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GUAYANA ESEQUIBA: PEDIREMOS RESTITUCIÓN EN JUSTO DERECHO

Abraham Gómez R.*

Nos sentimos regocijados por las intensas y entusiastas actividades desplegadas por todo el país, con distintas manifestaciones de plena solidaridad; inscritas con el marcado propósito e indeclinable intención de recuperar —en derecho suficientemente exequible— la extensión territorial que nos arrebataron por el costado este.

Escuchamos a diario expresiones dichas por la gente más humilde, con tanta seguridad en cualquier parte: “sí lo vamos a conseguir; porque eso siempre ha sido nuestro; y no nos lo vamos a dejar quitar”.

Tal arenga constituye en sí misma un hermoso aliciente, para seguir en la ya centenaria contención.

A la par de lo anteriormente descrito, han venido aflorando y consolidándose ilimitadas muestras de adhesión a la citada causa patriótica; así también, se han emitido sendos comunicados y proclamas, bastantes formales de organismos públicos y privados; de entes culturales, de fundaciones, de ONGs y de algunas universidades; y el más reciente, el pronunciamiento oficial emanado desde nuestras Academias; de cuyo texto me permito extraer la siguiente síntesis:

“Las Academias nacionales, en cumplimiento de sus responsabilidades reglamentarias, se dirigen al país para ratificar su llamado público sobre la imperiosa necesidad y la extrema importancia de defender jurídicamente los derechos históricos e inalienables de Venezuela sobre el territorio Esequibo”.

“Venezuela ha sido víctima del despojo arbitrario de su territorio Esequibo, el cual le pertenece conforme a los títulos históricos que en 1777 fueron asignados a la Capitanía General de Venezuela y así fueron legados por el Uti possidetis iuris a la República de Venezuela a raíz de su proceso de independencia iniciado en 1810.Dicho despojo perpetrado por el imperio británico durante el siglo XIX no puede ser convalidado por el írrito Laudo Arbitral de 1899, debido a los graves vicios de nulidad insalvables que lo afectan…”

“Las Academias exhortan una vez más al gobierno nacional a ejercer en forma activa la defensa y recuperación del Esequibo, con todos los medios legales a su alcance, incluyendo la preparación y la presentación ante la CIJ el 08 de abril de 2024 de los argumentos y pruebas de Venezuela… Para ello, es preciso convocar a los mejores expertos nacionales e internacionales, a fin de conformar un equipo interdisciplinario idóneo de defensa en los diversos ámbitos (jurídico, geográfico, histórico, social, político, estratégico, económico, cultural y comunicacional). Igualmente, es necesario unir al país en torno a la defensa de su territorio, para lo cual se requiere que quienes ejercen el poder político convoquen a toda la sociedad de manera responsable, transparente y despolitizada”.

Tan trascendental escrito de impulso nacionalista, que recoge y condensa los densos sentimientos de unidad de toda Venezuela, ha sido suscrito por los presidentes y demás directivos de las Academias de la Lengua, de la Historia, de Medicina, de Ciencias Políticas y Sociales; de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales; de Ciencias Económicas y de Ingeniería y el Hábitat.

Con la finalidad de demostrar que se cometió una vil usurpación contra nuestra nación —perpetrada con mala fe y añagaza jurídica— se ha realizado un enjundioso trabajo de investigación multidisciplinaria. Indagación socio-histórica y jurídica que se ha cumplido rigurosamente en las mencionadas Academias y otros entes de la República Bolivariana de Venezuela.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia arbitral fue una deleznable maniobra, devenido en un ardid tramposo que jamás hemos legitimado, porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible en un juicio.

Entendiendo que la contraparte en el litigio ha circunscrito —porque no tienen más nada— su causa de pedir en el nulo e írrito “laudo arbitral de París, del 3 de octubre de 1899”, entonces contra ese adefesio jurídico lucharemos procesalmente hasta alcanzar desmontarlo y desenmascarar la tratativa; y que en Justo Derecho, la Sala Jurisdicente logre restituirle a Venezuela lo que siempre le ha pertenecido desde 1777.

Estamos decididos —con todas nuestras incontrovertibles pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la patria y por las generaciones futuras.

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos “arguyen” en sus vocinglerías por los medios de comunicación a nivel internacional.

