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GUAYANA ESEQUIBA: APOYATURAS AL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN A TRAVÉS DE AMICUS CURIAE

Abraham Gómez R.*

Muy pocas veces habíamos percibido a la población venezolana mostrarse de acuerdo y manifestar plena solidaridad en una decisión que acaba de tomar el Ejecutivo Nacional que involucra a todo el país, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Me refiero —con exactitud— al recurso de Excepción Preliminar que se introdujo la semana pasada, por ante la Corte Internacional de Justicia, como legítimo acto procesal; en el cual conforme a su contenido, intención y alcance queda explícita la solicitud que formula el Estado venezolano al Alto Tribunal de La Haya para que no se admita la demanda, que nos hizo Guyana, de manera unilateral; en contravención de lo dispuesto y suscrito en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, en cuyo texto —reiteradamente— se devela la posibilidad de conseguirle una solución amigable al  centenario pleito fronterizo. Cito: “Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países. Convencidos de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia…” (Omissis)

Sin embargo, la excolonia británica puso a un lado el mencionado documento y prefirió intentar una jugada jurídica alevosa, el 29 de marzo del año 2018, en una especie de emboscada, alentada y financiada por el enjambre de empresas transnacionales que vienen recibiendo concesiones ilegales para esquilmar nuestros recursos naturales en la zona que reclamamos con absolutos derechos de propiedad, con Justos Títulos que nos han asistido siempre.

Venezuela estuvo atenta en estos últimos años a cada paso y movimiento que daba la contraparte en el litigio.

Debemos reconocer —ciertamente— que a veces nos preocupaba la pasividad con que actuaba nuestra cancillería; no obstante, nosotros proseguíamos el exhaustivo trabajo de concienciación nacional —a través de charlas, foros y conferencias— por casi todas las universidades de Venezuela, además, en bastantes instituciones culturales, religiosas, políticas, educativas, entre muchas otras.

La Excepción Preliminar que consignó Venezuela —en su condición de parte demandada— fue recibida por la Corte e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.

Con todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.

En verdad, la escogencia y determinación de la Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento de fondo del asunto; es decir, quedó en el limbo —en un mientras tanto— el objeto de la causa. Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada”. El petitorio anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la mencionada demanda —decimos nosotros— no hay suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.

El segundo enunciado que deseamos referir, para orientar a los recién designados agente y coagentes —representantes nuestros en la Corte— es que mientras aguardamos, en este compás de espera, por lo que pueda resultar en todo lo que gestione y diligencie la parte guyanesa, dentro del lapso que le han concedido–, nosotros debemos disponernos –sin demoras — y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, armar  la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar en la CIJ —si así lo autoriza el Jefe de Estado— el día 08 de marzo del 2023.

Tener nuestra carta de remate, suficientemente densa, por encima de lo que pueda concluirse con lo de la Excepción preliminar.

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Otra iniciativa nada desdeñable, aparejadamente, debe partir por motivación de nuestra Cancillería para convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar —con seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos, con la exclusiva  finalidad de construir lo que se conoce como un Amicus Curiae ( amigo de la Corte), que consiste en una institución jurídica cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar —sin compromisos— elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub-judice.

En efecto, esta intervención del Amicus Curiae vale en procesos de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.

Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae —en este momento histórico de la patria— comporta la asimilación de nuestra evolución democrática; impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura y defensa para el Memorial de contestación de la Demanda

Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae —que previamente debe ser aceptado por la Corte— concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte —en condición de tercero ajeno al proceso litigioso que nos ocupa—, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.

En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarles a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos (aunque no vinculantes, ni los magistrados obligados a considerarlos para la resolución de la causa). Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en que nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional. 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GOBIERNO NACIONAL DIO PRIMER PASO PARA RECONOCER COMPETENCIA DE LA CORTE

Entrevista al Dr. Abraham Gómes publicada el 16/06/2022 por El Periódico del Delta, Estado Delta Amacuro, Venezuela, https://www.periodicodeldelta.com/2022/06/16/gobierno-nacional-dio-primer-paso-para-reconocer-competencia-de-la-corte/

Nos lo dice, de entrada, en esta entrevista el Dr. Abraham Gómez, especialista en este asunto donde han confrontado Venezuela y Guyana, por una inmensa extensión territorial. En el pronunciamiento, Gómez agrego además que debemos estar conscientes y preparados por lo interesante que se va a poner este pleito en los próximos meses, “motivado al recurso denominado Excepción Preliminar que introdujo nuestro país, por ante la Corte Internacional de Justicia, para suspender el conocimiento de fondo de la materia y de la petición que ha hecho Guyana, hasta que no se aclaren algunos otros elementos formales”.

Precisamente, Dr. Gómez, ¿en qué consiste una excepción preliminar, para este caso, que lo hemos escuchado y leído muchas veces, en los medios y en las redes?

