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GUAYANA ESEQUIBA: ¿DEBEMOS COMPARECER Y CONFRONTAR ANTE LA CORTE? SÍ, PORQUE EL JUICIO NO SE PARALIZARÁ POR NUESTRA AUSENCIA.

Abraham Gómez R.*

La Sala Juzgadora de las Naciones Unidas convocó ―como es bien sabido― para actos por separados a las delegaciones o Agentes de Venezuela y Guyana, para este año; configuradas ambas naciones como Partes en el litigio por la controversia sostenida por la extensión territorial, que nos desgajaron con vileza; y que constituye el objeto del Proceso.

Para el día 8 de abril corresponde comparecer a nuestra representación, con la finalidad de consignar el memorial de contestación de la demanda que nos hizo la excolonia británica el 29 de marzo del 2018, suficientemente  admitida por el mencionado Cuerpo Jurisdicente, el cual se autoconfirió jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre de 2020,  para conocer forma y fondo del asunto controvertido, en base al numeral seis del artículo (36) de su Estatuto: «En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá». Y la Sala decidió.

La interposición de acciones contra nuestro país la conocemos, por cuanto la hemos leído y releído con precisión; nos permitimos analizarla y le dedicamos bastante tiempo y esfuerzo a estudiarla académicamente, cuyo contenido se resume de la manera siguiente: ellos han insistido en todas las audiencias ―celebradas hasta ahora― en pedirle a la CIJ que confirme «la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899».

El anteriormente citado adefesio jurídico comporta un documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo y que fue fundadamente aceptado por las partes en el Acuerdo de Ginebra, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966.

El rechazado «laudo» adquirió la condición de nulidad absoluta desde sus orígenes, por lo que nunca ha tenido la cualidad de validez ni eficacia jurídica y mucho menos permitiremos que la contraparte pretenda reposicionarlo como causa de pedir en la presente disputa.

Ellos en su reiterativa Pretensión Procesal piden que la CIJ ratifique que el citado Laudo constituyó una «liquidación completa, perfecta y definitiva» de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.

En otras palabras, aspiran a que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como «cosa juzgada» con base a los hechos que narra en el escrito el gobierno guyanés, a su interés y conveniencia.

En casi todas las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país o a través de la Red (plataformas digitales) y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta.

¿Por qué estamos obligados a comparecer y debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos tiene siempre la misma explicación: porque exactamente, ha sido esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana. No han optado por más nada.

Sus asesores les han recomendado que se mantengan en ese escenario para procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones que les favorezca. Agréguese allí una «ayudita» de algunos otros entes, caso de la Commonwealth, el comando sur de los EE. UU, el Reino Unido, la vocería descarada de Almagro a nombre de la OEA y el Caricom.

Nunca ha enseriado alguna posibilidad diplomática, para un arreglo directo (extraprocesal). Así lo demostraron en Argyle, el 14 de diciembre pasado y más recientemente en Brasil, cuando se reunieron los cancilleres de Venezuela y Guyana.

Notamos vergonzosamente que al concluir las deliberaciones el representante de la parte contrincante declara que ellos seguirán en la ruta jurisdiccional del Alto Tribunal de La Haya y que, por supuesto, aguardarán la decisión sentencial que allí se resuelva.

Con los párrafos precitados damos cuenta que ellos jamás han querido un entendimiento «cara a cara», y menos la figura del Buen Oficiante (que la sabotearon por veinticinco años) habilitada para que cooperara en este caso a través de su mediación.

De lo que sí estamos seguros es que continúan incrementándose las sumas dinerarias aportadas por las transnacionales que esquilman la multiplicidad de recursos que hay en la zona y su proyección marítima.

La compañía Exxon es la encargada de realizar las recaudaciones (entre el enjambre de empresas que nos esquilman) y entregar las cuotas prebendarias al gobierno para cancelar los honorarios y «otros gastos» que viene ocasionando este asunto litigioso.

Ha llegado el momento de no seguir sacando el cuerpo a la alternativa de Arreglo Jurídico, que contempla el Acuerdo de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas (artículo 33), para dirimir esta controversia de modo pacífico.

Analicemos, con estricto rigor también, que el juicio no se paralizará por nuestra ausencia.

