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GUAYANA ESEQUIBA: OCASIÓN PARA RESPONDER Y DEMOSTRAR LA TITULARIDAD (I)

Abraham Gómez R.*

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible la absoluta unidad de todo el país, sin excepciones.

Construyamos sin recelos ni mezquindades —con pruebas irrefragables— un bloque de defensa compacto para contrarrestar las acechanzas de quien nos rivaliza, con motivo del pleito unilateral que la excolonia británica interpuso en la Corte Internacional de Justicia.

Incurriríamos en un gravísimo error, si nos peleamos internamente por este caso litigioso, que requiere solidaridad venezolanista; así también, sería un desacierto si nos ausentamos o no comparecemos ante la Sala Juzgadora de la ONU, para el día 08 de marzo del próximo año, cuando nos corresponderá consignar el Memorial de Contestación de la demanda; porque, de todas maneras, el juicio sigue su curso. No hay vuelta atrás.

Asumamos en todos los sectores, del gobierno y de la oposición —sin diferenciaciones por lo menos para este álgido asunto— que nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo.

Estamos obligados a presentar nuestras pruebas históricas y jurídicas irrebatibles y demostrar procesalmente, un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

No ha sido poca cosa la que nos han usurpado. Para que tengamos un referente: La séptima parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la misma que nos arrebataron con vileza concuerda en extensión con todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país. Hay que agregar allí la legítima proyección atlántica que se genera por derecho.

Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, un capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

Nuestra contención tiene suficiente validez y eficacia jurídica, cartográfica e histórica; además, la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

En una controversia fronteriza, uno de los Estados concernidos en el pleito puede completar, pero nunca contradecir un título jurídico heredado y alegado en el juicio, por la contraparte.

Los Justos Títulos traslaticios, en los juicios similares en la Corte, han sentado absoluta jurisprudencia y se les han admitido como elementos de probanzas, revestidos de intangibilidad.

Los argumentos jurídicos, históricos, cartográficos que nos asisten confirman nuestra propiedad sobre esa extensión territorial.

Todos señalan afirmativamente que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra; mientras que —hasta el día de hoy— la única alegación de Guyana en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, para el cual piden que la Corte le dé carácter de cosa juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 —que la quieren hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar o exponer en este juicio las inefables Líneas Schomburgk.

Por nuestra parte, ¿Qué podemos argumentar?

Comencemos por reposicionar, como alegatos,  nada más y nada menos que La Bula menor Inter Caetera, de fecha 04 de mayo de 1493, otorgada por el Papa Alejandro VI  en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón; donde queda definido que todas las tierras «halladas y por hallar» pertenecerían a los Reyes Católicos, porque serían descubiertas por navegantes castellanos, auspiciados y financiados por los mencionados monarcas; con Cristóbal Colón como figura principal y entre uno de sus acompañantes, Juan de Esquivel , de quien se debe  el epónimo del río Esequibo, por haberlo descubierto y navegado en su 1000 km; desde su nacimiento en la Serranía de Icaraí ( frontera con Brasil) hasta su desembocadura en el océano Atlántico.

Analicemos este otro aporte valedero: la provincia de Guayana fue creada el 18 de noviembre de 1568, cuya margen derecha (por el este) delimitaba con la mitad del río Esequibo. Aunque, en verdad, el nombre de “Guayana” se originó en 1532.

Debemos suponer que en el juicio que se sigue en la Corte no sólo debe importar la narrativa de los hechos sino también el contenido en estricto derecho para que se sentencie la inmediata restitución de lo que nos arrebataron con añagaza y vileza.

Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de incuestionable y pulcro argumento; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismos, premisas de certificación histórica.

Los mapas —no obstante ser pruebas extrínsecas— todos arrojan interpretaciones concluyentes de que la Guayana Esequiba ha estado siempre en el contexto cartográfico venezolano.

