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GUAYANA ESEQUIBA: EN SENTENCIAS DICTADAS EN ESTRICTO DERECHO NO CABEN MAULERÍAS

Abraham Gómez R.*

Cuando se establece históricamente un límite —sin protestas— debe aceptarse su permanencia inalterable; salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos, para sus posibles modificaciones.

Suficientemente es conocido que los componentes estructurantes de un Estado: el territorio que ha sido adquirido legítima y legalmente, así, además, la población como la dimensión humana que se posesiona de tal espacio y el sistema jurídico que regula y norma los comportamientos sociales, para hacer factible la convivencia; en fin, se constituye un entramado tridimensional que fija el destino y señala las acciones; atendiendo, permanentemente, al absoluto respeto y acatamiento al orden estatal.

El otro factor viene a ser el reconocimiento; complementario —tal vez— para la plena condición de Estado.

El problema del reconocimiento de Estados siempre ha sido controversial entre las doctrinas que se rivalizan según los caracteres constitutivo o declarativo del reconocimiento.

Todavía La contraposición de esas dos teorizaciones domina la discusión sobre este aspecto.

Cuando nace un Estado es porque ha habido una conjugación de bastantes elementos antecedentes que materializan ese hecho social, histórico y jurídico.

Digamos que un Estado no surge a la vida comunitaria internacional por medio de instrumentos de prestidigitación, cualquiera que sea su extensión y organización.

Un Estado no aparece de improviso sobre la tierra, sino que se forja progresivamente a través de la textura sociopolítica de su sociedad.

Se le ha conferido —en algunos casos específicos— mucha importancia al asiento físico del Estado, a su delimitación y demarcación; por cuanto, comporta el elemento quizás de mayor significación histórica; de allí que, si se intenta torcer las determinaciones limítrofes, de manera arbitraria , se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados (cuando en verdad los poseen; más aún si es frontera heredada, como en  nuestro caso); así igual, el señalado  hecho absurdo  irrumpe contra al valor de la geografía; desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos; no solo líneas divisorias.

Hemos sostenido, por más de un siglo la contención por la extensión que nos arrebataron y estamos dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. Justificamos nuestro reclamo basados en el Principio de la intangibilidad de nuestra frontera heredada; de tal manera que no son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho, que no admiten prueba en contrario.

A propósito de la audiencia pública que recién finalizaron en la Corte —motivadas a la Excepción Preliminar de inadmisibilidad que plateamos— la numerosa y cara delegación guyanesa pudo percatarse que nos asiste la razón y que estamos dispuestos, una vez conocida la sentencia de la Corte, a alcanzar una solución definitiva a este pleito.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su legítima proyección atlántica desde siempre ha sido nuestra.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan nuestra posición para mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela.

En el Derecho Internacional Público es válidamente aceptado, sin la menor discusión, que la Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que en nuestro caso —según sentencia esperada de la Corte, si admite o no la demanda que nos hizo Guyana— no será distinto; siempre y cuando la posible resolución de la citada Sala Juzgadora se circunscriba en estricto derecho.

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales emanadas de esa entidad administradora de justicia:

“Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte” (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria algunas decisiones por controversias interestatales en el Alto Tribunal de La Haya:

“…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo”

(Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Nuestra aseveración la basamos y centramos en que, al momento de resolver el anterior caso como en el contenido de la sentencia del pleito que vamos a reseñar a continuación, la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

Leamos lo que la Corte enfatizó para entonces en cuanto al aludido reconocimiento, y lo hizo de la siguiente manera:

el principio del Uti possidetis iuris ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

La contraparte no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que solicitar la declaratoria de autoridad de cosa juzgada y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica, por írrito y nulo. No es que sea anulable es que es nulo de nulidad absoluta.

Eso es todo lo que —en concreto— piden (y lo reiteraron en las réplicas con motivo de la Excepción Preliminar) ante la mencionada Sala Juzgadora de la ONU.

Es que no tienen nada más que soporte tan extravagante pretensión procesal; por cuanto, el citado Laudo —de ingrata recordación— quedó desechado, cuando se firmó, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra.

