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GUAYANA ESEQUIBA: UNA EXCEPCIÓN PRELIMINAR CONSIGNADA CON RACIONAL OPTIMISMO.

Abraham Gómez R.

El escrito contentivo de interposición de acciones de Guyana contra nuestro país lo conocemos en su totalidad.

Ha sido leído con precisión; analizado de manera  individual, como también  en las distintas reuniones y conferencias, en sus múltiples implicaciones; así además, me  he permitido  estudiarlo académicamente, para saber de qué estamos hablando en tal asunto controversial; por lo que debo decir —para conocimiento público— que su elemento más resaltante, concerniente a  Pretensión Procesal, se resume en  solicitarle  a la Corte Internacional de Justicia que confirme “la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899”; documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo. Calificaciones con las cuales hemos improntado, desde sus orígenes, a esta vergonzosa tratativa política-diplomática.

Ese “laudo” resultó inexistente, no nacido a la vida jurídica. Por lo que no ha adquirido nunca la validez ni la eficacia jurídica; y es —impensablemente— la causa de pedir de la contraparte. Es nulo de nulidad absoluta.

El rechazo definitivo a la precitada decisión arbitral quedó consumado cuando la propia representación del Reino Unido (Michael Stewart) y de la Guayana Británica (Forbes Burnham) admiten y suscriben, junto con nuestro excelso canciller Ignacio Iribarren Borges, el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966 (documento que arriba a sus 57 años de plena vigencia); en cuyo artículo primero destaca:

Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Acaso se requiere una inteligencia superior para interpretar y concluir que el aludido “laudo” quedó invalidado, a partir de ese acto jurídico; y, por lo tanto, jamás debió considerarse oponible para efectos posteriores.

No hay causa que se haga obligacional o compromisoria —para nosotros— de ninguna manera y para nada.

Frente a lo anteriormente descrito, prestemos atención a este otro detalle: nuestro país permanentemente ha querido solucionar este pleito entre Estados vecinos, acudiendo a las vías pacíficas directas (autocomposición) conforme a la normativa consagrada en el Derecho Internacional Público.

Sin embargo, nos conseguimos que la excolonia británica, con la cual sostenemos la centenaria contención, jamás creyó en las gestiones de los Buenos Oficiantes: McIntyre, Jackman, Girvan y Nylander quienes tuvieron a bien desempeñarse para arreglar la controversia.

Todo el trabajo de esos funcionarios fue saboteado desde la cancillería guyanesa.

Siempre entendíamos que sus respectivos gobiernos, de cualquier signo político-ideológico, en ningún momento prestaron la debida atención a las iniciativas de los mencionados Buenos Oficiantes, designados por la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas; atendiendo al contenido, alcance e intención del artículo 33 de la Carta del precitado ente internacional:

“…Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección…”

Nótese que hay etapas establecidas en sucesividad hasta alcanzar la resolución del caso.

He sostenido que Guyana aguardó la ocasión, en una especie de emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia; yéndose, directamente al “arreglo judicial”, contrariando el orden de prelaciones establecido en la citada norma, para zanjar el litigio.

Lo digo, porque una vez que el actual Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, remite el caso a la Corte, el día 19 de enero de 2018; ya Guyana —con bastante antelación— tenía preparada la demanda contra Venezuela, la cual consignaron el 29 de marzo del mismo año, todo urdido con premeditación y vileza.

En las distintas plataformas, medios de comunicación y conferencias en las universidades, nos preguntan, con insistencia ¿qué hemos hecho y en cuál situación nos encontramos hoy?

Para abreviar en la explicación, digo que el 7 de junio del año pasado Venezuela consignó en la Corte una Excepción Preliminar; acto procesal al cual tenemos derecho, en condición de parte demandada; para resistir y oponernos a la acción interpuesta en nuestra contra. Toda Acción trae en consecuencia una Excepción.

Una Excepción Preliminar es un mecanismo de defensa de los Estados, la cual es legítimamente admitida por la comunidad internacional y utilizada en algunas oportunidades en la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo 79 de su Reglamento.

Hay suficiente base doctrinal y jurisprudencial al respecto.

La Excepción Preliminar entregada (y ratificada en las audiencias públicas en noviembre pasado) por nuestra honorable delegación está basada en formalizar serios cuestionamientos al burdo escrito presentado —unilateralmente— por Guyana.

