencias político-partidistas, ideológicas, de interés electoral, religiosas, económicas, sociales, étnicas o de cualquier otro modo de exclusión. Nos necesitamos todos.

Tengo la seguridad de que una inmensa mayoría de compatriotas venezolanos coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es desatar una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, relacionada a la Guyana Esequiba, en este momento apremiante.

Precisamente, ahora, cuando nos encontramos concernidos en un serio pleito jurídico, por ante el Alto Tribunal de La Haya, por la séptima parte de la geografía venezolana que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible preservar la absoluta y compacta unidad de todos los sectores de nuestra sociedad, sin excepciones.

La confrontación electoral en que se debate, actualmente, el país es otra cosa.

Este asunto litigioso requiere que dejemos a un costado cualquier mezquindad o retaliación.

Ya quedó dicho. Hay que darle un tratamiento al caso de Política de Estado; con lo cual quedan trascendidas las diferenciaciones por nimiedades; aunque estamos conscientes que siempre conseguiremos algunas voces disidentes o inconformes.

Nuestra restitución de la Guayana Esequiba constituye el objetivo de mayor interés en las relaciones exteriores de la Nación venezolana, y la reclamación más antigua entre Estados, en este continente.

Insisto en señalar que debemos seguir reforzando la estructura del equipo de defensa, sin recelos ni odiosas exclusiones. La amplia participación de todos. Digamos, la eficiente conformación de un bloque patriótico y nacionalista compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza, como consecuencia de la acción interpuesta en contra nuestra, por la excolonia británica, en la Corte Internacional de Justicia.

He venido haciendo una clara advertencia, por todo el país, en estos términos: sería desastroso si nos peleamos internamente. Si cada quien cree que puede maniobrar o sacar provecho para su parcela política-partidista. Lo digo, otra vez, para que no haya equivocaciones: la contienda electoral que atravesamos es de otro talante y naturaleza.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: LA SALA NO RESOLVERÁ CON BASE EN UCRONÍAS

Abraham Gómez R.

La excolonia británica no posee títulos de nada sobre la extensión territorial usurpada ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

En lo más actual e inmediato, diremos,  como es suficientemente conocido, que  habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la Corte Internacional de Justicia para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual se consignó el memorial de contestación de la demanda, el pasado 8 de abril; así además nos encontramos en la discusión, análisis y preparación de otras probables estrategias procesales para las fases sucesivas.

Nuestra petición de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica como también el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos para comparecer y probar (en la debida ocasión), con plena seguridad, por ante el señalado Alto Tribunal que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, cuyo contenido ―sin validez, eficacia ni fuerza jurídica― pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores, de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

Con base en ese citado «laudo» ―que constituye un adefesio jurídico― es donde la contraparte asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.

Sobre el anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de apoderamiento.

En el actual Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc («después de haber recibido del Reino Unido esa zona, en consecuencia, nos pertenece»).

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

La contraparte ha intentado ―en su escrito de demanda interpuesta el 29 de marzo de 2018― levantar falsos relatos de los hechos.

Han querido construir una ficción, a través de sucesos factuales de un modo distinto de lo que nunca fue en la realidad. Lo que el célebre filósofo y escritor francés Charles Renouvier teorizó como ucronía:

«un relato alternativo reconstruido lógicamente de unos hechos históricos que sufren una modificación que los harán discurrir por un camino diferente al que conocemos. Imaginar cómo se hubieran dado las cosas a lo que en la realidad se nos ha presentado. Una especie de desarrollo paralelo, que nunca existió. Unas escenas pensadas a nuestro antojo. Una narrativa asentada en suposiciones o especulaciones; con lo cual, se pretende imponer un caso torcido como si hubiera ocurrido de manera diferente a la realidad o hacer creer de la existencia de lo que simplemente no ocurrió en absoluto…»

Poseemos bastantes elementos de probanzas ―cada uno con su particular fuerza y densidad―; por lo pronto, diremos que bastan dos Justos Títulos traslaticios: la Real Cédula de Carlos III, cuando crea la Capitanía General de Venezuela el 8 de septiembre de 1777 y el «Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela» suscrito el 30 de marzo de 1845. No son inventos ni extravagancias ucrónicas.

La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.

La consignación en la Corte de justos títulos ―como los que nos respaldan― ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

No nos cansaremos de insistir en calificar tal usurpación —agazapada en decisión arbitral― como una situación avergonzante para el Derecho Internacional Público.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una deleznable maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

De las cuatro pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, la determinación de la Sala Juzgadora, el 18 de diciembre del 2020 fue circunscribir la causa de pedir de la presente controversia, únicamente a la validez o invalidez del írrito y nulo «Laudo».

Si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho, sin ucronías, y si el «laudo» en efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Precisamente, por eso la conducta en estos últimos meses de la contraparte guyanesa.

Andan envalentonados para ocultar el nerviosismo por la decisión sentencial que pueda tomar el precitado Ente Juzgador de la ONU.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.