Nosotros tenemos enjundiosa documentación y respaldo cartográfico. Dígase, pruebas constituyentes directas y pruebas por constituir, respectivamente; con las cuales demostraremos que fue el Imperio Británico el que nos despojó, mediante argucias políticas-diplomáticas a finales del siglo XIX, de una séptima parte de la geografía venezolana; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

Vamos por la Restitución, conforme al Principio de Exequibilidad, de todo cuanto nos quitaron en aquella maulería diplomática de ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Venezuela siempre ha estado —fundadamente— munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional, y en este juicio no será la excepción. Vamos con nuestras pruebas irrebatibles e inconcusas.

¿Por qué nos encontramos racionalmente optimistas? Porque, la Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una administración del territorio en controversia, que pudiera estar bajo dominio circunstancial de otro Estado.

Como concepto jurídico, el Principio de la Efectividad ha sido discutido, por analogía, en relación a la preeminencia del título sobre un territorio; tomando en cuenta que el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación relativa o la posesión ilegítima.

La Efectividad aludida, en este caso concreto, optará por lo que favorezca en mayor medida la eficacia de del Derecho Internacional Público.

La Corte Internacional de Justicia nos ha emplazado y notificado para que antes del 8 de abril del próximo año consignemos nuestro Memorial de Contestación de la Demanda, por la Acción que interpuso Guyana contra nosotros, el 29 de marzo del año 2018.

Antes de esa fecha, por supuesto, el Jefe de Estado —por cuanto es su atribución constitucional— decidirá la comparecencia de la delegación venezolana ante el Alto Tribunal de La Haya.

Dada nuestra comparecencia —y asumiendo la condición de parte concernida en el juicio— será densa la alforja de Títulos de pleno derecho (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado Sentenciador

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa de Venezuela.

 

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA VERDAD COMO DERECHO INCONCUSO

Abraham Gómez R.*

En la controversia con Guyana por la extensión territorial que le desgajaron a nuestro país, nos hemos encontrado con las situaciones más inimaginables, posiciones impensables, ideas contradictorias para la solución al caso. Algunas veces hay silencios (“apagones diplomáticos”) que nos llenan de preocupación.

Debo señalar también que afloran —en pocas ocasiones— declaraciones destempladas o extemporáneas.

Percibimos, tristemente, frases elogiosas —de algunos “expertos” venezolanos— para la contraparte y para su equipo de abogados y delegados de aquella cancillería; al tiempo que escuchamos descalificaciones —inmerecidas— para nuestros representantes ante la Corte Internacional de Justicia.

Déjenme decirles sin embargo, que apreciamos en todas las regiones visitadas una compacta solidaridad de todo cuanto se viene haciendo; por encima, de algunos resentidos —sin causas justificables— que hacen alardes de conocimientos de este asunto controvertido y del Derecho Internacional Público, pero que reman en sentido opuesto a los verdaderos intereses de la patria.

Escuchamos y acopiamos en nuestro repertorio académico propuestas y conjeturas bastantes acertadas y suficientemente ponderadas, que nutren y ensanchan las opciones y alternativas posibles para cuando haya que comparecer en las fases postulatoria y probatoria, si así lo determina el jefe de Estado; porque es su atribución constitucional.

El país está infinitamente agradecido del desempeño acertado ante la Corte Internacional de Justicia del equipo designado para cumplir la encomiable tarea de exponer nuestros argumentos históricos y jurídicos contenidos en la Excepción Preliminar que presentamos; a pesar de la sentencia de inadmisibilidad dictada en la Corte.

Aunque luzca un poco temeraria la siguiente aseveración —por cierto, repetida con insistencia en muchos escenarios— pareciera que condensa mucha verdad: “en el concierto de las relaciones internacionales, los países no tienen amigos sino intereses”; manifestado en el presente caso litigioso, del cual me he venido ocupando —particularmente— desde hace casi cinco décadas.

Lo señalo, porque la Zona en Reclamación siempre ha sido considerada con extraordinario potencial energético, tanto por las reservas probables y probadas de los recursos petroleros, la calidad de los mismos; los incuantificables caudales de agua; las factibilidades para desarrollar sendos planes sustentables de generación de energía eléctrica, programas agroindustriales, minero, maderero, piscícolas etc. Por otra parte, a la extraordinaria ubicación geoestratégica, añádase su proyección atlántica e interconexión con los países de Suramérica y con el resto del mundo.

En la contención que sostenemos, desde hace más de un siglo, contra el imperio inglés, primero, y luego con su causahabiente la República Cooperativa de Guyana, la posible alternativa de solución ha derivado hacia un Proceso jurisdiccional que la Corte ha decidido formalizar.

