CÓRDOBA: JUSTICIA A LA CARTA

En vista a las próximas elecciones a realizarse en la ciudad de Córdoba y los ardides políticos que comienzan a salir a la luz, es necesario aclarar algunos puntos fundamentales a tener en cuenta:

La Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba en su art 81, define los requisitos para ser intendente y vice:

Artículo 81. Para ser Intendente y Vice-Intendente se requiere:

      1. Ser argentino.
      2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección.
      3. Tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio”.

¿Cómo es entonces que Martín Llaryora fuera inhabilitado por la Junta Electoral Municipal para presentarse como candidato a intendente?

Veamos la cronología de los hechos:

-Anoche se conoció, tal como se esperaba, que la Junta Electoral Municipal impugnó la candidatura de Martín Llaryora por no cumplir con el requisito del domicilio. Ahora, el asunto pasará a la Justicia Electoral Provincial y no se descarta que termine en el Tribunal Superior de Justicia. Desde Hacemos por Córdoba descuentan que su candidato a intendente será finalmente habilitado para competir por la intendencia.
(1º de Abril de 2019 – Diario El alfil)

La jueza electoral Marta Vidal deberá resolver en las próximas horas si habilita la candidatura de Martín Llaryora a intendente de la ciudad de Córdoba. Los plazos son exiguos y se espera que la decisión de la magistrada no se extienda más allá de este viernes.
(3 de Abril de 2019 – Diario Comercio y Justicia).

Hasta aquí, todo parecía en el mejor de los casos, una interpretación dispar entre el partido al que representaba Llaryora y los candidatos de la oposición.

En el peor de los panoramas, esta estrategia sería una “chicana política” para dejar fuera de juego al candidato de Hacemos por Córdoba, por parte de los partidos opositores. La “no oficialización” de la candidatura de Llaryora había sido pedida, primero, por Córdoba Cambia que lidera Mario Negri; y luego, por la UCR, con Ramón Mestre a la cabeza.

¿Qué dice el apoderado del partido Hacemos, Juan Manuel Cid?

Juan Manuel Cid, aseguró que la residencia oficial de Llaryora es la ciudad de Córdoba y que los periodos de interrupción cumplen con la normativa vigente en la Carta Orgánica municipal.

“Aportamos los tres contratos de locación desde 2014, y las fichas médicas que prueban que se ha atendido en Córdoba”. “El 5 de agosto de 2018 se emitió en la Provincia la resolución 40, donde a Martín lo proclaman vicegobernador electo”. Eso fue veintipico de días antes de reasumir como intendente. “Él se fue sabiendo que tenía que volver al mismo departamento de la ciudad de Córdoba. Entonces no sé por qué no se le permite esta prórroga”.

Agregó Cid:

“Esa interrupción es contemplada en el inciso 3 del artículo 81 de la Carta Orgánica, que prevé interrumpir para cumplir un servicio público nacional, provincial o municipal, y él lo hace para ser intendente”.

Asimismo, adelantó que presentarán una denuncia penal contra la Junta Municipal que envió oficios a San Francisco para constatar la asistencia de los hijos de Llaryora a la escuela y los lugares donde realizan sus actividades deportivas.

De no hacer lugar al pedido, Hacemos por Córdoba deberá correr el orden de la lista de titulares y completarla con el primer suplente que satisfaga la paridad de género, que en este caso es Daniel Passerini.

La piedra del escándalo

Martín Llaryora ha recorrido un largo camino dentro de la política cordobesa en muy poco tiempo. Tengamos en cuenta que el PJ cordobés gobierna la provincia desde  1999 cuando José Manuel De La Sota proclamó su primer triunfo como gobernador.