El citado Laudo quedó invalidado, sin eficacia jurídica y no es oponible a nada; por lo que de llegarse al juicio propiamente y al desarrollarse  la fase probatoria la contraparte daría una demostración de supina torpeza al pretender reposicionar ese “Laudo“ante el Cuerpo Sentenciador de las Naciones Unidas.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: LA SENTENCIA (EN ESTRICTO DERECHO) FAVORECERÁ A VENEZUELA

Abraham Gómez R.*

Aunque luzca un poco temeraria la siguiente aseveración —por cierto, repetida con insistencia en bastantes escenarios— pareciera que condensa mucha verdad: “en el concierto de las relaciones internacionales, los países no tienen amigos sino intereses”; revelado y manifestado en el presente caso litigioso, del cual me he venido ocupando —particularmente— desde hace casi cinco décadas.

La Zona en Reclamación siempre ha sido considerada de un extraordinario potencial energético, tanto por las reservas probables y probadas de los recursos petroleros, la calidad de los mismos; los incuantificables caudales de agua; las factibilidades para desarrollar sendos planes sustentables de generación de energía eléctrica, programas agroindustriales, minero, maderero, piscícolas etc. Por otra parte, a la extraordinaria ubicación geoestratégica, añádase su proyección atlántica e interconexión con los países de Suramérica y con el resto del mundo.

Hay un enjambre de empresas operando, bajo la coordinación de la Exxon-Mobil; la cual fija los procedimientos en el área para  la Shell holandesa; diseña los planes para la CGX estadounidense; establece las cuotas de explotación a la Anadarko canadiense y a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan de 52 compañías que allí se instalaron, procedentes de muchos países que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos estado apoyando a través de Petrocaribe.

Guyana está esperando la decisión de la Corte Internacional de Justicia para definir si solicitan su incorporación a la OPEP o quedarse como agente independiente. La incertidumbre jurídica también arropa a las empresas que esquilman nuestros recursos. Ellos que se atengan a las consecuencias.

Que quede claro que Guyana no es un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.

En todo caso, declaramos y denunciamos —una y mil veces más— que esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses. Ya nos ocuparemos de eso; por lo pronto, tenemos una reclamación centenaria que ahora se dirime en la Sala Juzgadora de la ONU; juicio para el cual estamos plenamente preparados con nuestros justos títulos traslaticios. Los dos más importantes son:  la Real Cédula de Carlos III, al crear la Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777 y el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845, donde nos reconocen las Independencia y la extensión territorial que teníamos para 1810.

Así, además, poseemos suficientes elementos probatorios para exponer y alegar que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra jurídica, cartográfica e históricamente.

Ha habido una ocupación abusiva de las transnacionales, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que recibieron de los gobiernos guyaneses. Entregas impregnadas de añagaza económica.

Son muchísimas empresas, cuyos representantes   saben, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego.

Este territorio nos lo arrebataron. Fuimos vilmente despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899, que desde entonces calificamos tal documento de írrito y nulo, y por lo tanto inexistente jurídicamente.

Esta contención —la más prolongada en América y el asunto más importante de Política Exterior de nuestro país— nos necesita unidos, con criterios sólidos.

Ha aflorado muy buena expectativa y conciencia en toda Venezuela

Para este jueves 17 de noviembre, nos corresponde comparecer por ante La Corte a nuestra primera Audiencia Pública, para ratificar la petición de inadmisibilidad de la demanda que nos hizo la contraparte guyanesa, el 29 de marzo del 2018.

La Corte escuchará la narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho que hará nuestra elogiada delegación de Agente, Coagentes y cuerpo de asesores; todo lo anterior en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, como cuestión incidental, a lo cual tenemos legítima opción como parte demandada. Solicitaremos en el mismo acto procesal que la Sala Sentenciadora se pronuncie previamente, desestimando la acción interpuesta por Guyana contra nosotros; antes de ir a conocer el fondo del asunto controvertido, según sea la decisión.

La Corte ha resuelto en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una ocupación de un territorio en controversia, por parte de otro Estado.

No hay la más mínima posibilidad de que Guyana pueda salir airosa en este pleito. No tiene cómo, procesalmente; ni con qué, jurídica, histórica o cartográficamente.

Porque, en el supuesto absurdo de que la Corte le confiera —en los próximos meses— carácter estimatorio a la demanda; entonces damos por trabada la litis e iríamos a la fase probatoria, quizás en marzo del venidero año; precisamente, etapa para la cual estamos apertrechados con nuestro irrebatible acervo, los justos títulos arriba mencionados y otros elementos de probanza que no admite prueba en contrario.