Reconocemos que estamos en presencia y enfrentado una situación compleja y  a la vez interesante.

Como se sabe y es del dominio público internacional, todo el reclamo devino en una demanda unilateral que interpuso Guyana contra Venezuela, el 29 de marzo del 2018.

Nuestro país intentó una Excepción preliminar que la Sala Jurisdicente, en sentencia del 6 de este mes, decidió no admitirla.

El hecho de que la Corte haya desestimado la mencionada cuestión incidental no nos amilana; por el contrario, nos insufla mayores bríos para ir al juicio con mucha más contundencia, fundamentalmente al momento de probar, con nuestros justos títulos, que son de pleno derecho, que no admiten prueba en contrario, ni aceptan ominoso asomo de maulerías.

Nuestros Justos Títulos tienen la autoridad de ser inconcusos; vale decir, reforzados con la certeza histórica-jurídica de su procedencia: transparente Cesión de Derechos, que la contraparte no podrá y ni tendrá con qué rebatir.

Al estar revestidos nuestros justos títulos con carácter de inconcusos han adquirido, en sí mismos, la condición de ser completamente firmes, incontrovertibles, inobjetables e inimpugnables. Por lo que nos sentimos seguros, si en estricto Derecho se lleva el Proceso.

Venezuela entera sabe —perfectamente— que nuestro país posee los mencionados documentos —con absoluta validez jurídica— para demostrar, además, a la comunidad Internacional que no le estamos quitando ni un milímetro de tierra a la contraparte. Pediremos, sí, que se nos restituya —in integrum— los 159.500 km2 que nos arrebató el Reino Unido, con añagaza jurídica, mediante una vil maniobra el 3 de octubre de 1899.

Venezuela confía en el equipo que ha sido designado para acometer tamaña misión de defensa de los intereses del país, en este juicio; para lo cual el Alto Tribunal ha concedido un plazo de un año (hasta abril de 2024) para que consignemos el Memorial de Contestación de la demanda.

Tal vez, aprovechemos el mismo acto procesal para pedir medidas cautelares y Accionar una contrademanda o juicio reconvencional. Ya explicaremos en otra ocasión.

Una vez más, deseamos reconocer la probidad y preparación de quienes nos defienden por ante el respetable Ente Juzgador.

Tan digna representación ha estado encabezada por la Dra. Delcy Rodríguez; además integrada por el historiador Samuel Moncada, en su condición de Agente. También la Dra. Esperanza Calatayud, el Dr. Antonio Remiro Brotons, el diplomático Félix Plasencia (Coagente), la Dra. Elsys Rosales (Coagente), el Dr. Paolo Palchetti, el Dr. Christian Tams, el Dr. Alfredo Orihuela, el Dr. Carlos Espósito y el Dr. Andreas Zimmermann.

Excelentes profesionales del Derecho.

Aparejado a todo cuanto se viene haciendo, se estructuraron y se han venido cumpliendo elogiables trabajos en varias comisiones multidisciplinarias de asesores; particularmente, la Comisión que preside el Dr. Hermann Escarrá Malavé.

Asimismo, se ha desplegado un destacado esfuerzo desde las Fundaciones, las Organizaciones no Gubernamentales, las páginas en las redes sociales, en las distintas plataformas y en los medios audiovisuales. Venezuela solidaria y compacta solicitando justicia.

Nos hemos conseguido con algunas opiniones llenas de odios y resentimientos contra el oficialismo, que quieren hacer del caso del Esequibo un escenario de pugilato interno. Pensamos que este no es el momento de saldar “viejas cuentas” y menos politizar este asunto. Requerimos pronunciarnos a una sola voz.

En síntesis, todo el país cerrando filas con el único propósito de pedir restitución de lo que siempre ha sido nuestro.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi mapa.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿QUÉ POSEEMOS Y CONTRA QUÉ VAMOS?

Abraham Gómez R.*

Acabamos de presenciar —luego de varios meses de espera— el desarrollo de los acontecimientos llevados a cabo en la Corte internacional de Justicia; órgano que sentenció la desestimación de la Excepción Preliminar que introdujo nuestro país, como acto procesal legítimo, en cuya esencia de su contenido pedíamos que no se admitiera la demanda presentada por Guyana contra Venezuela. La mencionada Sala Juzgadora resolvió que debe seguirse el juicio.

