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DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE DEUDAS Y ESTAFAS

Agustín Saavedra Weise*

Imagen de Rilsonav en Pixabay

Se denomina pago al cumplimiento de una obligación que satisface al acreedor y libera al deudor. Por otro lado, existe lo que se llama “cultura de pago”, la sana costumbre de devolver el dinero prestado o cubrir la obligación pertinente (impuestos u otros). Es vital la cultura de pago para el funcionamiento de una sociedad y su sistema financiero. En la banca nacional felizmente la mora es pequeña en comparación con otros países, hay una adecuada cultura de pago. El tema se deriva entonces a las actividades extra sistema bancario, en particular a los préstamos privados. Allí hay altibajos en la cultura de pago y también ¡cuándo no! anomalías no siempre tomadas en cuenta por fiscales y jueces que, aunque aducen “no tener tiempo ni gente”, sí dedican gente y tiempo a cuestiones baladíes más propias de naturaleza civil, dejando de lado otras cosas urgentes.

Jueces y fiscales se dejan influenciar por cualquier cosa o caen en las trampas de doctrinas de moda y las aplican ciegamente, aunque no correspondan a la situación real. Tal es el caso de asimilar una deuda impaga al delito de estafa y abrir la puerta para meter en la cárcel al deudor, algo prohibido por la Convención Americana de Derechos Humanos, sí, por el mismo Tratado que mediante su artículo 23 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) está “legitimando” la nueva postulación de Evo Morales pese al voto en contra del referendo del 21 de febrero de 2016. En la parte que nos ocupa de ese documento (Art.7 inciso 7) se prohíbe la prisión por deudas. Conste que estamos hablando de una fuerza jurídica imposible de ser refutada en lo interno según la doctrina asentada por el TCP.

La contrapartida obvia a la no prisión por deudas es un reconocimiento legal de la deuda, pagadera en función de la capacidad de generar ingresos del deudor siempre que no perjudique la mantención de las necesidades básicas de su familia, etc. Eso termina con el tema de la estafa y anula la sentencia de 2013 que creó esa figura en caso de no pago. Ante los legítimos reclamos del acreedor, los derechos humanos del deudor deben ser considerados también. No pagar y decir que no se puede pagar no es estafa, es una realidad verificable. Estafa es tratar de engañar a alguien con embustes o mentiras. Hay diferencias. No se puede volver al pasado, cuando el deudor era vendido como esclavo o metido en un calabozo. Además, tenemos que partir de una premisa lógica: el acreedor inteligente quiere cobrar su dinero; de un prisionero o un esclavo no cobrará nada. Con el deudor en actividad, sí será posible cobrar.

Señores fiscales y jueces: marquen la diferencia; no lleven los temas de préstamos impagos al campo de la estafa o prisión probable; perderán el tiempo; tarde o temprano el Pacto de San José destruirá sus esfuerzos y el acreedor deberá decirle “hasta la vista baby” a su deuda.

Si hubiera seriedad, tanto deudor como acreedor deberían tener a fiscal y juez de turno como amigables componedores, no como seres inexorables que perjudican al acosado deudor y terminan perjudicando al acreedor. Urge estipular un sistema mutuamente acordado, para que la cultura de pago impere y se le otorgue al deudor tiempo razonable para que con su trabajo le pague al acreedor. Buscar fiscales para encarcelar deudores, desafiando normas internacionales, ciertamente no conduce a ninguna parte; el acreedor irá por mal camino si sigue esa ruta…

*Ex canciller, economista y politólogo. Miembro del CEID y de la SAEEG. www.agustinsaavedraweise.com

Tomado de El Deber, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, https://eldeber.com.bo/153924_diferencia-sustancial-entre-deudas-y-estafas