Sin embargo, responsablemente advierto que la comparecencia o no de nuestra delegación —a partir de lo que decida la Corte de la señalada cuestión incidental— es una determinación del Jefe de Estado, quien rige la Política Exterior de Venezuela, según lo contempla el artículo 236 de nuestra Constitución Nacional.

En esta interesantísima controversia, no hay vuelta atrás. Tanto es así que las empresas transnacionales que están operando —mediante las ilegales concesiones otorgadas por Guyana— se encuentran en un serio proceso de análisis de la situación a futuro; calculando escenarios y probabilidades.

También debo explicar que la Corte podría llegar a sentenciar en nuestra ausencia, conforme al artículo 53 de su Estatuto; en caso de que avance el Proceso a sus etapas sucesivas, luego del mencionado pronunciamiento previo a la Excepción Preliminar, incoada por nosotros.

He hecho esta severa advertencia en todas mis conferencias —presenciales y on-line—, en los siguientes términos: sería desastroso si nos peleamos internamente; si cada quien cree que le puede sacar provecho para su parcela política-partidista; o si cometemos el grave error de ausentamos de la Corte; porque, de todas maneras, el juicio continuaría su curso; siempre y cuando se admita la demanda.

Insisto en señalar que debemos reforzar la estructuración, sin recelos ni mezquindades, de un bloque de defensa compacto, para contrarrestar las acechanzas de la parte que nos adversa en este pleito; quienes se han desatado por todos los medios a indisponer a Venezuela, en cualquier evento internacional.

La contención por la Guayana Esequiba rebasa los egos individualistas mal curados, los particularismos confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Por lo que pueda venir —en todo caso— debemos mantenernos unánimemente comprometidos con nuestra venezolanidad y en pro de la Guayana Esequiba y de los Esequibanos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: LA CONTRAPARTE ARMÓ (PARA ESTE JUICIO) UNA CAUSA ENGAÑOSA

Abraham Gómez R.*

En los distintos eventos desarrollados en varias universidades del país, como también, a través de los medios de comunicación social, en los propios espacios fronterizos visitados y en las plataformas disponibles, donde tejemos redes interactivas, conseguimos de todo: ideas, alternativas de solución, opiniones y conjeturas disímiles, contradictorias y delicadas.

No obstante, a propósito de lo anteriormente descrito, me permito exponer —de manera expresa— que hay un denso bastión de compatriotas que conforman una interesante masa crítica; quienes a cada instante afilan con osadía y agudeza sus juicios al respecto, y publican las propuestas que ellos consideran acertadas para resolver la controversia, en espera de una justa decisión para nuestro país. Con ellos hemos dialogado ampliamente, aunque sostienen —en la mayoría de los casos— algunas posiciones con las cuales no estamos de acuerdo, pero se las respetamos. Nos sentimos complacidos de su activa participación

Reconocemos que también conseguimos una minoría de compatriotas quienes andan por ahí sin prestarle ningún cuidado a nuestra reclamación. Nunca faltan. Hay que tenerles paciencia.

Gente que no termina de despertar; creen que ese asunto poco o nada les importa. Dicen cosas en este tono y contenido: “que se encargue el gobierno de arreglar ese pleito”.

Tristemente, han manifestado muy poco interés en el tema, cuya actitud es de los que únicamente ven transcurrir esta controversia con indiferencia o displicencia.

Abrigamos la esperanza de que pronto se dispongan a una progresiva incorporación en esta gesta de restitución.

Algunas preguntas, cargadas de negatividades y pesimismo, nos hacen desde este último grupo, que aspira que la solución venga, como por arte de magia.

En el Derecho Internacional Público no cabe la prestidigitación. En este ámbito estamos obligados a negociar, mediar, conciliar, reclamar y a contravenir en juicio hasta alcanzar los objetivos por la patria.

Al dialogar con este mismo grupo, le hemos dicho que debemos —sin demoras—adunarnos, mantenernos solidarios, en esta búsqueda de reivindicación por lo que vilmente nos arrebataron.

Sin embargo, nos agrada mencionar que aparejado, en tan múltiples escenarios, se registra una inmensa mayoría de la población venezolana (del gobierno y la oposición, de muchos sectores de nuestra sociedad) que se mantiene a la expectativa de todo cuanto viene ocurriendo y los posibles desenlaces.