Veamos. Condensa un legajo incuestionable todo el mapeado, denominado Carta de América, del reconocido geógrafo y académico francés Guillaume Delisle, de 1774.

También los estudios y publicaciones de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. La labor de este reconocido español se basó en un mural realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur, hasta que se inicia la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Poseemos más elementos para aducir; por ejemplo, de presentarse en este juicio un cotejo cartográfico, los mapas del estadounidense Henry Tanner de 1836 nos favorecen ampliamente.

Igual estamos respaldados por el trabajo geodésico del inglés Jeremy Greenleaf.

Por si fuera poco, hay bastante sustentación argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la pertenencia de la Guayana Esequiba a la geografía de Venezuela.

Más soportes al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de suprema consideración (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo por la especificidad estudiada en la provincia de Guayana).

Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y ex rector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1897, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

El atlas de la cartografía de Venezuela, año 1922, del eminente sacerdote e investigador Hermánn González Oropeza.

Pasemos ahora a referir, sucintamente, algunos elementos de probanza intrínseca.

Carlos III, de la dinastía Borbón, llevó a cabo una serie de cambios político-administrativos en ultramar, conocidas como las “Reformas Borbónicas”. Para el caso concreto que nos ocupa, las seis provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana fueron integradas, mediante una Cédula Real, en la denominada Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777. Con tal denominación y documento nacemos ante el mundo. Leamos:

“…El Rey. – Por cuanto teniendo presente lo que me han planteado acerca de los inconvenientes que produce el que mis indicadas Provincias por la distancia en que se hallan de su capital Santa Fe, siguiéndose por consecuencia el retardo en las providencias con graves perjuicios de mi Real Servicio. Por tanto, para evitar estos y los mayores males que se ocasionarían en el caso de una invasión; he tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital, que obedezcan y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete. –  Yo el Rey…”

Atendamos también a este otro argumento. Hubo necesidad de aligerar, con las autoridades del Imperio Español el reconocimiento de la Independencia de Venezuela, por las insistentes sospechas de que los ingleses estaban persuadiendo a España para que no procediera, en consecuencia, a nuestro favor; y les confiriera a ellos el Título Traslaticio de la zona en cuestión, 159.500 km2, la Guayana Esequiba.

“La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II y animados del mismo deseo de borrar vestigios de la pasada lucha y de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado…con beneficio de ambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto, un Tratado de Paz, apoyado en principios de justicia y de recíprocas conveniencias (…). Art. 1.- Su Majestad Católica…renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…” (Tratado de paz y amistad entre Venezuela y España. 30 de marzo de 1845)

Con esta Cesión de derecho que nos hizo España, de otro Justo Título, la absoluta propiedad de Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba queda consolidada jurídicamente, frente a la voracidad de Inglaterra.

El Imperio Español, a pesar del Decreto de Guerra a Muerte, no puso reparos ni tuvo resentimientos.

Recordemos un capítulo vergonzoso protagonizado por el Imperio Inglés. Ellos propusieron al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica — el 23 de marzo de 1869– repartirse exactamente por la mitad, todo el territorio de Venezuela; para que EE. UU reubicara en el occidente, a la población negra procedente de África, que había participado en la Guerra de Secesión; porque, según los ingleses “ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities´, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional».

A la propuesta anterior, EE.UU. responde: “…este gobierno manifiesta formalmente al gobierno de su majestad británica, que no sólo no coopera en la operación que se le propone en referencia al territorio de la República de Venezuela, sino que se opondrá a ella con todos los medios de que dispone».

Venezuela se encuentra, entonces, munida de Títulos Jurídicos y soportes cartográficos que la respaldan en el presente juicio por ante la Corte Internacional de Justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿CÓMO HA SENTENCIADO LA CORTE EN LITIGIOS SIMILARES?

Abraham Gómez R.*

La utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV, para sustituir a la connotación “marca”; no obstante, la función e intención —indistintamente como se le denominara— era la misma: pueblos que se fueron haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior y que, por lo tanto, precisaban delimitar sus espacios y defenderse de otros a quienes consideraban “bárbaros”.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito correspondiente y propio del Estado y todo cuanto implica su componente territorial.