¿Qué perseguimos, en lo inmediato, con una Excepción Preliminar?

Que la Corte, en sentencia adelantada —de previo pronunciamiento que esperamos prontamente— desestime la demanda, porque constituye un fraude legal y procesal.

Con nuestra Excepción Preliminar nos permitimos advertir a la Sala Juzgadora que la situación es mucho más compleja de lo que la parte demandante ha hecho saber.

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia al mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos “arguyen”, ante el Cuerpo Jurisdicente y en sus vocinglerías por los medios de comunicación a nivel internacional.

Nuestra nación ha sido la víctima, hace más de un siglo, de la usurpación perpetrada con mala fe y añagaza jurídica.

Nosotros tenemos enjundiosa documentación, en tanto títulos jurídicos y respaldo histórico y cartográfico: pruebas constituidas y constituyentes para demostrar que fue el Imperio Británico que nos usurpó y despojó, de una séptima parte de la geografía venezolana, mediante trampas a finales del siglo XIX; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

Lo que hemos descrito, de manera somera —la demanda guyanesa contra Venezuela— es lo que vergonzosamente ellos emprendieron; que pensaron que el mandado estaba hecho; que nos quedaríamos de brazos cruzados y bocas silentes.

Resultó que la inteligencia nuestra analizó y puso en ejercicio la Excepción Preliminar como elemento extraordinario de defensa; que, no obstante, la hemos asimilado con racional optimismo en este asunto litigioso, sin exageradas exultaciones.

Si la Corte no admite la demanda de Guyana, nos corresponde fijar otras estrategias, que informaremos en su debida oportunidad. Entiéndase que como Política de Estado no todo puede darse a conocer públicamente.

Por lo pronto, lo que sí debe saber la población venezolana en general es que nos encontramos en espera de la sentencia de la Sala, —en una u otra probabilidad decisoria— para lo cual nos hemos declarado en jornadas de investigación documental, concienciación nacional y trabajo permanentes, con el objetivo de afinar el posible Memorial de Contestación o de nombrar nuestros delegados, en caso de que haya que renegociar directamente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: TÍTULOS PERFECTOS CON DERECHO PRIMARIO Y EXCLUSIVO

Abraham Gómez R.*

Siempre hemos poseído un inmenso acervo probatorio desde el punto de vista jurídico, cartográfico e histórico, para desmontar —en caso de que lleguemos propiamente al juicio— el contenido de la decisión redactada y aprobada con añagaza y trampa, el 3 de octubre de 1899.

En bastantes horas de trabajo individual y colectivo, hemos analizado en detalles este asunto litigioso —con sentido autocrítico— y llegamos a una invariable conclusión, que nos agrada compartir con ustedes en los siguientes términos: toda la probanza —examinada hasta ahora— favorece a Venezuela, por lo que, nos resultará fácil, con la verdadera narrativa de los hechos constitutivos y fundamentales (fase postulatoria y sucesivas) destejer al írrito “laudo” arbitral de París, urdido hace más de cien años, adefesio con el que nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional.

También debo ser muy responsable en dejar sentado que la posible comparecencia de nuestra delegación por ante la Corte —en el supuesto de que esa Sala Jurisdicente admita la demanda— depende del Jefe de Estado venezolano; por cuanto, conforme a su atribución constitucional tiene La determinación o última palabra para que la representación de nuestra Cancillería comparezca en las próximas vistas procesales en La Haya.

Debo reafirmar, explícitamente, que nos encontramos en una importante disyuntiva.

Aunque ya lo he explicado en reflexiones anteriores, me permito insistir—en resumen— que hay dos probabilidades sentenciales —esperadas en las próximas semanas— para la Excepción Preliminar que introdujimos como cuestión incidental, el 07 de junio del año pasado y ratificamos en las Audiencias Públicas en noviembre 2022.

Veamos. En un primer supuesto, la Corte desestima la acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, y reenvía el asunto controvertido al Secretario General de la ONU, para que explore otras alternativas de solución, contempladas en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas: negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Quedó descartado el arreglo judicial.

No obstante, para que estemos advertidos y claros. Se puede presentar la otra probabilidad consistente en que la Corte admita la demanda. Siendo así, comenzaría —consecuencialmente— el juicio como tal. Dígase: ratificación de la pretensión procesal, contestación de la demanda, reconvención, etc.