No obstante, a lo arriba descrito —de manera somera—  en el fallo quedó abierta la posibilidad de cuestionar y desmontar severamente, en las fases subsiguientes — una vez trabada la litis, en cuanto tal— el único elemento que sirve de sostén a la delegación guyanesa: la decisión arbitral ominosa de París del 3 de octubre de 1899.

Vista así la situación y circunstancias en que ha devenido este pleito; expresamos con contundencia que no les quepa la menor duda a los representantes de la excolonia británica que vamos con todo, sin contemplaciones; asistidos en la justeza de saber que estamos reclamando para nuestra nación la restitución de la séptima parte de la extensión territorial, que nos desgajaron en una tratativa perversa; y que, además, no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad o pillaje contra nadie.

Tenemos más de cien años pidiendo, en justo derecho, la reivindicación de lo que siempre ha sido nuestro.

El documento que la contraparte enarbola como bandera y solicita a la Corte que le dé autoridad de cosa juzgada, nació viciado de nulidad absoluta. Ha resultado vergonzoso e infeliz en la doctrina e historia del Derecho Internacional Público. Por donde usted lo examine se encuentra desprovisto de los mínimos elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hemos dicho y sostenido permanentemente, en todas partes, que ese “laudo” que ellos tienen como causa de pedir es nulo de nulidad absoluta; porque, en el texto suscrito y admitido del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966 (Artículo I), con pleno vigor jurídico, se contempla la condición de rechazado y forcluído del adefesio que la contraparte esgrime.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en esta controversia: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al “Laudo Arbitral” conseguimos fundadas razones para desecharlo.

Nos atrevemos a pensar y preguntarnos —en purísima realidad— sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Motivación y Fundamentación la Corte para una posible sentencia.

Resulta inimaginable en estricto derecho, que ese Laudo —como pide la contraparte guyanesa— pueda producir efectos válidos y vinculantes; o que su fuerza sea oponible a Venezuela, en el juicio que está por formalizarse, y al cual llevaremos nuestro denso e irrebatible memorial de contestación de la demanda.

Nosotros, que sabemos que ese manejo tramposo es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer, en síntesis, lo que en ese escrito quedó urdido.

No hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto el arrogante Reino Unido cuestionó la presencia de nuestra delegación.

Aparte de que no hubo Motivación para la sentencia, la misma además excedió los límites trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito en el Tratado de Washington el 02 de febrero de 1897.

Hubo ultra petita y ultra vires: fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo y supra abarcaron con su determinación lo que no les estaba permitido, según acuerdo contraído.

No hubo Investigación de los estudios y orígenes cartográficos ni de los Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron; y entendemos que ese jurado arbitral —en comprobada colusión— nunca procedió a los análisis respectivos, porque en una confrontación (compulsa) de justos títulos el Reino Unido no hubiera salido en nada favorecido.

Exactamente, así se encuentra Guyana, en estos momentos ante la Corte, no tiene el más mínimo documento —de cesión histórica de derechos de nadie— que puedan oponer. En lo único que asientan su Acción contra Venezuela es en el inválido e ineficaz “Laudo de París”.

Añádase que el jurado arbitral, de ingrata recordación, en ningún momento mostró interés en discernir la esencia jurídica del Principio del Utis Possidetis Juris, que asienta y estructura la legítima posesión de Venezuela; ni la Real Cedula de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777 que crea la Capitanía General de Venezuela, teniendo por frontera este la mitad del río Esequibo. Tampoco tomaron en cuenta el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845, donde se nos reconoce la independencia y la configuración geográfica que poseíamos para 1810. Con ese legajo de justos títulos, que no admiten prueba en contrario, vamos ante la Corte a pedir restitución de lo que nos han venido usurpando.

Desestimaron, a todo evento, tan irrebatibles argumentos.

El jurado arbitral eludió la aplicabilidad, de los 50 años, del Principio de Prescripción Adquisitiva; no obstante, habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las deliberaciones (que no fueron muchas, por cierto, ni de gran trascendencia; por cuanto, allí prelaron más los arreglos políticos y diplomáticos de rusos e ingleses con bastantes subterfugios).

Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost, que el presidente del jurado arbitral, F. DeMartens, ya tenía el escrito sentencial preelaborado, el cual alcanzó hacerlo unánime mediante extorsión, presión y amenaza al resto de los jueces; para terminar travestido —con todo y su fama— en un vulgar prevaricador.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de que temer”, no comporta un exagerado optimismo o una palabra de aliento con efecto placebo.

Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa de Venezuela.