Percibimos también el enunciado esencial que refiere la estabilidad y asiento de un Estado en la declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando —en elaboración doctrinal— consagra: “…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que cuando se establece históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse su permanencia inalterable —salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos—; porque intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio territorial desde el 08 de septiembre de 1777, cuando se creó la Capitanía General de Venezuela, mediante Cédula Real de Carlos III.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho que no admiten prueba en contrario.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país. “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué, cómo y apoyado en cuáles criterios ha sentenciado la Corte en situaciones similares?

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: “Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria algunas decisiones por pleitos interestatales en el Alto Tribunal de La Haya: “…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Entre muchos otros casos, detengámonos en el siguiente: el 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales. Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima, así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar del Caribe no estaba delimitada.

En su demanda, Nicaragua procuró fundar la Competencia de la Corte en lo dispuesto en el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (oficialmente conocido como “Pacto de Bogotá” 1948), así como en las declaraciones de aceptación de la Competencia de la Corte, según lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio, porque el mismo puede regir para ambos. Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones.

Nuestra aseveración la basamos y centramos en que, al momento de resolver el anterior caso como en el contenido de la sentencia del pleito que vamos a reseñar a continuación, la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

Leamos: la Corte señaló que ha reconocido que “el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización” (Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Libremente interpretamos —a partir de las sentencias de la Sala sobre controversias por límites— que está fuera de duda que el citado Principio es aplicable respecto de la cuestión de reclamos territoriales.

Veamos, ahora, en muy breve síntesis el caso respecto a Bolivia que —al momento de pedir procesalmente ante la Sala juzgadora de la ONU por una salida al océano Pacífico— invoca el denominado Derecho Expectaticio o de obligatoriedad de la contraparte a negociar por una solución al pleito confrontado, con base a una oferta hecha de palabra, a tales efectos.

Por tal causa Bolivia interpone acciones contra Chile, en 2013.

Luego de cinco años de disputas la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia inapelable: desestimó la demanda de Bolivia y dijo que Chile no estaba obligado a negociar.

La CIJ en forma clara y categórica, por mayoría, ha establecido que “Chile tiene todo el derecho del mundo a defender su territorio, mar y soberanía”.

En nuestras indagaciones documentales, conseguimos también sobre un caso, sentenciado en la Corte, que nos proporciona una doble seguridad en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, una vez que consignemos el Memorial de Contestación de la demanda.

Prestemos atención y analicemos este párrafo de la interesante decisión (ya mencionada arriba) que abona y consolida a nuestro favor una excelente base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de Uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras”. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Otra situación contenciosa de reciente data y decidida en juicio en La Haya. El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

Lo que sigue despertando nuestra expectativa es que el mencionado órgano jurisdiccional consideró las reivindicaciones de soberanía formuladas por ambas Partes sobre la base del principio de Uti possidetis iuris, principio según el cual, “en el momento de la independencia, los nuevos Estados heredan los territorios y las fronteras de las provincias previamente coloniales”.

Colegimos, entonces, que el Uti possidetis iuris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”, que han causado estado y han sentado bastantes jurisprudencias en las decisiones de ese Ente Juzgador. En tal sentido, nos preguntamos: ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

GUAYANA ESEQUIBA: COMPARECER ANTE LA CORTE CON LA FUERZA DEL DERECHO

Abraham Gómez R.*

En la Corte Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su Pretensión Procesal no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba. Ni títulos ni mapas.

Ellos se han limitado únicamente a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la supuesta condición de válido y vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París y piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada, le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, que fue producto de un ardid tramposo.

A propósito del mencionado adefesio jurídico, hoy deseamos destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”.