De encontrarnos en la segunda suposición arriba expresada, entonces, se traba la litis y se inicia el Proceso, para conocer el fondo de la causa: validez o invalidez del Laudo. Precisamente, constituiría el instante para que el Jefe de Estado determine la asistencia para hacernos parte del juicio o no comparecencia de nuestra delegación.

Aprovecho aquí para responder las inquietudes y preguntas que me han hecho, en las conferencias y por todos los medios. Explico: con nosotros presentes —siendo parte del Proceso— o en nuestra ausencia, el juicio, que se inició hace dos años, no se va a paralizar; porque, la Corte continuará con las etapas subsiguientes; y puede llegar incluso a cumplir la función jurisdiccional decisoria y emisión del fallo, así no esté representada Venezuela.

Tal Sentencia la tomaría ese Alto Tribunal basado en el artículo 53 de su propio Estatuto.

Cabe la pregunta: ¿Poseemos los suficientes elementos jurídicos, para argumentar —procesalmente— la inexistencia del “laudo”, oponible a nada, y menos como causa de pedir de la contraparte guyanesa; dado que la mencionada decisión arbitral quedó invalidada e ineficaz al suscribirse el Acuerdo de Ginebra, ¿el 17 de febrero de 1966?

Según la lectura detallada y del análisis minucioso que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de Guyana, en nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 ( y ratificada en las audiencias posteriores),  me permito colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos, mentiras e impropiedades que  constituyen un fraude procesal; porque, subyace desde el inicio maquinaciones y artificios destinados– mediante el engaño– a impedir la eficaz administración de justicia, en su propio beneficio.

La contraparte con esa añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad procesal.

¿Cómo se les ocurre afirmar —en procura de acreditación de la Sala Juzgadora—que el inefable “laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Hemos explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

Permanentemente sostenemos —donde haya que ir— que ese laudo fue una tratativa perversa; un arreglo político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos perpetró un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con justos títulos traslaticios, que adquirieron la condición de títulos perfectos primarios y exclusivos.

Agreguemos allí que la nulidad absoluta del “laudo” acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También acaeció cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión, inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo dicen que con tales recursos argumentativos – en justo derecho— jamás ganarían este hipotético juicio.

No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles.

Nuestra independencia —y nuestra extensión territorial original— la logramos en campos de batallas, en sí mismo también comporta un título perfecto. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación guyanesa se obtuvo como resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra búsqueda libertaria, podemos añadir lo siguiente: si hubo, el 30 de marzo de 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela por parte de España, fue porque sesenta y ocho años antes se había consolidado la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación. Dos Justos Títulos perfectos para esgrimir ante la Sala Juzgadora, de llegarse al juicio, propiamente.

Acaudalamos Justos Títulos para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRO DERECHO DE PROPIEDAD FRENTE A UNA OCUPACIÓN ILEGÍTIMA Y CUESTIONADA

Abraham Gómez R.*

Como las palabras no son neutras, se hace inevadible e inexcusable que afinemos con suficiente precisión los términos que hemos venido empleando (y que sea menester apelar en lo sucesivo) para referir todos y cada uno de los elementos concurrentes, en el presente asunto litigioso.

Una voz mal utilizada, lejos de cooperar en esta causa puede llegar a perjudicar enormemente.

En la controversia que encaramos por la extensión territorial que nos arrebataron, la contraparte externa vocablos jurídicos a diestra y siniestra, sin el menor recato de su significación y alcance.

A ellos les resulta igual hablar de posesión o de ocupación, para referirse al área objeto del conflicto. Lo cual es desacertado, desacreditado e impropio.

Hago la severa advertencia de esta torcedura semántica; porque lo hemos escuchado por boca de los representantes de la cancillería guyanesa en casi todas partes; particularmente, en las audiencias públicas celebradas el pasado mes de noviembre, en la Corte Internacional de Justicia.

Sin embargo, cada vez que ocurra estamos obligados a clarificar —en todo lugar y evento— que los términos Ocupación y Posesión se construyen sígnicamente (su función lingüística), adquieren su teleología (intencionalidad) y preservan procesalmente sus propias diferencias conceptuales-estructurales.