En 2009 se referencia como presidente de la Juventud Peronista. En 2013 forma parte del Frente Renovador. En 2015 en Unión por Córdoba y desde 2019 es parte del armado político de Hacemos por Córdoba. Fue concejal de San Francisco (2003-2007), Intendente de esa localidad (2007-2011) y en su segundo mandato (2011-2013), cargo del que solicitó licencia para ocupar la titularidad de la cartera del  Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico en el período (2013-2014). En 2014 se consagra nuevamente Intendente de San Francisco, cargo que ocupa solo un año para participar de las elecciones provinciales como vicegobernador (desde 2015 y hasta 2017) sin poder finalizar su mandato ya que se presenta como candidato a Diputado Nacional (2017-2019) mandato que tampoco alcanza a completar debido a su presentación y victoria como candidato a la Intendencia de la Ciudad de Córdoba.

Pero volvamos a 2019 cuando la jueza Marta Vidal resuelve habilitar la candidatura por la Ciudad de Córdoba a Martín Llaryora pese a que el artículo citado, (81 COM), es absolutamente claro con respecto a la residencia de los candidatos.

¿Quién es Marta Vidal?

Marta Vidal, jueza electoral desde 1998 hasta la fecha a pesar que se jubiló en 2017. Este nombre no solo se encuentra en la causa Llaryora. Ya en 2007 interviene en la causa por “fraude” en las elecciones a gobernador de ese año, donde en un misterioso corte de luz en el Correo Argentino la tarde de los comicios, dio cuenta de los resultados que hasta antes del corte daban una importante ventaja al candidato del Frente Cívico, Luis Juez y favorece al candidato de Unión Por Córdoba, Juan Schiaretti.

Los letrados del juecismo habían recusado a la jueza con el argumento de que la propia magistrada había reconocido que “no tuvo la capacidad de controlar al Correo Argentino”. “Ha confesado a todos los medios que se vio desbordada”. La diferencia entre las 5.987 mesas que había denunciado originalmente la Justicia Electoral con las 6.152 que terminaron apareciendo en el programa informático que usó la empresa española Indra para ingresar los votos que llegaban en los telegramas fueron agregados como elementos de prueba, que por supuesto, no fueron tomados en cuenta. ¿Será acaso descabellado pensar que esta jueza que aparece en todos los conflictos de intereses partidarios y electorales, tenga algún pequeño indicio de favoritismo hacia el partido político que gobierna esta provincia desde hace 24 años?

A continuación transcribimos el fallo en rechazo a la apelación por la habilitación a la Intendencia de Martín Llaryora:

La Cámara Contenciosa Administrativa de 2° Nominación no hizo lugar a los recursos de apelación presentados por la alianza Córdoba Cambia y por la Unión Cívica Radical y, en consecuencia, confirmó la resolución del Juzgado Electoral Provincial que oficializó la candidatura de Martín Llaryora a intendente de la ciudad de Córdoba. La camarista María Inés Ortiz de Gallardo expresó en su voto al que también adhirió el vocal Humberto Sánchez Gavier— que el candidato Llaryora reúne el requisito legal de cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el municipio. Asimismo, la resolución agrega que no causa interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio, “la que ha sido acreditada con grado de certeza jurídica en virtud de la prueba documental idónea y no desvirtuada por elementos de juicio en contrario del mismo tenor y valor”.

El voto mayoritario afirma que “el derecho a ser candidato a intendente de la ciudad de Córdoba no es un derecho exclusivo ni un privilegio de los oriundos de esta ciudad”, sino un derecho que ha de corresponder “a cualquier residente por el hecho de serlo en las condiciones de ley”. “El pueblo de esta ciudad, como fuente originaria de la voluntad emanada de la soberanía popular, es libre para votar al candidato que elija, transformando su elección en el reconocimiento y aceptación de la capacidad del elegido para intervenir en la adopción de las decisiones políticas, necesarias para la gestión del bien común de su ciudad”, sostuvo la camarista Ortiz de Gallardo. Por su parte, el vocal Sánchez Gavier añadió: “El ‘principio de participación’ constituye elemento dirimente para despejar cualquier duda que pudiera perdurar con relación al cumplimiento por parte del candidato Llaryora del requisito de residencia previsto por el art. 81 inc. 3° de la Carta Orgánica Municipal y la exclusión de un candidato debe responder solo ante la evidencia de que no se ha cumplimentado tal requisito, cuestión ésta que considero no ha sucedido en autos”.