A.G.- Por cierto, que siempre estuvo como una expedita estrategia a la mano, para encarar este litigio; y no sé por qué no se había aprovechado. La Excepción preliminar consiste en un acto procesal propuesto por la defensa del Estado demandado ante el Alto Tribunal de la Haya, para impugnar parcial o totalmente la Competencia de la Corte o para objetar la admisibilidad de la demanda, con el fin de evitar el análisis de mérito de la causa. En nuestro caso concreto, La cancillería venezolana persigue, con el escrito del 07 de este mes, consignado en la Sala Juzgadora, que el tribunal decida una cuestión previa antes de abordar el examen del fondo del asunto.

¿Y sí cree usted, que ese recurso pueda prosperar?

A.G.- En honor a la verdad, debo decirle que ya surtió un primer efecto; por cuanto, la Corte admitió el recurso de Excepción preliminar, e inmediatamente paralizó todo lo concerniente al fondo del pleito; vale decir, lo que pedía nuestra   demandante, la excolonia británica. Ellos solicitan que se reconozca como válido y vinculante el Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899. Luego, la Corte le concedió plazo a Guyana, hasta el 07 de octubre de este año, para que presente las observaciones a la Excepción Preliminar que plantea Venezuela.

Estamos enterados, por todo lo que usted ha informado en los medios y en las conferencias que ha dictado por el país, en los foros-chats, que Venezuela tiene cita para el 08 de marzo del próximo año en la Corte, para que se defienda de la demanda, para que exponga los argumentos que crea que les favorecen…

A.G.- Exactamente. Si el Jefe de Estado decide (porque es su atribución constitucional) que debemos comparecer ante el mencionado órgano sentenciador, allí estaremos, para esgrimir todos los elementos de probanzas intrínsecos, nuestros Justos Títulos, que no admiten prueba en contrario; más los elementos extrínsecos, la enjundiosa cartografía que nos respalda y los acuerdos bilaterales que hemos suscrito, donde   queda determinante comprobado la propiedad legítima y legal  de Venezuela, desde el 08 de septiembre de 1777, sobre los 159.500 km2, la conocida Guayana Esequiba,  que vilmente nos arrebataron.

Muchas personas, entendidas en esta materia, con quienes hemos conversado nos dicen que Venezuela, que estaba reacia a reconocer a la Corte, que por eso no asistía cuando la citaban; sin embargo, al momento de introducir nuestro país la Excepción Preliminar, le está dando su visto bueno a la Corte para que siga con el juicio. ¿Usted coincide con esto que estamos mencionando?

A.G.- Es un primer paso. Estamos en presencia del conocido en Derecho Internacional Público como Acto Concluyente; lo cual es la declaratoria y manifestación de voluntad de querer participar en este juicio. Si no lo expresa la cancillería directamente; pero, al nombrar el agente y los coagentes, que nos representarán, se interpretan como muestras suficientemente significativas e inequívocas de hacerse parte del Proceso jurídico que cursa en La Haya.

¿Entonces, cree que si iríamos a defendernos en la Corte el próximo año; y llevar los documentos que nos respaldan?

A.G.- Todos los indicativos que estamos presenciando, hasta ahora, parece que nos encontramos en las mejores posibilidades —como nuca— de encarar este pleito centenario. En todo caso, comparecer o no asistir, repito, es una decisión absoluta del Jefe de Estado.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿PRECLUIDA O VIGENTE LA INTENTADA EXCEPCIÓN PRELIMINAR?

Abraham Gómez R.*

 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela

Se equivoca quien asuma y diga que estamos obligados a proclamar —dogmáticamente— la absoluta coherencia. Eso no existe. Ni en las categorías duras de la llamada modernidad y menos en las narrativas de la postmodernidad, donde afloran los relatos de pisos frágiles y pensamiento débil (G. Vattimo, dixit). Pero, de allí a estar a cada momento incurriendo en desaciertos, entonces, habrá que cargar con la costosísima consecuencia de tener que explicar y justificar en cada “metida de pata” los estragos causados por las incompetencias para manejar asuntos delicados en la vida de un país.

Precisamente, en el terreno político el tema de las incoherencias luce y resulta tan campante y palmario.

Reiteramos que, si nos referimos —de manera concreta— a todo cuanto acontece en el ámbito de la comunidad internacional abundan situaciones en las que los discursos y las prácticas se encuentran en conflicto; o peor aún, para el futuro de una nación, los tejidos de las palabras utilizadas sin asertividad (y sin acertar en lo que se dice) se vuelven ellos mismos un rollo de inconsistencias, que la mediática se encarga de poner en escena, sin el menor rubor.

Hemos dicho de muchas maneras que Guyana aguardó y armó su ardid, casi que, como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), yéndose, directamente al “arreglo judicial”; contrariando el orden sucesivo establecido en el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, instrumento normativo sancionado para buscarle solución pacífica a algún litigio, que pudiera poner en peligro la paz mundial.

