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GUAYANA ESEQUIBA: NADA DE AQUIESCENCIA Y MENOS ESTOPPEL

Abraham Gómez R.*

La conocida controversia la hemos venido sosteniendo y la cual no nos cansaremos de explayar y defender con valederos alegatos en cuanto escenario se presente, frente a los absurdos argumentos de la contraparte de que hay un Laudo Arbitral definitivamente firme y ejecutoriado.

Tenemos bastantes títulos históricos, cartográficos y jurídicos plenamente vigentes que nos favorecen, siempre y cuando estemos dispuestos a probar en la Corte, lo que en justicia nos corresponde.

Comencemos por dejar sentado, suficientemente, que el Acuerdo de Ginebra, firmado el 17 de febrero de 1966 (próximo a sus 56 años) viene a ser —en este preciso momento— el único instrumento jurídico, donde “está vivo” y reconocido este pleito centenario, y en el cual se sintetiza la esencia de nuestro reclamo. Agreguemos, además, como un hecho interesante – a los efectos del Derecho Internacional Público- que en el propio contenido del precitado documento se pone en tela de juicio y se cuestiona el Principio de intangibilidad de la Cosa Juzgada (Res Judicata).

Sin embargo, lo más delicado (y tal vez peligroso) para nosotros en esta reclamación es que actuemos con demasiadas flexibilidades para con la contraparte —adversaria en la Corte— que ha venido, y siempre ha estado dispuesta a todo.

Me permito formular la siguiente observación, con severidad, para su permanente consideración: la Aquiescencia, es decir las permisividades de nuestros gobiernos, nos ha causado daño considerable.

Aquiescencia que se ha deducido, desde hace muchos años, a partir del silencio o la abstención de nuestro Estado ante los hechos o actos del Estado guyanés, que han sido susceptibles de modificar la situación jurídica existente.

Debemos evitar —en todo momento y circunstancia— la Aquiescencia o consentimiento tácito; con la cual Guyana alardea de un dominio y soberanía artificiosas en la zona en conflicto, o que actúe como mejor le plazca; por ejemplo, entregando concesiones a empresas transnacionales a diestra y siniestra; porque, tales permisividades comportan manifestaciones  contraproducentes en nuestra contención, justificada por el vil despojo que nos causaron con el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los Esequibistas (así nos hemos dado a conocer quienes estudiamos este asunto litigioso y defendemos esta séptima parte de nuestra geografía) en bastantes ocasiones entregamos públicamente las debidas advertencias a las autoridades de la Cancillería venezolana, en el sentido de que quedarse callados o admitir por omisión lo que la excolonia británica nos sigue perpetrando, o dejar pasar  las denuncias oportunas y contundentes puede llegar a considerarse como silencios cómplices y/o alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la contraparte.

Otro elemento que debemos tener sumamente presente es el Principio de Estoppel; es decir, casi que un desistimiento del reclamo, algo parecido a no entrar en complicaciones ni consecuencias.

No resulta nada favorable para nosotros ir contra nuestros propios actos; señaladamente caer en Estoppel. Principio jurídico que para el Derecho Internacional se refleja con el enunciado: “Objeción que hace un tribunal internacional, y   que se opone a que un Estado, concernido en un proceso, pueda contradecir una posición que tomó anteriormente, y por la cual la otra parte en el litigio había puesto su legítima confianza y había ya estructurado su contestación”.

Al respecto, atendamos a los siguientes sencillos ejemplos para ampliar la comprensión, de lo que encierra la delicadeza de llegar a incurrir en Estoppel.

 Primer ejemplo: el caso de un trabajador que ha venido alegando malos tratos por parte de quien lo empleó; pero cuando se habilitan los procesos para que se haga justicia; entonces, por su propia iniciativa el empleado prefiere dejar las cosas como si no estuviera sucediendo nada.

Segundo ejemplo: un ciudadano que reconoce voluntariamente (acto de admisión de paternidad) a una persona como hijo, y pretende posteriormente impugnar dicho estado civil.

En nuestro caso. Aquiescencia y Estoppel, ambas perniciosas manifestaciones: la dejadez para denunciar ante la ONU, por extensión a la Comunidad Internacional; y el “coqueteo” o juego imprudente, indecisiones o   improvisaciones que conspiran contra nosotros en los reclamos, que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba.

Por las declaraciones que vienen ofreciendo las autoridades gubernamentales de la excolonia británica, en los diversos escenarios internacionales, uno va sacando cuenta, aproximadamente, cuáles estrategias han urdido los coagentes guyaneses en la controversia, tanto a lo interno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), donde ahora se dirime el pleito; como también en procura de acopiar solidaridades.

En el presente asunto litigioso que tenemos por la Guayana Esequiba, se hace inevadible e inexcusable que afinemos, con suficiente precisión, las palabras que utilicemos para referir todos y cada uno de los factores concurrentes en esta controversia. Que repensemos nuestras conductas y modos de actuar; porque la Parte con la que ahora confrontamos en el Alto Tribunal de La Haya está pendiente de lo más mínimo que decimos o hacemos para utilizarlo procesalmente, en nuestra contra.