Conforme al Derecho Internacional Público, cada étimo —destacadamente aludido en el párrafo anterior— está destinado, de acuerdo con su desempeño, para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.

Entonces así, por donde se le mire, luce inadmisible que, en este pleito de tanta monta, la delegación guyanesa emplee en la Sala Jurisdicente —indistintamente— uno u otro término. Sin lugar a dudas que lo producen con una marcada intención.

No lo hacen por ingenuidad o por andar desprevenidos. Utilizan adrede tales expresiones léxicas-jurídicas —sin entrar a diferenciar una u otra palabra— para urdir manipulaciones con mala fe; que no nos cansaremos de develar y denunciar.

Por lo pronto, permítanme una modesta explicación. Todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos, que en sí mismos son especificidades inexorables, que no se pueden evadir.

Son condicionantes exigibles que se describen y registran con absoluta claridad.

Ha quedado admitido —permanentemente— que para que haya Posesión (en estricto derecho) se deben reunir los siguientes elementos: haberse desarrollado —en el tiempo— en condición íntegramente pacífica; percibirse como un evento público y del conocimiento generalizado; asumir y partir siempre de la buena fe y que no se produzcan protestas por tal hecho. Añádase también, que nadie vea lesionado su patrimonio, lo que conocemos propiamente como perjuicio irrogado.

Cabe la pregunta: ¿La Posesión constituye una institución con factores predisponentes? Sí, cierto. La Posesión está restringida a que se cumplan cabalmente con las mencionadas limitaciones; porque, al ampararse en esas inescurribles premisas la Posesión anuda su protección y tutela jurídica; y genera la posibilidad de invocar la Adquisición por Prescripción.

Digamos algo más, la Prescripción adquisitiva permite la consolidación de un Derecho Real con el transcurso del tiempo; convirtiendo decisiones de hecho en formalidad de derecho. Vale señalar, coadyuva para que se transforme la Posesión continuada en posibilidad certera de dominio y propiedad.

La Posesión es un derecho muy especial que concede importantísimos privilegios y oportunidades

En el vil despojo que se nos perpetró, a partir del “Tratado anglo-holandés de 1814” no se cumplieron ninguna de las consideraciones previas, arriba citadas; por cuanto, el Imperio inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió contra todo vestigio y se apropió de ese espacio territorial que le correspondía, entonces, a la Capitanía General de Venezuela, la cual había sido creada por Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777, documento con el que nos configuramos política y administrativamente, para nacer  ante la “comunidad internacional”.

Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

Irrumpieron, sin parar mediante vulgares actos de Ocupación, para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba, con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar. Por eso justificamos nuestra aseveración: únicamente han ocupado.

Mucho antes de que se produjera la decisión arbitral del ominoso Laudo de París, del 03 de octubre de 1899, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el desgajamiento que se nos  estaba asestando en una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Nuestro Libertador, Simón Bolívar, teorizó la doctrina del Utis possidetis Iuris, en el Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, para proteger a las naciones que venían alcanzando sus independencias; sospechando de las acechanzas e insaciable voracidad de los ingleses. Una vileza que ha sido cuestionada permanentemente.

De modo que allí jamás ha habido Posesión.

En el citado espacio controvertido, podemos hablar sólo de Ocupación; entendida como la manifestación violenta para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas ilegalidades y encubierta de agresiones y entrampamientos.

Ocupación que han querido “maquillar jurídicamente” con el adefesio citado; sentencia arbitral —nula de toda nulidad— con la que intentan, desde hace más de cien años, tenderle un manto de impunidad.

Han venido ocupando, a través de un mezclote colonialista; en componenda con un enjambre de empresas transnacionales; así también, percibimos un extraño juntamiento de sectas religiosas de todo tipo cruzadas con ideologías políticas. Comportamientos socioculturales híbridos y extravagantes.

Cuando los ingleses tomaron ocupación agresiva de esos 159.500 km2, esa ancha franja no estaba considerada terra nullius (tierra de nadie); porque ya era nuestra.

Tal extensión territorial siempre ha sido nuestra. Somos su propietario. Calificado y soportado tal Derecho Real en base a justos títulos traslaticios, que poseemos a buen resguardo para probar cuando llegue la ocasión por ante la Corte Internacional de Justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.