La referida interposición de acciones contra nuestro país la conocemos en su totalidad, porque la hemos leído, discernido y estudiado con precisión, en sus múltiples implicaciones, y analizada e interpretada académicamente; cuyo elemento más resaltante, en su Pretensión Procesal, se resume de la manera siguiente: insisten en pedirle a la CIJ que confirme la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899, documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo. Nulo de toda nulidad. Sin validez, ninguna eficacia jurídica ni fuerza para ser oponible a nada; y menos en un juicio de este carácter y naturaleza.

No es que el citado Laudo sea anulable; es que nació nulo. Inexistente para todo evento. Por cuanto se crea mediante un fraude procesal en una vergonzosa tratativa política-diplomática.

Hasta la presente fecha Venezuela no ha concedido competencia al Alto Tribunal de La Haya para que conozca de este asunto controvertido con la excolonia británica.

Siendo así entonces —conforme al Estatuto y Reglamento de la Corte— no nos hemos obligado en este proceso que se sigue en nuestra contra, al cual hemos sido citados para el 08 de marzo del próximo año, para que consignemos —en segunda fase— el respectivo Memorial de Contestación de la demanda, siempre y cuando decidamos comparecer, previa autorización del Jefe de Estado, dado que la Política Exterior constituye su atribución constitucional (artículo 236 de la Carta Magna).

¿Qué ha sucedido, entonces, recientemente? Veamos: el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado el miércoles 8 de junio en el que informa que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado por admitida la demanda unilateral presentada por Guyana contra Venezuela ante esa instancia por la disputa del territorio Esequibo.

Hemos leído en el comunicado de nuestra cancillería que la República de Venezuela está formalizando una Objeción Preliminar ante la Corte Internacional de Justicia para esta demanda y exige que la Acción incoada de Guyana no sea admitida, porque hay carencias de elementos para que se conforme un debido proceso.

En el texto oficial —donde queda explícito el recurso de Excepción Preliminar—destaca lo siguiente: “Venezuela reitera el apego irrestricto al Acuerdo de Ginebra de 1966 como la herramienta para dirimir las diferencias con Guyana en torno al Esequibo, mientras rechaza el uso de la CIJ para que se solucione esta controversia que, a juicio de Caracas, debe hacerse de manera negociada sin que esa instancia internacional participe en el proceso”.

La interposición de excepciones preliminares es una estrategia utilizada comúnmente por la defensa jurídica de los Estados, cuando éstos litigan un caso ante la Corte Internacional de Justicia. En ese sentido, la objeción a la admisibilidad de la citada demanda (como lo expone el oficio de cancillería), en nuestra condición de parte demandada pretende evitar el análisis de fondo de la controversia.

Vamos por parte. Según la definición clásica de Jules Basdevant, la Excepción Preliminar es “un medio invocado durante la primera fase de la instancia y tendiente a obtener que el tribunal decida una cuestión previa antes de abordar el examen del fondo del asunto”. (subrayado mío).

Entonces, a través de las excepciones preliminares se efectúan objeciones formales, no alegaciones en torno a la verdad o falsedad de los hechos, que requieren un pronunciamiento de mérito.

Se puede aproximar, además, que las excepciones preliminares son los actos procesales propuestos por la defensa del Estado, tendientes a impugnar parcial o totalmente la Competencia de la Corte; cuya competencia no la cuestiona —esta vez— el comunicado de la cancillería, sino que objeta la admisibilidad de la demanda, con el fin de evitar el análisis de mérito y fondo de la controversia; y regresar a la negociación directa, hasta alcanzar una solución práctica y satisfactoria, conforme al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

La incertidumbre que nos arropa, en este momento —en atención a la tesis del jurista francés, arriba expuesta— comporta lo referido al momento preciso, oportuno y determinante cuando teníamos que haber ejercido una Excepción Preliminar. Si en verdad y con certeza tal evento procesal correspondía “durante la primera fase”; que, para los efectos y consecuencias de este juicio, aparentemente ya ha transcurrido (precluyó); según algunos analistas objetivos con quienes he tenido la ocasión de intercambiar criterios.

Sobre este específico asunto, denominado Situación Preclusiva, mantengo serias dudas.

Creo que aún estamos a tiempo, con suficiente asidero, de intentar una Excepción Preliminar.

Doctrinariamente, la Preclusión se define, de modo genérico, como la pérdida o  extinción  de una facultad procesal que no se pudo, no se quiso o no se supo accionar.

La Preclusión es uno de los principios que rigen el Proceso, y se funda en el hecho de que las diversas etapas del Proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de esas fases; impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados.

Nos toca esperar el pronunciamiento sentencial que hará en las próximas semanas la mencionada Sala Juzgadora en torno al acto de procedibilidad, por la vía de la Excepción Preliminar, que en justicia hacemos con los elementos jurídicos que consideramos adecuados y efectivos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.