Sin menoscabo de los resultados obtenidos en el celebrado referendo consultivo, la comparecencia o no de Venezuela en el juicio corresponde a una expresa autorización que debe dar el jefe de Estado; porque es una atribución constitucional de su exclusiva incumbencia, según el artículo (236) de nuestra Norma Suprema:

Debemos dejar las incertidumbres y dilemas entre invocar la No Comparecencia en el juicio o decidirnos (por nuestra parte) por el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de la Corte.

La asistencia de Venezuela en el juicio recibiría la categoría de Forum Prorogatum según la denominación asignada para tales efectos en el Derecho Internacional Público.

Abrigamos nuestra plena seguridad en los próximos procedimientos judiciales; porque poseemos todos los elementos de pleno derecho: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan con satisfacción y fundamento, que conforman un acervo de documentos importantes para exponerlos y probar incontrovertiblemente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: DOMINIO Y SOBERANÍA SOBRE NUESTRA PROYECCIÓN ATLÁNTICA

Abraham Gómez R.*

Las normas del Derecho Internacional ya no son producto de la influencia e imposiciones de las grandes potencias, sino el resultado de un complejo proceso y acuerdos entre Estados; por lo menos, es lo que en apariencia se percibe. Lo que se teoriza. No obstante, los países en desarrollo han adoptado, en los últimos años, una posición un poco más activa.

Hubo etapas, afortunadamente superadas, donde prevalecía el aspecto económico como la única justificación para establecer una normativa marítima que fijara el orden vital de las naciones.

En el presente, se ha vuelto amplia la agenda de los ejes temáticos a considerar en las deliberaciones; en el entendido, por anticipación que los mares son receptáculos importantes en materia de recursos, tanto alimenticios, como de distintas índoles.

Digamos, por ejemplo, que  una extraordinaria posición geoestratégica garantiza el desenlace para muchas cosas.

En lo que a Venezuela se refiere en el presente. Si confrontamos un álgido asunto litigioso de ejercicio de autoridad en el área terrestre controvertida; sabemos que en la extensión marítima la situación es mucho más delicada y compleja; por cuanto, Guyana ha venido cercenado nuestra proyección hacia el atlántico (desde el 2015 hasta el presente, fundamentalmente) al entregar concesiones ilegales a transnacionales; más grave inclusive, frente al Delta del Orinoco, cuya prolongación hacia el océano no entra en este centenario pleito.

Conforme a la primera y tercera Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1958 y 1982, todo territorio ubicado en la costa genera espacio marítimo a partir de una línea de base recta, claramente definida.

En dichas convenciones quedaron tácitamente establecidas las regulaciones, entre otras, para la anchura del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y por supuesto la plataforma Continental, como alargamiento natural que le acredita al Estado ribereño.

La contraparte ha hecho bastantes intentos para extender, no solo lo que corresponde a su muy reducido pedazo de costa atlántica; sino que ha aspirado llevar, fraudulentamente, a (350) millas la plataforma continental, sin consultar a Venezuela.

¿Por qué consultar a nuestro país? porque está en la zona sometida a arreglo jurisdiccional; exactamente la que estamos reclamando.

El contrincante está consciente que incurre en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra, documento que cumplirá el (17) del próximo mes cincuenta y ocho años de su firma; e incuestionablemente aún mantiene plena validez, eficacia y fuerza   jurídica.

Permítanme la siguiente observación-advertencia, que tal vez logremos compartir.

Si la excolonia británica no ha alcanzado ese alargamiento de la plataforma y mar territorial por la vía de Derecho ante la ONU, lo ha conseguido de hecho; al entregar innumerables licencias –en varios bloques para la explotación petrolera- a empresas en las áreas terrestre y marítima, implícitas en la contención que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.

Los cuatro bloques de explotación petrolera más grandes: Pomeroon, Roraima, Kaieteur y Stabroek se encuentran operando, precisamente, sobre la plataforma continental venezolana.

Mientras llega el momento para iniciar el proceso delimitación de áreas marinas y submarinas en la proyección atlántica correspondiente a la denominada zona en reclamación, Guyana se ha desatado a apropiarse “a diestra y siniestra” de los incuantificables recursos que allí se consiguen.

