GUAYANA ESEQUIBA: TÍTULOS PERFECTOS CON DERECHO PRIMARIO Y EXCLUSIVO

Abraham Gómez R.*

Siempre hemos poseído un inmenso acervo probatorio desde el punto de vista jurídico, cartográfico e histórico, para desmontar —en caso de que lleguemos propiamente al juicio— el contenido de la decisión redactada y aprobada con añagaza y trampa, el 3 de octubre de 1899.

En bastantes horas de trabajo individual y colectivo, hemos analizado en detalles este asunto litigioso —con sentido autocrítico— y llegamos a una invariable conclusión, que nos agrada compartir con ustedes en los siguientes términos: toda la probanza —examinada hasta ahora— favorece a Venezuela, por lo que, nos resultará fácil, con la verdadera narrativa de los hechos constitutivos y fundamentales (fase postulatoria y sucesivas) destejer al írrito “laudo” arbitral de París, urdido hace más de cien años, adefesio con el que nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional.

También debo ser muy responsable en dejar sentado que la posible comparecencia de nuestra delegación por ante la Corte —en el supuesto de que esa Sala Jurisdicente admita la demanda— depende del Jefe de Estado venezolano; por cuanto, conforme a su atribución constitucional tiene La determinación o última palabra para que la representación de nuestra Cancillería comparezca en las próximas vistas procesales en La Haya.

Debo reafirmar, explícitamente, que nos encontramos en una importante disyuntiva.

Aunque ya lo he explicado en reflexiones anteriores, me permito insistir—en resumen— que hay dos probabilidades sentenciales —esperadas en las próximas semanas— para la Excepción Preliminar que introdujimos como cuestión incidental, el 07 de junio del año pasado y ratificamos en las Audiencias Públicas en noviembre 2022.

Veamos. En un primer supuesto, la Corte desestima la acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, y reenvía el asunto controvertido al Secretario General de la ONU, para que explore otras alternativas de solución, contempladas en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas: negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Quedó descartado el arreglo judicial.

No obstante, para que estemos advertidos y claros. Se puede presentar la otra probabilidad consistente en que la Corte admita la demanda. Siendo así, comenzaría —consecuencialmente— el juicio como tal. Dígase: ratificación de la pretensión procesal, contestación de la demanda, reconvención, etc.

De encontrarnos en la segunda suposición arriba expresada, entonces, se traba la litis y se inicia el Proceso, para conocer el fondo de la causa: validez o invalidez del Laudo. Precisamente, constituiría el instante para que el Jefe de Estado determine la asistencia para hacernos parte del juicio o no comparecencia de nuestra delegación.

Aprovecho aquí para responder las inquietudes y preguntas que me han hecho, en las conferencias y por todos los medios. Explico: con nosotros presentes —siendo parte del Proceso— o en nuestra ausencia, el juicio, que se inició hace dos años, no se va a paralizar; porque, la Corte continuará con las etapas subsiguientes; y puede llegar incluso a cumplir la función jurisdiccional decisoria y emisión del fallo, así no esté representada Venezuela.

Tal Sentencia la tomaría ese Alto Tribunal basado en el artículo 53 de su propio Estatuto.

Cabe la pregunta: ¿Poseemos los suficientes elementos jurídicos, para argumentar —procesalmente— la inexistencia del “laudo”, oponible a nada, y menos como causa de pedir de la contraparte guyanesa; dado que la mencionada decisión arbitral quedó invalidada e ineficaz al suscribirse el Acuerdo de Ginebra, ¿el 17 de febrero de 1966?

Según la lectura detallada y del análisis minucioso que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de Guyana, en nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 ( y ratificada en las audiencias posteriores),  me permito colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos, mentiras e impropiedades que  constituyen un fraude procesal; porque, subyace desde el inicio maquinaciones y artificios destinados– mediante el engaño– a impedir la eficaz administración de justicia, en su propio beneficio.

La contraparte con esa añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad procesal.

¿Cómo se les ocurre afirmar —en procura de acreditación de la Sala Juzgadora—que el inefable “laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Hemos explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

Permanentemente sostenemos —donde haya que ir— que ese laudo fue una tratativa perversa; un arreglo político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos perpetró un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con justos títulos traslaticios, que adquirieron la condición de títulos perfectos primarios y exclusivos.

Agreguemos allí que la nulidad absoluta del “laudo” acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También acaeció cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión, inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo dicen que con tales recursos argumentativos – en justo derecho— jamás ganarían este hipotético juicio.

No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles.

Nuestra independencia —y nuestra extensión territorial original— la logramos en campos de batallas, en sí mismo también comporta un título perfecto. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación guyanesa se obtuvo como resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra búsqueda libertaria, podemos añadir lo siguiente: si hubo, el 30 de marzo de 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela por parte de España, fue porque sesenta y ocho años antes se había consolidado la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación. Dos Justos Títulos perfectos para esgrimir ante la Sala Juzgadora, de llegarse al juicio, propiamente.

Acaudalamos Justos Títulos para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

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