Recomendamos a la contraparte en este litigio que responda primero —mediante escrito serio— antes del 7 de octubre de este año, con las observaciones y conclusiones que le ha ordenado la Sala Sentenciadora de La Haya, a partir de la Excepción Preliminar accionada por Venezuela; justificada en el hecho de que la demanda —que nos hicieron unilateralmente— no calza la categoría de un Debido Proceso, conforme al propio Estatuto y Reglamento de la Corte.

En la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.

En este momento, en las actuales circunstancias y a todo evento, ya sabemos que Guyana se la está jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.

Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos, con la fuerza que nos proporciona el derecho, de la vil maniobra perpetrada contra nosotros hace más de un siglo; al despojarnos de una séptima parte de nuestra geografía nacional y de la más reciente emboscada jurídica urdida el día 29 de marzo del año 2018, cuando Guyana interpuso acciones contra la República de Venezuela. Precisamente contra nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad; al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto arrastrado; un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.

La extraordinaria Excepción Preliminar formulada —con bastante contundencia— por nuestro país se basa en los dos primeros numerales del artículo (79) del Reglamento de La Corte, que señalan:

  1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito dentro del plazo fijado para el depósito dela contramemoria. Cualquier excepción opuesta por una parte que no sea el demandado deberá depositarse dentro del plazo fijado para el depósito del primer alegato escrito de esa parte.
  2. El escrito mediante el cual se plantee la excepción preliminar contendrá una exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la excepción, las conclusiones y una lista de los documentos en apoyo; mencionará los medios de prueba que la parte se proponga producir. Se acompañarán copias de los documentos en apoyo…” (Omissis)

En el caso litigioso que nos ocupa, frente a lo que pide la parte guyanesa, nos atrevemos a exponer el carácter de irrebatibles de nuestros justos títulos —juris et de jure— que acompañan a la densa cartografía que nos respalda.

Los Justos Títulos y los mapas nos han dado siempre la razón.

Venezuela siempre ha estado —modestamente— munida de Títulos Jurídicos que soportan cualquier examen, en el ámbito de que se trate.

El Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato que se le hizo a otra nación); o la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro.

Ha habido innumerables jurisprudencias en la Corte, a partir de otras resoluciones, donde la mayor prioridad en decisiones sentenciales se le confiere a los Justos títulos, que alegue y pruebe una nación concernida en el conflicto; siempre y cuando sean documentos con suficiente fortaleza jurídica e histórica, heredados o traslaticios.

No creemos que la Sala Juzgadora de la ONU vaya a contrariar sus propias resoluciones

Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país, para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”; debo decir —primero— que nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana; porque, en verdad, como nunca la gente deseaba explicaciones sobre lo acaecido en contra de Venezuela, aquel nefasto día, 03 de octubre de 1899.

Actualmente a través de foros-chats, hemos venido haciendo —con detenimiento y objetividad— en cada exposición discursiva los análisis críticos del vil despojo del cual fuimos víctima, hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

Recuerdo que en casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o por la red y los medios de comunicación se nos hacía (y todavía se nos hace) la misma pregunta: ¿Por qué estábamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

Ciertamente, no había sido el escenario preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es donde nos encontramos imbuidos, casi que en contra de nuestra voluntad. No queda otra: es donde vamos a batallar jurídicamente, de aquí en adelante.

Se procedió a designar a nuestro agente y coagentes (reconocimiento de la competencia —sin dudas— de la Corte, para conocer forma y fondo del litigio); del mismo modo tendremos la opción de nombrar a un juez ad-hoc, quien debe incorporarse como jurado en la Corte, en nuestra representación.

La importante función de la delegación venezolana —en lo inmediato— será la de centralizar la documentación del caso, fijar la posición de Venezuela (entre otras, cuestionar la base competencial usada por Guyana en la demanda); asistir a las audiencias que se nos convoque para la fijación de los plazos procesales; en fin, cumplir con todos los desempeños atinentes para presentar las argumentaciones que nos asisten de hecho y de derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.