En otro orden, deseo manifestar al país que, luego de un reciente recorrido por un sector de la poligonal fronteriza venezolana, —lamentablemente— encontramos precarias condiciones de aislamiento y muchísima pobreza; cuya inmediata consecuencia es un marcado desequilibrio geopolítico; aunque con enormes posibilidades para asegurar geoestrategias.

Corresponde al Estado venezolano, obligantemente, encarar los problemas de todo tipo confrontados en los espacios fronterizos y procurar —con inmediatez— sus respectivas soluciones.

Se sabe suficientemente que en los ámbitos fronterizos se amalgaman las dimensiones humanas, socio-económica, cultural, ética, política, militar, religiosa, estética, etc. generadas a partir de la interactividad que mantienen los habitantes de esos espacios.

Por lo antes dicho, me atrevo a entregar esta reflexión a nuestras autoridades de la Cancillería y demás órganos competentes: “en la aritmética fronteriza venezolana uno más uno nunca es una suma, sino una multiplicación”. Problemas y soluciones se vuelven exponenciales.

La anterior aseveración está basada en que la gente que allí convive –nos consta de muchas maneras– poca o ninguna importancia le da a “la línea, a la raya imaginaria” que como figura geodésica de los Estados colindantes intentan separarlos. Las personas conviven en uno y en otro lado, indistintamente. Tampoco, los habitantes de las fronteras se sientan a esperar las soluciones que enviarían desde el nivel central. La gente busca arreglárselas como pueda, a cualquier precio para su subsistencia. Allí hay otro modo de valorar y vivir.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”.

GUAYANA ESEQUIBA: CRITERIOS UNÁNIMES, SIN ODIOSOS PROTAGONISMOS

Abraham Gómez R.*

Deseo comenzar, de manera expresa, con un enunciado que encierra suficiente sabiduría. Un contenido aleccionador en estas palabras del investigador social chileno-venezolano, Pedro Cunill Grau: «Poblar las fronteras y garantizar su desarrollo en los procesos de integración interna es básico para preservar la soberanía nacional. La geohistoria moderna nos ha proporcionado patéticas enseñanzas acerca de las consecuencias de ausencias de ocupaciones efectivas de lindes fronterizos».

Conforme con lo anteriormente dicho, que asumimos como autocrítica, no podemos negar que hemos cometido errores, desaciertos e impropiedades; sin embargo, nuestra lucha reivindicativa cada vez se vuelve más inmarcesible. Hemos sido implacables, cierto, por cuanto nos asiste la razón.

Sin embargo, tengamos en cuenta también que no es el momento de resentirse o cuestionar dónde estuvieron los errores, torpezas o desaciertos en el manejo de nuestro justo reclamo al imperio inglés y a la excolonia británica.

Considero que, por la importancia y trascendencia de la reivindicación histórica que perseguimos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, estamos obligados, como país, a “hablar el mismo idioma”. No nos está permitido cometer más deslices. Este asunto litigioso debemos encararlo con seriedad y contundencia.

Las incoherencias que manifestemos (adrede o involuntariamente) en el ámbito de que se trate —llámese Corte internacional de Justicia— se pagan caro. No diversifiquemos intenciones o criterios en nuestro reclamo contencioso venezolanista.

Cuando estamos concernidos en un proceso en la Corte sentenciadora de la ONU; esta vez referida al supuesto carácter “válido y vinculante” del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899 (porque tal es la pretensión de la Parte demandante) aspiramos que prevalezca, entre nosotros, la unidad de criterios para enfrentar esta lucha. Nada de protagonismos odiosos. Por el contrario, debemos sostener criterios firmes y unánimes, para desmontar la mencionada tratativa perversa.

Auguramos la necesaria solidaridad e identidad nacional que merece el caso de la Guayana Esequiba. Deseamos que nos mantengamos como un bastión compacto y fortificado.

Ya sabemos y no nos amedrenta que, dentro de las estrategias, que han diseñado y acometido los coagentes de la excolonia británica, se cuentan: los pronunciamientos de la Caricom y de la Commonwealth; así también, han logrado sumar opiniones de algunos países que —como es fácil advertir— tienen señaladamente fuertes intereses en el área en controversia, en la cual han recibido ilegalmente por parte de Guyana concesiones para el desarrollo de proyectos.

Han logrado acopiar suficientes recursos dinerarios de las empresas transnacionales (¿extorsión?) que operan —sobre todo—e n la proyección atlántica en la Zona en Reclamación, para cancelar los carísimos honorarios de los abogados litigantes en este caso; quienes tienen meses residenciados y haciendo lobby en La Haya.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”.

 

GUAYANA ESEQUIBA: ALEGAR Y PROBAR EN PRO DE LA JUSTICIA

Abraham Gómez R.*

Hoy en día, cada nación del mundo se encuentra enmarcada dentro de una frontera-límite que le proporciona una unidad geográfica, un espíritu nacionalista —con su fortaleza identitaria—y de relativa seguridad; aunque, en los últimos tiempos, por lo visto persistan las acechanzas, ya descaradamente, de algunos países con resucitadas pretensiones imperiales para someter a otros y apoderarse de sus recursos naturales. Aspiran trazar estrategias geopolíticas a sus antojos.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito propio del Estado y su componente territorial.