Un escaso grupo de connacionales (muy pocos, numéricamente) que se encuentran muy ganados por el pesimismo, en cuanto a que nuestro Estado pueda obtener una sentencia satisfactoria en la Corte Internacional de Justicia; precisamente, a partir de del 17 de noviembre de este año —en las Audiencias Públicas— cuando nos corresponderá hacer los respectivos alegatos, en base a la Excepción Preliminar, que introdujimos el 7 de junio.

Más claramente, con la Excepción Preliminar; acto procesal que ha puesto contra las cuerdas al oponente. En otras palabras, planteamos unas cuestiones incidentales que la Corte deberá conocer y resolver primero y por separado —aunque guarden conexidad con el objeto principal del asunto litigioso—, para luego ir al fondo de la pretensión de la contraparte.

La delegación guyanesa pensó que con la demanda que presentó el 29 de marzo del 2018 ya el mandado estaba hecho; que se saldrían con la suya; que se le daría autoridad de Cosa Juzgada —como lo pidieron— al inefable Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.

Nunca se imaginó la delegación diplomática de la excolonia británica que Venezuela ripostaría, para asestar—con contundencia— la Excepción Preliminar: un dispositivo de defensa, al cual teníamos pleno derecho, como parte demandada, para diferir la fase conducente en la que se conocerá el fondo de la litis.

Invocamos —a efectos de la Excepción Preliminar— el artículo 79 del Reglamento de la Corte. No es un invento fortuito o desenlace sobrevenido.

Ante el país, manifestamos —claramente— la siguiente advertencia: el Proceso (o juicio como tal) no se ha paralizado; lo que logramos, con la Excepción Preliminar, es que la contraparte justifique previamente ante la Corte, entre otros aspectos, en qué elementos basó la Acción interpuesta contra nosotros. Por lo que diremos más adelante.

Como se sabe, ya las citas fueron cursadas para las comparecencias entre el 17 y 22 de noviembre de este año, en el Palacio de La Paz, en La Haya. Cada parte concernida hará sus respectivos alegatos.

Conforme a todo lo analizado y que hemos venido exponiendo a lo largo de estos años, estamos absolutamente convencidos de que no hay Causa Típica acreditable en la demanda que activó —para la presente controversia— la gestión jurisdiccional de la Sala Juzgadora de la ONU.

Dejamos constancia que lo dicho —en sentido crítico— constituye nuestra apreciación personal; por cuanto, el honorable jurado de la Corte hará la debida examinación procesal según su experiencia, formación doctrinal, jurisprudencias y derecho aplicable, en tanto garantía que obtendremos una decisión sentencial en justicia.

¿Por qué aseveramos —con tanta firmeza— el enunciado anterior, donde cuestionamos la Causa invocada en la demanda?

Porque —determinantemente— no hay Causa. La Causa se extinguió, dejó de ser válida, por Inexistente, y por lo tanto carece de verdad. Además, se volvió ilícita: contraria al idóneo comportamiento social de un Estado y a la buena fe.

Del mismo modo, como lo hemos expresado en bastantes ocasiones: La Causa Petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, pretende que se nos imponga una decisión sentencial para que admitamos como “válido y vinculante” el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, de ingrata recordación.

Frente a tamaño adefesio jurídico, nosotros oponemos el vigente Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que declaró (y la contraparte lo admitió) nulo e írrito el precitado laudo.

El Acuerdo de Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; digamos con propiedad, todo lo allí contenido es inexistente.

Por tanto, no puede ser más que un hecho engañoso y de mala fe la intención de reposicionar –-unilateralmente— este laudo, como Causa, en un juicio contra nosotros.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.

Así entonces, si la contraparte asienta la Causa de su demanda en el inexistente Laudo (que tiene condición de no nacido a la vida jurídica) todo cuanto  se sostenga y apoye en ese “Laudo”, también es nulo e inexistente. No hay Causa.

Si a partir de la firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el “Laudo” dejó de existir, arrastró en ese Acto a la supuesta Causa contenida; y menos que la susodicha Causa pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa obligacional, de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el presente proceso.

¿Qué nos corresponde, en lo sucesivo? Nos corresponde pedir Restitución in integrum.

Suficientemente es conocido y del dominio en el Derecho Internacional que la carencia de una Causa (por inexistente) provoca nulidad absoluta del proceso. Ipso Jure, de pleno derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.