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CARTA PÚBLICA DEL CNL (R) JORGE TISI BAÑA ACERCA DE LA DESTITUCIÓN DE 23 OFICIALES DEL EJÉRCITO

En el día de hoy el Ministro de Defensa, Luis Petri, en cumplimiento de lo establecido en las respectivas sentencias, procedió a destituir y dar de baja a 23 oficiales del Ejército con condenas firmes por supuestos delitos de lesa humanidad. Y hay una larga lista más de militares que seguirán brevemente el mismo camino.

Si bien esto está perfectamente contemplado dentro de las condenas dictadas por la vergonzosa justicia argentina, y amparado por la Ley 19.101 (Ley para el personal militar), constituye un nuevo acto de venganza, persecución, humillación, demonización y desprestigio. de quienes derrotaron al terrorismo y devolvieron la paz a la Argentina, aun a riesgo de sus propias vidas, durante la vigencia de un Estado de Sitio establecido por un gobierno democrático, en el marco de una guerra antiterrorista declarada por las más altas autoridades nacionales (constitucionales y de facto), que ciertamente los integrantes de las Fuerzas Armadas no buscamos, ni deseamos, ni iniciamos.

Ya he dicho y fundamentado largamente por qué todos los juicios por supuestos delitos de “lesa humanidad”, como así también sus sentencias y condenas resultantes son nulos, ilegales e inconstitucionales.

La destitución y la baja, son las penas más terribles a las que puede ser sometido un militar, porque lo privan del uso y los honores que le corresponden a su grado y jerarquía. Grado que es la resultante de toda una vida de sacrificios (personales y familiares), dedicación, esfuerzo y servicio a la Patria.

La baja del personal militar retirado puede producirse “por casos de conducta incompatible con la conservación del grado” (art 11 ley 19.101) o por “por una condena emanada de tribunales comunes o federales, a penas equivalentes a las que en el orden militar lleven como accesoria la destitución” (art 20) 

Pero la baja de un militar, además del deshonor que implica la pérdida del grado, conlleva un inmenso perjuicio económico, ya que incluye la pérdida indefectible de su haber de retiro a partir del momento de su baja, y aquí quiero explayarme más sobre una nueva aberración inconstitucional que se suma a todas las llevadas a cabo en los juicios. Si bien la ley contempla el derecho de las esposas a percibir la pensión correspondiente en caso de baja de los maridos, como si fueran viudas (la misma equivale al 75% del haber de retiro original), la parte más grave, que nadie parece haber contemplado es aquellos que son viudos, solteros o divorciados, sin pensionistas con derecho, pierden todo su haber y, junto con su haber, la Obra Social. 

¿Se entiende?, individuos con más de 75 años promedio, en su mayoría enfermos, que purgan prisión en institutos penales o en sus domicilios, por el hecho de no tener personas con derecho a pensión pierden todos sus ingresos y, como si eso fuera poco, quedan también fuera de la Obra Social. Pierden el carácter vitalicio, alimentario y de supervivencia del haber de retiro militar, y la cobertura médico asistencial para la que aportaron toda su vida. 

Me imagino que las llamadas organizaciones de derechos humanos deben estar festejando este nuevo hecho criminal, y que a los cortesanos supremos, jueces, fiscales y funcionarios que integran el circo/curro le lesa, no les importa. 

Todo esto es mucho más triste y doloroso cuando uno ve que muchos de los terroristas que desataron la ola de violencia de los ‘70 gozan de libertad, son enaltecidos por la sociedad, pintados como jóvenes idealistas por el relato, homenajeados en sitios de la “memoria”, han cobrado indemnizaciones millonarias y son, o fueron, funcionarios del Estado

Las últimas palabras de Manuel Belgrano fueron: “¡Ay Patria mía!” Hoy siguen teniendo plena vigencia. Me viene a la memoria la célebre frase de Madame Roland: ¡Oh libertad!, ¡cuántos crímenes se cometen en tu nombre!

 

Jorge Tisi Baña.