Venezuela siempre ha sido respetuosa de los convenimientos y pactos suscritos, adheridos y ratificados.

Nuestra historia está signada en reconocer que el Derecho Internacional está fundamentado en el acatamiento de las decisiones arbitrales y judiciales; no obstante, las tropelías que en contra nuestra se han perpetrado.

Añádase a lo anterior que somos y hemos sido siempre partidarios de la solución pacífica de las controversias; sobre todo entre países vecinos, unidos por vínculos geográficos o históricos.

 Si no logramos —en este litigio con Guyana— soluciones racionales, sería tanto como someter a nuestra región, por los próximos siglos a tensiones y conflictos que enajenarían el futuro de ambas naciones, como también cercenar las posibilidades de necesaria cooperación para nuestros pueblos.

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente asidero jurídico. Somos herederos, desde 1777, del mencionado espacio territorial, 159.500 km2 y su proyección atlántica.

Nos basamos en el Principio de la intangibilidad de las fronteras heredades.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales, que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas. No son empecinamientos caprichosos.

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos.

Los quince jueces de la Corte también están enterados que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Otro elemento a considerar es la fecha que nos ha fijado la Sala sentenciadora de la ONU, para que nos hagamos presentes o invoquemos, una vez más, la no comparecencia en el juicio.

Veamos en detalles. Pareciera, según la apreciación de algunas personas, que es inmenso el plazo, hasta el 08 de marzo del próximo año 2023, concedido por la Corte a nuestro país, para que consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos interpuso la excolonia británica.

La experiencia nos señala que los lapsos para los arreglos de pleitos internacionales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas; y lo que llegamos a calificar de rápido en ese ámbito, por lo menos viene arrastrando varias décadas. Hay demasiados ejemplos que, con holgura, determinan la aseveración antes expuesta. De modo que, no tenemos mucho tiempo para desperdiciar.

Con seguridad, bastante gente compartirá lo que diré de seguidas. Prestemos atención: nos encontramos en otra oportunidad de suma importancia para prepararnos totalmente y encarar la citada controversia ante la Corte Internacional de Justicia; donde nos haríamos Parte del juicio; por supuesto, respetando —como quedó dicho— la determinante decisión del jefe de Estado, conforme a sus atribuciones constitucionales.

Hemos planteado un referendo consultivo (según al artículo 73 de nuestra Constitución Nacional); sin embargo, repito, la última palabra de hacernos presente en la CIJ la toma el jefe de Estado. En este último aspecto señalado debo ser insistente.

Todavía conseguimos a quienes opinan y se inclinan por la tendencia de que Venezuela no se haga presente en ninguna de las etapas del Proceso jurídico que lleva adelante la mencionada Alta Sala sentenciadora. Aducen que nuestra personación en el juicio, para cumplir con los actos concluyentes y manifestar consentimientos de obligar, equivale a seguirle el juego a la contraparte, y caer en su estrategia.  Para este grupo de venezolanos nuestra ausencia debe ser total.

Nos luce una posición respetada, pero no la comparto en lo más mínimo. Diré mis razones.

Primero: con la presencia o ausencia de la delegación diplomática de Venezuela (y sus coagentes) el juicio seguirá su curso. El proceso en ningún momento se paralizará.

Segundo: si no vamos, el jurado tendrá la oportunidad de escuchar “una sola campana”, el 08 de marzo de este año 2022; porque a nuestra entera voluntad le dejaríamos a Guyana el escenario a su regusto para que insista, con sus falaces alegaciones, en que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899 constituye Cosa Juzgada.

Tercero: tal vez el más protuberante, la Corte está dispuesta a resolver este pleito, inclusive así nosotros estemos ausentes.

Ya lo decidió —como para que abramos los ojos— en la fase previa, el 18 de diciembre del 2020, cuando se autoconfirió “jurisdicción y competencia” y de inmediato pasó a conocer el fondo de la causa.

Mi modesta opinión sigue siendo que debemos hacernos Parte del Juicio, aunque sea bajo protesta. Tal hecho constituirá una valiosa ocasión para esgrimir nuestros elementos probatorios de la vileza con la que actuó el jurado arbitral de 1899, con vergonzosa prevaricación

Ha habido innumerable jurisprudencia, a partir de decisiones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por un Estado.

La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que en nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué y cómo ha sentenciado la Corte en situaciones similares? Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: «Una vez acordado, el límite se mantiene, ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, por la plataforma continental en el mar Egeo. 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para rememorar todo cuanto ha decidido por  pleitos interestatales el Alto Tribunal de La Haya: “…La sala enfatiza que el principio uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Conseguimos otra extraordinaria sentencia sobre un caso que nos proporciona una doble seguridad, en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia.

Leamos y analicemos esta interesante decisión que consolida —a nuestro favor— base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de utis possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Colegimos, entonces, que el utis possidetis juris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”.

¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias, que han sentado jurisprudencias en el Derecho Internacional?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).