Nos conseguimos con muchas doctrinas que refuerzan el criterio sostenido de que La delimitación (que insistimos en señalar que aún está pendiente en el mencionado espacio) consiste, esencialmente, en el acto jurídico de determinar los límites de una zona pertenecientes a una Estado.

Hasta ahora no ha resultado fácil, a pesar de nuestra extensa experiencia en tales tareas. Por ejemplo, en la demarcación en el Golfo de Paria (1942) entre Venezuela y Gran Bretaña; así además en el año 1978 establecimos acuerdos de delimitación con EE. UU y los Países Bajos; en 1979 con República Dominicana; en 1980 con Francia y más recientemente en 1990 con Trinidad y Tobago.

Hemos sido respetuosos (con demasiada paciencia, diría yo) en esperar definir primero la situación del área terrestre para ir luego a discernir la extensión marítima.

El problema de la delimitación en las áreas marinas y submarinas produce en la práctica dificultades cuando se sospecha o hay incertidumbres que esos espacios pertenecen a dos o más Estados.

Poseemos los justos títulos de la extensión territorial que nos arrebataron; por lo que, en estricta lógica, es la tierra la que le confiere al Estado ribereño el derecho a las aguas que bañan sus costas.

Aceptamos que la delimitación, jurídicamente, de entrada, no es un acto de atribución sino de determinación, a través de un efecto declarativo; pero no constitutivo.

Sin embargo, nos encontramos también en un conflicto territorial de atribución que obliga a contemplar, por elemental principio de derecho, la confrontación de justos títulos de dominio (y su consecuente soberanía) sobre ese territorio específico.

La determinación declarativa (para la delimitación de la proyección marítima) y la atribución constitutiva (para la Guayana Esequiba) que invocamos implica un doble proceso resolutivo de la Sala Jurisdicente para que reconozca y reafirme nuestro derecho, a través de una sentencia congruente a partir de justos títulos, documentos que estamos dispuestos a consignar para que sean examinados por el Alto tribunal, como pruebas directas incontrovertibles.

Un proceso acumulado que debe concluir – en sano juicio- a declarar y constituir a nuestro favor.

Venezuela tiene suficiente acervo de probanza para pedir y justificar ante el Cuerpo Juzgador nuestro status territorial sobre los 159.500 km2 y su correspondiente proyección atlántica.

La categoría jurídica status territorial se usa y se impone comúnmente en el Derecho Internacional con la finalidad de restituir la condición y régimen legal del territorio bajo dominio de un Estado.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Consultor de la ONG Mi Mapa  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: DESARROLLO ESTRATÉGICO Y OPERACIONAL EN DOS ÁMBITOS CONCRETOS

Abraham Gómez R.

Por supuesto que lo convenido en Argyle el (14) de diciembre pasado tuvo como objetivo inmediato desescalar el clima de tensión y crispación entre Venezuela y Guyana; sobre todo, las circunstancias desatadas a partir de nuestra consulta referendaria con sus respectivas implicaciones y el despliegue de consecuencias.

Sin embargo, siendo más reflexivos debemos ―por nuestra parte― considerar, con fundamentación, dos aspectos primordiales.

De entrada, presumimos que la Comisión diplomática-técnica (integrada por representantes de ambos países) tiene hasta marzo de 2024 para presentar los resultados contentivos de “posibles soluciones” a la centenaria controversia, dentro de lo contemplado (ni más ni menos) en el vigente Acuerdo de Ginebra de 1966; documento que causó estado en las Naciones Unidas.

El precitado Tratado bilateral adquirió ―eo ipso― el total consentimiento de los suscribientes, lo cual confiere garantía absoluta para ejecutoriar todo cuanto se dirima y admita, a partir del esperado escrito conclusivo de la misión encomendada en San Vicente y las Granadinas.

Reforzamos lo antes mencionado con el siguiente aporte: en el Acuerdo de Ginebra ―cuyo texto ha resultado inatacado, inalterable e irrecurrible― se trazó la búsqueda de alternativas pacíficas y satisfactorias para ambas naciones.

Nos hemos encontrado ―a lo interno de Venezuela— con voces opuestas a seguir en esa trayectoria de tranquilidad, de negociación directa, de tratar de entendernos “cara a cara” con la contraparte en el litigio.