Voto en disidencia. Por el contrario, el vocal Ángel Gutiez entendió que los contratos de locación de vivienda y una prórroga que presentó “no logran probar” los cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección. “No pongo en duda el compromiso del Sr. Llaryora para con la ciudad de Córdoba, pero su Carta Orgánica exige más; exige que haya residido en ella de forma continua e inmediata durante los últimos cuatro años, y este extremo el nombrado no lo ha probado”, enfatizó el magistrado en su voto.

Causa: “Hacemos por Córdoba – Recurso de Apelación – Junta Electoral Municipal – Comunal – Córdoba Dpto. Capital – Impugnación Candidato a Intendente por Residencia (Recursos de Apelación presentados por la Alianza ‘Córdoba Cambia’ y la Unión Cívica Radical)”  (Justicia on line 24 de Abril de 2019).

El cuento que nunca acaba

A estas alturas esta historia parece ser una más de las que se repiten en el interior de nuestro país donde los gobiernos permanecen por décadas aumentando año a año su fuente de dominio y poder, controlando y manipulando los poderes del Estado.

Tanto es así que el 22/03/2023 el Concejo Deliberante aprobó la modificación del artículo 50 de la Carta Orgánica Municipal donde por el mismo prohíbe las candidaturas testimoniales. Esta definición es explicada por la BBC de la siguiente manera: Imagine lo siguiente: usted va a votar en los comicios legislativos de su país y el principal candidato a diputado por el partido gobernante es un popular gobernador, que no ha dejado su cargo para pasar al Congreso, ni tampoco piensa hacerlo aunque sea elegido.

Estos «falsos candidatos» que pretenden postular por un escaño legislativo que nunca piensan ocupar podrían ser una realidad en Argentina.

¿A qué se refieren los ediles y hacia qué apuntan con la modificación de la Ley Electoral?

Precisamente a evitar que el candidato de Juntos por el cambio, el radical Rodrigo De Loredo, pueda postularse a gobernador, ya que las elecciones serían el 24 de junio y posteriormente candidatearse a intendente de la Ciudad de Córdoba.

A simple vista sería una medida lógica. Digo, sería porque el proyecto de  modificación fue desempolvado por la titular del Pami Córdoba y jefa del bloque Primero la Gente,  la kirchnerista Olga Riutort, quien casualmente es madre de Victoria Flores (titular del ente CoYs de la Municipalidad de Córdoba) y suegra de Miguel Siciliano (ex precandidato a intendente por el PJ) y actual Secretario de Gobierno y Gestión General de Gabinete de Martín Llaryora.

Otra cuestión llamativa es la referencia al proyecto original de Riutort donde solicita la modificación del artículo 44, que no fue votado para su modificación por los ediles de Hacemos por Córdoba ya que limita al intendente a definir las elecciones en un plazo determinado, (establece la posibilidad de convocar a elecciones municipales con una antelación de 90 días), cosa que Llaryora no pretende hacer.

Y como si todo lo expresado fuera poco, no olvidemos que Martín Llaryora no completó su mandato como intendente de San Francisco en 2015 para presentarse como vicegobernador en ese mismo año, mandato que tampoco completó porque en 2017 ganó una banca en la Cámara de Diputados de la Nación. Casualmente tampoco culminó su mandato porque en 2019 asumió como intendente de la Ciudad de Córdoba.

Esta es la política cordobesa apuntalada por la justicia independiente. No creo que haya quedado duda que la justicia en Córdoba es “A la Carta”, a conveniencia de los monarcas de turno y de la burguesía política.

Por der Landsmann para Saeeg

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