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GUAYANA ESEQUIBA: ¿OBLIGANTEMENTE ANTE LA CORTE?

Abraham Gómez R.*

El Alto Tribunal de la Haya —como ya se sabe— el 18 de diciembre del año pasado, admitió su jurisdicción y competencia (en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país, interpuesta por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana, si se determina nuestra comparecencia y hacernos parte del juicio; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento para que se lleve adelante tal Proceso jurídico, mucho menos haber suscrito —con antelación— cláusulas compromisorias de obligación; esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Por supuesto, para resolver en ausencia de alguna representación estatal —porque invoque no comparecencia— antes debe la Corte examinar —muy bien— los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país —en casi todas sus universidades—dictando la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.

Como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899, y suscrito en la írrita y nula resolución, denominada Laudo Arbitral de París.

Hemos venido haciendo —con detenimiento y objetividad— en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

En casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la CIJ, deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

Suficientemente es sabido que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) convocó, para actos por separados, a las delegaciones o coagentes de Venezuela y Guyana; configuradas ambas naciones como Partes en litigio en la controversia sostenida por la Guayana Esequiba.

Para el día 08 de marzo del 2022, le corresponderá comparecer a la representación de la ex colonia británica para que exponga, con carácter de ratificación (si es el caso), los alegatos de su demanda.

Guyana volverá a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza. En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente interesada y a su conveniencia.

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva (darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han permanecido) sobre la extensión geográfica venezolana que nos arrebataron con vileza.  En esta ocasión, pretenden que sea la Corte que falle a su favor.

Frente a la interposición incoada en contra nuestra que está conociendo, como Proceso jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?

Prestemos atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de Política de Estado; por cuanto, la presencia de la delegación venezolana en la Corte la determina —únicamente— el presidente de la República. Sería recomendable que consultara a algunos estudiosos en la materia.

A partir de un hipotético “visto bueno” para comparecer, qué procede entonces. Veamos: nos correspondería presentarnos el 08 de marzo del año 2023, ante tal entidad sentenciadora; con lo cual estaríamos —de hecho y derecho— admitiendo su competencia y jurisdicción. Paso siguiente, sería nombrar un juez ad-hoc, que pasaría a incorporarse de pleno derecho a la Corte, en nuestro nombre; procederíamos, consecuencialmente, a consignar el Memorial de Contestación de la demanda. Obviamente, todo lo anterior: nuestra comparecencia o no ante la Corte Internacional de Justicia está condicionada —repito— a la determinación que sobre el particular tome el Jefe de Estado venezolano, conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo (236) de nuestra Constitución Nacional.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años atrás, para solucionar el litigio.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono (actuando por lo equitativo y bueno); si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo, artículo 36 del Estatuto de la Corte.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua-  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”.

 

GUAYANA ESEQUIBA: NI DE BRAZOS CRUZADOS, NI BOCAS SILENTES

Abraham Gómez R.*

A cada instante y en todas partes nos preguntan que, si con la decisión que tomó la Corte Internacional de Justicia, el 18 de diciembre del año pasado, mediante la cual se atribuyen jurisdicción y competencia, para conocer forma y forma, de este asunto litigioso, estaríamos corriendo el riego de perder de manera definitiva, la Zona en Reclamación.

Sobre el particular, comienzo por señalar que vienen aflorando bastantes inquietudes; y que estamos, en la medida de nuestras posibilidades, impelidos a dar respuestas para concienciar, como siempre, a la opinión pública nacional, sobre este álgido caso de Derecho Internacional.

Admitamos, de entrada y sin lugar a elucubraciones, que tenemos una seria amenaza en ciernes.

A raíz de tal pronunciamiento, con carácter sentencial, que emitió el Alto Tribunal de La Haya —en la fecha arriba mencionada— sobre el caso confrontado entre Venezuela y Guyana; por cierto, veredicto escabroso y raro, que escuchamos (hace casi un año) con detenimiento; inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.

Establecimos comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos y de los otros caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público.

Lo hicimos adrede para saber si tenemos puntos de coincidencias, en nuestros respectivos análisis, sobre lo que decidió la Corte, con base a la contención centenaria, por todas conocidas.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la ocasión, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); yéndose, directamente al “arreglo judicial”, como una solución —no precisamente la inmediata— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Voy a repetirlo una vez más, si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió; qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos; con los Justos Títulos que poseemos; absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defendernos con justeza el 08 de marzo del año 2023, cuando nos corresponderá asistir ante la entidad juzgadora.