Quienes antagonizan con lo que se ha hecho hasta ahora opinan que el plazo indicado y las posibles deliberaciones de los delegados en Georgetown comporta una “perdedera de tiempo”. Criterio razonado, tal vez, por el descarado aprovechamiento que ha querido sacarle Guyana a la opacidad reclamativa en el trimestre que corre.

Consideramos que nuestra actitud en la mesa de discusión, en la capital guyanesa, debe ser más acuciante, incisiva y firma, para ir dejando ―de una vez por todas― las cosas en claro; en el sentido de que nosotros somos los verdaderos y legítimos propietarios de la extensión territorial controvertida, la que nos desgajaron en una vulgar colusión de los imperios de entonces.

Dicho así, consecuencialmente, habiendo Guyana interpuesto la demanda contra Venezuela por ante la Corte Internacional de Justicia, con una pretensión tramposa “validez del laudo de 1899 y la condición y carácter de cosa juzgada de mismo”; al tiempo que en ese exacto acto procesal la Sala Juzgadora incorporó de oficio, para decidir también, una causa conexa “la demarcación definitiva de las fronteras entre los dos países”; por lo que asumimos de buena fe, que para semejante iter jurisdiccional y su congruente sentencia prevalecerá el justo derecho.

Los argumentos que exponemos en los dos párrafos anteriores hay que priorizarlos en las bastantes fricciones argumentativas que se presentarán; para que sepa el contrincante que poseemos los incontrovertibles títulos traslaticios que siempre nos han asistido; con más fuerza, potencialmente, para un juicio de tamaña naturaleza y carácter.

Prestemos atención a la siguiente consideración —nada nueva― que conserva su vigor jurídico, sostenida por nuestra Cancillería:

“Ningún derecho cuando es absoluto o universal requiere para su uso y ejercicio por un Estado cualquiera el consentimiento de otros Poderes, como efecto de especiales estipulaciones. Lo que exige acuerdo directo entre dos o más países y sucesivas reglamentaciones para su práctica no puede emanar de ningún Principio inconcuso, sino de un derecho consentido”

(Documentos Diplomáticos para el Libro Amarillo de 1900. Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela).

Nuestro absoluto derecho sobre la Guayana Esequiba reposa en la condición misma de Estado (perfectamente demostrable y comprobable) y no en actuaciones derivadas o en costumbres; mucho menos, de algún consentimiento de ocupación, que nunca hemos otorgado a ingleses ni a guyaneses, que han usurpado la zona desde 1814.

Nuestro irrebatible fundamento histórico, jurídico y sociológico ha densificado el derecho que nos asiste en condición de propietarios de los 159.500 km2, arrebatados a Venezuela con tratativas perversas.

En ese primer escenario (bajo su techo) hay que hacerle entender y comprender, al oponente, a lo que se expone judicialmente, cuando nos corresponda alegar y probar.

La delegación guyanesa está supremamente equivocada si cree que en estos noventa días ―que transcurren— diluirán la expectativa de la contención, o que nos “van a marear” con discursos fatuos e insulsos.

Analicemos, también, la perspectiva favorable para nosotros, en este otro ámbito.

De llegar a comparecer nuestra delegación, por ante el mencionado Órgano Jurisdicente es porque ha recibido la expresa autorización del jefe de Estado, para que nuestro Agente y Coagentes acometan tales tareas, con su finalidad específica.

¿Qué nos permitimos sugerir? Que aparejado a la consignación del memorial de contestación de la demanda debemos introducir medidas provisionales (cautelares) o asegurativas, sustentadas en buen derecho, con el exclusivo propósito de pedir la inmediata paralización de las ilegales e ilegítimas operaciones del vergonzoso enjambre de transnacionales que están esquilmando los incuantificables recursos en la Guayana Esequiba y en la proyección atlántica que se genera desde sus costas, precisamente en la extensión marítima que aún no se ha delimitado, en espera de la doble resolución de la Corte.

Nuestra solicitud de medidas cautelares es procedente y lícita.

Buscamos la protección provisoria y preventiva de nuestro histórico derecho en todo ese espacio; por cuanto, a mayor dilación o demora, mayor será el irreparable daño que nos seguirán perpetrando.

En la Sala Sentenciadora reposan enjundiosas jurisprudencias al respecto; por lo que nuestra petición de inmediatas medidas cautelares no constituye una salida capciosa o una idea sobrevenida.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.