GUAYANA ESEQUIBA: MEDIOS Y MECANISMOS (CON LA LEY) PARA RESTITUIR LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

En ningún momento, ni bajo las circunstancias que se habrían dado, nuestro país merecía la demanda unilateral accionada contra Venezuela por la República Cooperativa de Guyana.

Sobran razones para aducir que hubo demasiada ingratitud en el comportamiento de quienes ahora asumieron la condición de contraparte en este proceso litigioso que ellos trabaron, por ante la Corte Internacional de Justicia.

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa y les provocó «amnesia selectiva» que les impidió (antes de cometer el hecho jurídico, arriba mencionado) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional; exactamente, el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada, a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos.

Agreguemos, también que cuando el militarote Forbes Burnham decidió hacerse dictador e inició de inmediato una implacable persecución contra la población civil que se oponía a sus desmanes, fuimos nosotros en Venezuela que albergamos, protegimos y prohijamos a quienes se vieron obligados ―por los terribles actos inhumanos cometidos― a abandonar la llamada para entonces «zona en reclamación»; ahora, orgullosamente, para nosotros estado Guayana Esequiba.

En los peores y más aciagos eventos económicos por los que atravesó la nación vecina (que nos confronta) nosotros dispusimos de la ayuda suficiente y a tiempo para socorrerlos, para que solventaran la crisis que los golpeaba duro y recurrentemente.

Recibieron de nosotros un trato preferencial en el proceso de compra-venta de petróleo y bastantes otros rubros, con lo cual aliviaban su calamidad, de entonces.

Venezuela les permitió ingresar a la Organización de Estados Americanos; a pesar de que la carta de OEA los limitaba; porque había un diferendo por extensión territorial que aún no se había definido.

Al crearse Petrocaribe (por expresa iniciativa de nuestro país), las demás naciones integrantes aguardaron por la opinión de Venezuela para ver si permitía el ingreso o no de Guyana en esta corporación.

Venezuela jamás objetó su incorporación y les ofreció recursos energéticos con amplias y cómodas posibilidades de cancelación.

Hemos sido respetuosos (hasta lo indecible) del Acuerdo de Ginebra que en ninguna parte le reconoce soberanía a Guyana en el espacio controvertido, pero que, sin embargo, observamos con paciencia la instalación de compañías ilegalmente autorizadas por los gobiernos guyaneses.

En síntesis, con tantas desdichas insoportables y padecimientos encima habíamos sido para ellos un elogiable destino.

Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos. Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra: único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Nos permitimos ―de seguidas― una sucinta extracción de algunos artículos, para tener presente sus contenidos cotidianamente.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe del Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

«Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente» (Artículo 9).

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente estado:

«Se crea la Alta Comisión para la Defensa de la Guayana Esequiba con el objeto de asesorar y generar recomendaciones en cuanto a políticas públicas y medidas específicas para la recuperación, defensa y desarrollo de la Guayana Esequiba». (Artículo 17).

Un hecho bastante significativo por lo explícito e indubitable lo conseguimos en el artículo (23) de la mencionada ley; con la finalidad de evitar en lo sucesivo erradas interpretaciones, mutilaciones o distorsiones al momento de publicar, de ahora en adelante, la cartografía de Venezuela:

«Todo mapa político de la República Bolivariana de Venezuela distribuido, reproducido, publicado o divulgado en el territorio de la República deberá incluir el territorio del estado Guayana Esequiba como parte integrante del territorio nacional. Este mapa será de uso obligatorio por parte de todos los órganos y entes del Poder Público. Se prohíbe la publicación del mapa político de la república Bolivariana de Venezuela sin la Incorporación del territorio de la Guayana Esequiba».

De modo similar, queda establecido directa y perfectamente en los artículos (29) y (30) la importancia que se le atribuye tanto a los compatriotas Esequibanos, por una parte; como a toda la información que se tenga (aunque privada; porque pasa a ser declarada de utilidad pública), en cualquiera de sus modalidades que sea pertinente para reforzar la legítima defensa y la restitución de lo que procuramos.

Adrede dejamos el análisis del artículo (27) para concluir, dado que reviste capital importancia, al conferirle al presidente de la República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe del Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses. Apliquemos la ley, justamente, como ella mandata.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Consultor de la ONG Mi Mapa.

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