En el marco de una Política de Estado, que concite la solidaridad de todo el país; una vez más, sugiero a nuestra Cancillería (recibidas las debidas instrucciones desde la Presidencia de la República) insistir en todo lo concerniente a un Referendo Consultivo, con dos o tres preguntas muy precisas; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

A partir de un Referendo Consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente, y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que en justicia nos asisten.

Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.

Hemos venido escuchando con detenimiento todas las intervenciones del presidente guyanés Irfaan Ali, donde rechaza plenamente la creación del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica de la República Bolivariana de Venezuela; y lo hizo en los términos más desconsiderados. Además, continúa entregando concesiones —a diestra y siniestra— en la zona disputada, a empresas transnacionales

En cada discurso, percibo al primer mandatario de la excolonia británica engreído y prepotente; inclusive asoma la posibilidad de esperar una sentencia definitiva, presuntamente favorable para ellos, por parte de la Corte Internacional de Justicia, con lo cual piensan que se avalará como válido y vinculante (y con carácter de Cosa Juzgada) la nula e írrita tratativa tramposa que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía venezolana.

Que quede claro que no estamos rehuyendo la confrontación jurídica; por cuanto, poseemos los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

Nacimos al mundo como Capitanía General de Venezuela, teniendo al río Esequibo como nuestro costado limítrofe por el este.

Nada de quedarnos callados o inertes. El Estado Venezolano debe invocar su absoluta soberanía para decidir (a través de un Referendo Consultivo) si admite la Jurisdicción de la Corte; esta vez con nuestros coagentes presentes en la Corte, para defender lo que nos arrebataron con vileza.

Aprovechemos que ya ha pasado el clima electoral, en nuestro país.

¿Saben por qué? Porque el juicio —ya emprendido— no se paralizará, por ausencia de la delegación de Venezuela.

Que quede claro, no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo. Fue a nuestra Nación a la que se le perpetró, con alevosía, un desgajamiento de una séptima parte de nuestra posesión geográfica.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA: PREFERENCIA DE TÍTULOS Y CARTOGRAFÍA IRREFUTABLE

Abraham Gómez R.*

En cualquier desenvolvimiento lógico, fundamentalmente en el caso que nos ocupa del conocido litigio centenario, debe prevalecer, más aún, la lógica jurídica; disciplina formal que demuestra los elementos y las relaciones en el discurso jurídico; es decir, que los argumentos que vayamos aportando en un proceso inductivo, la verdad de las premisas sólo permite suponer, en el mejor de los casos, que es probable que la conclusión también sea verdad.

Hemos sostenido por nuestras indagaciones documentales —y dadas a conocer a todo el país— la verdad del vil despojo que se nos perpetró. Conclusión que aumenta con el descubrimiento de nuevas evidencias que la corrobora. Nos hemos encontrado con todas las premisas favorables, positivas y certeras; así entonces, no caben dudas que las conclusiones, que aspiramos —en sentencia— en la Corte Internacional de Justicia, así mismo serán.

Debemos suponer que en el juicio que se sigue en la Corte no sólo debe importar la narratología de los hechos sino también el contenido en estricto derecho para determinar su corrección.

Significa que, si el Alto Jurado sentenciador se compromete con este tipo de argumentaciones de cogencias, fortalece la verdad de las premisas (Justos Títulos y cartografías) y reivindica la conclusión jurídica, esperada en justo derecho.

El concepto jurídico y Principio de la Efectividad ha sido discutido en relación con el título sobre un territorio, donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

Por lo pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente (como en nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

Un Estado puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido.

Las fronteras han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.

La Corte siempre ha dictaminado que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.

La Corte sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, constituye, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (representativamente) simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

No obstante, en el caso que nos ocupa, en la actualidad, en la Corte Internacional de Justicia nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia de nuestra enjundiosa cartografía.

Me permito explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismos, premisas de certificación histórica. Los mapas han hecho veracidad en su conclusión: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana.

Si todos los mapas inductivamente dicen que sí, entonces la conclusión deductiva es sí.

Vamos por partes. Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Otra inducción: hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano.

Más argumentación al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana). Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

Nuestra delegación, si aceptamos hacernos parte del Juicio en La Corte, tendría la solidez como prueba auxiliar extrínseca —elemento de cogencia al momento de elaborar el Memorial de contestación de la demanda— de una fortaleza cartográfica auténtica. 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).