GUAYANA ESEQUIBA: COMPARECER ANTE LA CORTE, NO HAY VUELTA ATRÁS (AUNQUE SEA BAJO PROTESTA)

Abraham Gómez R.*

A través de los tantos foros-chats que hemos venido haciendo. así, además, en conferencias dictadas en las universidades e instituciones culturales; en nuestras entrevistas para los medios y en las distintas plataformas tecnológicas; como también, en las redes sociales. En todos esos intercambios de opiniones y consultas —que son bastantes— nos hacen las mismas preguntas:

¿Entonces, ya Venezuela le confirió competencia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que proceda a conocer el fondo del pleito histórico que hemos confrontado con los ingleses y con Guyana?

¿Estamos obligados a discernir con la contraparte por ante esa instancia?

Las respuestas que estamos ofreciendo resultan invariables y que nos satisface explicarlas una vez más.

Prestemos atención. Nuestro país, que se había manifestado reacio a reconocer jurisdicción y competencia al mencionado Alto Tribunal, procedió recientemente —07 de junio de este año— a dar muestras significativas e inequívocas de querer hacerse parte del Proceso. ¿Por qué? Por cuanto introdujo el acto procesal denominado Excepción Preliminar, en cuyo contenido pide a la Sala Juzgadora que no admita la demanda que nos hizo Guyana, e inmediatamente informa y consigna los nombres de quienes han sido designados agente y coagentes; es decir, los representantes por Venezuela en tal juicio.

Ambas manifestaciones lucen y resultan interesantísimas (Excepción Preliminar y la formalización de nuestros delegados); dado que las mismas configuran un Acto Concluyente de nuestra parte; admitido doctrinalmente, como:

la expresión latina facta concludentia (Actos Concluyentes), constituyen los hechos voluntarios que, sin tener por finalidad directa manifestar una voluntad de consentimiento, permiten presumir justificadamente que, a través de aquéllos, se ha pretendido dejar establecido un compromiso. Se trata de la manifestación tácita de la voluntad de intervenir interesadamente que, en todo caso, ha de adoptar una forma distinta a la palabra o el escrito. Se trata de actos o comportamientos en general que no declaran por sí mismos una voluntad de participar, pero de los cuales se infiere que existe tal voluntad”.

Sin lugar a dudas que exteriorizamos —para este juicio—  un Acto Concluyente (por escrito); lo cual no tiene nada de malo o pecaminoso. Al parecer, con tal Acto Concluyente damos consentimiento y nos obligamos.

A partir de sus respectivas juramentaciones, nuestro agente, el historiador Samuel Moncada y los coagentes, el internacionalista Félix Plasencia y la abogada especialista en Derecho Penal Elsy Rosario tienen la inmensa responsabilidad de concitar a las mejores inteligencias del país, a los  estudiosos de esta controversia centenaria, explorar y consultar a las instituciones pertinentes, a  las universidades, a las Academias con la finalidad de conformar una comisión multidisciplinaria, cuyo objetivo esencial será el diseño estratégico y la redacción del Memorial de Contestación de la Demanda, que se consignaría ante la Corte,  el 08 de marzo del próximo año (si así lo decide el Jefe de Estado; porque es su atribución constitucional).

Nuestra honorable representación debe estar documentada históricamente, apertrechada jurídica y cartográficamente y preparada discursivamente para argumentar en la narrativa de los hechos y en los  Actos de Probanza frente a la contraparte guyanesa; que sabemos está integrada por su ministro de relaciones exteriores Hugh Hilton Todd y sus coagentes el iraní Payam Akhavam y el ex canciller guyanés Shridath Ramphal, quienes han declarado de manera abierta que —habiendo llegado la contención a la CIJ— ellos se van a mantener en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Andan anudando una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

En resumidas cuentas, Guyana nunca ha querido (y ahora menos) una negociación directa para alcanzar una solución práctica y satisfactoria al litigio, por mandato expreso del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Nosotros manejábamos el criterio de que la controversia por la Guayana Esequiba, podía seguirse dirimiendo mediante la figura del Buen Oficiante, que es en sentido estricto un recurso legítimo y admitido, para esta contención, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

De cualquier forma, a nada de sus vilezas o maniobras les tememos.

Tenemos bastantes pruebas intrínsecas y extrínsecas para demostrar que la decisión, Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899 constituyó en sí misma una perversa añagaza y una vulgar componenda para perpetrarle a Venezuela el despojo de una séptima parte de su geografía nacional.

Hemos dicho a la contraparte guyanesa que cualquier ardid que pretendan intentar nuevamente contra nuestro país, conseguirá a toda la población venezolana unida, sólidamente compacta, para denunciarlos en la comunidad internacional.

Así las cosas, primero —exponemos nosotros— debe Guyana dar respuesta con observaciones y conclusiones a la Excepción Preliminar de inadmisibilidad a la acción que interpusieron contra nosotros; para lo cual tienen plazo, fijado por la Corte, hasta el 07 de octubre de este año.

 Según lo que la contraparte observe y concluya de la Excepción preliminar; y lo que la Corte determine al respecto, nosotros iremos fijando nuestras propias estrategias

Siguen vigentes nuestras expresas recomendaciones, en el sentido de que debemos apersonarnos ante la CIJ, el día para el cual fuimos citados. Vamos a comparecer con todas nuestras pruebas, que desmontarán la patraña urdida por ingleses, norteamericanos el juez ruso DeMartens, un vulgar prevaricador.

Estamos conscientes que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento directo (a pesar del Acto Concluyente explicitado, arriba) para que se lleve adelante tal Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito —con antelación— cláusulas compromisorias.

En mi modesta apreciación, nos encontramos —nada más y nada menos— que imbuidos y montados en el juicio; por lo cual, señaladamente clarifico que esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Vamos a la Corte, aunque sea bajo protesta.

Por supuesto, para resolver en ausencia de alguna representación estatal —porque invoque no comparecencia— antes debe la Corte examinar —muy bien— los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Precisamente, la justificación de nuestra Excepción Preliminar estriba en que consideramos que tal demanda no calza los elementos de un Debido Proceso. Por eso pedimos que no sea admitida. Estamos haciendo valer nuestros derechos procesales.

El  Alto tribunal de la Haya —como ya se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana, si  se determina nuestra  comparecencia y hacernos parte del juicio; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

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